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CE-19001-23-31-000-1999-00346-01(21085)-2012

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Título
CE-19001-23-31-000-1999-00346-01(21085)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OMISIÓN – Hurto de vehículo / FALLA EN EL SERVICIO – No probada

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día 19 de enero de 2001 por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala de Descongestión, Sede Cali, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, pues la pretensión mayor se estimó en la demanda en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) mientras que el monto exigido en ese año para que un proceso, adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa, tuviera vocación de doble instancia era de $18.850.000 (Decreto 597 de 1988).

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir “del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos.”

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

136 PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – Debe descontarse lo pagado por la aseguradora / FALLA EN EL SERVICIO [N]o puede dejarse de lado que la demanda también busca el resarcimiento de otros rubros indemnizatorios tales como: i) lucro cesante teniendo en cuenta los valores dejados de percibir al no poder seguir usufructuando el bien automotor y ii) perjuicios morales derivados del dolor sufrido con la pérdida del vehículo, pedimentos éstos que mal podrían entenderse se hallan subsumidos en el pago realizado por la compañía aseguradora más cuando, en el caso del lucro cesante, el pago del bien automotor no tiene la entidad de eliminar los perjuicios causados entre el momento del hurto y su restitución. Por lo anterior, de llegarse a demostrar la falla en el servicio alegada en la demanda, la Sala al momento de valorar las pretensiones de la parte actora deberá tener en cuenta el pago realizado por la compañía aseguradora COLSEGUROS para poder determinar si resulta procedente el pago del daño emergente y el lucro cesante reclamados, así sea de forma parcial, circunstancias estas que obligan a la Sala a pronunciarse de fondo en el presente asunto. FALLA EN EL SERVICIO – No probada [C]oncluye la Sala que no obra en el proceso prueba que señale una falencia en la conducta de la entidad demandada toda vez que pese a estar probada la existencia de un hurto, lo cierto es que no hay prueba de que los miembros de la demandada hubieran sido informados previamente, con el fin de evitarlo, así como

tampoco se demostró que hubieran faltado a sus obligaciones al omitir detener el camión al paso por ese peaje, en tanto, ni siquiera se logró probar que efectivamente hubiera pasado por dicho lugar. CONDENA EN COSTAS – No condena Toda vez que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo reglado en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 19001-23-31-000-1999-00346-01(21085)

Actor: HENRY ALFREDO RODRIGUEZ Y OTRA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el día 19 de enero de 2001 por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala de Descongestión, Sede Cali, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Las pretensiones.

HENRY ALFREDO RODRIGUEZ TABORDA e YMELDA BRAVO MUÑOZ por

intermedio de mandatario judicial debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa enderezada en contra de la NACION – MINISTERIOR DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL a quien señalaron como parte demandada, mediante libelo presentado el día 17 de marzo de 19991 solicitaron que, previos los trámites de ley, con citación y audiencia de la demandada y del Señor Agente del Ministerio Público, se declare la responsabilidad administrativa de aquella por la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes como “ consecuencia de la negligencia, actitud pasiva o conducta omisiva” de efectivos del Ejército Nacional que permitieron el robo de un vehículo –camión – de su propiedad. Solicitaron consecuencialmente, a título de indemnización, los siguientes valores: i) por perjuicios morales, el equivalente en moneda legal a 1000 gramos de oro para cada uno de los demandantes; ii) por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de 150 millones de pesos correspondientes a los ingresos dejados de percibir con la pérdida del vehículo ; iii) por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, pidieron 100 millones de pesos, suma que incluye el valor del vehículo así como todos los gastos que sobrevinieron como consecuencia de su hurto. Como fundamento de hecho de las pretensiones narró la demanda que el señor HENRY ALFREDO RODRIGUEZ adquirió un vehículo automotor marca International, modelo 1995, de servicio público, que luego le trasfirió a su señora esposa IMELDA BRAVO MUÑOZ.

Indicó el libelo que para el día 19 de octubre de 1998, el mencionado vehículo era conducido por el señor LUIS GERARDO AGREDO y se encontraba transitando por la vía panamericana a la altura del Municipio de Santander de Quilichao cuando fue interceptado por unos sujetos quienes le robaron el automotor y lo dejaron amarrado cerca del lugar en compañía de su acompañante de viaje, señor ARTURO ANTONIO MUÑOZ. Afirmaron los actores que a poca distancia, en el peaje de Tunía, se encontraba un destacamento de unidades del Ejército que fue alertado de la ocurrencia del ilícito por varios testigos, sin embargo, ante la solicitud de socorro, los militares hicieron caso omiso y guardaron un comportamiento pasivo y negligente que permitió la consumación del ilícito y que con ello se ocasionaran perjuicios a los propietarios del vehículo. 1 Fl 30 Cdno principal

2. Trámite en primera instancia.

La demanda así formulada se admitió por auto de 12 de abril de 19992, el que se notificó en debida forma a las demandadas y al señor Agente del Ministerio Público3. Dentro del término de fijación en lista, el EJERCITO NACIONAL dio contestación al libelo4 en el sentido de oponerse a las pretensiones de la demanda por considerar que estaba demostrado que el hurto del automotor fue realizado por un tercero ajeno a la institución y que, si bien es cierto las autoridades están instituidas para proteger a las personas y sus bienes, de dicha premisa no puede desprenderse que la declaratoria de responsabilidad emerja automáticamente cada vez que exista una afectación en los bienes de los asociados sino que, además, deben

cumplirse con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia contencioso administrativa los cuales no aparecen acreditados en el proceso. Posteriormente se decretaron y practicaron pruebas, luego de lo cual se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión5, oportunidad frente a la cual se manifestó la entidad demandada en el sentido de reiterar las argumentaciones expuestas en la contestación de la demanda y alegar, adicionalmente, la falta de legitimación en la causa por activa de los actores, en tanto para la fecha de la presentación de la demanda la propiedad del vehículo había sido traspasada a la Aseguradora “Colseguros”. El Ministerio Público allegó concepto de fondo en el que solicitó se negaran las pretensiones de la demanda. En primer lugar propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el vehículo había sido traspasado por los actores a una aseguradora, entidad que “seguramente pagó a los esposos RODRIGUEZ MUÑOZ el valor de la póliza que estos habían tomado por hurto del citado vehículo”. 2 Fls 32 Cdno Principal. 3 Fls 33-37 Cdno Principal. 4 Fl 39-45 Cdno Principal. 5 Fl 55 Cdno Principal 3. Igualmente consideró que no aparecía demostrada la responsabilidad de la entidad demandada toda vez que el hurto del vehículo fue realizado por delincuentes comunes, sin que sea posible hablarse de conducta omisiva de la demandada, toda vez que las unidades militares se encontraban alejadas del sitio en donde ocurrieron los hechos y fueron alertadas cuando ya había pasado un tiempo considerable, con lo cual

nada podían hacer para evitar el ilícito.

3. La sentencia apelada6.

Después de realizar la correspondiente valoración probatoria, el Tribunal a quo negó las pretensiones de la demanda. En cuanto a la falta de legitimación en la causa por activa el a quo encontró que la propiedad del vehículo al momento de la presentación de la demanda se encontraba en cabeza de una aseguradora, razón por la cual limitó su estudio únicamente a las pretensiones diferentes al valor del automotor. En cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, encontró acreditado que el vehículo fue hurtado por delincuentes comunes quienes detuvieron y amarraron al conductor y se dieron a la fuga sin que exista omisión reprochable al Ejército Nacional toda vez que las unidades más cercanas se encontraban aproximadamente a 10 minutos de donde se había cometido el robo y no era fácil para ellos detectar desde esa distancia la actuación delictiva de terceros. Por lo anterior consideró que se encontraba probado el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad.

4. El recurso de apelación7.

Inconforme con la anterior providencia, la parte actora interpuso recurso de alzada en tiempo oportuno. En lo que hacía referencia a la ausencia de legitimación en la causa por activa consideró que al momento en que ocurrieron los hechos, la señora YMELDA BRAVO MUÑOZ era la propietaria del vehículo y, en consecuencia, en cabeza de ella recaían los perjuicios causados por la pérdida del vehículo, tanto en el valor que no fue cubierto por la aseguradora, como en el 100% del lucro cesante dejado de percibir.

6 Fls 102-115 Cdno Principal 3 7 Fls 120-123 Cdno Principal. Frente a la ausencia de nexo causal referida en la sentencia de instancia, consideró que debió analizarse el asunto desde la perspectiva de la omisión de la autoridad que no acudió en ayuda de quien se lo reclamaba, en este caso el señor DODAMIN TRUJILLO, alcalde en ese entonces del Municipio de Caldono, quien alertó a las autoridades sobre la ocurrencia del hecho delictivo sin que estas se desplazaran al lugar correspondiente para evitarlo, omisión que consideró, compromete la responsabilidad de la demandada. Finalmente solicitó como pruebas la recepción de los testimonios que no habían sido recaudados en primera instancia, al estimar que su ausencia obedeció a causas que no le eran imputables a la parte actora.

5. Trámite en segunda instancia.

El recurso de apelación se admitió mediante auto de 30 de agosto de

20018. Frente a las pruebas solicitadas se ordenó la recepción del testimonio del señor DODAMIN TRUJILLO y se negaron las demás9.

Posteriormente se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión10, oportunidad frente a la cual la totalidad de las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

La Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día 19 de enero de 2001 por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala de Descongestión, Sede Cali, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, pues la pretensión

mayor se estimó en la demanda en ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) mientras que el monto exigido en ese año para que un proceso, adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa, 8 Fl 131-132 Cdno principal. 9 Fls 134-136 Cdno Principal. 10 Fl 140 Cdno Principal. tuviera vocación de doble instancia era de $18.850.000 (Decreto 597 de 1988).

2. El ejercicio oportuno de la acción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir “del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos.” En el presente caso la pretensión resarcitoria se origina en los daños sufridos por los actores con la pérdida de un vehículo de su propiedad en hechos sucedidos el 21 de octubre de 1997, lo que significa que tenían hasta el día 21 de octubre de 1999 para presentarla y, como ello se hizo el 17 de marzo de 199911, resulta evidente que el ejercicio de la acción se hizo dentro del término previsto por la ley.

3. Lo probado en el proceso.

Se aportó con la demanda el manifiesto de importación y copia de la factura de compraventa del automotor12, vehículo tipo camión de servicio público, tipo estacas, de placas TKK-065, a nombre del señor HENRY ALBERTO RODRIGUEZ, así como también copia auténtica de licencia de tránsito en donde se consigna a la señora YMELDA BRAVO

MUÑOZ como propietaria. La respectiva tarjeta de operación13 y el certificado de tradición del vehículo que se acercaron con la demanda, indican la titularidad del bien automotor en cabeza, primeramente del señor RODRIGUEZ y luego de su esposa. Se observa también que en el certificado de tradición al que se acaba de hacer alusión, contiene como última anotación la siguiente14: 11 Fl 30 Cdno Principal. 12 Fls 16-18, 22 Cdno de pruebas. 13 Fls 13-14 Cdno de pruebas. 14 Fl 47 Cdno de pruebas. “TIMBIO Febrero 04 de 1998, Se registra levantamiento de la prenda que figuraba a favor de FINEVESA, traspaso a nombre de la aseguradora COLSEGUROS S.A. Nit 860.026.182-5 Popayán, Dirección Calle 4 con Carrera 5 esquina, cancelación de la matrícula por hurto”. Con base en lo transcrito, el Ministerio PÚblico en primera instancia solicitó que se declarase la falta de legitimación en la causa por activa al entender que la parte actora ya no gozaba de la propiedad del bien al momento de interposición de la demanda y, por ende, no podía accionar para reclamar los perjuicios causados ante la pérdida de un bien que ya no le pertenecía. No comparte la Sala tal apreciación del Ministerio Público en tanto resulta indiscutible que al momento de ocurrir el hecho dañoso por el cual se reclama, la señora YMELDA BRAVO MUÑOZ ostentaba la propiedad del camión a que alude la demanda y, en consecuencia, el hurto de dicha

propiedad es evidente que le causó perjuicios. Cosa distinta es que la parte actora hubiere hecho efectiva una póliza de seguro sobre el valor del automotor15, situación que -sin duda-, debió cubrir, al menos en parte, el valor del vehículo hurtado, por lo que en este caso aún conservaría la posibilidad de reclamar el importe faltante del valor total del automotor. De igual manera cabe señalar que la anotación atrás trascrita indica la cancelación de una garantía prendaria aspecto del cual puede inferirse que la propietaria soportaba un crédito con una entidad del sector financiero. Todos estos aspectos permiten inferir que existe legitimación de la actora para exigir el daño emergente deprecado en la demanda, toda vez que su causación no desapareció con el simple pago del valor asegurado y será sólo al momento de tasarlos que se determinará su monto si es del caso . Así mismo no puede dejarse de lado que la demanda también busca el resarcimiento de otros rubros indemnizatorios tales como: i) lucro cesante teniendo en cuenta los valores dejados de percibir al no poder seguir usufructuando el bien automotor y ii) perjuicios morales derivados del dolor sufrido con la pérdida del vehículo, pedimentos éstos que mal podrían entenderse se hallan subsumidos en el pago realizado por la 15 Circunstancia reconocida por los demandantes al momento de alegar de conclusión en primera instancia. compañía aseguradora más cuando, en el caso del lucro cesante, el pago del bien automotor no tiene la entidad de eliminar los perjuicios causados entre el momento del hurto y su restitución. Por lo anterior, de llegarse a demostrar la falla en el servicio alegada en la

demanda, la Sala al momento de valorar las pretensiones de la parte actora deberá tener en cuenta el pago realizado por la compañía aseguradora COLSEGUROS para poder determinar si resulta procedente el pago del daño emergente y el lucro cesante reclamados, así sea de forma parcial, circunstancias estas que obligan a la Sala a pronunciarse de fondo en el presente asunto. 3.1. Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el robo del vehículo. Respecto de las circunstancias en las cuales ocurrió el robo del vehículo por el cual hoy se demanda, se tiene que rindió declaración en el proceso contencioso, el señor LUIS GERARDO AGREDO conductor del automotor al momento del hecho. El testigo manifestó haber sido abordado por individuos armados quienes lo bajaron del camión y lo mantuvieron retenido, junto con su acompañante, hasta tempranas horas del día siguiente. Este es el contenido de su dicho en los apartes más importantes:16 “Eso fue el 20 de octubre de 1997, aproximadamente entre las cuatro y media y cinco de la tarde más o menos, yo venía de Cali, transportaba unas canecas vacías, yo venía en el vehículo TKK-065, yo estaba muy cerquitica de Pescador, a un kilómetro más o menos de Pescador y me salieron varios tipos armados y procedieron amenazándonos, me bajaron del vehículo, me tiraron al suelo y me pusieron un revólver en la cabeza, me quitaron todos los documentos, incluyendo los del vehículo y se llevaron el carro, me metieron a un cañaduzal que hay allí al frente y unos minutos más tarde me sacaron

de allí y nos echaron en ese carro y me devolvieron hasta una entrada destapada que hay al terminar la loma de La Agustina, eso está casi al lado de un puente que llama Abejonal, y entrándonos unos doscientos o trescientos metros por la destapada, nos metieron hasta la orilla de una quebrada, allí hay una mata de guadua y amarrándonos allí nos cuidaron dos manes de esos, hasta aproximadamente las seis de la mañana que se 16 . Fls 37-39 Cdno de pruebas. fueron, luego ellos nos dijeron que se iban a buscar tinto y que iban a estar por allí cerca, que si gritábamos o hacíamos algo, entonces nos daban en la cabeza. Ya al rato de no escuchar ningún ruido bregamos hasta que nos desamarramos y salimos a la destapada, luego cogimos el pavimento donde nos recogió una camionetica de las que anda por allí recogiendo pasajeros…, venía con un muchacho que me estaba acompañando en esos días de nombre Arturo Muñoz…, en el instante en que los ladrones me tenían en el suelo, a esa hora pasó un carro pequeño e hicieron un poco de tiros y entonces yo pensé que nos iban a matar, y también paso un bus, que era rojo…,en esos días estaba el Ejército en el peaje, porque a mí me parece que en ese tiempo como estábamos cerca de elecciones y hacia días que el ejército permanecía en el peaje”. (Negrillas fuera de texto). En cuanto a la distancia que media entre el peaje de Tunía y el lugar de los hechos, informó que era bastante pequeña. Lo dijo así: “En kilometraje

no sé, pero está muy cerquita, por ahí a unos diez minuticos más o menos”. También rindió testimonio la señora GLADYS OMARIA CAMACHO PEDRAZA, secretaria del Alcalde del Municipio de Caldono, quien dijo transitaba la carretera en el momento en el cual se estaba dando el robo del automotor. Esto aseveró: “… en ese trayecto nos dimos cuenta con el Doctor DODAMIN TRUJILLO de que hacia mano izquierda, después de Pescador había un camión de color azul rey estacionado, por la parte de atrás por las barandas, salieron tres tipos, el del centro me imagino yo que era el conductor, un señor más vale calvo, alto narizón, lo llevaban dos tipos, uno de cada lado, los tipos iban armados, lo llevaban hacia el matorral que hay hacia mano derecha, por consiguiente los alcanzamos a ver porque a ellos les tocó esperar que nosotros pasáramos en el carro, nosotros nos desplazábamos en el carro de la alcaldía, un Land Cruiser blanco, la placa es OYE-008. Inmediatamente que nosotros vimos eso se continuó andando en el vehículo y el Alcalde hizo unos disparos al aire libre como para amedrentar los tipos que se estaban llevando al conductor del vehículo, luego nos dirigimos hasta Ovejas y allí el alcalde se bajó a hablar con unos amigos de él y a hacer una llamada al peaje de Tunía que habíamos acabado de pasar, que allí habían militares, para ponerlos sobreaviso que no dejaran pasar el camión. Allí en Ovejas yo me quedé en el carro de la Alcaldía y el Doctor Dodamín se desplazó en

una camioneta de doble cabina, de color dorado en compañía de los amigos de él, de allí de ovejas para cerciorarse de si al señor lo habían matado o de pronto lo habían dejado mal herido en ese zanjón. Iban a ser las siete de la noche cuando él regresó y me comentó que no se veían huellas de sangre, que ellos habían buscado todo ese matorral al señor y no lo habían encontrado, de allí ya nos devolvimos para irnos a Caldono porque no alcanzamos a ir hasta Santander y el camión ya no lo vimos por ninguna parte… “…Yo me quede en el carro, cuando él iba a desplazarse nuevamente hacia donde estaba el camión cuadrado, me hizo el comentario de que ya había avisado telefónicamente al peaje de Tunía y que como habíamos acabado de ver que habían militares que seguramente ellos no dejaba pasar el camión porque ya estaban avisados, … el alcalde me comento que cuando ellos llegaron allí a ese sitio el camión no se encontraba, porque yo me quede en Ovejas en el carro de la Alcaldía… nosotros vimos que el carro estaba parqueado con la trompa como para dirigirse al peaje, no se mas para donde se dirigieron luego…”(Negrillas fuera de texto). Esta declarante al ser preguntada sobre la existencia de otros caminos entre el lugar de los hechos y el peaje de Tunía contestó: “Claro, comenzando que está allí el desvío para Caldono, y antes también hay otros, yo sé de uno que hay porque una vez que iba para Caldono me tocó un desvío, yendo a mano izquierda, la flota se metió por un desvío en

esa ocasión que me tocó viajar así”. También rindió declaración el señor DODAMIN TRUJILLO17, en ese momento Alcalde del Municipio de Caldono, quien refirió haber visto cuando los delincuentes abordaban al conductor del vehículo con el fin de hurtárselo, razón por la cual, temiendo por la vida de ese chofer, se dirigió a una vereda cercana con el fin de buscar a unos amigos y darse a la búsqueda del conductor y al no poder hallarlo procedió a dar alcance al vehículo sobrepasándolo con el fin de dar información a las tropas del Ejército acantonadas en el peaje de Tunía para que estos lo detuvieran. Estos fueron los términos de su dicho: “Ese día regresaba al municipio de Caldono desde Popayán, acompañado de una funcionaria de la Alcaldía de Caldono hice una parada en Pescador (Corregimiento de Caldono) y luego decidí dirigirme a Santander de Quilichao a recoger otro funcionario, la persona que me acompañaba se llama GLADIS CAMACHO, y unos metros después de la bomba TERPEL sobre 17 Fls 24-27 Cdno de pruebas 2. la vía panamericana con rumbo a Santander me percaté al tomar la curva que a unos 20 metros al frente había un camión estacionado en sentido contrario o sea norte-sur a lo cual yo comenté a la secretaria que me acompañaba que tan raro ese camión mal parqueado y que los ocupantes todavía jugando por lo que yo veía era que estaban como correteando, en pocos segundos la funcionaria me advirtió que nada de eso estaba sucediendo y me dijo, como están bajando a ese señor (sic); en efecto

cuando estábamos casi al frente del carro me tocó frenar rápidamente por cuanto casi al frente mío estaban pasando hacia una (sic) como un matorral a un señor de edad al que llevaban encañonado dos personas con arma de fuego; en el momento en que yo frente quedé muy cerca de ellos y lógicamente asustado, en ese momento uno de ellos me gritó: que estás viendo hijo de puta, hacele, como indicándome que siguiera, de inmediato se internaron en el monte y yo continué en cuestión de segundos; pero en la contracurva que está a unos diez metros del incidente arrimé el carro, me bajé y con un arma de mi propiedad hice varios disparos al aire como hacia el sitio de donde se suponía tenían al señor, de inmediato me dirigí sobre la misma panamericana a una vereda que se llama Puente Real y que queda más o menos a unos tres o cuatro kilómetros, allí dejé el carro en el que me trasladaba y a la funcionaria que me acompañaba, pedí ayuda y narre la situación, en mi concepto iban a robarse el vehículo y asesinar al chofer, me acompañaron en otro carro varias personas entre ellos RODRIGO HERNANDEZ y ELCIARIO HERNANADEZ, volvimos al sitio ya no estaba el camión, ingresamos al monte y solo encontramos las huellas frescas de personas que estuvieron allí pero no encontramos a nadie, supusimos que el camión se lo habían llevado hacia la vía que conduce a Piendamó y decidimos tomar esa ruta para ir a buscar lo que sucedía; avanzamos unos minutos a mucha velocidad y logramos sobrepasar el camión cerca del

puente donde uno empieza a subir al peaje de Tunía, (eso se llama sector de la María). Constaté que era el mismo que había visto estacionado en el lugar de los hechos, un camión nuevo, marca internacional de color azul, carpado, lo conducían tres señores entre esos uno de color negro; nosotros lo adelantamos rápidamente y fuimos de inmediato a buscar el peaje de Tunía en donde yo sabía que había Ejército por cuanto había pasado hacía unos momentos por ahí; allí abordé al militar que estaba a cargo, me identifiqué y le narre la situación solicitándole de manera expresa que atraparan a los que venían en el camión, por cuanto se trataba de un ilícito que se acababa de cometer y del cual yo había sido testigo, Debo aclarar que al militar a cargo le di todo el detalle de lo ocurrido en Pescador y el dato del camión y de las personas que venían en ese mismo vehículo además, le requerí una acción concreta y le mostré mi credencial de alcalde municipal de Caldono en cuya jurisdicción yo había presenciado el hecho. Inmediatamente nos regresamos hacia Santander nuevamente y nos encontramos con el camión que estaba más o menos a uno quinientos metros del sitio donde acabábamos de reportar la situación a los militares, es decir, para nosotros para mí era evidente que en poco tiempo el camión sería retenido. Luego de eso fui, recogí el carro que había dejado en la vereda Puente Real y me dirigí a la cabecera Municipal, en mi concepto todo había quedado cerrado y de manera providencial yo había contribuido a que no se cometiera un delito. No volví a enterarme de nada mas hasta que en diciembre de ese mismo año recibí la visita del señor

HENRY RODRIGUEZ y otros acompañantes entre ellos un oficial de la Policía de inteligencia de carreteras quienes me abordaron y me comentaron que necesitaba que yo les aportara si podía algunos datos de los mismos hechos por cuanto el camión se lo habían robado ese mismo día, el señor Rodríguez se identificó como el propietario del camión, charlamos por largo rato y yo les narré la forma como habían sucedidos los hechos y lo que había hecho yo junto como mis amigos para evitar ese ilícito pero al conocer que no pudimos evitar el robo a pesar de lo que nosotros hicimos, yo manifesté mi inconformismo por este caso, me parecía que habiendo nosotros detectado el vehículo, habiendo avisado al ejército y prácticamente haberlos delatado a unos pocos metros de donde estaba el ejército era imposible que de todos modos se hubieran robado el carro… nos tocó llegar de manera abrupta donde estaba el Ejército al punto que ellos se asustaron y credencial en mano me tocó narrarles rápidamente el asunto para que ellos le dieran la importancia que se merecía e inmediatamente retornar porque en mi condición de Alcalde no era conveniente que en la inminente captura que suponíamos nosotros se iba a hacer inmediatamente yo como Alcalde Municipal estuviera presente por razones de seguridad teniendo en cuenta que Caldono estaba pasando por una situación de orden público supremamente alterada…” (Negrillas fuera de texto) De la confrontación de los testimonios hasta ahora vistos, y que se presentan como única prueba de la existencia del hecho dañoso, la Sala encuentra que existe uniformidad de los declarantes en lo referente al

robo del automotor y a la existencia de tropas del Ejército en el peaje de Tunía. Sin embargo, confrontadas las versiones de DODAMIN TRUJILLO con la de su acompañante GLADYS CAMACHO PEDRAZA, se observan serias contradicciones en cuanto al supuesto aviso dado a los militares y la inactividad de estos frente a la noticia criminal, tal y como pasa a verse. Estos dos deponentes guardan concordancia en su dicho hasta el momento en el cual, el primero se dirige a pedir ayuda en una vereda cercana –Ovejas-, según indicara la señora CAMACHO, Puente Real según la versión de TRUJILLO-. De este momento en adelante surgen para la Sala elementos confusos que restan credibilidad principalmente a la declaración del señor DODAMIN TRUJILLO. En efecto, la señora CAMACHO afirmó que una vez llegados a Ovejas, el señor TRUJILLO le informó que había advertido a los militares del peaje de Tunía en forma telefónica, sin embargo, sob

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