🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-19001-23-31-000-1999-00347-01(22240)-2002

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-1999-00347-01(22240)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

REPRESENTACIÓN DEL HIJO MENOR DE EDAD / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / CLASES DE PERJUICIOS /

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA / CÁLCULO DEL DAÑO EMERGENTE /

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA No puede admitirse que la representación que ejerce la progenitora respecto de su hija menor […] permita la suma de las pretensiones de estas dos, para establecer así la cuantía de la demanda, como se pretende con el recurso de queja, por cuanto, sabido es, que cada una de las pretensiones de perjuicios, son independientes y autónomas. [T]ampoco en el evento de tomarse en cuenta la suma del daño emergente […] no sería suficiente para que el asunto tuviera vocación de segunda instancia. APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DE LA ESTIMACIÓN RAZONABLE DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DOBLE

INSTANCIA / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRETENSIÓN

PRINCIPAL / IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES /

FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE

[A]plicadas las anteriores reglas al proceso promovido por [la demandante] y otros en contra del [demandado], es evidente que la cuantía estimada en la demanda, no supera la suma […] requerida para que el proceso sea susceptible del trámite

de doble instancia, por cuanto como ya se afirmó los perjuicios morales […] reclamados, constituyen la pretensión mayor del líbelo de demanda, sin tomar en cuenta los intereses, ni frutos reclamados por los demandantes.

CONFLICTO DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA /

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN DE

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REMISIÓN DE LA NORMA / PRETENSIÓN PRINCIPAL En materia contencioso administrativa, la determinación de la cuantía de la demanda, cuando ésta incluye acumulación de pretensiones, según lo dispuesto en los ordinales 1º y 2º del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de esta jurisdicción en virtud de la remisión legal expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, se determina por el valor de la pretensión mayor.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 20 ORDINAL 1 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 20 ORDINAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 –

ARTÍCULO 267

OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA / DEMANDA DE REAPARACIÓN DIRECTA / TASACIÓN EN GRAMOS ORO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE

LA CUANTÍA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / PRETENSIÓN

PRINCIPAL

[N]o aparece constancia de la fecha de presentación de la demanda, pero en el

escrito del recurso de queja el demandante, argumentó que para la época en que inició la acción de reparación directa, el valor del gramo oro era de $14.254.93, […] suma de la que se deduce que su presentación ocurrió el 17 de marzo de 1999. [D]e conformidad con las previsiones del artículo 132 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 597 de 1988, artículo 2º, para efectos de la vocación de segunda instancia, la cuantía de la pretensión mayor debía ser superior a $18.850.000.oo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / DECRETO 597 DE 1988 – ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 19001-23-31-000-1999-00347-01(22240)

Actor: BARBARA CASTRO DE FUENTES Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Conoce la Sala del recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 25 de septiembre de 2001 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual negó el recurso de apelación intentado frente a la sentencia de 6 de abril de ese mismo año.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante apoderado judicial, Bárbara Castro de Fuentes y otros, ,

promovieron ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, acción de reparación directa en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por la muerte de Edilberto Fuentes Castro, causada el 29 de marzo de 1998, por personal de guardia y vigilancia de la Cárcel Judicial de Bordo - Patía, (fls.12 a 24 cdno.1).

2. En sentencia del 6 de abril de 2001 el a-quo negó las pretensiones de la demanda. (fls. 103 a 115).

3. La parte actora interpuso apelación, pero el tribunal por auto de 25 de septiembre de 2001 no concedió dicho recurso, por considerar que “según la estimación de la cuantía hecha por el apoderado a la fecha de presentación de la demanda, hace que el asunto sea de UNICA INSTANCIA”..

4. La parte demandante interpuso recurso de reposición (fls. 130 a 138 ), contra la última providencia y, en subsidio, pidió la expedición de copias para tramitar recurso de queja. Mediante auto de 18 de diciembre de 2001 (fls.141 a 143), el a-quo consideró que la providencia recurrida debía ser confirmada, y ordenó la expedición de las copias solicitadas.

5. Al sustentar el recurso de queja, adujo la parte actora que el tribunal ha debido tener en cuenta la pretensión mayor, es decir, la formulada por Edelmira Táquez Díaz, quien reclama por perjuicios morales 2000 gramos de oro fino, solicitados a nombre propio y de su hija menor de edad, y por daño emergente, el equivalente a $1.500.000.oo por concepto de gastos funerales y

demás diligencias que sobrevinieron a la muerte de su compañero Edilberto Fuentes Castro. Además reclama que deben tomarse en consideración, los intereses causados a favor de los actores, con anterioridad a la presentación de la demanda, es decir, entre el 29 de marzo de 1998 y 17 de marzo de 1999. Con apoyo en lo anterior, solicita se acepte el recurso de queja y se conceda el recurso de apelación interpuesto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El recurrente solicita el trámite del recurso de alzada negado mediante el proveído de 25 de septiembre de 2001, contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca el 6 de abril de 2001, a través de la cual el aquo decidió la demanda en ejercicio de la acción de reparación directa promovida por Bárbara Castro de Fuentes y otros en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

En materia contencioso administrativa, la determinación de la cuantía de la demanda, cuando ésta incluye acumulación de pretensiones, según lo dispuesto en los ordinales 1º y 2º del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de esta jurisdicción en virtud de la remisión legal expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, se determina por el valor de la pretensión mayor. En el subjudice, no aparece constancia de la fecha de presentación de la demanda, pero en el escrito del recurso de queja el demandante, argumentó que para la época en que inició la acción de reparación directa, el valor del gramo oro era de $14.254.93, (fl.7 cdno.1), suma de la que se deduce que su

presentación ocurrió el 17 de marzo de 1999. Partiendo de esta fecha, de conformidad con las previsiones del artículo 132 numeral 6 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 597 de 1988, artículo 2º, para efectos de la vocación de segunda instancia, la cuantía de la pretensión mayor debía ser superior a $18.850.000.oo. Precisado lo anterior, se encuentra que los demandantes solicitan a título de perjuicios morales las siguientes cantidades de oro fino: “Se debe a cada uno de los demandantes, o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, el equivalente en pesos a un mil (1000) gramos de oro fino, al precio que se encuentre el metal en la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el Banco de la República”.

Reclaman por daño emergente: “Se debe a los actores o a quien o quienes sus derechos representen al momento del fallo, los gastos funerarios y demás diligencias que han sobrevenido a la muerte de EDILBERTO FUENTES CASTRO, suma que hasta el momento alcanza un monto de $1.500.000.oo”.

Por intereses solicita: “Se debe a cada uno de los actores, o a quien o quienes represente sus intereses al momento del fallo, los intereses que se causen desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento”.

Precisado lo anterior, se observa que se solicitaron por perjuicios morales mil (1000) gramos oro, para cada uno de los demandantes, siendo claro que es la mayor de las pretensiones, los que para la fecha de presentación de la

demanda, esto es, el 17 de marzo de 1999, ascendían a la suma total de $14.254.930.00 dado que para esa fecha el valor de gramo de oro era de $14.254,93. En consecuencia, aplicadas las anteriores reglas al proceso promovido por Bárbara Castro de Fuentes y otros en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, es evidente que la cuantía estimada en la demanda, no supera la suma de $18.850.000, requerida para que el proceso sea susceptible del trámite de doble instancia, por cuanto como ya se afirmó los perjuicios morales (1000 gramos oro) reclamados, constituyen la pretensión mayor del líbelo de demanda, sin tomar en cuenta los intereses, ni frutos reclamados por los demandantes. No puede admitirse que la representación que ejerce la progenitora respecto de su hija menor, Edelmira Taquez Díaz, permita la suma de las pretensiones de estas dos, para establecer así la cuantía de la demanda, como se pretende con el recurso de queja, por cuanto, sabido es, que cada una de las pretensiones de perjuicios, son independientes y autónomas. Ahora bien, tampoco en el evento de tomarse en cuenta la suma del daño emergente, esto es, $1.500.000, no sería suficiente para que el asunto tuviera vocación de segunda instancia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,

RESUELVE:

1. DECLARASE bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 6 de abril de 2001, proferida por el

Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Descongestión Sede Cali.

2. DEVUELVASE el expediente al tribunal de origen para que haga parte de la respectiva actuación.

COPIESE y NOTIQUESE, CUMPLASE.

RICARDO HOYOS DUQUE

Presidente de Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Consultar sobre este documento ...