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CE-19001-23-31-000-1999-01159-01(26259)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-19001-23-31-000-1999-01159-01(26259)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / EJERCICIO DEL

DERECHO DE ACCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO /

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / DOBLE INSTANCIA / SEGUNDA INSTANCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 1988, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ATAQUE TERRORISTA / ACTO TERRORISTA / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / DAÑO A BIEN INMUEBLE /

RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO /

PRODUCCIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR ACTO TERRORISTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL

ESTADO

[E]stá demostrado que la entidad demandada tenía información previa de que el cuartel iba a ser hostigado, sin que se conozcan medidas especiales para proteger a la sociedad civil y a los uniformados que estaban allí acantonados. El inmueble del [actor] por estar ubicado diagonal a las instalaciones del cuartel atacado sufrió daños de consideración que el mismo no tenía que soportar y por lo mismo habrán

de ser indemnizados. Máxime cuando la Policía Nacional conocía que la arremetida se iba a producir y no tomó medidas preventivas para salvaguardar la vida, integridad personal y bienes de la población civil y de sus efectivos. Adicional a ello, tampoco apoyó con refuerzos a sus policías que en número muy reducido debieron repeler el ataque y expuso a la comunidad en general, en cuanto (i) la prolongación de la arremetida por la resistencia de los uniformados oficiales incrementó la violencia desplegada por los insurgentes y (ii) una nueva ofensiva quedó latente, al enviar tardíamente efectivos, prácticamente doce horas después de que cesó el ataque -hasta las 3:00 p.m. del 20 de mayo de 1999-. (…) los daños sufridos por el [actor], consistente en la destrucción de su vivienda, durante la arremetida perpetrada por un grupo insurgente, el 19 de mayo de 1999, al municipio de Silvia-Cauca son imputables a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 19 de abril de 2012;

Exp. 21515; C.P. Hernán Andrade Rincón.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ATAQUE TERRORISTA /

APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL

DICTAMEN PERICIAL / EFECTOS DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA

PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / MEDIOS DE PRUEBA /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO

MATERIAL / PÉRDIDA DEL BIEN / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE /

CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA

[L]a entidad demandada no objetó los dictámenes periciales rendidos dentro del proceso para establecer el costo de la reconstrucción del inmueble del actor, ni controvirtió en el recurso de apelación la condena que impuso el Tribunal por este concepto -$13.676.522-. El a quo atendió la suma fijada en la última experticia - $12.989.221y la actualizó a la fecha en que profirió la sentencia –septiembre de 2003-. La Sala al igual que el Tribunal tendrá en cuenta el último dictamen pericial, porque: (i) condensó el valor de la reconstrucción, con un análisis pormenorizado de precios; (ii) fue realizado de forma personal o directa; (iii) desarrolló conceptos y datos propios de peritos sobre la materia examinada; (v) no hay motivo alguno para dudar de la imparcialidad de los expertos, ya que fueron nombrados en primera instancia y no se menciona siquiera que tengan vínculos, ni interés alguno en relación con alguna de las partes y (vi) no hay pruebas en el expediente que desvirtúen lo establecido con esta prueba. Por lo dicho, se procederá a actualizar la condena impuesta por el Tribunal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 19001-23-31-000-1999-01159-01(26259)

Actor: LUIS CARLOS OTERO CORPUS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 4 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. En este fallo se dispuso: PRIMERO. Declárese a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional administrativamente responsable de los daños causados al bien inmueble sobre el cual el señor Luis Carlos Otero Corpus es titular de los derechos de dominio, ubicado en el municipio de Silvia-Cauca, en hechos ocurridos el 19 de mayo de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, condénese a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar solidariamente, a título de indemnización por perjuicios materiales, al señor Luis Carlos Otero Corpus la suma de trece millones seiscientos setenta y seis mil quinientos veintidós pesos m/cte ($13.676.522). TERCERO. Las sumas reconocidas por perjuicios materiales, devengarán los intereses del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo a partir de la ejecutoria de esta providencia. CUARTO. Se deniegan las demás pretensiones de la demanda (f. 101 c. ppl.). SÍNTESIS DE LOS HECHOS Se señala en la demanda que: (i) el señor Luis Carlos Otero Corpus es propietario

de un inmueble ubicado en la calle 11 No. 2-62 del municipio de Silvia-Cauca, (ii) 19 de mayo de 1999, en las horas de la tarde, un grupo insurgente atacó la Estación de Policía local, hecho que suscitó un enfrentamiento que se prolongó toda la noche y (iii) como consecuencia del combate, las personas que vivían cerca a la edificación del cuartel policial resultaron gravemente afectadas, entre ellas, el señor Otero Corpus quien denunció la destrucción de su vivienda y la pérdida de todos sus bienes muebles y enseres.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 1999 ante el Tribunal Administrativo del Cauca (f. 21 c. ppl.), el señor Luis Carlos Otero Corpus presentó demanda de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios materiales ocasionados al señor Luis Carlos Otero Corpus, mayor y vecino de SilviaCauca, con motivo de la destrucción de un inmueble de su propiedad y bienes muebles y enseres que se encontraban en el mismo, en hechos sucedidos el 19 de mayo de 1999 en Silvia-Cauca, al presentarse un enfrentamiento armado entre miembros de la guerrilla y policiales acantonados en el mencionado lugar, hechos que constituyen un riesgo especial y una falla presunta y probada en el servicio atribuible a la Policía

Nacional. SEGUNDA. Condénese a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional

a pagar al señor Luis Carlos Otero Corpus todos los daños y perjuicios materiales que se ocasionaron con la destrucción de su casa y de bienes y enseres, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así: a. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de la destrucción de la vivienda, bienes muebles y enseres, gastos judiciales, honorarios de abogado y, en fin, todos los gastos sufridos por el señor Luis Carlos Otero Corpus que se estimarán en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). b. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor. c. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor TERCERA. La Nación dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria (f. 2 c. ppl.). En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante adujo que se debe proferir una decisión condenatoria por cuanto (i) el riesgo excepcional que se concretó en el sub judice no tenía porqué ser soportado y (ii) el ataque estaba dirigido “a una institución armada de la Nación, como lo era la Policía Nacional, sin que importe la circunstancia de con cuál de los artefactos se ocasionó la destrucción, si con los fusiles y explosivos oficiales o con los de la guerrilla, hechos que configuran la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política” (f. 3 c. ppl.).

2. Intervención pasiva

Mediante apoderado y dentro del término de fijación en lista, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional solicitó que se denieguen las pretensiones, porque los perjuicios materiales que se le endilgan fueron ocasionados por subversivos, hecho que configura la causal de exoneración de responsabilidad estatal denominada “hecho de un tercero”. Aclaró que, en este caso, no se pudo incurrir en una falla del servicio, porque sus efectivos actuaron “de manera heroica y en condiciones de total inferioridad numérica, resistieron hasta el último minuto el alevoso y desproporcionado ataque terrorista a cargo de los facinerosos” (f. 34 c. ppl.).

3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 4 de septiembre de 2003, declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional de los daños causados al bien inmueble del actor y la condenó a pagar la suma de $13.676.522.

Señaló que el acervo probatorio obrante en el plenario permite inferir “sin lugar a dudas que el día 19 de mayo de 1999, la población de Silvia-Cauca fue objeto de un ataque subversivo, perpetrado específicamente sobre la sede de la Estación de la Policía que funciona en dicha municipalidad, hecho este que causó serios perjuicios en los inmuebles aledaños, uno de ellos, de propiedad del actor del presente en el proceso” (f. 93 c. ppl.). Precisó que siguiendo el lineamiento jurisprudencial fijado para situaciones como la debatida, “se tiene que en aplicación de la teoría del daño especial en el caso

de autos, el Estado deberá responder por los perjuicios causados con ocasión del ataque guerrillero perpetrado el día 19 de mayo de 1999 en el municipio de Silvia, determinándose la responsabilidad en la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional” (f. 99 c. ppl.).

4. Recurso de apelación La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional pide que se revoque el fallo impugnado.

Asevera que “no cabe duda que el día 19 de mayo de 1999, guerrilleros de las Farc incursionaron en el perímetro urbano del municipio de Silvia-Cauca y procedieron a atacar en forma indiscriminada y violenta la citada municipalidad, resultando destruidas en su totalidad las entidades del Estado, tales como: Telecom, Caja Agraria, Casa de la Cultura, Alcaldía, Estación de Policía y varias edificaciones y viviendas aledañas” (f. 120 c. ppl.). Considera que la teoría del daño especial es procedente en los eventos en que “el administrado es sometido a un riesgo excepcional, es decir, cuando está claro que el objetivo de los terroristas es exclusivo contra el estamento policial, pero en el caso que se debate no fue claro contra quien iba dirigido el ataque, pues como se enunció anteriormente, fueron todas las entidades representativas del Estado en Silvia objeto directo del ataque demencial y cruel de los subversivos, sin contar con el gran número de viviendas que también resultaron destruidas. Queda claro que el propósito de los alzados en armas era causar pánico y desasosiego a los habitantes de Silvia, máxime cuando estos utilizaron en su demencial ataque,

armas no convencionales como son los cilindros de gas rellenos de metralla y otros elementos explosivos, los cuales tienen una capacidad de destrucción de proporciones inmensas” (f. 121-122 c. ppl.). Evidencia que en el sub judice no se conoce la ubicación del inmueble del actor, lo que no permite establecer su relación con la edificación donde funcionaba la Estación de Policía. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia, dado que la cuantía de las pretensiones alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597 de 19881, para que un proceso adelantado en ejercicio de la 1 La cuantía necesaria para que la doble instancia en un proceso iniciado en 1999 fuera conocida por esta Corporación, debía superar la suma de $18.850.000 -artículos 129 y 132 acción de reparación directa tuviera vocación de segunda instancia ante esta Corporación.

1. Hechos probados De conformidad con las pruebas aportadas al plenario, se tienen probados los siguientes hechos relevantes para resolver la controversia2: - Mediante escritura pública 198 de 8 de agosto de 1996, otorgada ante el Notario Único de Silvia-Cauca, los señores Petronila Fernández o Hernández de Campo y Luis Carlos Otero Corpus “ratificaron” el negocio jurídico contenido en la escritura número 58 de 26 de abril de 1983, “quedando en consecuencia la venta real y efectiva como derechos de dominio radicados en el mencionado inmueble –

barrio centro calle 11 No. 2-62-” (f. 12-13 c. ppl.-documento anexado por la parte

actora en copia auténtica). En el folio de matricula inmobiliaria 134-0003639 aparece registrada la aludida escritura 58, compraventa “de Fernández o Hernández de Campo Petronila a Otero Corpus Luis Carlos” (f. 16 c. ppl.- documento anexado por la parte demandante en original). - El personero certificó que “en la incursión guerrillera de que fue objeto la población de Silvia-Cauca, el pasado 19 de mayo de 1999, la propiedad del señor Luis Carlos Otero Corpus, identificado con cédula de ciudadanía 4.767.802 de Silvia, que se halla ubicada en la calle 11 No. 2-62 presenta destrucción total de los muros de tres habitaciones, uno de los cuales hace parte de la tapia, averiaciones en las paredes y 20 hojas de eternit” (f.17 c. ppl.-documento anexado por la parte actora en original). - De los testimonios recepcionados por el a-quo se infiere que (i) el 19 de mayo de 1999, aproximadamente a las 5:00 p.m., subversivos atacaron con armas convencionales y no convencionales la Estación de Policía de Silvia-Cauca, situación que desencadenó un enfrentamiento que se prolongó toda la noche, (ii) esa arremetida produjo la muerte de policiales y la destrucción del cuartel, así como la de los inmuebles aledaños y (iii) el señor Luis Calos Otero Corpus fue uno de los civiles afectados pues su vivienda, que había sido objeto de recientes del C.C.A. subrogados por el decreto 597/88y la mayor de las pretensiones fue estimada

por la parte actora en $30.000.000, por concepto de perjuicios materiales. 2 Tal como se verá en este capítulo, la prueba documental que soporta los hechos probados fue anexada por la parte actora en copia auténtica o solicitada por ésta, decretada y allegada por la demandada. mejoras y que quedaba diagonal al comando de la Policía, sufrió daños de consideración: Yo tengo bien presente que ese día fue miércoles diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), yo ese día estuve aquí en Silvia, ya como a las cinco de la tarde más o menos, me encontraba en mi casa de habitación, la cual queda en el barrio Caloto, de un momento a otro escuché la primera explosión y luego sucesivamente más y más, también se escuchaba el tableteo de los fusiles y ametralladoras, todos en casa nos asustamos, por lo que yo personalmente comprendí que se trataba de un ataque y que lo más probable era que se trataba de un ataque de la guerrilla, fue algo horrible, ya que se escuchaban explosiones de cilindros de gas, de granadas, de rockers, disparos de fusiles de ametralladoras, era una batalla impresionante, de un momento a otro se fue la energía, nadie podía salir a la calle, yo con mi familia me encerré y desde el primer estallido que fue como a las cinco de la tarde del 19 de mayo de 1999 hasta el otro día 20 de mayo de 1999, se continuó escuchando explosiones, tiros y gritos, es decir, que ese combate duró casi toda la noche (…), yo vine a salir a la calle a las siete de la mañana, cuando ya todo se había calmado,

me acerqué al sitio donde funciona o mejor funcionaba el comando de la Policía y pude constatar que todo se encontraba destruido, todo ese sector estaba destrozado y en el suelo, pude ver las casas de mis vecinos y amigos totalmente destruidas por la acción de las balas, de las granadas y de los cilindros de gas, entre las cuales se encontraba, la casa de Luis Carlos Otero Corpus, pude ver que la casita se la habían destruido toda, me dio mucho pesar ya que es un hombre pobre, honesto, luchador y muy respetuoso con sus amistades y todas las personas (…). Esa vivienda se encuentra por la calle 11 pegada a la dependencia de Telecom y diagonal del comando de la Policía (f. 85-85 vto c. 2declaración del señor Silvio Hernando López Certuche). Yo recuerdo y sé que nunca se me olvidará que eso fue un día miércoles diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), yo me encontraba en mi residencia donde poseo un negocio de tienda, siendo como las cinco de la tarde más o menos, de un momento a otro vi que aparecieron unos individuos vestidos de militares, yo en principio pensé que se trataba de ejército, uno de ellos con voz fuerte me dijo que me entrara a la casa (…), cuando me encontraba dentro de mi casa me asomé por una luceta y ya pude ver que eran guerrilleros por lo que andaban con el brazalete que usan los de las Farc, yo me asusté muchísimo y cerré todas las puertas, transcurrieron unos minutos y de un momento a otro se

escuchó la primera explosión, fue fuerte y violenta, luego de esa explosión se sucedieron otras, se fue la luz, se escuchaban explosiones de cilindros de gas, de granadas, de rockers, de impactos de fusil y ametralladoras, se formó un combate fuerte y violento, mi casa queda exactamente a una cuadra donde funcionaba el cuartel de la policía, el combate era dirigido contra esa institución, desde allí se escuchaba lo cruento y violento que era, los guerrilleros disparaban y la policía respondía, ese combate se prolongó toda la noche del 19 de mayo hasta el amanecer del 20 de mayo de 1999, como a las cinco y media de la madrugada, hora en la que empezó a retornar la calma y no se escuchaba nada de explosiones ni disparos, me atreví a salir a la calle (…), me dirigí hasta el comando y cual fue mi sorpresa de que todo estaba destruido, tanto el comando como las edificaciones aledañas, pude ver los cadáveres de los agentes en el suelo, las casas del vecindario destruidas, todo echaba humo y se veía como si fuera un terremoto, entre las casas dañadas, se encontraba la del señor Luis Carlos Otero Corpus que queda contigua a Telecom y estaba destruida desde el fondo (…). Quiero informar al Despacho que el señor Luis Carlos Otero Corpus acababa de construir o de mejor de terminar una construcción en su vivienda, que es un hombre honesto, honrado y muy respetuoso de todo mundo (f. 86-86 vto c. 2declaración del señor Irne Alfaro Penagos Santacruz). - En la investigación disciplinaria que abrió la Policía Nacional para

establecer “si se presentaron irregularidades en la toma subversiva”, los uniformados que estaban asignados a la Estación de Silvia-Cauca declararon que (i) la incursión estaba dirigida contra ellos y contra la institución que representan, por cuanto fueron perseguidos en sus lugares de residencia y en la sede local de la Fiscalía y el ataque se concentró en la edificación donde funcionaba el cuartel, hasta el punto que esta quedó totalmente destruida, (ii) a pesar de que se tenía información de que esta arremetida se iba a producir y de que no se dispuso, de forma preventiva, el envío de refuerzos, lograron resistir toda la noche y (iii) el día siguiente, permanecieron sin apoyo y expuestos a una nueva ofensiva3: (..) fue así como me dirigí a tomar el transporte, siendo las 17:00 horas de ese día, me subí a una buseta de Coomotoristas que salía en ese momento y a las 17:15, aproximadamente en el sitio la estrella, nos encontramos con un retén falso que se encontraban realizando los subversivos y en el cual no dejaban pasar ninguna clase de vehículo ni de persona. Minutos mas tarde me pude dar cuenta de que la Estación de Policía de Silvia estaba siendo atacada por un grupo subversivo, es de anotar que el retén realizado por la guerrilla se mantuvo hasta el otro día a las 7:30 horas que abrieron el paso y pude llegar a la Estación, encontrándome con la novedad de que las instalaciones habían sido destruidas en su totalidad, dos agentes muertos, un agente herido y una parte del armamento hurtada por el grupo de subversivos, es de anotar que para ese día y durante mi ausencia se

encontraba como comandante encargado de la estación el señor cabo primero Zapata, quien se desempeñaba como Jefe de la unidad investigativa judicial (f. 128 c. 2declaración del comandante de la Estación de Silvia-sargento segundo Alberto Castañeda Valero). Sí pertenecía a la estación de Policía de Silvia para el día 190599 (sic), cuando fue objeto de una toma subversiva, en la fecha me desempeñaba como secretario de la Estación de Policía, cuando a eso de las cinco y treinta de la tarde, incursionó un número indeterminado de subversivos al parecer de las Farc, atacando con armas no convencionales la Estación de Policía, empezamos a repeler el ataque, los agentes Flor Fidel y Arias Barbosa Lince y el patrullero Insuasty Quintero (…). El día 200599 (sic), toda la mañana hasta las tres de la tarde estuvimos desprotegidos sin apoyo a la merced de que los guerrilleros nos asesinaran, nos secuestraran, entre otras cosas (f. 130-131 c. 2declaración del patrullero Luis Alfonso Molano Muñoz). (..) entonces como a eso de las 16:45 más o menos salí de la estación a comprar mecato a una tienda y me encontré con un amigo que vive a tres cuadras de la Estación, en línea recta, y me quedé conversando con él hasta las 17:15 horas, momento en el que se escucharon detonaciones y no pensé que fuera la guerrilla y pensé que había sido del taller de carros 3 Es preciso señalar que se valorarán unos testimonios que, si bien no fueron

recepcionados en el curso del proceso, los ordenó y practicó la demandada en el trámite de una investigación disciplinaria. Prueba que fue trasladada a solicitud de la parte demandante. que queda al frente de la Estación, cuando vi que la gente corría y decía que la guerrilla pero yo no veía a nadie, entonces me quedé mirando la Estación eso se veía un polvero no mas (…), vi que guerrilleros le daban plomo a la Estación y fue cuando me di cuenta yo intenté correr a la Estación (f. 132 c. 2declaración del patrullero Albert Edwin Villegas Orozco). (..) yo salí por el patio –de la casa-, apenas había volado un patio, cuando ya los guerrilleros venían por los patios contiguos de las residencias de donde vivíamos, fue cuando me escondí detrás de unas matas, especie de jardín, en el otro patio estaban y gritaban y decían que estuvieran pendientes de la casa de patio grande que allí vivían esos hijueputas – policías- (…). Habían informaciones serias de que se iban a meter duramente, de lo cual yo creo que en todas las estaciones del departamento tenían conocimiento ya que nos informaban mediante teléfono y por el radio los mismos compañeros de que nos cuidáramos que la información era que nos iban a dar duro” (f. 136-137 c. 2declaración del agente Hernando de Jesús Salguedo Gelguez). (..) acababa de llegar cuando escuché por radio al patrullero Zoto que le reportaba al comandante de Guardia que la guerrilla estaba en el parque, por lo cual salí de la Fiscalía para abordar el vehículo a alcanzar a llegar a

la Estación lo que me fue imposible porque ya los subversivos se encontraban en la esquina del palacio de justicia, le confirmé la información al comandante de guardia, al mismo tiempo el patrullero Zoto que estaba en servicio en cedelca informó que el patrullero Taticuan acaba de llegar donde él estaba que allí se quedaría e iban a apagar la radio, desde ese momento se perdió la comunicación entre nosotros y el ataque a las instalaciones policiales se hizo efectivo (…) a eso de las 21:00 horas, la guerrilla después de tanto insistir que nos entregáramos los policías que estábamos dentro de la Fiscalía, decidieron entrar dañando las puertas y disparando hacia el interior hasta copar todas las instalaciones (f. 144-144 vto c. 2declaración del cabo primero Héctor Zapata González). Siendo aproximadamente las 17:00 horas del día 190599 (sic), me encontraba realizando tercer turno de servicio en la garita número uno de la estación de Silvia-Cauca, me encontraba en compañía del patrullero Molano y el extinto agente Arias, en esos momentos el patrullero Soto nos comunicó por radio que los subversivos estaban cerca del pueblo que se dirigían hacia la Estación, inmediatamente tomamos posición para defendernos del ataque, entonces en ese momento se escucharon los primeros disparos, nos enteramos que la Estación estaba rodeada de subversivos, en sí se sostuvo el ataque durante un largo periodo, los disparos cesaban durante unos cinco minutos y seguían sucesivamente cuando a eso de las seis y media de la tarde cayó el primer cilindro de gas (f. 147-148 c. 2declaración del patrullero Carlos Arturo Insuasty Quintero).

El comportamiento de los compañeros que nos encontrábamos en ese momento fue valeroso, ya que le respondimos a este grupo subversivo de una forma realmente profesional, durante el tiempo que aguantamos hasta que nos tumbaron todas las instalaciones del cuartel (f. 152 c. 2declaración del agente Oscar de Jesús Mejía Alfonso). Para ese día me encontraba en servicio en la oficina del Cedelca, siendo las 17:20 horas fui sorprendido por la subversión, permanecí más o menos hora y media, pude llegar a la Estación y tomar mi armamento de dotación el fusil galil, allí en las instalaciones se encontraban únicamente tres compañeros haciendo frente al ataque, desconociendo donde se encontraban los otros. Solamente pudimos repeler el ataque hasta las 3:00 horas, ya que las instalaciones policiales se encontraban en el suelo, trincheras destruidas, no teníamos ninguna defensa, nos tocó abandonar ese lugar y llegar a una casa vecina, casa donde vivía el agente Mejía Alfonso Oscar (…). Afrontamos la situación, lo hicimos con valor y tratamos de hacer lo posible, pero nunca nos rendimos ni nos entregamos al enemigo, resistimos hasta que las instalaciones quedaron en ruinas y ya no teníamos con qué cubrirnos. Ellos al ver que ya no respondíamos, eran más o menos las 4:00 horas, ellos antes de entrar a saquear lo que quedaba de la Estación, primero bombardearon con cilindros de gas y posteriormente penetraron a lo que quedaba de las instalaciones, llevándose todo lo que encontraban y quemando lo que no servía (f. 155 c. 2declaración del

patrullero Bernardino Soto López). - El sargento segundo Alberto Castañeda Valero, comandante de la Estación de Policía de Silvia-Cauca para la época en que ocurrieron los hechos (f. 16 c. 2), denunció ante la Fiscalía General de la Nación el deceso de dos de los agentes, las lesiones de un patrullero y el hurto de armas, material de intendencia, una motocicleta, uniformes y demás elementos de dotación oficial: Siendo las 5:30 del día 19 de mayo de 1999, incursionó en el municipio de Silvia un grupo de aproximadamente 200 subversivos, pertenecientes a la columna Jacobo Arenas de las Farc, quienes atacaron las instalaciones de la Policía utilizando fusiles, ametralladoras, granadas y cilindros de gas, derribando totalmente el cuartel, dando muerte a dos agentes de la Policía, dejando herido a un patrullero de nombre Insuasty Carlos Arturo, hurtándose el armamento, elementos de intendencia y una motocicleta, lo mismo que uniformes, placas policiales y demás elementos de dotación oficial y destruyendo o incinerando lo que no les era útil (f. 106-109 c. 2documento aportado por la entidad demandada). - El dictamen pericial que se rindió en el proceso para estimar el costo de la reconstrucción del inmueble del señor Luis Carlos Otero Corpus fue objetado por la parte demandante por error grave (fl. 61 c. ppl.), situación que obligó a designar nuevos peritos (f. 66, 69, 77 c.ppl), quienes elaboraron una nueva experticia que

no fue controvertida (f. 84 c. ppl). Las conclusiones a las que llegaron los auxiliares de la justicia estuvieron soportadas en descripciones contenidas en el dictamen previo que se efectuó, las cuales fueron corroboradas por el dueño del inmueble y fotografías de la época que evidenciaban los daños y en un análisis pormenorizado de precios unitarios: Para la solución de este punto – avalúo de los daños sufridos-, nos hemos basado en la información directa suministrada por el dueño del predio, señor Luis Carlos Otero Corpus, en el día de la visita donde nos mostró los sitios de la vivienda donde sufrieron los daños como consecuencia de la toma guerrillera el día 19 de mayo de 1999. Los daños narrados por el señor Luis Carlos consistieron en:

1. Daño total de los muros construidos en ladrillo soga correspondiente a dos alcobas y un baño ubicados en el primer piso.

2. Daño de los muros divisorios construidos en ladrillo soga

3. Destrucción del lavadero con su respectivo techo en teja de zinc

4. Pisos en primario

5. Una ventana metálica

6. Una puerta

7. Vidrios correspondientes a las ventanas y puerta principal La anterior descripción fue confrontada con las fotos y el informe pericial presentado por los anteriores peritos y que forma parte del expediente, concordando su información con lo expresado por el dueño del bien inmueble.

De acuerdo a lo anterior, averiguamos el precio de los materiales puestos en el sitio

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