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CE-19001-23-31-000-1999-02101-01(28737)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-19001-23-31-000-1999-02101-01(28737)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PRELACION DE FALLO - Excepción. Naturaleza del asunto. Importancia jurídica. Trascendencia social. Seguridad Nacional. Pretenda evitar afectación grave al patrimonio público. Grave afectación de los derechos humanos / PRELACION DE FALLO - Prueba de las razones que la fundamentan El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 impone la obligación a los jueces de proferir sentencias observando el turno en el cual los procesos ingresaron al Despacho para fallo. Sin embargo, el citado artículo consagra excepciones a ese imperativo, en razón a la naturaleza del asunto, a su importancia jurídica o su trascendencia social. Asimismo, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 agregó una excepción a la referida regla, autorizando la prelación de fallo en aquellos eventos en los cuales medien razones de seguridad nacional, se pretenda evitar la afectación grave del patrimonio público o en caso de graves afectaciones de los derechos humanos o cuando se hubieren cometido crímenes de lesa humanidad. Como puede observarse, la regla fijada por el legislador garantiza el principio de igualdad y debido proceso, pero, a su vez, prevé ciertas situaciones en las que el juez está autorizado para tramitar los asuntos con prelación, siempre y cuando se acrediten las razones por las cuales se solicita.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Improcedente. Falta de prueba El presente asunto no cumple con ninguna de las excepciones que el legislador estableció para adelantar o modificar el turno para fallo, ni tampoco se acreditó

que la peticionaria estuviera en una situación de especial protección que ameritara acceder a la solicitud de prelación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera Ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 19001-23-31-000-1999-02101-01(28737)

Actor: DAYSY ALEJANDRINA GARCIA PRECIADO Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud de prelación del fallo presentada por la demandante, señora DAYSY ALEJANDRINA GARCIA

PRECIADO.

ANTECEDENTES

1. El 3 de diciembre de 1999, Daysy Alejandrina García Preciado, en su nombre y en representación de sus hijos Julio Cesar García y Jakson Orejuela García; Virgilia Adela Preciado Godoy, Dany Adela García Preciado y Flora María García Preciado, a través de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional, con el objeto de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del soldado JAIME MUÑOZ GARCIA, en hechos ocurridos el 26 de diciembre de 1998, a manos de un compañero suyo.

2. Mediante Sentencia de 17 de junio de 2004, el Tribunal Administrativo del

Cauca, declaró administrativamente responsable a la demandada por encontrar acreditada la falla en la prestación del servicio y, en consecuencia, condenó a pagar a favor de la parte demandante un total de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.

3. Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido en esta

Corporación.

4. Solicitud de prelación.

La señora DAYSI ALEJANDRINA GARCIA PRECIADO, en su calidad de demandante, solicita se profiera fallo en el proceso de la referencia, con fundamento en los siguientes argumentos: “…le solicito de todo corazón darle prioridad a mi proceso en cuanto a la sentencia, ya que vivo en precarias condiciones económicas, pagando arriendo, mis otros hijos sin trabajo, enferma de los ojos, sin seguro social, sin poder pagar para una pensión, trabajando en un kiosquito de venta de comidas, en fin mi Doctora, usted podrá entenderme, por eso le pido, le suplico, se apiade de mi y por favor me de la sentencia lo más rápido posible, para así comprarme una casita o un lotesito (sic) para vivir.” CONSIDERACIONES El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 impone la obligación a los jueces de proferir sentencias observando el turno en el cual los procesos ingresaron al Despacho para fallo. Sin embargo, el citado artículo consagra excepciones a ese imperativo, en razón a la naturaleza del asunto, a su importancia jurídica o su trascendencia social. Asimismo, el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 agregó una excepción a la

referida regla, autorizando la prelación de fallo en aquellos eventos en los cuales medien razones de seguridad nacional, se pretenda evitar la afectación grave del patrimonio público o en caso de graves afectaciones de los derechos humanos o cuando se hubieren cometido crímenes de lesa humanidad. Como puede observarse, la regla fijada por el legislador garantiza el principio de igualdad y debido proceso, pero, a su vez, prevé ciertas situaciones en las que el juez está autorizado para tramitar los asuntos con prelación, siempre y cuando se acrediten las razones por las cuales se solicita. El presente asunto no cumple con ninguna de las excepciones que el legislador estableció para adelantar o modificar el turno para fallo, ni tampoco se acreditó que la peticionaria estuviera en una situación de especial protección1 que ameritara acceder a la solicitud de prelación. Adicionalmente, es importante señalar que, debido al número considerable de expedientes que se encuentran en el Despacho en la misma etapa procesal, la Sección Tercera actualmente está fallando los últimos procesos que ingresaron a esta instancia en el año 1999 y el de la referencia entró el 11 de marzo de 2005. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B” R E S U E L V E: 1 Ver Sentencias T-463 de 2003, T-712 de 2007 y T-1097 de 2007. Niégase la solicitud de prelación formulada por la parte demandante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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