CE - 19001-23-31-000-2000-02344-01(26825)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 19001-23-31-000-2000-02344-01(26825)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por incursión guerrillera contra Estación de Policía / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por destrucción de inmueble y local comercial en enfrentamiento armado entre Policía Nacional y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia / TOMA GUERRILLERA - Ocasionó daños en inmueble de propiedad de miembros de la población / DAÑO ANTIJURIDICO - El día 9 de junio de 1999 en corregimiento de Siberia, municipio de Caldono Cauca, enfrentamiento armado entre Policía Nacional y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia causó la destrucción de inmueble y local comercial propiedad de particular / ATAQUE GUERRILLERO - En el corregimiento de Siberia / ATAQUE GUERRILLERO EN MUNICIPIO DE CALDONO CAUCA - Contra miembros de la Policía / DESTRUCCION DE INMUEBLE - Obligó a sus propietarias a tomar en arriendo una casa habitación para vivir / DESTRUCCION DE VIVIENDA Y LOCAL COMERCIAL - Del mismo inmueble por ataque de grupo guerrillero El día 9 de junio de 1999, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARCincursionaron en la población de Siberia, municipio de Caldono (Cauca), dando lugar a un enfrentamiento armado, por espacio superior a ocho horas, con los agentes de policía acantonados en la estación del lugar, ubicada en el centro de la población. Como consecuencia del ataque de que fue objeto la Policía Nacional se ocasionaron daños materiales a las viviendas aledañas entre las que se encuentra el inmueble de las demandantes, quedando completamente
destruido, por lo que las señoras DOLORES COBO y sus hijas YORIANI y VICTORIA EUGENIA RENGIFO COBO debieron tomar en arriendo otra casa de habitación en la misma localidad por valor de $ 300.000,oo mensuales. (…) como consecuencia del ataque y el enfrentamiento quedó prácticamente destruida la Estación de Policía y varias viviendas ubicadas en sus inmediaciones, al igual que resultó afectado el inmueble de la demandante, ubicado en la calle principal de la población ATAQUE GUERRILLERO - Fue informado a los agentes de la Estación de Policía por parte de la comunidad / MEDIDAS DE SEGURIDAD TOMADAS POR LA POLICIA NACIONAL - Pese a ser adoptadas en establecimiento de policía fue objeto de ataque por las grupo insurgente El 8 de junio de 1999, miembros pertenecientes a la VI columna móvil de las FARC atacaron a la población de Siberia, municipio de Caldono, departamento del Cauca; ii) horas antes de la incursión guerrillera, la comandancia de la estación fue informada sobre su presencia, informó a sus superiores y adoptó las medidas de seguridad (…) no cabe censurar la conducta de la administración, pues nada indica que hiciera caso omiso sobre el accionar inminente de la delincuencia, por el contrario los elementos de juicio permiten inferir que la demandada hasta donde pudo custodió la estación y la población, al punto que no se conoce sobre pérdida de vidas humanas, informaron a los superiores y aunque no se conoce con precisión cuando arribaron los refuerzos, estos hicieron presencia horas más tarde
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - La población civil es ajena al conflicto armado y no tenía porque soportar daños humanos y patrimoniales por el uso de armas bélicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICIA NACIONALExistencia porque a pesar de tomar medidas para proteger a la población civil, las armas accionadas por la guerrilla lograron destruir varias viviendas cercanas a la Estación de Policía atacada Las demandantes sufrieron un daño que no están en el deber de soportar, en cuanto la población civil resulta ajena al conflicto. El que por lo demás, en el sub lite se nota degradado por el uso de armas no convencionales, en contravía con el derecho internacional humanitario, situación ésta que aunque debe reprocharse y se atribuye al grupo subversivo, no tendría que afectar a las demandantes, quienes asistieron inermes a la parcial destrucción de su vivienda, de modo que tendrán que ser reparadas. Línea de pensamiento que compromete la responsabilidad de la administración e impone respaldar la decisión del tribunal PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTEReconocimiento al acreditarse con dictamen pericial los daños ocasionados al inmueble de los perjudicados No cabe duda de la afectación del inmueble de propiedad de las demandantes el día de los hechos, ubicado en el sector céntrico de la población de Siberia, municipio de Cáldono-Cauca, conforme da cuenta el dictamen pericial practicado en el curso de la primera instancia y frente al cual las partes guardaron
conformidad en relación con su contenido, al no ser objetado ni controvertido. (…) LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL pagará por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de las señoras ALBA DOLORES COBO, YORYANY y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO la suma de diez millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con cincuenta centavos moneda corriente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 19001-23-31-000-2000-02344-01(26825)
Actor: ALBA DOLORES COBO Y OTRAS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2003, por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se adoptaron las
siguientes declaraciones y condenas: 1.- Declárese a LA NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, administrativamente responsable de los daños materiales causados a la casa de propiedad de las señoras ALBA DOLORES COBO, YORIANI y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO, ubicada en la población de Siberia, Cauca, en los
hechos sucedidos el 9 de junio de 1999, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- En consecuencia, CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa– Policía Nacional, a pagar indemnización por perjuicios materiales a las personas enunciadas, en la suma de $ 6’698.735,35. 3.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda. 4.- Las condenas se cumplirán en los términos de los arts. 176 y 177 del C.C.A.
I. ANTECEDENTES El 3 de febrero de 2000, las señoras ALBA DOLORES COBO, YORIANI y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO, por conducto de apoderado judicial, formularon demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la destrucción del inmueble de su propiedad, local comercial y pérdida de bienes muebles y enseres que se encontraban en los mismos, en hechos sucedidos el día 9 de junio de 1999 en el corregimiento de Siberia, municipio de Caldono (Cauca), como consecuencia del enfrentamiento armado entre agentes estatales adscritos a la demandada y miembros de las FARC –folio n.°10 del cuaderno principal-. 1.1. LA DEMANDA La parte actora presente las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONALes responsable administrativamente y civilmente de todos los daños y perjuicios materiales, ocasionados a la señora ALBA DOLORES COBO y a sus hijas YORIANI
y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO, mayor y vecina del corregimiento de Siberia, municipio de Caldono (Cauca), con motivo de la destrucción total de su casa de habitación, local comercial y bienes muebles y enseres que se encontraban en los mismos, en hechos sucedidos el día 9 de junio de 1999 en el Corregimiento de Siberia, al presentarse un enfrentamiento armado entre miembros de la guerrilla y policiales acantonados en la estación de policía del mencionado lugar, y que constituyen un riesgo especial y una evidente, presunta y probada falla en el servicio atribuible a la Policía Nacional. SEGUNDA.- Condénase a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA– POLICÍA NACIONALa pagar a la señora ALBA DOLORES COBO y a sus hijas YORIANI y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO, mayores y vecinas del corregimiento de Siberia, municipio de Caldono (Cauca), por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios materiales, que se les ocasionaron con la destrucción total de su casa de habitación, local comercial y bienes muebles y enseres, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así: a.- La suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30’000.000), por concepto de lucro cesante a favor de la interesada ALBA DOLORES COBO, en razón a la destrucción de su local comercial MISCELANEA BRISAS DEL CAUCA que le generaba unos ingresos de $ 400.000,oo mensuales; y del hecho de que al ser destruida su residencia, debe pagar un canon mensual de arrendamiento de $
300.000,oo mensuales para vivir con su familia. b) Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente a favor de ALBA DOLORES COBO, YORIANI RENGIFO COBO y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO, por concepto de la destrucción de su propiedad, bienes muebles y enseres, y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron con la misma destrucción, que se estiman en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50’000.000). c) Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor. d) Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor. e) Sírvase condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. TERCERA.- LA NACIÓN dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. Los hechos que dieron lugar a la presente acción son los siguientes: 1.- El día 9 de junio de 1999, miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARCincursionaron en la población de Siberia, municipio de Caldono (Cauca), dando lugar a un enfrentamiento armado, por espacio superior ocho horas, con los agentes de policía acantonados en la estación del lugar, ubicada en el centro de la población. Como consecuencia del ataque de que fue objeto la Policía Nacional se ocasionaron daños materiales a las viviendas aledañas entre las que se encuentra el inmueble de las demandantes, quedando completamente destruido, por lo que las señoras DOLORES COBO y sus hijas YORIANI y
VICTORIA EUGENIA RENGIFO COBO debieron tomar en arriendo otra casa de habitación en la misma localidad por valor de $ 300.000,oo mensuales. 2.- Afirma la demandante que mediante escritura pública n.° 1313 del 27 de junio de 1994, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 132-33737 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao (Cuaca), la señora ALBA DOLORES COBO y sus hijas YORIANI y VÍCTORIA EUGENIA RENGIFO COBO compraron un bien inmueble ubicado en la zona céntrica del corregimiento de Siberia, municipio de Caldono (Cauca) donde residían, al tiempo que pusieron en funcionamiento un local comercial llamado MISCELANEA BRISAS DEL CAUCA, cuyo objeto consistía en la venta de diversos elementos o mercancías, el cual fue registrado en la Cámara de Comercio del Cauca bajo matrícula No. 3327001. 1.2. INTERVENCIÓN PASIVA 1.2.1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante auto proferido el 13 de marzo de 2000, el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda –folio 24 del cuaderno principal-. La Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional se opuso a las pretensiones porque, a su juicio, el daño que se busca reparar resulta imputable al hecho exclusivo y excluyente de un tercero y, en ese orden de ideas, deberán negarse las súplicas de la demanda –folio 37 del cuaderno principal-.
1.4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a las súplicas de las demandas, en razón a que encontró demostrada la responsabilidad de la administración –folio 55 del cuaderno principal-. A su juicio, la prueba recaudada permite inferir que, aunque la población de Siberia fue objeto de un ataque subversivo, este se dirigió específicamente contra la Estación de Policía del lugar, habiendo sido destruida la vivienda de la actora. En consecuencia se encontró acreditado el riesgo excepcional que supone el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas; pues, al margen de la legitimidad de la acción estatal, la misma expuso a los particulares a una situación riesgosa que no están en la obligación de soportar, la que se consumó comprometiendo la responsabilidad estatal. Lo anterior, sin perjuicio que el asunto bien podría gobernarse bajo el título de imputación de daño especial, si se considera que la demandante resultó víctima de un enfrentamiento armado y que si bien los agentes actuaban en cumplimiento de un deber legal, igualmente se deberá reparar, en tanto la demandante era ajena al conflicto armado. Bajo esta línea de argumentación condenó a la demandada a pagar perjuicios de índole material en la modalidad de daño emergente por los daños causados y negó el reconocimiento por lucro cesante por falta de la prueba relativa a la explotación comercial del inmueble. En la misma línea negó los perjuicios causados relacionados con el pago de los cánones de arrendamiento que se afirma haber cancelado, por falta de prueba sobre las erogaciones por dichos conceptos. Aunado a que el documento con el que se pretende
probar el contrato de arrendamiento no se encuentra firmado por las partes, ni identifica el inmueble de que se trata. En consecuencia condenó a pagar perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente consistente en los daños ocasionados al inmueble y negó el reconocimiento por lucro cesante por falta de prueba sobre el monto dejado de percibir por razón de la destrucción de establecimiento comercial.
2. SEGUNDA INSTANCIA
2.1 RECURSO DE APELACIÓN 2.1.1 PARTE DEMANDADA La Policía Nacional interpuso recurso de apelación para que se revoque la decisión y en su lugar se absuelva a la entidad –folio 82 del cuaderno principal-, fundada en que habiéndose demostrado el ataque subversivo la entidad deberá ser exonerada, pues el atentado tenía como fin sembrar pánico y desconcierto social, si se considera que fue dirigido de manera indiscriminada. Aunado a lo anterior, para el día de los hechos el servicio policial fue prestado en forma eficiente, tanto es así que varios uniformados resultaron muertos en el enfrentamiento, por lo que no puede exigirse que la administración actúe en forma omnisciente y omnipotente, como si le resultara posible detectar a tiempo y en todos los casos las arremetidas guerrilleras. Insiste en que nada indica el ataque haya sido dirigido contra la Policía Nacional, al punto que gran número de viviendas resultaron afectadas; lo que deja en claro que se buscaba generar pánico y desasosiego en los habitantes del lugar, con el uso de armas no convencionales, como cilindros de gas rellenos de metralla y otros elementos explosivos, con amplia
capacidad de destrucción. Por último, advierte que la ubicación del inmueble de las demandantes, el que se dice destruido, no se conoce, pues no se aportó prueba al respecto, siendo necesaria para determinar su cercanía con la Estación de Policía. 2.2. INTERVENCIONES FINALES 2.2.1. PARTE DEMANDADA La parte demandada insistió en las razones de su defensa –folio 102 del cuaderno principal-. A su parecer el hecho exclusivo y determinante del tercero excluye la responsabilidad de la administración y como los grupos al margen de la ley son organizaciones delincuenciales que obran de manera autónoma, en contra del Estado y de la ciudadanía en general, el daño no es imputable a la demandada, por lo tanto no cabe endilgarle responsabilidad alguna. En cambio no queda duda sobre que la destrucción del inmueble ocurrió por el accionar de los delincuentes, como puede constatase en el informe de novedades del Comandante de la Estación de la población, hecho corroborado por las demás pruebas aportadas. Finalmente, llama la atención sobre la posible aplicación del daño especial, pues la entidad no considera que se cumplan sus presupuestos. De donde deberá revocarse la sentencia impugnada y absolverse a la entidad.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dado que la cuantía del asunto alcanza la exigida en vigencia del Decreto Ley 597 de 1988 para que esta Corporación conozca en segunda instancia de una acción de reparación directa1.
2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala resolver si la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional debe responder por la destrucción del inmueble de propiedad de las demandantes, en el ámbito del enfrentamiento ocurrido el 9 de junio de 1999 en el corregimiento de Siberia, entre agentes estatales adscritos a la demandada y un grupo insurgente.
Es de notar que la Sala no entrará a considerar la reparación en lo que tiene que ver con los muebles y enseres, tampoco con el lucro cesante, porque fueron negados y la entidad fue la única apelante.
3. EL DAÑO Las pruebas documentales aportadas por las partes en las oportunidades procesales respectivas serán valoradas por cumplir los requisitos legales, al igual que la prueba testimonial recibida en el curso de la primera instancia y las versiones libres en el marco de las diligencias preliminares tramitadas dentro del proceso penal, en cuanto dentro de la oportunidad legal 1 La cuantía exigida para que la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia era de $ 26.390.000,oo el monto de la pretensión mayor alcanzó la suma de $ 30.000.000,oo. m/cte. respectiva no fueron tachados por la demandada, al igual que se trata de versiones en las cuales ambas partes fundaron sus pretensiones y defensa y dada la libertad de medios probatorios, de contradicción y de libre valoración racional de la prueba.
De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: 3.1. Se conoce que el 9 de junio de 1999, el inmueble de propiedad de la
demandante, ubicado en la población de Siberia, municipio de CaldonoCauca, resultó afectado como consecuencia del enfrentamiento armado sostenido entre agentes del orden y miembros de la subversión, según da cuenta el dictamen pericial practicado en el curso de la primera instancia el 16 de diciembre de 2001 –folio 1 del cuaderno n.º 2 de pruebas-: Razón: Avalúo de una vivienda afectada en toma guerrillera en la población de Siberia (cauca), el 19 de mayo (sic) de 1999.
Propietaria: Alba Dolores Cobo
Dirección: Calle 3 # 4 – 45/59
Ubicación: Población de Siberia, cabecera municipal del municipio de Caldono
(Cauca) Área construida: 93.96 m2 (…)
IV. LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE
El inmueble que nos ocupa se encuentra localizado en la Calle 3 n.º 4-45/59 según el proceso, pues el día de nuestra visita no encontramos numeración, ubicado en la población de Siberia (Cauca), dentro del perímetro urbano, en la calle principal de la población. La vivienda queda enfrente, pasando la calle, de las instalaciones antiguas de la Caja Agraria y sobre la misma acera del local donde se encontraba la Policía Nacional. (…) VIII DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LA RECONSTRUCCIÓN Para determinar los daños sufridos por la vivienda nos apoyamos en las fotografías anexadas al expediente y en la visita realizada por nosotros a la vivienda en cuestión. Aunque algunas reparaciones ya se han hecho impidiendo determinar exactamente el porcentaje exacto de obra dañado, observamos que hubo daños en:
Facha (sic) con 8 impactos de grueso calibre, un 40 % en muros internos, 3 puertas de acceso con medidas de 2.10 m x 1.10 m; 2.10 x 0.90 m y 2.10 m x 0.70, con 3 impactos cada una, 4 ventanas y su vidriería con medidas de 1.95 m x 1.00m, 2.40 m x 1.00 m y 1.50 m x 1.50 m, toda la cubierta a un área de 93.96 m2, sin incluir la estructura en madera que la soporta, ya que no fue afectada y el cielorraso en un 80%. El valor necesario y suficiente para realizar dichas reparaciones incluyendo materiales y mano de obra es de $ 6.000.000,oo. (…) CONCLUSIONES 1) La vivienda en estudio se encuentra localizada en Siberia, cabecera municipal del municipio de Caldono, Cauca. 2) La vivienda queda ubicada dentro del perímetro urbano de la población de Silvia (sic) sobre una de sus calles principales.
- La dirección de la vivienda es: Calle 3 # 4 – 45/49 4) La vivienda no tiene el número correspondiente a su nomenclatura pero pudimos comprobar que efectivamente es la vivienda de la señora actora Alba Dolores Colores (sic). 5) El valor necesario para efectuar las reparaciones de los daños ocasionados en la toma guerrillera del día 09 de junio de 1999 es de Seis Millones de Pesos ($6’000.000), valor obtenido de acuerdo con la tendencia de precios y con las características físicas de la casa. 3.2. Para acreditar la calidad con la que las demandantes concurrieron al
proceso, se allegó copia de la matrícula inmobiliaria n.ª 132-33737 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao. Consta el registro de las escrituras públicas n.º (s) 205 de 3 de diciembre de 1987 y 1313 de 27 de julio de 1994, relativas a la adquisición y englobe del inmueble -folio 5 del cuaderno principal-. Se destaca.
Número de Matrícula: 132-33737
Círculo de Registro: Santander de Quilichao
Vereda: Siberia Municipio: Caldono
Departamento: Cauca Descripción: Cabida y linderos
LOTE DE TERRENO UBICADO EN SIBERIA, MUNICIPIO DE CALDONO (…) COMPLEMENTACIÓN 1-) REGISTRO 05-12-87. ESCRITURA 205 DE 03-12-87 NOTARÍA CALDONO. MODO DE ADQUISICIÓN COMPRAVENTA. DE COBO OROZCO ALBA DOLORES A; RENGIFO COBO YORIANI. RENGIFO COBO VÍCTORIA EUGENIA. FOLIO 1320006188. 2) (…)
Dirección del Inmueble: Calle 3 con 4 – Casa de dos plantas
Anotación No. 1
Fecha: 27 – 07 - 95
Escritura No. 1313 del 27 – 07 - 94 Notaria única de Santander de Quilichao Especificación: 913 ENGLOBE DE DOS PREDIOS Personas que intervienen en el acto
DE: COBO ALBA DOLORES
DE: RENGIFO COBO YORYANY
DE: RENGIFO COBO VICTORIA EUGENIA
A: COBO ALBA DOLORES
A: RENGIFO COBO VICTORIA EUGENIA A: RENGIFO COBO YORYANY 3.3. Mediante Escritura Pública n.º 1313 otorgada el 27 de julio de 1994 en la Notaría Única de Santander de Quilichao se protocolizó el englobe de dos predios entre las señoras Alba Dolores Cobo, Yoriani Rengifo Cobo y Victoria Eugenia Rengifo Cobo. En el mismo se deja constancia sobre la tradición del inmueble, conforme los títulos de adquisición –folio 3 del cuaderno principal-. Se destaca: Fecha: Julio 27 de 1.994
Clase de acto: Englobe Matrícula: 132 – 0013822
Notaría: única de Santander de Quilichao (Cauca)
Comparecientes: Alba Dolores Cobo–Yoriani Rengifo Cobo–Víctoria Eugenia
Rengifo Cobo.
PRIMERO: Mediante la Escritura No. 38 de 06-03-75, la compareciente Alba Dolores Cobo Orozco, adquirió en común con el señor Carlos Ariosto Rengifo Muñoz, un lote de terreno con casa de habitación construida sobre paredes de bahareque, pisos de tabla, techa de teja de barro cocido con sus correspondientes
cerraduras, ubicada en Siberia en la calle 3a # 4-45/59 con una superficie total de 28 metros, alinderado así:… Posteriormente mediante sentencia del Juzgado C. del Circuito de esta ciudad, registrada al folio 132 – 0013822 les fue adjudicado en la sucesión del causante Rengifo Muñoz Carlos Arios la parte que le correspondía en
el predio antes citado.
SEGUNDO: Mediante la Escritura No. 205 de 03-12-87 de la Notaria de Caldono, la compareciente Alba Dolores Cobo Orozco, vendió a las mismas comparecientes Yoriani y Victoria Eugenia Rengifo Cobo, un apartamento construido en ladrillo, techo de eternit, de dos plantas (…), ubicado en el área urbana de la población de
Siberia municipio de Caldono en la calle (sic) # 4 – 41 alinderado así:… TERCERO: Que las comparecientes de común acuerdo han resuelto formar un solo predio o sea unificar las dos matrículas en consecuencia proceden a englobar los dos predios obteniéndose lo siguiente: Un globo de terreno donde existe una casa de habitación de dos plantas, edificada en paredes de ladrillo, techo de eternit, puertas metálicas, constante el primer piso de 4 piezas, 2 baños, 1 cocina. 1 sala – comedor; el segundo piso de 2 alcobas, 1 baño, 1 cocina, sala – comedor y sus linderos son los siguientes: (…). 3.4. Obra minuta de contrato de arrendamiento en el que figura como arrendadora la señora NANCY LOZADA V y como arrendataria la señora ALBA DOLORES COBO sobre el inmueble ubicado en la carrera 7ª n.° 1106 del municipio de Jamundi, por valor de $ 300.000,oo mensuales, término del contrato un año contado a partir del 12 de diciembre de 1998. No se menciona la destinación del inmueble, características, linderos y tampoco
fue suscrito por la actora -folio 6 del cuaderno principal-. 3.5. Obra copia de la certificación expedida el 18 de noviembre de 1998 por la Cámara de Comercio del Cauca, sobre la vigencia de la matrícula mercantil n.° 33270-01, relacionada con el establecimiento de comercio MISCELANEA BRISAS DEL CAUCA ubicado en la calle principal de la población de Siberia-Cauca, a nombre de la señora ALBA DOLORES COBO OROZCO –folio 7 del cuaderno principal-.
4. LA IMPUTACIÓN 4.1. Obra copia de la denuncia penal presentada el 11 de junio de 1999, por el Sargento DANIEL PALACIO BOHÓRQUEZ Suboficial Derechos Humanos del Batallón José Hilario López ante la Fiscalía Regional del Cauca por los hechos ocurridos en la población de Siberia municipio de Cáldono –folio 99 del cuaderno de pruebas n.° 1-. Se destaca-: (…) con el fin de Denunciar Penalmente, los hechos sucedidos en el corregimiento de Siberia Jurisdicción del municipio de Caldono Cauca, acontecidos el día 08 de Junio de 1.999, donde narcoterroristas pertenecientes a la VI cuadrilla y la columna móvil Jacobo Arenas de las ONT-FARC, al mando de los sujetos NN alias ZEPELÍN N.N., alias DAGO NN, alias CALICHE y NN alias REYNEL, efectuaron actos terroristas, contra la población civil y la Fuerza Pública. Hechos estos que han sido de conocimiento público a través de los medios de comunicación.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 16:30 horas del citado día, aproximadamente 200 narcoterroristas (…), utilizando prendas de uso privado de las Fuerzas Armadas, portando armamento de diferentes calibres y armas no convencionales como cilindros de gas, incursionaron y atacaron a la población civil y la estación de Policía Nacional del corregimiento de Siberia,…, donde destruyeron más de 30 viviendas demolidas por cilindros de gas, asimismo resultó herido un civil, los daños causados por los subversivos son incalculables. 4.2. Obra el informe rendido por el Comandante de la Estación de Siberia al Comandante del Departamento de Policía del Cauca, con ocasión de los hechos que tuvieron que ver con el ataque perpetrado por las FARC contra la Estación de Policía de la población mencionada, destruida en el enfrentamiento –folio 16 del cuaderno de pruebas n.° 1-. (…) que el día 080699 a eso de las 16:00 horas fue atacada la Estación de Policía Siberia por narcoterroristas con cilindros de gas preparados con explosivos, armamento de largo alcance, morteros, roques y granadas de diferentes calibres y tipos; lo anterior ya se conocía por informaciones de la comunidad que gracias a su colaboración estuvimos siempre a la expectativa y preparados para el ataque; el ataque fue repelido por el personal,…, sin sufrir bajas ni heridos al personal pero destruyendo las instalaciones en su totalidad, por las hondas explosivas y las detonaciones y choques contra las paredes por las pipas de gas (…). 4.3 Por estos hechos se adelantó investigación preliminar por los delitos de
rebelión, terrorismo y lesiones personales, conforme dan cuenta las diligencias incorporadas al proceso. No obstante, en providencia de 9 de noviembre de 2000, se suspendió la investigación previa, como quiera que transcurrió más de un año sin que se lograra identificar al autor o autores de los hechos materia de la investigación –folio 252 cuaderno de pruebas n.° 1-. 4.4. En el curso de la investigación preliminar rindió versión libre y espontánea el Sargento I. IVÁN ALBERTO MINA CANIZALES uno de los uniformados que intervino en el enfrentamiento –folio 24 del cuaderno de pruebas n.° 1Sobre el particular manifestó: “Hechos sucedidos el día martes 8 de junio de 1999. Siendo aproximadamente a las 10 de la mañana habitantes de la región se acercaron a la Estación de Policía argumentando que habían visto personal guerrillero bajando de la montaña con unas pipas de gas, de inmediato se informó a los mandos superiores por intermedio de un policlave los cuales ordenaron de inmediato tomar medidas de seguridad tanto personales como de instalaciones, de inmediato se puso el plan en marcha, estando el personal alerta aproximadamente las 16:30 horas, se escucharon los primeros rafagasos, el personal se alertó de inmediato, pasados unos veinte minutos se escucharon las primeras explosiones alrededor de la estación de Policía ocasionadas por los cilindros de gas, el personal tenía cubierto todos los puntos críticos de las instalaciones, así transcurrió varias horas de resistencia por parte del personal, llegada la noche el ataque fue más intenso por parte de los subversivos y
el personal policial seguía respondiendo, ya que estaba alerta desde el inicio de dicha toma subversiva, ya en las horas de la madrugada aproximadamente las 2:00 horas del día siguiente, llegó el apoyo aéreo lo cual sirvió mucho, pero el ataque seguía siendo tan feroz en lo que se relaciona con los cilindros de gas, aproximadamente a las 6 de la mañana llegó más apoyo aérea (helicópteros) y personal del Ejército, los cuales entraron a la población, se quedaron en esas una hora aproximadamente y siguieron su rumbo hacia la montaña, de parte de los subversivos habían hostigamientos esporádicos, la destrucción de la Estación de Policía fue grande y algunas viviendas alrededor de las instalaciones ocasionadas por las explosiones de los cilindros de gas (…) PREGUNTADO: ¿Sírvase manifestar si los daños a la pobla
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