CE-19001-23-31-000-2000-02345-01(23672)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2000-02345-01(23672)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por la parte actora en contra del auto de 30 de julio de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual se denegó el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2002.
CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PERJUICIO
MATERIAL - Pretensión mayor / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR OBJETIVO La Sala observa que en el sub examine, como bien lo señala el recurrente en los fundamentos de su impugnación, la pretensión mayor la constituye lo pedido por perjuicios materiales, que se determinaron en $80.000.000; y no los perjuicios morales como consideró el a-quo. Para el 2 de febrero de 2000, fecha de presentación de la demanda, la cuantía exigida para que un proceso pudiera considerarse de doble instancia era de $26.390.000, es decir que, en el caso que se estudia, hay lugar a tramitar la segunda instancia, pues, si se divide el monto pedido por perjuicios materiales entre el señor F. J. S. G. y la señora M. A. L. P., padres del occiso resulta que la cuantía del proceso en este caso es de $40.000.000, suficiente para tramitar la segunda instancia, y en consecuencia, para conceder el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003) Radicación número: 19001-23-31-000-2000-02345-01(23672)A
Actor: FRANCISCO JAVIER SANTACRUZ GUERRA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Referencia: RECURSO DE QUEJA Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por la parte actora en contra del auto de 30 de julio de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual se denegó el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2002.
ANTECEDENTES El 2 de febrero de 2000, la parte actora, por medio de apoderado instauró acción de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional, solicitando se la declarara responsable por la muerte de Segundo Berney Santacruz López, y que, en consecuencia, se la condenara al pago de los perjuicios sufridos por los actores, como consecuencia de la ocurrencia del aludido hecho. Los perjuicios sufridos se estimaron de la siguiente manera: Perjuicios morales: Para cada uno de los padres del occiso el equivalente en pesos a 1000 grs. oro fino y para cada uno de los hermanos el equivalente en pesos a 500 grs. oro fino, según el precio internacional del metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia.
Perjuicios materiales: En la modalidad de lucro cesante, se solicitó para los padres la suma de $80.000.000, para cuya determinación “se tendrá en cuenta el término de vida probable de los reclamantes, del occiso, y el monto de ayuda económica que este destinaba para el sostenimiento de aquellos” La sentencia impugnada: El 18 de junio de 2002, el Tribunal Administrativo del Cauca, profirió sentencia de primera instancia por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
El a-quo, argumentó que “se encuentra probada la muerte de SEGUNDO BERNEY SANTACRUZ LÓPEZ, cuando se desplazaba a cumplir una orden superior en desarrollo de tareas propias de su cargo como integrante del grupo antipiratería terrestre, pero no se demuestra que en los hechos hubiese injerencia de funcionario alguno, ni complicidad, ni respaldo de los miembros policiales, ni incumplimiento por parte de éstos de sus deberes de prevención y vigilancia.....La muerte se produjo..... por exclusiva autoría de terceros.” El apoderado de los actores interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Afirmó que, a pesar de que en el fallo de primera instancia, el Tribunal consideró que se trata de un proceso de única instancia, es necesario aclarar que teniendo en cuenta los perjuicios materiales solicitados en la demanda, el proceso tiene vocación de dos instancias, y en consecuencia es forzoso concluir que en el presente caso procede el recurso el recurso de apelación. Mediante auto de 30 de julio de 2002 el Tribunal Administrativo del Cauca,
decidió denegar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por considerar que en el caso concreto la pretensión mayor se determina por el monto pedido por perjuicios morales en la demanda, es decir, el equivalente en pesos de 1000 gr. oro fino para cada uno de los demandantes, valor que no es suficiente para que el proceso pueda considerarse de doble instancia. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó copias para tramitar la queja. Sostuvo que la determinación de la cuantía debe hacerse con base en los perjuicios materiales y no en los morales, como consideró el Tribunal, en tanto que aquellos se estimaron en $80.000.000 para los padres del occiso, correspondiéndole a cada uno la mitad de dicha suma, es decir que la cuantía del proceso equivale a $40.000.000, suma superior a $22.620.000 que era la cuantía exigida para el año 2000. Con base en estos argumentos solicitó reponer el auto de 30 de julio de 2002 o, en subsidio, la expedición de copias para tramitar el recurso de queja ante el superior. Por medio de auto del 12 de septiembre de 2002, el a-quo decidió no reponer la providencia impugnada, manifestando que reitera los argumentos expuestos en el auto aludido. CONSIDERACIONES La Sala observa que en el sub examine, como bien lo señala el recurrente en los fundamentos de su impugnación, la pretensión mayor la constituye lo pedido por perjuicios materiales, que se determinaron en $80.000.000; y no los
perjuicios morales como consideró el a-quo. Para el 2 de febrero de 2000, fecha de presentación de la demanda, la cuantía exigida para que un proceso pudiera considerarse de doble instancia era de $26.390.000, es decir que, en el caso que se estudia, hay lugar a tramitar la segunda instancia, pues, si se divide el monto pedido por perjuicios materiales entre el señor Francisco Javier Santacruz Guerra y la señora Mery Antonia López Pino, padres del occiso resulta que la cuantía del proceso en este caso es de $40.000.000, suficiente para tramitar la segunda instancia, y en consecuencia, para conceder el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, R E S U E L V E : 1.- PrimeroESTÍMASE mal denegado el recurso de apelación. En consecuencia, REVÓCASE el auto de 30 de julio de 2002. SegundoCONCÉDESE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de 18 de junio de 2002. Por Secretaría ofíciese al Tribunal de origen para que envíe el expediente original, y se de trámite al recurso de apelación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
RICARDO HOYOS DUQUE ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ
Presidente de Sala