CE-19001-23-31-000-2000-02834-01(29607)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2000-02834-01(29607)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por ocupación de bien inmueble / DAÑO ANTIJURIDICO GENERADO POR ADMINISTRACION - Implantación de siembras y cultivos experimentales / OCUPACION DE BIEN INMUEBLE POR ADMINISTRACION – Primera instancia negó pretensiones por no tener claridad sobre extensión, cabida y linderos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – No existe material probatorio que lo configure / PERDIDA DE DERECHO DE PROPIEDAD Y/O DE LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE – No se acredito La parte actora narró, en síntesis, que la finca Santa Bárbara fue adquirida por el señor Aurelio Chávez entre 1947 y 1974, del municipio de Popayán y de terceras personas, sin embargo desde el año 1982 el predio en cuestión ha sido objeto de ocupación por parte de colonos, razón por la cual los propietarios han iniciado, en reiteradas ocasiones, acciones judiciales y administrativas con el fin de evitarla, sin embargo, según afirma, la entidad pública demandada ha sido permisiva respecto de la referida situación hasta la fecha de presentación de la demanda. (…) desde septiembre de 1999, la UMATA de la ciudad de Popayán ha ocupado parte del inmueble de su propiedad para realizar unas siembras y hacer ensayos de cultivos ACCION DE REPARACION DIRECTA – Competencia / COMPETENCIA APELACION SENTENCIA ACCION DE REPARACION DIRECTA – Conoce por tener vocación de segunda instancia La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, comoquiera que la demanda se presentó el 24 de abril de 2000 y la pretensión mayor se
estimó en la suma de $100’00.000 por concepto de perjuicios materiales, la cual supera el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época, esto es $26’390.000. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Configuración / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Debe existir un daño antijurídico, este debe ser imputable a la administración por acción u omisión, y nexo causal / CONFIGURACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Reiteración jurisprudencial Según jurisprudencia constante de esta Sala, para que se pueda declarar la responsabilidad extracontractual del Estado, el juez debe verificar la existencia de tres elementos, a saber: i) la existencia de un daño antijurídico; ii) la imputación del daño a la acción u omisión de la Autoridad Pública; y iii) el nexo de causalidad existente entre el daño y la imputación. DAÑO ANTIJURIDICO – Por ocupación ilegal de bien inmueble / DAÑO ANTIJURIDICO GENERADO POR ADMINISTRACION - Implantación de siembras y cultivos experimentales / OCUPACION ILEGAL DE BIEN INMUEBLE – Ha sido reclamada a través de derechos de petición desde 1982 hasta la fecha de la demanda / PRUEBAS DOCUMENTALES - Acreditan la existencia de un proceso de adjudicación del predio a presuntos ocupantes ilegales / ADJUDICACION DE PREDIOS A PRESUNTOS OCUPANTES ILEGALES - Según los medios probatorios allegados, se suspendió por un
problema de linderos En el expediente se encuentra acreditado que desde el año 1982 el señor Hárold Chávez, junto con otros herederos del señor Aurelio Chávez, han elevado peticiones a distintas instancias dentro de la Alcaldía Municipal de Popayán, por cuanto desde esa época, terceros ocuparon de manera ilegal un bien inmueble de su propiedad; por su parte, las pruebas documentales allegadas al plenario permiten inferir que desde esa época hasta la fecha de presentación de la demanda, se iniciaron actuaciones administrativas tendientes ya fuera a la permuta del referido bien inmueble –lo que, al parecer, nunca se concretó- o ya a la adjudicación de una porción a los presuntos ocupantes ilegales –actuación que, según los medios probatorios allegados, se suspendió por un problema de linderos-. La parte actora, en apoyo de sus pretensiones, sostuvo que desde 1998 la UMATA ocupó el predio objeto de la demanda que ahora se decide en segunda instancia con la implantación de siembras y cultivos experimentales, hecho que, en su criterio, es el que generó el daño antijurídico cuya reparación se busca obtener con la acción de reparación directa que se decide en esta oportunidad. DAÑO ANTIJURIDICO GENERADO POR UMATA - Implantación de siembras y cultivos experimentales / DAÑO ANTIJURIDICO CAUSADO POR ADMINISTRACION – No existen medios de prueba que lo certifique / COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA - Pertinente, pues el predio estaba inmerso en conflicto en cuanto sus características superficiarias, su posesión por parte de terceros y, de la propiedad de la que pudiere ser titular
el municipio / CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE BIEN INMUEBLECorrespondía al Incora, hoy Incoder La Sala, al igual que lo hizo el Tribunal a quo, considera que en el plenario no se encuentran elementos de prueba que permitan establecer con certeza que el municipio de Popayán, por intermedio de la UMATA, hubiere ocupado efectivamente un predio de propiedad plena de los demandantes; en efecto, en criterio de la Sala, aun cuando al proceso se hubieran arrimado los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes al referido bien inmueble, no es menos cierto que de tal acreditación resulta imposible colegir que el bien se encontrara libre de ocupación o que sus linderos, cabida y extensión superficiaria se encontraran libres de litigios; por el contrario, tal y como le informó la entidad pública demandada al hoy demandante en repetidas oportunidades, el predio en cuestión se encontraba inmerso en un conflicto en cuanto a sus características superficiarias, su posesión por parte de terceros y, aún, de la propiedad de la que pudiere ser titular el municipio demandado, cuestiones éstas cuya solución corresponde a la Justicia Ordinaria –en el primer casoy, en ese momento, al INCORA, hoy INCODER, en cuanto a la clarificación y deslinde de la propiedad pública. IMPLANTACION DE SIEMBRAS Y CULTIVOS EXPERIMENTALES EJECUTADAS POR ADMINISTRACION - Acreditación / ACREDITACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO – Medio probatorios no demuestran extensión, ubicación, titularidad y el grado de participación que pudiera tener la Administración municipal / PRUEBA TESTIMONIAL – No acredita daño
antijurídico reclamado Por otra parte, no escapa a la Sala el hecho de que si bien en oficio del 26 de enero de 2000, el Jefe de la UMATA aceptó que, para ese momento, se venía “brindando asistencia técnica” (fl. 192 c 1) en el predio objeto de la demanda que ahora se decide en segunda instancia, al expediente no se allegaron medios de prueba, más allá de las afirmaciones que realizó la parte demandante tanto en este proceso como ante la autoridad municipal, que permitieran acreditar la extensión de tales cultivos, su ubicación, su titularidad y el grado de participación que en su pretendida ocupación pudiera tener la Administración municipal. Al respecto resulta pertinente traer a colación las declaraciones de los señores Carlos Eduardo Carvajal y Álvaro Casas Trujillo, recaudadas a solicitud de la parte actora, en las que coincidieron en afirmar que no les constaba “que la UMATA haya efectuado siembra o cultivos” en el referido predio (fl. 12 y 13 c 2). DAÑO ANTIJURIDICO - Por pérdida del derecho de propiedad y/o de la posesión del bien inmueble / OCUPACION DE BIEN INMUEBLE POR PRESUNTOS OCUPANTES ILEGALES – La administración municipal prestó asistencia técnica / PERDIDA DE DERECHO DE PROPIEDAD Y/O DE LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE – No se acredito En cualquier caso, en criterio de la Sala el sólo hecho de que los presuntos ocupantes ilegales hubieren solicitado a la Administración municipal asistencia técnica y que las instancias locales hubieren, accedido a prestar dicha
colaboración, por manera alguna tendría por efecto generar las consecuencias jurídicas que de ello pretende derivar la parte demandante, en particular, en lo que se refiere a la pretendida pérdida del derecho de propiedad y/o de la posesión del bien inmueble objeto de la demanda que se decide en esta oportunidad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – No configurada / IMPUTABILIDAD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Improcedente al no encontrar la situación fáctica o jurídica atribuible a la administración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Segunda instancia confirma decisión al no conceder pretensiones Así las cosas, en el presente caso la Sala no encuentra situación fáctica o jurídica alguna imputable a la entidad pública demandada que pueda comprometer su responsabilidad patrimonial por los hechos de la demanda, razón por la cual la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON (E)
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 19001-23-31-000-2000-02834-01(29607)
Actor: HAROLD JOSE CHAVEZ PEÑARANDA
Demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN
Asunto: APELACION SENTENCIA - ACCION REPARACION DIRECTA.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño (con sede en Cali),
el día 14 de septiembre de 2004, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- La demanda.
En escrito presentado el día 24 de abril de 2000 (fl. 101 a 117 c 1), el señor Hárold José Chávez Peñaranda, mediante apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra el municipio de Popayán, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por lo que denominó una expropiación administrativa sin indemnización ni previo procedimiento que habría ocurrido en noviembre de 1999, por cuanto la UMATA de dicho municipio realizó unas siembras y ensayos de cultivos en un predio de su propiedad. La parte actora solicitó, además, que se le reconozca a título de perjuicios materiales la suma de $100’000.000, correspondiente al valor del predio y a las ganancias dejadas de percibir por la imposibilidad de explotarlo durante 18 años. Finalmente, la parte actora solicitó que se condene a la entidad pública demandada al pago de una suma equivalente 1000 gramos oro, por concepto de perjuicios morales. En memorial del 27 de junio de 2002, Carmen Elvira Chávez Peñaranda, actuando mediante apoderado judicial, en su calidad de litisconsorte necesaria de la parte actora, se “allanó” a las pretensiones de la demanda (fl. 193 a 196 c 1). 2.- Los hechos. La parte actora narró, en síntesis, que la finca Santa Bárbara fue adquirida por el señor Aurelio Chávez entre 1947 y 1974, del municipio de Popayán y de terceras
personas, sin embargo desde el año 1982 el predio en cuestión ha sido objeto de ocupación por parte de colonos, razón por la cual los propietarios han iniciado, en reiteradas ocasiones, acciones judiciales y administrativas con el fin de evitarla, sin embargo, según afirma, la entidad pública demandada ha sido permisiva respecto de la referida situación hasta la fecha de presentación de la demanda. El demandante agregó a lo anterior, como sustento de sus pretensiones resarcitorias, que, desde septiembre de 1999, la UMATA de la ciudad de Popayán ha ocupado parte del inmueble de su propiedad para realizar unas siembras y hacer ensayos de cultivos, razón por la cual consideró que la conducta de la entidad pública demandada constituyó un abuso frente a su inmueble. 3.- Contestación de la demanda. Notificado del auto admisorio de la demanda, el municipio de Popayán la contestó en memorial presentado el 27 de junio de 2002 (fl. 178 a 181 c 1) para oponerse a las pretensiones de la parte actora; al respecto señaló que desde 1996 se determinó que no existe claridad en cuanto a la extensión, cabida y linderos del bien inmueble objeto de la demanda que ahora se decide en segunda instancia y que, para tal efecto, se ha realizado un conjunto de actuaciones administrativas tendientes a clarificar tal situación. No obstante lo anterior, agregó que la UMATA no tiene por finalidad la de realizar cultivos sino la de prestar asesoría técnica a las personas que lo requieran para sus proyectos agropecuarios. 4.- Alegatos de conclusión en primera instancia.
Los demandantes reiteraron en esta oportunidad procesal que a la luz de las pruebas allegadas al expediente se configuró un daño antijurídico (fl. 212 c 1). En sus alegatos de conclusión (fl. 213 a 215 c 1), la parte demandada reiteró, en su generalidad, los argumentos que expuso en las diferentes etapas del proceso. El Ministerio Público no intervino en esta oportunidad. 5.- La sentencia apelada. La Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño negó las pretensiones de la demanda (fl. 219 a 231 c ppal); en criterio del Tribunal a quo en el sub lite no se puede hablar de expropiación por vía administrativa, por cuanto para que tal afirmación proceda se requiere que se cumpla el lleno de los requisitos legalmente establecidos para tal efecto, circunstancia que no se evidencia en el caso concreto. Frente a una eventual falla en el servicio de la entidad pública demandada, el Tribunal a quo consideró que el litigio que ahora se decide en segunda instancia tiene como origen la falta de claridad en los linderos del predio objeto de la demanda y que tal conflicto no es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 6.- La apelación. Inconforme con el fallo proferido por el Tribunal a quo, la parte actora interpuso, en debido tiempo, recurso de apelación contra dicho proveído (fl. 236 c ppal), medio de impugnación que se concedió mediante auto del 19 de noviembre de 2004 (fl. 240 c ppal), se sustentó en memorial del 29 de noviembre de 2004 (fl. 243 a 246 c
ppal) y se admitió por esta Corporación en auto del 4 de marzo de 2005 (fl. 250 c ppal). La recurrente sustentó su inconformidad en el hecho de que, a diferencia de lo que consideró el Tribunal a quo, se acreditó la propiedad íntegra y total del referido predio, así como los perjuicios que le fueron generados por la ocupación irregular por parte de la UMATA. 7.- Alegatos de conclusión en segunda instancia. Las partes guardaron silencio en esta oportunidad procesal. 8.- Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público no intervino en esta etapa del proceso.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Corresponde a la Sala decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño, proferida el día 14 de septiembre de 2004. 1.- La competencia de la Sala.
La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, comoquiera que la demanda se presentó el 24 de abril de 2000 y la pretensión mayor se estimó en la suma de $100’00.000 por concepto de perjuicios materiales, la cual supera el monto exigido para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación para aquella época, esto es $26’390.000. 2.- Las pruebas aportadas al expediente. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 120-21298, del 12 de abril de 2000,
correspondiente a un predio ubicado en la Vereda Santa Bárbara, cuya propiedad fue adjudicada a los señores Gloria, Jesús Aurelio, Emma Beatriz, Diego Felipe, Hárold José, María Consuelo y Carmen Elvira Chávez Peñaranda dentro del proceso de sucesión del señor Aurelio Chávez (fl. 88 c 1). - Folio de matrícula inmobiliaria No. 120-18680, del 12 de abril de 2000, correspondiente a un predio denominado “El Guabo”, ubicado en la Vereda Santa Bárbara, cuya propiedad fue adjudicada a los señores Gloria, Jesús Aurelio, Emma Beatriz, Diego Felipe, Hárold José, María Consuelo y Carmen Elvira Chávez Peñaranda dentro del proceso de sucesión de los señores Aurelio Chávez y Emma Peñaranda de Chávez (fl. 89 c 1) - Copia de la escritura pública No. 303 del 12 de marzo de 1945, elevada ante la Notaría Segunda del Círculo de Popayán, mediante la cual se protocolizó el acta de remate de tres lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Olaya Herrera del municipio de Popayán, a favor de Aurelio Chávez (fl. 2 a 9 c 1). - Copia de los oficios del 10 y del 15 de febrero de 1982, mediante las cuales el señor Hárold Chávez le solicitó al Alcalde de Popayán de la época que brindara protección a su propiedad ubicada en la vereda Santa Bárbara de la ocupación de hecho realizada por el señor Wilson Maya, quien ha corrido las cercas de su
predio” (fl. 10 a 12 c 1). - Copia del oficio del 2 de marzo de 1982, mediante el cual el señor Hárold Chávez le solicitó al Comandante de Policía de Popayán, protegiera la propiedad del fundo llamado Santa Bárbara (fl. 16 c 1). - Copia del oficio del 19 de septiembre de 1984, mediante el cual el señor Hárold Chávez solicitó al Personero Municipal de Popayán “la alinderación de un predio comprado al municipio, por el señor Aurelio Chávez (ya fallecido), mediante escritura pública número 303 de 1947 y Acta de Remate del 26 de febrero de 1945 en el Corregimiento de Santa Bárbara, municipio de Popayán” (fl. 18 c 1). - Copia del oficio del 29 de marzo de 1985, mediante el cual el señor Hárold Chávez reiteró al Personero Municipal su solicitud en el sentido de obtener “concepto definitivo y la entrega de los documentos que acrediten la propiedad del predio rural situado en Santa Bárbara, planos e inclusive la escritura del mismo” (fl. 20 c 1). - Copia del oficio No. 171 del 25 de abril de 1985, mediante el cual el Personero Municipal le informó al señor Hárold Chávez que “este despacho no tiene competencia para determinar la situación jurídica de su propiedad, y por consiguiente debe recurrir a la justicia ordinaria, asesorado por un profesional del derecho” (fl. 21 c 1). - Copia del oficio del 25 de agosto de 1987, mediante el cual el señor Hárold
Chávez le solicitó al Secretario de Gobierno Municipal “hacer comparecer a su despacho al señor Inspector de la Vereda de Santa Bárbara para que explique las razones por las cuales apoya y da protección a los invasores de la Finca Santa Bárbara” (fl. 22 c 1). - Copia del oficio No. DJ-202 del 26 de julio de 1988, mediante el cual la Alcaldía Municipal de Popayán le solicitó unos documentos al señor Hárold Chávez con el fin de darle cumplimiento al proceso de deslinde y amojonamiento solicitado por la Junta de Acción Comunal de Santa Bárbara (fl. 24 c 1). - Copia del oficio No. DJ-540 del 24 de octubre de 1988, mediante el cual el Director Jurídico de la Alcaldía de Popayán le informó al señor Hárold Chávez que “[e]n relación con su petición de la fecha, la cual se refiere al asunto Santa Bárbara, comedidamente le informo a usted que el procedimiento a seguir depende del resultado de la reunión que debe efectuar la comisión designada por la Junta de Gobierno, la cual está integrada por [la] Personería Municipal, [la] Secretaría de Gobierno y [la] Dirección Jurídica” (fl. 31 c 1). - Copia del oficio No. PM-132 del 6 de abril de 1990, que dirigió el abogado sustanciador de la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Popayán al Director Jurídico de la misma entidad pública; en el mencionado oficio se afirmó: “Sería conveniente realizar un diálogo con el Alcalde Mayor de la Ciudad … para que
previa autorización del Honorable Concejo Municipal de Popayán proceda a efectuar una permuta con el bien inmueble objeto de litigio, dando así una solución correcta la cual evitará problemas posteriores” (fl. 32 c 1). - Copia del oficio de 23 de mayo de 1990, mediante el cual el señor Hárold Chávez reiteró a la Personería Municipal de Popayán su interés de celebrar un contrato de permuta, cuyo objeto sería el bien inmueble de su propiedad (fl. 33 a 34 c 1). - Copia del oficio de 12 de septiembre de 1990, mediante el cual el señor Hárold Chávez reiteró su interés de permutar el predio Santa Bárbara con el municipio, con el fin de que se pueda transferir dicho bien inmueble a favor de los ocupantes (fl. 17 c 1). - Copia del oficio No. DJ-464 del 21 de septiembre de 1990, que dirigió el Director Jurídico de la Alcaldía al señor Hárold Chávez (fl. 35 c 1). Mediante el mencionado oficio se señaló: “En respuesta a su solicitud de fecha septiembre 12 de 1990, me permito informarle que éste despacho por sí sólo no puede proceder a tomar una determinación con la propuesta que usted formuló por la invasión de que ha sido objeto en su finca ubicada en el Corregimiento Santa Bárbara, ya que se trata de una propuesta para la realización de una permuta que sólo puede perfeccionar el Acalde Mayor de Popayán, previa autorización del Honorable Concejo Municipal. “Lo que sí puede éste despacho es conceptuar sobre la viabilidad jurídica de la
pretendida permuta, en forma independiente es decir salvando el criterio que pueda tener el señor Alcalde sobre el destino de los bienes municipales. “Para dicho pronunciamiento y el respectivo estudio de títulos deberá acreditarse la propiedad de quienes están en condiciones de transferir el dominio de un inmueble para recibir otro de parte del Municipio, es decir los títulos que acrediten como propietario al igual que los demás herederos de la familia ChávezPeñaranda. Lo anterior en atención a que en el fólder que he encontrado en nuestro archivo no reposan pruebas de la propiedad sobre la finca Santa Bárbara”. - Copia del oficio del 29 de octubre de 1990, que envió el señor Hárold Chávez al Personero Municipal de Popayán, reiterando la situación de ocupación ilegal que se venía presentando en su predio (fl. 36 a 37 c 1). - Copia del oficio del 27 de mayo de 1991, mediante el cual el señor Hárold Chávez le informó al Secretario Municipal de Gobierno que “se viene presentando [en la finca Santa Bárbara] una siembra para el cultivo de café por personas ajenas a dicho predio en colaboración del (sic) Inspector de Policía de la mencionada Vereda” (fl. 38 c 1). - Copia del oficio No. SEG-02033, en respuesta al oficio que se viene de reseñar, mediante el cual el Secretario de Gobierno Municipal de Popayán le solicitó al señor Hárold Chávez que acredite la propiedad del predio en mención para proceder a realizar las medidas pertinentes (fl. 39 c 1). - Copia del oficio del 18 de junio de 1991, que le remitió el Director Jurídico de la
Alcaldía de Popayán al señor Hárold Chávez, mediante el cual se le informó que “para acreditar la propiedad sobre el predio ubicado en Santa Bárbara es necesario que tanto la partición como la sentencia aprobatoria estén debidamente inscritos en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito de Popayán, lo cual permitirá que se acredite en el correspondiente certificado de tradición” (fl. 54 c 1). - Copia del oficio del 13 de enero de 1993, que dirigió el señor Hárold Chávez al Jefe de la UMATA del municipio de Popayán, en el que indicó: “Con el presente remito a usted certificados de Tradición (3) correspondientes al predio Santa Bárbara, distinguido con el No. 00-02-002-0138 de propiedad del señor Marco Aurelio Cháves Cerón, Copia de la carta catastral, certificado de la Tesorería Municipal del mismo predio y Certificado Catastral. Esto con el fin de que no se adelante ninguna clase de diligencias por parte del INURBE y esta dependencia. “Lo anterior por cuanto me he enterado que se pretende realizar un programa de vivienda rural de carácter social en el mencionado predio, y cabe destacar que el mencionado asunto ya fue puesto en conocimiento desde hace varios años aquí en el municipio ante la Oficina Jurídica, Personería Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal, ya que como se demuestra esto es propiedad particular según los documentos anexos. “Bajo su estricta responsabilidad dejo constancia [de] que el predio en mención se encuentra en trámite de negociación con la Oficina Jurídica y el señor Alcalde
Mayor de Popayán” (fl. 61 c 1). - Copia de los oficios del 14 y del 15 de enero de 1993 que dirigió el señor Hárold Chávez al INURBE y a la Caja Agraria, ambos con sede en Popayán, con el fin de ponerles de presente que el predio Santa Bárbara es de su propiedad y solicitarles que se abstuvieran de darle trámite a las peticiones de titulación que le presentaran los ocupantes (fl. 73 a 75 c 1). - Copia del Acuerdo No. 14 de agosto 15 de 1997, emitido por el Concejo Municipal de Popayán, “por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Popayán para enajenar un lote de terreno de propiedad del municipio de Popayán, en la Vereda Santa Bárbara” (fl. 185 a 186 c 1). - Copia del oficio del 11 de diciembre de 1998, que dirigió el señor Hárold Chávez a la oficina de Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Popayán; en el mencionado oficio se indicó1: “La presente tiene como objeto pedirle a quien corresponda me sea entregada copia de El (sic) Plano de la Finca ‘Santa Bárbara’, ubicada en la vereda del mismo nombre y perteneciente al sector urbano de este municipio, en la cual se hizo un levantamiento perimétrico, con la Comisión de Topografía de esa Dependencia, para determinar un área de población del predio antes mencionado, de propiedad del señor Aurelio Cháves Cerón. “Según documentos que acreditan la propiedad de la finca, hemos encontrado
errores y anomalías dentro del terreno y posiblemente dentro del plano, ya que personas como el señor Jairo Patiño, las señoras Nidia Lucy del Carmen Padilla, Carmen Sáenz y otros, han invadido a nombre del municipio terrenos que no pertenecen al área de población, sin tener ningún título que acredite la propiedad, y más aún se están haciendo ventas ficticias de mejoras de estos predios. “Tengo entendido que se comisionó a esta diligencia a una ingeniera de su dependencia y quisiera conocer el informe rendido ante la Personería Municipal, por ser ésta la que vela por los intereses y bienes del municipio, además desconozco los trabajos realizados y los conceptos de dicha diligencia. En caso de no ser así, quiero saber quién ordenó dicho trabajo y con qué fin” (fl. 83 c 1). - Copia del oficio No. 33330 del 23 de diciembre de 1998, mediante el cual la Secretaría de Infraestructura y Mantenimiento Vial de Popayán le dio respuesta al oficio anterior (fl. 84 c 1). - Copia del oficio No. PM-590 del 6 de septiembre de 2000, que dirigió el Personero Municipal al Alcalde de Popayán, mediante el cual se le puso de presente la situación del predio rural ubicado en la vereda Santa Bárbara y “considerando un presunto conflicto por linderos, comedidamente solicitamos a usted suspender los trámites de adjudicación sobre el predio antes indicado, hasta tanto esta Personería en coordinación con la oficina jurídica adelanten un reestudio (sic) de 1 Se transcribe tal como está en el documento original.
títulos correspondientes” (fl. 187 c 1). - Copia del oficio No. PM-780 del 18 de octubre de 2000, que dirigió el Personero Municipal al Concejo Municipal de Popayán, mediante el cual se informó a dicha
Corporación colegiada: (…) “Esta personería hace saber que la solicitud de suspender provisionalmente los trámites de adjudicación de estos lotes se hace con la más clara y prudente intención de que se realice el proceso de escrituración una vez se aclare definitivamente este conflicto que lleva más de 20 años y se resuelvan las dudas al respecto por cuanto, al presentarse un conflicto de intereses, la escrituración en este momento podría originar mayores complicaciones jurídicas ante la reclamación presentada por los señores Chávez Peñaranda a través de su apoderada. “Debe recordarse además que la Administración Pública no es infalible y que si se tratase de cualquier error cometido por funcionario público debe enmendarse o corregirse tan pronto como se tenga conocimiento del mismo. “Tratándose de un problema presuntamente de linderos, la Personería ha solicitado a la Oficina Jurídica ante la Jurisdicción competente, a fin de determinar en justicia y equidad a quién pertenecen efectivamente los terrenos en discusión”
(fl. 188 a 189 c 1). - Copia del oficio del 26 de enero de 2000, que envió el jefe de la UMATA de Popayán al Presidente del Concejo Municipal de esa ciudad, mediante el cual se le informó: “En conversación sostenida con usted, sobre el predio ubicado en la Vereda Santa Bárbara del Grupo de Trabajo en Aromáticas del cual me informó no existir
problema alguno ya que el terreno estaba cedido por el Municipio a través del Concejo, ahora se presenta ante la oficina un Derecho de Petición por parte del señor Aurelio Chávez, que dice ser dueño del terreno en el cual se trabaja brindando asistencia técnica. “Comedidamente le solicito el favor de darme claridad oportunamente al respecto para poder dar respuesta a dicho derecho” (fl. 192 c 1). 3.- La aludida responsabilidad de la entidad pública demandada en el sub lite. Según jurisprudencia constante de esta Sala, para que se pueda declarar la responsabilidad extracontractual del Estado, el juez debe verificar la existencia de tres elementos, a saber: i) la existencia de un daño antijurídico; ii) la imputación del daño a la acción u omisión de la Autoridad Pública; y iii) el nexo de causalidad existente entre el daño y la imputación. En el expediente se encuentra acreditado que desde el año 1982 el señor Hárold Chávez, junto con otros herederos del señor Aurelio Chávez, han elevado peticiones a distintas instancias dentro de la Alcaldía Municipal de Popayán, por cuanto desde esa época, terceros ocuparon de manera ilegal un bien inmueble de su propiedad; por su parte, las pruebas documentales allegadas al plenario permiten inferir que desde esa época hasta la fecha de presentación de la demanda, se iniciaron actuaciones administrativas tendientes ya fuera a la permuta del referido bien inmueble –lo que, al parecer, nunca se concretó- o ya a la adjudicación de una porción a los presuntos ocupantes ilegales –actuación que,
según los medios probatorios allegados, se suspend
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.