🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-19001-23-31-000-2000-03785-01(31092)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-2000-03785-01(31092)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA

INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PARTES DEL PROCESO / ENTIDAD PÚBLICA / INVÍAS Comoquiera que dentro de la controversia se encuentra una entidad pública, el Instituto Nacional de Vías INVIAS (artículos 82 y 149 del Código Contencioso Administrativo), el conocimiento de la misma corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para conocer del presente asunto, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 2 del Decreto 597 de 1988, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos, la que para el caso se restringe a aquellos puntos desfavorables al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / DECRETO 597 DE 1988 - ARTÍCULO 2

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO

CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / INVÍAS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO /

AFECTACIÓN DEL PREDIO / DEPÓSITO PROVISIONAL / ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO Revisada la demanda, encuentra la Sala que la señora (…) accionó contra el INVIAS con el fin de que dicha entidad le pague la totalidad del valor del predio de su propiedad ubicado en el municipio de Totoró luego de que quedará inservible para la realización de actividades agrícolas y ganaderas; como causa del daño, en los hechos se indicó que aquel tuvo su origen en dos fuentes -una de carácter contractual y otra extracontractualambas atribuidas al INVIAS y que ocasionaron la pérdida del bien. (…) Sobre el particular, la Sala encuentra que no le asiste razón al extremo procesal pasivo, toda vez que en el caso en concreto la actora fue clara en señalar que demandó por la ejecución de las obras realizadas por el INVIAS, las que causaron daños en el bien de su propiedad. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS /

DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / INVÍAS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / AFECTACIÓN DEL PREDIO / DEPÓSITO PROVISIONAL Cabe decir que en esta primera pretensión, la parte demandante no realizó ninguna discriminación en la fuente del daño sino que señaló que el bien se destruyó por las obras realizadas por el INVIAS durante la construcción de la vía Popayán - Totoró, entendiéndose aquí que la actora - revisados los hechos de la acciónhizo alusión tanto al “depósito de materiales” que realizó el INVIAS durante el contrato de arrendamiento y que afectó una parte de su bien, como a las demás obras realizadas por la accionada durante la construcción de la carretera y el depósito de materiales, que terminaron afectando el resto del bien que no fue objeto de arrendamiento. Ambos aspectos - uno surtido durante la ejecución de un contrato y otro de naturaleza extracontractualocasionaron la pérdida del inmueble, sin embargo, la actora señala que entre las dos fuentes, la determinante y principal fueron las obras de construcción de la carretera Totoro, las que causaron el daño. En consecuencia, la Sala es competente para conocer de la acción de reparación directa.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PREDIO / PROPIETARIO DEL BIEN

INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE /

CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN / MATRÍCULA INMOBILIARIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INVÍAS / DEBERES DEL INVÍAS / FUNCIONES DEL INVÍAS / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA La legitimación en la causa por activa aparece demostrada en el plenario, toda vez que la señora (…) acreditó ser la propietaria de un lote de terreno rural de extensión de siete hectáreas y ocho mil metros, (…) de conformidad con la escritura pública (…) y el certificado de matrícula inmobiliaria. (…) El Instituto Nacional de Vías INVIAS se encuentra legitimado como demandado, al ser la entidad que tenía a su cargo para la fecha de los hechos, la construcción, mantenimiento y conservación de la vía Popayán - Totoró. MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO /

OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES / BUENA FE PROCESAL / PRINCIPIO DE LEALTAD

PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / APLICACIÓN

DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL

Al expediente se aportaron algunos documentos en copia simple, los que podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos. Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en reciente fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la Sala, que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba documental ver sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.

PRUEBA ANTICIPADA / PRÁCTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA / VALOR

PROBATORIO DE LA PRUEBA ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA

ANTICIPADA / DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DE DICTAMEN PERICIAL /

FOTOGRAFÍA / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / PRUEBA

DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / EFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / OBJETO DEL DICTAMEN PERICIAL Junto con la prueba anticipada aportada en el plenario y practicada en presencia del INVIAS, obra un dictamen pericial realizado por las ingenieras civiles (…) las que a su vez aportaron 10 fotografías en las que se aprecia el estado en que se

encontraba el bien de la señora (…); sobre el particular, la Sala las tendrá como medio probatorio documental, toda vez que las mismas fueron aportadas en un dictamen pericial practicado con presencia de la parte contraria, la que no las tachó de falsas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la fotografía ver sentencia de 13 de junio de 2013 Exp. 27353, C.P Enrique Gil Botero. Subsección B, sentencia de 23 de marzo de 2011, Exp. 19430, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia de 30 de junio de 2011, Exp. 18361, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Con el fin de abordar integralmente la problemática que supone el recurso de apelación interpuesto, la Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado, de manera que, resuelto el tema relativo a la afectación patrimonial de la actora que se alega en la demanda, se entrará a estudiar la imputación.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL

DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AFECTACIÓN A

BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR

OBRA PÚBLICA / MEDIOS DE PRUEBA / INSPECCIÓN JUDICIAL /

PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / DESTINACIÓN DEL BIEN / ACTIVIDAD

GANADERA / AGRICULTURA / DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DE DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL En la inspección judicial se hizo notar que la señora (…) era propietaria de un terreno denominado el Potrerito con una extensión aproximada de siete hectáreas y media y en el cual habían cerca de cuatro hectáreas de tierra que presentaban serios agrietamientos y hendiduras que no permitían las labores de ganadería. (…) Lo señalado en la diligencia (…) también es reseñado por las peritos, quienes en dictamen rendido (…) refieren que para la fecha del experticio de la totalidad del predio (…), cuatro hectáreas se habían visto afectadas por los agrietamientos que avanzaban progresivamente. (…) Las peritos agregan que además de que la parte afectada del terreno por los asentamientos y grietas -esto es 4 hectáreasno es apta para la ganadería, tampoco lo es para la agricultura; aunado a ello, agregan que de la totalidad del predio del que es propietaria la señora (…), existía una afectación del 50% para el momento del dictamen y que prontamente se vería afectado en su totalidad. Del análisis conjunto de las anteriores pruebas se desprende, claramente, el daño deprecado consistente en la imposibilidad de la

utilización del bien de la señora (…) para las labores de agricultura y ganadería.

PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN

DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CRITERIO DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / DERECHO DE DAÑOS / DEBERES DE JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / ARGUMENTACIÓN JURÍDICA En cuanto a la imputabilidad del daño a la administración, es pertinente poner de presente que en reciente pronunciamiento, la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación. (…) Así las cosas, de conformidad con la jurisprudencia citada, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas tienen que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede -en cada

caso concretoválidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de la responsabilidad del Estado, ver sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón y sentencia de 23 de agosto de 2012, Exp. 23219, C.P. Hernán Andrade

Rincón.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MORA / ENTREGA

DE BIEN INMUEBLE / PREDIO / BIEN INMUEBLE ARRENDADO /

AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR

OBRA PÚBLICA / RENUNCIA A LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS /

CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /

RESPONSABILIDAD DEL INVÍAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO En cuanto al primer punto alegado por la accionada, esto es, que ya había indemnizado a la señora (…) y que esta había renunciado a cualquier reclamación, encuentra la Corporación que la indemnización a la que se refiere el contrato de arrendamiento hizo relación al pago por la mora en la entrega del bien y los perjuicios ocasionados con la misma, más no a ninguna indemnización por daños ocasionados en el inmueble. Al respecto, la Sala encuentra que en efecto la señora (…) renunció a cualquier reclamación en virtud del contrato de

arrendamiento; sin embargo, ello no significa que dicha renuncia cobija la reclamación por los daños ocasionados al inmueble arrendado por efectos de la construcción de la carretera Popayán - Totoró (construcción que no hizo parte del contrato de arrendamiento), ni tampoco los daños ocasionados al resto del inmueble que no fue objeto de arrendamiento. De igual forma, la renuncia que hizo la señora (…) en ningún momento abarcó la condonación del dolo futuro en que pudo haber incurrido la entidad, pues de ser entendido así dicha cláusula no tiene ninguna validez a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, es especial el artículo 1522 del Código Civil, donde se indica que dicha renuncia carece de validez.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1522

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / RESPONSABILIDAD NEGOCIAL / DEBERES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / DOLO / CULPA GRAVE En efecto, en ejercicio de la autonomía privada, las partes están facultadas por el ordenamiento jurídico para establecer límites a su responsabilidad negocial; sin embargo, esta facultad en ningún momento puede utilizarse jamás como herramienta para patrocinar directa o indirectamente, que las partes del contrato respectivo, eludan su responsabilidad por culpa grave o dolo, vulneren normas jurídicas imperativas, las buenas costumbres, o materias sustraídas de su esfera dispositiva.

AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR

OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE / OBRA PÚBLICA / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / INVÍAS / FUNCIONES DEL INVÍAS / DEBERES DEL INVÍAS / FACULTADES DEL INVÍAS / ESTUDIO PREVIO PARA OBRA PÚBLICA / CARENCIA DE

ESTUDIO PREVIO PARA OBRA PÚBLICA / FALLA GEOLÓGICA /

INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / ERROR DEL PLIEGO DE

CONDICIONES

[E]sta Corporación encuentra que la causa principal de los daños existentes en el terreno fue la saturación del mismo, el que se originó por las obras de construcción de la carretera Popayán - Totoró y, en donde no les asiste responsabilidad al contratista e interventor, toda vez que se demostró que fue el INVIAS quien ordenó a los mismos la realización de unas obras -en la parte de la carretera que colindaba con los terrenos de la señora (…) que no contaban con unos estudios previos adecuados y, además, ordenó que no se realizaran ciertas obras, necesarias para la estabilización de la vía (…). Sobre el particular, encuentra la Sala que fue el INVIAS el que ordenó la no construcción de las zanjas de coronación, importantes para recoger las aguas de escorrentía y evitar así que las mismas llegaran al terreno arrendado, desestabilizándolo. (…) [S]e tiene el plenario que los pliegos de condiciones carecieron de estudios geológicos

que determinaran con certeza la conformación del terreno donde se iba a construir la vía y en el caso concreto, los lugares utilizados como botaderos. RESPONSABILIDAD DEL INVÍAS / CARENCIA DE ESTUDIO PREVIO PARA OBRA PÚBLICA / FALLA GEOLÓGICA / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA /

CONTRATISTA / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / OBRA

PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

[C]omo quiera que se probó que fueron las obras ordenadas por la entidad las que conllevaron a la saturación del terreno arrendado y a su agrietamiento, le asiste responsabilidad al INVIAS por los daños ocasionados y, por ende, se confirmara la sentencia de primera instancia. No se decretara patrimonialmente responsables a GRODCO S. C. A y JOYCO LTDA, pues si bien fueron los que realizaron las obras de construcción de la carretera Popayán - Totoró, lo hicieron siguiendo las especificaciones de los pliegos de condiciones y las órdenes dadas por el INVIAS, además de que no se demostró que hubieran incumplido las especificaciones dadas.

AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO

CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DEL INVÍAS /

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / CONTRATISTA / INTERVENTOR / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA La saturación y agrietamiento del terreno que había sido arrendado, también se presentó en el que no fue objeto de arrendamiento, que unido al peso de la masa de material depositado en el botadero junto con la saturación del terreno, ocasionó una mayor presión de la tierra, provocando su afectación. Al igual en la parte del predio que fue objeto de arrendamiento, le asiste responsabilidad al INVIAS pues fueron las obras de construcción de la carretera Popayán - Totoró las que causaron el daño (agrietamiento y hundimiento) en el bien de propiedad de la señora (…). De igual forma, no se declarará la responsabilidad patrimonial de los llamados en garantía - Interventor y contratistapues no se probó que las obras fueron mal construidas y sin los requisitos dados por la entidad, por el contrario, la falla en el caso concreto esta en los diseños que el INVIAS entregó a estos y las órdenes de no construcción de obras de drenaje.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / ACREDITACIÓN DEL

PERJUICIO MATERIAL / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE / MARCO

FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /

APELANTE ÚNICO / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL / ACTUALIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL Sobre el particular, comoquiera que el caso bajo estudio se trata de un apelante único a quien no se le puede agravar la situación, esta Corporación confirmará la

condena (…) realizada por el fallador de primera instancia, la que actualizará. En consecuencia, se modificará la sentencia de primera instancia que condenó a la accionada (…) y, en su lugar, se condenará a esta a reconocer y pagar a la señora (…) la suma (…) correspondientes a la indemnización que se requiere para recuperar el bien a su estado original.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 19001-23-31-000-2000-03785-01(31092)

Actor: DEBORA CASTILLO CRUZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de Vías INVIAS contra la sentencia del 2 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca (f. 523-535, c. ppal 3) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS Se demanda la responsabilidad extracontractual del Instituto Nacional de Vías INVIAS, por los perjuicios causados a la señora Debora Castillo con la construcción y pavimentación de la vía que de Popayán conduce al municipio de Totoró y, que ocasionaron la pérdida total del predio rural de la señora Castillo, al presentar saturación, agrietamiento y hundimiento.

I. ANTECEDENTES Mediante demanda presentada el 15 de septiembre de 2000 (f. 102, c. ppal 1), la señora Debora Castillo a través de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del Instituto Nacional de Vías INVIAS, solicitó las

siguientes pretensiones: PRIMERA.- EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios materiales causados a la señora DEBORA CASTILLO, con la ejecución de las obras públicas, en el kilómetro 7, de la vía que de la ciudad de Popayán conduce al municipio de Totoró, motivadas por la construcción y pavimentación de esta vía, obras que causaron graves daños y la pérdida total del predio rural de su propiedad (…), este predio fue adquirido por la Escritura Pública No. 850 del 22 de julio de 1974 de la Notaría Segunda de Popayán, inscrito bajo la matrícula inmobiliaria No. 134-0009372 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Silvia. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto Nacional de Vías, a pagar a la señora DEBORA CASTILLO el valor de los perjuicios materiales que se le causaron con la (sic) ocasión de la ejecución de la construcción y pavimentación de la vía Popayán - Totoró, los que se traducen en la pérdida total del inmueble, el que tiene un valor comercial de SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($60.496.268), el valor que resulta de

multiplicar el área (86.423,24 metros cuadrados) por el valor del metro cuadrado setecientos pesos ($700) el metro cuadro (sic), según dictamen pericial rendido en prueba anticipada. TERCERA.- Que se condene a pagar al Instituto Nacional de Vías los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a razón de doscientos mil pesos M/cte. ($200.000), correspondiente a lo que dejó de percibir mensualmente al no poder utilizar el predio en ninguna actividad de tipo agrícola o ganadera, causados desde el mes de enero de 1999, fecha en que se inició el agrietamiento del terreno, haciéndose inutilizable hasta el día que paguen el valor del precio. CUARTA.- Que se condene a pagar al Instituto Nacional de Vías, el equivalente a mil gramos oro a favor de la señora DEBORA CASTILLO, por concepto de perjuicios morales sufridos. QUINTA.- Las condenas serán actualizadas conforme a los indexes (sic) de precios al consumidor, certificados por el DANE. SEXTA.- La sentencia deberá ejecutarse por la entidad demandada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria. Las sumas liquidadas reconocidas en la sentencia devengarán intereses comerciales durante los seis primeros meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria y moratorios contados a partir de dicho término. 1.1. Fundamento fáctico La accionante adujo los hechos que se resumen a continuación (96-98, c. ppal 1): 1.1.1. Entre el Instituto Nacional de Vías y la firma GRODCO S. A. se suscribió el

contrato No. 104 de 1996, que tuvo por objeto la construcción y rehabilitación de la vía Popayán - Totoró. 1.1.2. Durante la ejecución del mentado contrato, se arrendaron varios predios con el fin de depositar en ellos el material resultante de los cortes y derrumbes que resultaran de la construcción de la vía, siendo uno de los predios arrendados de propiedad de la señora Debora Castillo1, quien suscribió el respectivo contrato de arrendamiento con el INVIAS y en donde arrendó una parte del bien del que es dueña. 1.1.3. La parte del predio que fue arrendado se entregó a su propietaria en buen estado el 30 de noviembre de 1997; sin embargo, a comienzos de 1999 el terreno comenzó a agrietarse y hundirse debido a dos causas principales: i) El INVIAS depositó gran cantidad de tierra que no fue compactada en forma adecuada, sin tener en cuenta que el bien estaba afectado geológicamente y ii) se construyeron dos alcantarillas con los desagües sobre el terreno. Ambas causas saturaron todo el bien del que es propietaria la actora, tornándolo inutilizable para las labores agrícolas y ganaderas. 1 De conformidad con la estructura pública No. 850 del 22 de julio de 1974 de la Notaría Segunda de Popayán, inscrito bajo la matrícula inmobiliaria No. 134-0009372 de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Silvia – Cauca. 1.1.4. La señora Debora Castillo y su esposo no han podido ejercer sus labores

agrícolas y de pastoreo, por lo que se han visto obligados a arrendar un predio de propiedad del señor Prudencio Cruz Ossa. 1.1.5. La demandada es la única causante de la pérdida del bien de la señora Castillo, por lo que debe pagar a esta la totalidad del terreno, junto con los perjuicios materiales y morales causados a la actora.

2. POSICIÓN DE LA DEMANDADA En la contestación presentada (f. 113-114, c. ppal 1) el Instituto Nacional de VíasINVIAS se opuso a las pretensiones, porque consideró que si bien es cierto que con el depósito de material se ocasionaron daños en el predio de la demandante, no lo es menos que la entidad pagó a esta la suma de $400.000 por concepto de mora en la devolución del bien arrendado y los perjuicios causados, tal y como consta en el acta de entrega y liquidación suscrita por la actora y el Director del INVIAS - Regional Cauca, en la que además se aprecia que la señora Castillo renunció a cualquier reclamación posterior por perjuicios ante la entidad.

Así las cosas, no es procedente la reclamación de perjuicios ocasionados por el depósito de material en el bien, pues estos fueron realizados durante el contrato de arrendamiento, el que se encuentra finalizado y además con pago de los perjuicios causados. En relación a los daños que pudieron ocasionarse a la actora después del contrato de arrendamiento y por razón de la construcción de la carretera, manifestó que los mismos no son responsabilidad del INVIAS sino de la firma Gustavo Rodríguez Díaz GRODCO S. C. A. Ingenieros Civiles, de conformidad

con el contrato No. 104 de 1996 cuya cláusula vigésima señaló que correspondía al contratista contratar un seguro que cubriera la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución de las obras, de tal forma que el INVIAS quedó liberado de toda responsabilidad. Fue el contratista Gustavo Rodríguez Días GRODCO S. C. A. Ingenieros Civiles el que realizó la construcción y habilitación de la carretera, y la interventora fue la firma Joaquín Ortiz y Cía. Ltda. JYCO LTDA - según contrato No. 124 de 1996-; de existir responsabilidad por daños ocurridos durante la ejecución de las obras los mismos son de exclusividad tanto del contratista como del interventor y no del INVIAS, quien no cometió ninguna falla en el servicio. La entidad propuso como excepciones: i) La genérica y ii) la culpa de un tercero, fundamentada en que la responsabilidad es únicamente del contratista.

3. POSICIÓN DE LOS LLAMADOS EN GARANTÍA2

3.1. La Previsora Compañía de Seguros S. A. En el escrito de contestación al llamamiento (f. 162-170, c. ppal 1) manifestó oponerse a las pretensiones y para el efecto coadyuvó los medios defensivos enunciados por el INVIAS. De igual forma, indicó que el daño no puede ser atribuido a la demandada, pues la misma actora señaló que en el terreno había una falla geológica, la que pudo afectar el bien y por ende, existía el hecho de la naturaleza como eximente de

responsabilidad. Frente al llamamiento formuló las excepciones de (i) Exclusión de amparo fundado en el hecho de que la póliza no cubre los daños ocasionados por el contratista - quien no es el asegurado-, ii) fuerza mayor porque la póliza no cubre daños por fallas geológicas, iii) inexistencia de responsabilidad de la compañía aseguradora como consecuencia de la inexistencia de responsabilidad de la entidad aseguradora y iv) “Copado el valor asegurado” el que pudo haberse agotado por pagos hechos con anterioridad (f. 168-169, c. ppal 1). 3.2.Gustavo Rodríguez Díaz GRODCO S. C. A. INGENIEROS CIVILES Frente a la contestación de la demanda, reiteró los argumentos de defensa expuestos por el INVIAS, esto es, que entre dicha entidad y la señora Debora Castillo se suscribió un contrato de arrendamiento que, una vez finalizado, 2 En escrito aparte a la contestación de la demanda (f. 119-121, c. ppal 1), el Instituto Nacional de Vías – INVIASllamó en garantía a la firma Gustavo Rodríguez Díaz GRODCO S. C. A y a la Previsora S.A. Compañía de Seguros fundando la vinculación de esta última en la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. U-0158281 vigente desde el 1 de enero de 1996 y renovada anualmente de forma sucesiva hasta el 9 de mayo de 2000; en el caso de la firma GRODCO S. C. A. fundó el llamamiento en el

hecho de que esta era la contratista que ejecutó la obra que causó los daños que se demandan y en el contrato se estableció una cláusula de responsabilidad; el a quo mediante auto del 27 de abril de 2001 admitió el llamamiento de la Previsora. Por su parte, mediante memorial del 24 de noviembre de 2000 (f. 147-150, c. ppal), el Procurador Judicial 39 para asuntos administrativos, en atención a la demanda y lo señalado en su contestación, solicitó se llamara en garantía a las firmas Gustavo Rodríguez Díaz – GRODCCO S. C. A. Ingenieros Civiles y, Joaquín Ortiz y Compañía Ltda. JOYCO Ltda., toda vez que de demostrarse que dichas firmaras contribuyeron a la causación del daño alegado por la actora y que actuaron con culpa grave, debían responder por aquel; el Tribunal de primera instancia por auto del 25 de septiembre de 2001(f. 203-205, c. ppal 1) admitió el llamamiento de los dos citados. conllevó a que la accionada cancelará una suma de dinero por los perjuicios ocasionados a la propietaria del bien, la que a su vez renunció a cualquier reclamación posterior (f. 239-259, c. ppal 1). GRODCO S. C. A. no tuvo ninguna participación en el contrato de arrendamiento y por ende, no está llamada a responder por los perjuicios que se ocasionaron en razón a este; además, los fenómenos de “remoción en masa” se presentaron después de entregada la obra y por causa de fenómenos geológicos que no

pueden ser atribuidos al contratista, por lo que coadyuvó la excepció

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...