CE-19001-23-31-000-2001-00818-01(30757)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2001-00818-01(30757)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto. Regulación Normativa / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal sexta. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Conjuez. Apoderada judicial de los demandantes Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. En el presente asunto, la situación fáctica planteada se enmarca en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) con el fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia, se le declarará separada del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.6 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 19001-23-31-000-2001-00818-01(30757)
Actor: FRANCISCA TROMPETA DE TÁLAGA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por la doctora Mary Muñoz Mesa, Conjuez de la Sección Tercera de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La doctora Mary Muñoz Mesa, designada como Conjuez para el asunto de la referencia en Sala de la Sección Tercera, Subsección A, celebrada el 12 de noviembre de la presente anualidad, mediante escrito del 19 de noviembre de este año manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, para el efecto, señaló: “De manera muy respetuosa, me permito manifestarle que el día 18 de noviembre de 2014, se me informó por parte de la SECRETARIA DE LA SECCIÓN TERCERA, DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, que había sido designada como Conjuez en el proceso de la referencia, sin embargo advierto una causal de impedimento para asumir el encargo encomendado, toda vez que en la actualidad obro como apoderada en varios procesos que se tramitan ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y mi actuación la realizo
en calidad de apoderada judicial de los demandantes y en contra de la NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA–EJÉRCITO NACIONAL, valiendo la pena mencionar solo algunos de dichos procesos…”(se transcribe tal como obra en el texto original). CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. En el presente asunto, la situación fáctica planteada se enmarca en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”. Por ende, y con el fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia, se le declarará separada del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Conjuez de esta Corporación doctora Mary Muñoz Mesa.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELE separada del conocimiento del asunto de la referencia.