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CE-19001-23-31-000-2001-01558-01(30808)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-2001-01558-01(30808)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PRELACIÓN DE FALLO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN JUSTO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE IGUALDAD /

IGUALDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PRELACIÓN DE FALLO /

NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL

TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL

TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que “el expediente se encuentra a Despacho desde el mes de junio de 2006”. (…). Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. No obstante, la Sala informa que el proceso de la referencia entró para dictar sentencia desde el día 24 de abril del año 2006 y, en la actualidad, esta Sección del Consejo de Estado se encuentra fallando los procesos que entraron para ese mismo fin durante el primer semestre del año 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (E)

Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).

Radicación número: 19001-23-31-000-2001-01558-01(30808)

Actor: OLGA TELLO PABÓN

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En el proceso de la referencia la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que “el expediente se encuentra a Despacho desde el mes de junio de 2006”. (fl. 131 cno. ppal.).

Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. No obstante, la Sala informa que el proceso de la referencia entró para dictar sentencia desde el día 24 de abril del año 2006 y, en la actualidad, esta Sección del Consejo de Estado se encuentra fallando los procesos que entraron para ese mismo fin durante el primer semestre del año 2000. Al respecto, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que: “es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. Por consiguiente, se le informa a la parte actora que se dictará sentencia de conformidad con el turno que le corresponda.

Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora el día 23 de marzo de 2010.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR al señor Gerardo Gómez Tello, apoderado de la parte demandante, sobre el contenido de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

ENRIQUE GIL BOTERO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

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