🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-19001-23-31-000-2002-00354-01(43088)-2012

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-2002-00354-01(43088)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

SEGUNDA INSTANCIA DE PROCESO CONTRACTUAL - Cuantía / PRETENSIONES - Establecimiento de la cuantía / PROCESO DE UNICA INSTANCIA - La pretensión mayor no supera la cuantía para que el proceso sea de doble instancia / INADMISION DE RECURSO DE APELACIONProcedencia Para el 7 de marzo de 2002, fecha en que fue presentada la demanda, la cuantía requerida para que un proceso ordinario en ejercicio de la acción de controversias contractuales, se tramitara en primera instancia debía exceder la suma de $154.500.000. Pues bien, en el caso que se analiza, el valor total de las pretensiones indemnizatorias asciende a la suma de $41.509.600 (…) es claro que la Corporación no tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, toda vez que la cuantía fijada por la parte actora al momento de presentación de la demanda, es inferior a la dispuesta en la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 19001-23-31-000-2002-00354-01(43088)

Actor: SANDRA MONICA ORTEGA LARA

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA Referencia: ACCION CONTRACTUAL Resuelve el despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la

parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

ANTECEDENTES

1. El 7 de marzo de 2002, la señora Sandra Mónica Ortega Lara, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones 0872 de 23 de octubre y 1070 de 27 de diciembre de 2000 y del acta de liquidación del contrato 243 de 14 de septiembre de 1999; asimismo, solicitó la declaratoria de incumplimiento de dicho contrato y, finalmente, deprecó el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados.

2. Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 30 de junio de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal el 2 de noviembre de 2011 y remitido a esta Corporación para su conocimiento.

CONSIDERACIONES Para el 7 de marzo de 2002, fecha en que fue presentada la demanda, la cuantía requerida para que un proceso ordinario en ejercicio de la acción de controversias contractuales, se tramitara en primera instancia debía exceder la suma de $154.500.0001. Pues bien, en el caso que se analiza, el valor total de las pretensiones indemnizatorias asciende a la suma de $41.509.6002, las cuales se discriminaron así:

 “Por perjuicios materiales, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), más los intereses corrientes y de mora causados desde el día 29 de marzo de 2000, fecha en la cual hizo entrega total y completa del objeto del contrato 243-99, hasta la fecha de la sentencia.  “Por perjuicios morales el equivalente en moneda nacional a un mil (1.000) gramos de oro fino al precio internacional del metal o su equivalente en salarios mínimos legales a la fecha de la sentencia.  “A título de sanción por el incumplimiento del contrato objeto de la demanda, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), o la que estime procedente el H. Tribunal”. En estas condiciones, es claro que la Corporación no tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por 1 El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpuso el 26 de julio de 2011. 2 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1395 de 2010, la cuantía se determina por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda. Por otra parte, para el 7 de marzo de 2002 (fecha de presentación de la demanda), el valor del gramo oro era de $21.509.60; en consecuencia, los 1.000 gramos equivalen a $21.509.600. el Tribunal Administrativo del Cauca, toda vez que la cuantía fijada por la parte actora al momento de presentación de la demanda, es inferior a la dispuesta en la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del

Cauca.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al señor agente del Ministerio

Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...