CE-19001-23-31-000-2002-00823-01(23754)-2004
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2002-00823-01(23754)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / DESVINCULACIÓN DEL AGENTE
DE POLICÍA / APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Si el demandante consideró que el acto administrativo que lo desvinculó del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía, no se ajustaba a las previsiones legales, pudo intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no otra, pues no es dable a los actores elegir a su arbitrio la acción a intentar, sino que deben someterse a las previstas en el Código Contencioso Administrativo, para cada caso en concreto, instaurándolas dentro del término de caducidad correspondiente.
RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los perjuicios que reclama el demandante del [demandado], se derivan de la resolución […], respecto de la cual debió intentar la acción de nulidad y restablecimiento, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, dado que el fin determinante del ejercicio de ésta es restablecer el derecho transgredido y hacer cesar los efectos nocivos que de su aplicación pudieron derivarse.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1 DE 1984 – ARTÍCULO 85
INADMISIÓN DE LA DEMANDA / DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADOR /
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO / AFECTACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO El Tribunal Administrativo, inadmitió la demanda, por encontrar que la desvinculación del cargo que ocupaba el accionante, obedeció a la expedición de la resolución, proferida por el [demandado], decisión que pudo ser controvertida a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los términos de caducidad establecidos para el efecto, reclamando la reparación del daño que considera causado, que emerge del acto administrativo citado.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA
POLICÍA NACIONAL / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA /
ARGUMENTO EN LA DEMANDA / ALTERACIÓN DE LA SALUD /
DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL / INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACTIVIDAD ECONÓMICA Mediante resolución, el [demandado], resuelve retirar [al demandante] del servicio activo, por disminución de la capacidad sicofísica. El actor argumenta que su desvinculación obedeció a la afectación de su salud, que disminuyó su capacidad laboral en un 25.72%, por lo que reclama indemnización de perjuicios morales y materiales. Señala que su retiro, hoy sigue afectando su vida personal y familiar,
ya que la lesión sufrida le impide la realización de actividades para el sustento propio y el de su familia.
DIFERENCIA ENTRE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE
LOS DERECHOS PERSONALES / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / OMISIÓN ADMINISTRATIVA Una es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y otra, diferente, la de reparación directa. Cada una tiene su consagración en forma independiente con alcances y objetivos distintos. Es así, que la primera tiene como objetivo reconocer el derecho particular y concreto cuando ha sido vulnerado por un acto administrativo. La segunda, en cambio, se origina cuando el daño proviene de un hecho, una omisión o una operación administrativa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 19001-23-31-000-2002-00823-01(23754)
Actor: ROBERTO MEDINA PAZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 25 de julio de 2002 por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual inadmitió la demanda por iniciar una acción inadecuada.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
El 30 de mayo de 2002 (fls. 3 a 15 cdno. 2), Roberto Medina Paz, por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Policía, para que sea declarado administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados, por su desvinculación de la entidad por enfermedad grave y los maltratos a que ha sido sometido desde el retiro del servicio.
2. La providencia impugnada.
El 25 de julio de 2002, el Tribunal Administrativo del Cauca, inadmitió la demanda, por encontrar que la desvinculación del cargo que ocupaba el accionante, obedeció a la expedición de la resolución 0234 de 27 de junio de 2001, proferida por el Director General de la Policía Nacional, decisión que pudo ser controvertida a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los términos de caducidad establecidos para el efecto, reclamando la reparación del daño que considera causado, que emerge del acto administrativo citado. (fls. 66 a 68 cdno. ppal).
3. Recurso de apelación.
Inconforme con la decisión el demandante apeló argumentando: “… es necesario precisar que se demandó a la NACIONPOLICIA NACIONAL-DEPARTAMENTO DEL CAUCA-DECAU, en búsqueda de obtener la indemnización de todos los perjuicios causados por esta Institución al señor ROBERTO MEDINA PAZ, por los hechos y omisiones en contra del actor al no proporcionarles los mecanismos necesarios para su
recuperación tanto física como emocional después de haberle servido por más de diez (10 ) años a esta entidad y más aún a sabiendas que las causas de sus padecimiento (sic) y consecuencial retiro fue en ejercicio de actividades conexas a sus labores como agente de la POLICIA NACIONAL . En ningún momento se está solicitando, dentro de la demanda el reintegro del actor como restablecimiento del derecho, sino como se dijo anteriormente la indemnización de los perjuicios causados” (fls. 71 y 72 cdno. ppal). En consecuencia, solicita revocar el auto impugnado y, en su lugar, proceder a la admisión de la demanda.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala confirmará la providencia impugnada por estimar que la inadmisión de la demanda fue acertada, por las razones que se expondrán a continuación.
Del examen de los hechos y pretensiones de la demanda, la Sala encuentra que el actor ingresó a la Policía Nacional el 1º. de febrero de 1990 como agente y, que sufrió una lesión en la pierna izquierda cuando participaba en actividades deportivas programadas oficialmente por el Departamento de Policía del Cauca el 13 de marzo de 1996. Mediante la resolución 0234 de 27 de junio de 2001, el Director General de la Policía Nacional, resuelve retirarlo del servicio activo, por disminución de la capacidad sicofísica. (fl. 30 cdno. 2). El actor argumenta que su desvinculación obedeció a la afectación de su salud, que disminuyó su capacidad laboral en un 25.72%, por lo que reclama
indemnización de perjuicios morales y materiales. Señala que su retiro, hoy sigue afectando su vida personal y familiar, ya que la lesión sufrida le impide la realización de actividades para el sustento propio y el de su familia. La Sala claramente deduce, que los perjuicios que reclama el demandante del Ministerio de Defensa Nacional - Policía, se derivan de la resolución 0234 de 27 de junio de 2001, respecto de la cual debió intentar la acción de nulidad y restablecimiento, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, dado que el fin determinante del ejercicio de ésta es restablecer el derecho transgredido y hacer cesar los efectos nocivos que de su aplicación pudieron derivarse. Es importante precisar, que una es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y otra, diferente, la de reparación directa. Cada una tiene su consagración en forma independiente con alcances y objetivos distintos. Es así, que la primera tiene como objetivo reconocer el derecho particular y concreto cuando ha sido vulnerado por un acto administrativo. La segunda, en cambio, se origina cuando el daño proviene de un hecho, una omisión o una operación administrativa. Si el demandante consideró que el acto administrativo que lo desvinculó del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía, no se ajustaba a las previsiones legales, pudo intentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no otra, pues no es dable a los actores elegir a su arbitrio la acción a intentar, sino que deben someterse a las previstas en el Código Contencioso Administrativo, para cada caso en concreto, instaurándolas dentro del
término de caducidad correspondiente. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
RESUELVE:
1. CONFIRMASE, la providencia impugnada, esto es, la proferida el 25 de julio de 2002, por el Tribunal Administrativo del Cauca.
2. En firme este proveído DEVUELVASE el proceso al tribunal de origen.
COPIESE y, NOTIFIQUESE. CUMPLASE,
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente de Sala