CE - 19001-23-31-000-2002-01108-01(31546)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 19001-23-31-000-2002-01108-01(31546)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCESO DE DOBLE
INSTANCIA / DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR CUANTÍA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consideración a que la cuantía del proceso, determinada por el valor de la mayor pretensión formulada en la demanda, esto es, (...) solicitados en favor de la sucesión del señor José Jaime Garcés Franco, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, supera la cuantía mínima exigida en la ley vigente al momento de la interposición del recurso (Ley 954 de 2005), para que el proceso se considere de doble instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Es menester precisar que, de conformidad con el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
136
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / FALLA DEL SERVICIO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / ALCANCE DEL DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DAÑO / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO En relación con la responsabilidad del Estado por omisión, se ha considerado que, en caso de falla del servicio, para la prosperidad de la demanda es necesario que se encuentren acreditados los siguientes requisitos: a) la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios, b) la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso, c) un daño antijurídico y d) la relación causal entre la omisión y el daño. Frente a este último aspecto, la Sala, con apoyo en la doctrina, que a su vez se inspiró en la distinción realizada en el derecho penal entre delitos por omisión pura y de comisión por omisión, precisó que en este tipo de eventos lo decisivo no es la existencia efectiva de una relación causal entre la omisión y el resultado, sino la omisión de la conducta debida que, de haberse realizado, habría interrumpido el proceso causal e impedido la producción de la lesión. (...) a pesar de que es deber del Estado brindar protección a todas las personas residentes en el país, no le son imputables todos los daños a la vida o a los bienes de las personas causados por terceros, porque las obligaciones del Estado son relativas, en tanto limitadas por las capacidades que en cada caso concreto se establezcan, dado que “nadie está
obligado a lo imposible”, aunque se destaca que esta misma Corporación, en providencias posteriores, ha aclarado que la relatividad de las obligaciones del Estado no excusa su incumplimiento, sino que debe indagarse en cada caso si, en efecto, fue imposible cumplir aquéllas que en relación con el caso concreto le correspondían. De conformidad con lo anterior, se observa que la falla del servicio no puede ser analizada desde una perspectiva ideal, crítica o abstracta del funcionamiento del servicio, sino que debe ser estudiada desde un ámbito real, que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad operativa o funcional de la administración pública al momento de producción del daño. Es así como, en eventos donde la falla del servicio se origina en la omisión de la administración en la prestación de un servicio o en el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley o los reglamentos, es necesario que aparezca demostrado no solo que se pidió concretamente protección, sino que tal auxilio no se prestó.
FALLA DEL SERVICIO / ATAQUE TERRORISTA / ALTERACIÓN DE LA
SEGURIDAD PÚBLICA / CONFLICTO ARMADO / SUBVERSIVO / DEBER DE
PROTECCIÓN DEL ESTADO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DEFICIENCIA
PROBATORIA
[P]ara la Sala las pruebas que obran en el proceso no son suficientes para demostrar la falla en el servicio que se le imputa a la demandada, toda vez que, si bien el actor sostiene que las autoridades militares y de policía conocían sobre la existencia de un plan para atacar el municipio de Puerto Tejada y que frente a dicha situación no se tomó ninguna medida de seguridad, lo cierto es que tal
aseveración no tiene respaldo probatorio alguno, por cuanto, en primer lugar, no existe ningún documento, acta, minuta, registro telefónico etc., del que pueda colegirse que el personal de seguridad de ese municipio o cualquier persona interesada haya informado y requerido atención especial antes del ataque, porque, al parecer, ni siquiera tenían certeza sobre lo que sucedería y, en segundo lugar, todo indica que el actuar de los subversivos fue sorpresivo, en cuanto no se tuvo noticia de su ocurrencia, rápido, dado que apenas duró máximo una hora y altamente destructivo, pues varias edificaciones y locales resultaron gravemente afectados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).
Radicación número: 19001-23-31-000-2002-01108-01(31546)
Actor: JESÚS HERNANDO GARCÉS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 14 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES:
1. El 24 de julio de 2002, el señor Jesús Hernando Garcés Sandoval interpuso
demanda en contra de la Nación –Ministerio de DefensaPolicía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios morales y materiales causados a la sucesión del señor José Jaime Garcés Franco, quien era propietario de un establecimiento de comercio que fue saqueado y destruido el 27 de julio de 2000, durante una incursión guerrillera en el municipio de Puerto Tejada (Cauca). Solicitó que, como consecuencia de la declaración anterior, se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 1.000 gramos de oro y, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de $216’000.000 y por lucro cesante la corrección monetaria de la cantidad anterior, desde el 27 de julio de 2000 hasta la fecha de la sentencia, más los intereses de mora máximos que autorice la ley (fl. 11 cdno. 2). Como fundamento de sus pretensiones, el actor narró que el 27 de julio de 2000, aproximadamente a la 9 de la noche, un grupo al margen de la ley, fuertemente armado, incursionó en el municipio de Puerto Tejada (Cauca) y con pipetas de gas y armas de largo alcance atacó las oficinas del Banco del Estado, La Caja Agraria y la estación de policía municipal. Adujo que, cuando estaban atacando la Caja Agraria, un grupo del frente subversivo acometió contra la compraventa “GARCES No. 2”, la cual estaba ubicada en el sector norte de la plaza principal y a pesar de que tenía varios
mecanismos de protección, tales como alarmas, rejas de seguridad y vigilantes armados, fue dinamitada, abierta violentamente y saqueada en su totalidad. Manifestó que el ataque estuvo concretamente dirigido contra el Banco, la Caja Agraria y la estación de policía, pero en el desorden que dicho ataque generó, varios subversivos extendieron su acción a establecimientos comerciales como la compraventa que pertenecía al señor José Jaime Garcés Franco, cuya sucesión se tramita en el Juzgado 8 de Familia de Cali. Consideró que el ataque a la mencionada compraventa fue selectivo, por cuanto otros establecimientos de comercio no fueron atacados ni saqueados y que la incursión subversiva no fue sorpresiva, pues en los días anteriores la guerrilla había amenazado y anunciado la destrucción de las instituciones municipales. Indicó que la demandada no tomó las medidas preventivas de rigor y que el apoyo aéreo llegó a las dos horas del ataque, ya cuando el municipio de Puerto Tejada estaba desolado y la compraventa Garcés No. 2, destruida y saqueada. Concluyó que, en el proceso sucesoral del señor José Jaime Garcés Franco, la mencionada compraventa se avaluó en $216’370.789 (fls. 9 y 10 cdno. 2).
2. La demanda, luego de ser corregida, se admitió el 7 de noviembre de 2002 y se notificó en debida forma a la demandada, la cual se pronunció sobre la misma por fuera de la oportunidad procesal establecida para el efecto, por cuanto el proceso estuvo fijado en lista hasta el 20 de marzo de 2003 y se
contestó el 20 de junio siguiente (fls. 20,21, 28 y 29 cdno. 2).
3. Vencido el período probatorio, el 16 de febrero de 2004 el a quo corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (fl. 53 cdno. 2).
El Ministerio Público solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda, por cuanto el Estado tiene el deber de proteger los intereses de los particulares para no involucrarlos en la confrontación y señaló que se debía reparar al actor con base en el principio del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas, por cuanto estuvo expuesto a un riesgo excepcional que excedió las que normalmente debía soportar. Concluyó que, como el ataque subversivo estuvo dirigido contra la estación de policía, establecimientos bancarios y comerciales del municipio de Puerto Tejada, la solicitud de indemnización debía prosperar en la forma y cuantía que determinara el Tribunal de instancia (fls. 57 a 60 cdno. 2). Las partes no intervinieron en esta etapa procesal.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: En sentencia de 14 de abril de 2005, el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que no se demostró la falla en el servicio que se le imputó a la demandada y tampoco se demostró que ésta hubiera creado un riesgo excepcional para el actor.
Al respecto, el a quo puntualizó (se transcribe tal cual obra en el
expediente, inclusive con los errores): “Aparte de lo informado por los testigos antes mencionados; algunas fotografías de los inmuebles afectados aparentemente en el ataque, lo consignado por parte de la Policía Nacional en la Hoja del Libro de Minuta respectivo y la denuncia que corre a folio 96 en copia, ninguna otra prueba existe acerca de cómo acontecieron los hechos, o la ubicación del inmueble saqueado respecto del sitio en donde se hallaba la Estación de Policía, todo lo cual impone a la Sala concluir que no se ha demostrado la ocurrencia de ninguna falla en la prestación del servicio por parte de la demandada en torno al presente caso. “Con fundamento en los hechos anteriores tampoco puede deducirse imputabilidad de los daños causados y por los cuales se reclaman a la demandada sobre la base de la denominada teoría del riesgo u otro título de imputación semejante. En efecto, la circunstancia de haberse producido un ataque generalizado por parte de la guerrilla a la población de Puerto Tejada, seguida por motines delincuenciales que se dedicaron al saqueo del comercio, entre otros establecimientos el de la sucesión para la cual se reclama, hace imposible acceder a la declaratoria de responsabilidad y condena imprecadas por la demanda. “(…) “Conforme a los lineamientos jurisprudenciales que se dejan expuestos y que la Sala acoge, en el presente caso ha de decidirse que la responsabilidad del Estado tendría que devenir de la creación por parte de la demandada de un riesgo excepcional cuando que en el presente evento por ninguna parte aparece establecido y, más aún, ningún esfuerzo probatorio desplegó
la parte actora en punto a demostrarlo, todo lo cual impone a la Sala el deber de despachar negativamente los pedimentos de la demanda, como en efecto se hará” (flsd. 65 y 66 cdno. 1).
III. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual señaló que, en días previos al ataque subversivo, en la comunidad de Puerto Tejada existieron rumores de que la guerrilla de las Farc pretendía un ataque violento a esa municipalidad.
Adujo que dichos rumores no fueron tomados con seriedad por la fuerza pública, pues el municipio de Puerto Tejada fue asediado, atacado y saqueado y que el ejército llegó cuando los subversivos habían abandonado el municipio en desolación y ruina. Solicitó que se “lean con espíritu crítico y con seriedad” algunos de los testimonios que obran en el expediente y concluyó que se debía revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la responsabilidad patrimonial de la demandada por los daños ocasionados a la sucesión del señor José Jaime Garcés Franco, los cuales estaban demostrados con el dictamen pericial rendido en el proceso (fls. 76 a 80 cdno. 1).
IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: El recurso de apelación fue concedido por el a quo el 13 de junio de 2005 y se admitió en esta Corporación el 30 de septiembre siguiente (fls. 70 y 81 cdno. 1).
En el traslado para alegar de conclusión, la parte actora reiteró los
argumentos que expuso durante el proceso y agregó que, a pesar de que la fuerza pública estaba ubicada a veinticinco minutos de Puerto Tejada, no repelió el ataque subversivo y los refuerzos policiales y militares llegaron tarde, cuando los guerrilleros habían abandonado el municipio. Indicó que, según los testimonios que obraban en el expediente, la incursión guerrillera duró dos horas, tiempo suficiente para que la fuerza pública hubiera establecido un cerco a las subversivos que utilizaron ese tiempo para atacar la estación de policía, la Caja Agraria y algunos establecimientos de comercio de carácter privado. Adujo que no se demostró que el ataque subversivo estuvo por fuera del control del Estado y que del acervo probatorio se deduce que: “a) no fue un ataque masivo que afectara a toda la población; b) tenía como objetivo específico el ataque a la estación de policía, el saqueo de la Caja Agraria y del Banco del Estado y c) no fue un ataque inesperado sino una circunstancia esperada por la comunidad”. Concluyó que el enfrentamiento entre los subversivos y los agentes de la estación de policía creó el “clima” propicio para que los delincuentes explotaran y saquearan los bienes de las personas inocentes que no tenían porqué soportar esos daños (fls. 84 a 86 cdno. 1). La parte demandada solicitó que se confirmara la sentencia impugnada, por cuanto consideró que el ataque subversivo fue en contra de la Población de Puerto Tejada en forma indiscriminada y no solamente contra la estación de
policía. Señaló que se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero, pues los daños causados a los bienes del demandante no se produjeron como consecuencia de la acción policial, sino del ataque que sufrió la comunidad. Indicó que la obligación que la Constitución Política le impone a las autoridades públicas no es de resultado, pues en cada caso deben valorarse las circunstancias en que el daño se produce y concluyó que no se demostró la responsabilidad estatal, razón por la cual se debían negar las súplicas de la demanda. El Ministerio Público guardó silencio, según se observa en el informe secretarial que obra en el folio 288 del cuaderno 1.
V. CONSIDERACIONES: Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consideración a que la cuantía del proceso, determinada por el valor de la mayor pretensión formulada en la demanda, esto es, $216’370.789, solicitados en favor de la sucesión del señor José Jaime Garcés Franco, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, supera la cuantía mínima exigida en la ley vigente al momento de la interposición del recurso (Ley 954 de 2005)1, para que el proceso se considere de doble instancia.
2. El ejercicio oportuno de la acción de reparación directa.
Es menester precisar que, de conformidad con el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En el presente asunto, el daño cuya indemnización se reclama ocurrió el 27 de julio de 2000, de manera que el cómputo de la caducidad de la acción debe iniciarse a partir del día siguiente a esa fecha; así, teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 24 de julio de 2002, puede concluirse que ésta se interpuso dentro del término previsto por la ley.
3. Pruebas
Obran en el plenario las siguientes:
1. Registro de defunción del señor José Jaime Garcés Franco, expedido por la Notaría 12 de Cali, en el que se indica que éste falleció el 8 de julio de 1995 en ese municipio (fl. 2 cdno. 2).
2. Registro civil de nacimiento del señor Jesús Hernando Garcés Sandoval, en el que consta que es hijo de José Jaime Garcés y Agripina Sandoval (fl. 3 cdno. 2).
3. Certificación de la Cámara de Comercio del Cauca, en la que se indica que “LA FIRMA GARCES FRANCO JOSE JAIME –SUCESORES-” es propietaria, entre
otros, del “ALMACEN COMPRA VENTA GARCES No. 2”, ubicado en la calle 16 No. 19 -60 del municipio de Puerto Tejada (fls. 4 y 5 cdno. 2).
4. Copia de la denuncia formulada por la señora Alba Milena Ceballos de Lince, quien señaló que, a las 8:30 p.m. del 27 de julio de 2000, la sucesión de José Jaime Garcés Franco, que se tramita en el Juzgado 8 de Familia de Cali fue
1La cuantía para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en 2002, tuviera vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado era de $154’500.000. víctima de delito contra el patrimonio económico, por cuantía de $300’000.000 (fls. 6 y 7 cdno. 2).
5. Copia auténtica de la diligencia de ampliación de denuncia, rendida por el señor Jesús Hernando Garcés Sandoval ante la Fiscalía de Puerto Tejada (fl. 8 cdno. 2).
6. Copia de la minuta de población del municipio de Puerto Tejada, en la que la Policía indicó (se transcribe tal cual obra en el expediente, incluso los errores): “Permitame informar esos cdos dia hoy 21 30 horas grupos subversivos Farc Sexto Frente, perpetro al Municipio, atacando instalaciones Policiales, saqueando Banco Agrario, destruyendo en su totalidad, cuantia se desconoce, pto compra venta Mundial, dinamitada hurtandose caja fuerte x la suma de 100.000.000 pesos, pto droguería ‘Tatiana’, destrucción puerta principal cárcel Mpal, Hurtandose armamento asi: (…), no hubo liberación de presos, subversivos arengaron al personal civil para saquear el comercio y
así proteger la retirada, compra venta Nueva Yord, propiedad de Gladys Franco, prenderia Garces No. 2 propiedad de Hernando Garces, almacen calza deportes (…) De la empresa propal se hurtaron tres vehiculos (…) la sijin realizo allanamientos, recupereando los siguientes elementos 8 televisores, 7 grabadora, un computador completo, un equipo de sonido, dos ollas a presión, una nevera, posteriormente se enviara mas información” (fls. 11 y 13 cdno. 3).
7. Testimonio del señor Marino Antonio Tello Zuñiga, quien respecto de la incursión subversiva al municipio de Puerto Tejada y el ataque a la prendería Garcés 2, señaló (se transcribe tal cual obra en el expediente, incluso los errores): “Yo estaba aquí en Puerto tejada, allí en la P rendería la Nro. 2, eso fue un día jueves 27 de julio del 2000, siendo como las nueve de la noche se oyó una explosión duro como por allí a los tres segundos se oyo la otra, ntonces yo me paré, yo estaba adentro en la prendería porque yo era el vigilante, al ratico que me pare, se oyo la otra, entonces yooí que cayó la puerta al suelo entonces yo me paré, entraron, la guerrilla, digo que la guerrilla poruqe tenían un uniforme y tenían insignias en el hombre y brazo, entraron con armas de largo y corto alcance, entonces ellos me amenazaron y me dijeron manos arriba, no se mueva, paseme las llaves o sino lo matamos, al ver yo eso, que ya me habian quetado las llaves me salí como loco para
afuera, y escuché el último bomba que tiraron para adentro y yo de afuera observando qué era lo que pasaba entonces ya esa gente estaba saqueando, cargando lo que había allí, estaba la caja fuerte la abrieron, sacaron y se repartian pero no sé qué porque yo de lejos no podía ver bien, entonces viendo yo eso me acerqué mas, y allí comenzaron a tirar balas y yo me retiré hacia la iglesia, entonces de afuera yo veía que sacaban, grabadoras, televisores vetaMax, neveras, viendo yo eso que se cruzaban las balas para arriba y para abajo, yo me tuve que meter a un cenadero que hay allí cerca y la gente lloraba y entonces volví y me fuí para afuera porqe del cenadero me sacaron porque no me conocían, esa violencia duró como media hora, cuando esa gente los guerrilleros corrian hacia el rio Palo entonces yo me paré a buscar la prendería, dentro hacia adentro y ya no habia nada, estaba desocupada la P renderia y llega después otra manada de gente vestida de civil y peleaban por el resto de lo que habia quedado, afuera tenian un poco de bicicletas ya destruidas, yo con ese miedo busque un soldado que habia por allí y le pedí ayuda (…) PREGUNTADO: Diga al despacho en que dirección esta ubicada la Prendería Nro. 2, a la que ud. Se refiere? CONTESTO: La dirección no la sé, pero está ubicada frente al parque principal (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho si Ud. Sabe si el ataque presentado a la prenderia Nro. 2 fue
selectivo, y sorpresivo, o por el contrario se atacaron más prenderias y algotros establecimientos?. CONTESTO: En esos momentos del susto no me doy cuenta si atacaron otros establecimientos, solamente sé que atacaron la prenderia donde yo trabajaba, Al otro día yo me dí cuenta que habian atacado el Banco, Caja Agraria, y también la prenderia del hermano que queda como a las cuatro cuadras la del Hermano Jaime Garcés, hermano de don Hernando.- Yo no sabia que ellos iban a entrar, ellos llegaron de sorpresa”(resalta la Sala) (fls. 26 a 28 cdno. 3). Sobre los mismos hechos, la señora Luz Dary Tirado Carvajal manifestó (se transcribe tal cual obra en el expediente): “El 27 de julio del 2000 trabajaba yo en una cafetería que da cerca al parque principal a eso de las nueve de la noche estábamos todavía en la esquina, enseguida queda una fuente de soda y estaba la patrulla de policía cuadrada en la esquina pidiendo papeles (…) cuando escuché que llamaron a un policía por el radio teléfono, y yo escuché que él dijo vamonos que están atacando el puesto de policía, la guerrilla. Entonces la policia se fue y se escuchó que la guerrilla , gritaba la gentes yo cerré la cafetería que queda en la esquina donde yo trabajaba, apagamos las luces y de allí alcancé a ver algunas cosas, como cuando le estaban colocando bombas al Banco del Estado o que existía en esa época y se escucharon tiros como si era en la policía y las bombas en la Caja Agraria y
de allí empecé a escuchar los estruendos en la P rendería Garcés la Nro.2 y yo escuhcé cunado se explotaba en la prendería, porque yo estaba en la esquina (…) la prendería fue saqueada por la guerrilla’ digo que la guerrilla porque estaban vestidos con uniformes como militares, después que la guerrilla saqueo la prendería llego la delincuencia común a caber de saquear poruqe como eso quedó abierto ellos aprovecharon.- por allí a las dos horas fue que llegó el ejército, y se quedó vigilante por esos lugares (…) PREGUNTADA: Manifiesta Ud. Que el día 27 de julio del año 2000, entró la guerrilla y atacó la prendería Nro. 2. Manifiesta al despacho, con qué elementos atacó la guerrilla la mencionada prendería? CONTESTO: Ellos estaban armados yo los vi porque las puesrtas de la esquina donde yo trabajaba son rejas yo los ví, y alcancé a ver que al Banco le colocaban bombas.- También atacaron al banco, la Caja Agraria, y a otra prendería, pero no fué tan fuerte el saqueo de las otras prenderías como lo que le hicieron a la prendería Nro. 2. (…) PREGUNTADA: El a ataque guerrillero del que Ud. Nos habla fue sorpresivo o ya se oían rumores de que se iba a entrar la guerrilla? CONTESTO: Mucho antes se oia rumores que la guerrilla se iba a entrar, entonces el comercio siempre cerraba temprano por miedo” (resalta la Sala) (fls. 29 y 30 cdno. 3).
Al respecto, el señor Luis Eduardo Hernández relató (se transcribe tal cual obra en el expediente, incluso los errores): “Yo estaba en mi casal el díz 27 de julio del 2000, aproximadamente a lzs 9 de la noche oi un tiroteo, como yo vivo a dos cuadras del cuartel de policía, y pasaba alguien por allí y me dijo se entró la guerrilla y como a la hora me llamó el Hermano de Hernando, José Jaime Garcés Sandoval que fuera y me diera cuenta que estaban saqueando las prenderías (…) cuando yo llegué allí ví los destrozos que habian dejado ya, todo lo que habian saqueado de la prendería, habian dañado las tres rejas que tenia la prendería, las puertas y todo lo habían saqueado.- Cuando yo llegué no ví la guerrilla, porque ya se habían retirado, solamente estaba el vigilante y otras personas(…) alcancé a divisar que habían destruido la Caja Agraria, el Banco del Estado y la Policía, eso lo vi desde mi casa. – Como la guerrilla tenía rodeado el cuartel de la policía mientras otros atacaban la Caja Agraria y el Banco del Estado, ellos no podían salir, pasadas más de dos horas llegó el ejército, cuando ya habian saqueado todo.- Despues de que se fue la guerrilla yo ví pasar gente vestida de civil, con elevisores, neveresas, bicicletas, porque ya habían saqueado (…) PREGUNTADO: Sirvase decir si cuando el ejército llegó la guerrilla ya se había ido? CONTESTO: Si porque cuando yo salí, ya no ví sino la gente del Pueblo, ya se habian ido. – PREGUNTADO: Entonces sírvase decir que hizo el ejercito cuando llegó si los
guerrilleros se habian ido? CONTESTO: Patrullar, no sé si los segurian.- PREGUNTADO: Mas o menos cuánto tiempo duró el enfrentamiento de la guerrilla con los Policias del Puerto de Policia? CONTESTO: Mas o menos una hora” (fls. 31 y 32 cdno. 3) (resalta la sala). A su vez, el señor Luis Guillermo Castro Bedoya manifestó (se transcribe tal cual obra en el expediente): “… la policía tuvo como una llamada por teléfono y salieron como a la Inspección y allí fue cuando llegó la guerrilla al parque, en esos momentos se escucharon explosiones el ataque ala Caja Agraria y al Banco del Estado, se escuchaba también el hostigamiento al Cuartel de la Policía, ya después a los minutos y al rato fue donde atacaron las prenderías la de don Hernán Garcés y otras dos que quedan en la plaza chiquita, de allí se escucharon en la prendería en la prendería del señor Hernando Garcés cuatro explosiones y allí estuvieron ellos o sea la guerrilla un rato, luego ya al rato entró la gente o sea el populacho a acabar de saquear el establecimiento, de la prendería del señor Hernando Garcés sacaban electrodomésticos, biciclatas, vitrinas, es decir dejaron practicamente desocupado el local, o sea eso fue una confusión total en todo el pueblo, y como a las dos horas paroximadamente llegó el ejército y allí quedó como normalizada la situación (…) PREGUNTADO: Sirvase decirle al juzgado cuanto tiempo se demoró el ejercito en llegar? CONTESTO:
Aproximadamente hora y media o dos horas, y tampoco vía a la policía ya que ellos estaban en su defensa en el Cuartel (…) PREGUNTADO: Como usted lleva tanto tiempo viviendo en Puerto Tejada, diga si le consta que había previamente al 27 de julio de 2000, rumores callejeros, según los cuales era inminente algún ataque guerrillero en Puerto Tejada?. Si escuché varios rumores, se comentaba por ahí, mas o menos escuché esos rumores desde uno o dos meses” (fls. 34 a 37 cdno. 3) (resalta la Sala). A su turno, el señor José Albeiro Sepúlveda Vanegas narró (se transcribe tal cual obra en el expediente): “El día 27 de julio de 2000 mas o menos a las nueve d ela noche, entró la guerrilla a Puerto tejada, Cauca; y llegaron al Comando de la Policía, encerraron los policías, mientras que otra parte del grupo se entró a sequear el banco del Estado después se fueron hacia la Caja Agraria, habiendo terminado con estos se fueron hacia la Prendería del señor Hernando garcés que queda ubicada al frente del parque principal (…) destruyeron las puertas de entrada que fueron dos rejas y una puerta procediendo a saquear el lugar, la mayoría de los electrodomesticosquedaron destruidos con las bombas y lo que quedó se lo llevaron y las partes de lo que quedó destruido también se lo llevaron y tiraron en la calle, los guerrillos se llevaron una parte y el pueblo como la guerrilla se fué se llevó la otra parte, la guerrilla estuvo en todo ese trámite mas o menos media hora (…)
PREGUNTADO: Ha dicho usted que el ejercito llegó a puerto Tejada. Sirvase decir si lo hizo cuando la guerrilla estaba el en Pueblo o ésta ya se había ido.? CONTESTO: El ejercito llegó al pueblo aproximadamente media hora despúes de haberse ido la guerrilla (…) patrullaron las calles y tranquilizar el pueblo que todavía estaba en sosobra” (fls. 37 a 40 cdno. 3) (resalta la Sala).
Sobre el particular, el señor E
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.