CE-19001-23-31-000-2003-00046-01(39068)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2003-00046-01(39068)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
RECURSO DE REVISIÓN - Accede. Solicitud de pruebas / PRUEBASComisión a juzgado, deniega prueba testimonial, decreta inspección judicial Con el valor que de su autenticidad se derive, ténganse como prueba los documentos que en original y copia auténtica fueron acompañados con la demanda por el recurrente de los anteriores documentos córrase traslado la parte demandada y al ministerio público por el término de cinco (5) días, (…) en cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte actora, es preciso manifestar que tal prueba no está encaminada a demostrar los hechos que encuadran la causal de revisión que se pretende demostrar, sino para demostrar lo narrado en la demanda, por lo que no resulta pertinente ni conducente para el desarrollo del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto deniégase esta prueba. Decrétese la inspección judicial en las instalaciones del comando de policía de Popayán, sobre los documentos que reposan en la investigación disciplinaria n.o 044 de 2001, y todas las investigaciones generadas con ocasión de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2001, en los cuales falleció el señor (…). Esto con el objeto de comparar los mismos con los que reposan en el expediente. Para ello comisiónese al Juzgado Administrativo de Cali-Reparto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULA 191 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 192
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente (E): DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).
Radicación número: 19001-23-31-000-2003-00046-01(39068)
Actor: JANETH CECILIA ARIZA BARRANCO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA
NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en el trámite de este recurso extraordinario de revisión (art 191 y 192 del Código Contencioso
Administrativo). Solicitadas por el recurrente
1. Con el valor que de su autenticidad se derive, TÉNGANSE como prueba los documentos que en original y copia auténtica fueron acompañados con la demanda por el recurrente (f. 11-179, c. ppl y c. pruebas).
2. De los anteriores documentos CÓRRASE traslado la parte demandada y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
3. En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte actora, es preciso manifestar que tal prueba no está encaminada a demostrar los hechos que encuadran la causal de revisión que se pretende demostrar, sino para demostrar lo narrado en la demanda, por lo que no resulta pertinente ni conducente para el desarrollo del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto DENIÉGASE esta prueba.
4. DECRÉTESE la inspección judicial en las instalaciones del comando de policía
de Popayán, sobre los documentos que reposan en la investigación disciplinaria n.o 044 de 2001, y todas las investigaciones generadas con ocasión de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2001, en los cuales falleció el señor Hugo Alberto Martínez Ramírez. Esto con el objeto de comparar los mismos con los que reposan en el expediente. Para ello COMISIÓNESE al Juzgado Administrativo de Cali-Reparto.