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CE-19001-23-31-000-2003-00506-01(33090)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-2003-00506-01(33090)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / IMPROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / TRASCENDENCIA SOCIAL DE LA

PRELACIÓN DE FALLO / RELEVANCIA JURÍDICA DE LA PRELACIÓN DE

FALLO

[L]a parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que el señor (…) en su condición de víctima, se encuentra viviendo de la caridad pública. (…) [U]na vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (E)

Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010).

Radicación número: 19001-23-31-000-2003-00506-01(33090)

Actor: JUAN PEDRO ORDÓÑEZ Y OTRO

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En el proceso de la referencia, la parte demandante solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que el señor Carlos Rodrigo Ordoñez Orobio en

su condición de víctima, se encuentra “viviendo de la caridad pública (…), pues la precaria pensión de invalidez que se le reconoció por el Ejército escasamente le alcanza para comprar la medicina que requiere” (fl. 186 cno. ppal.). En el escrito de la demanda la parte demandante solicitó que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar la indemnización por los daños ocasionados al señor Carlos Rodrigo Ordoñez Orobio, quien estando en ejercicio del servicio militar obligatorio sufrió un golpe en la cabeza, causándole una pérdida de la capacidad laboral en el 85%. Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas, morales y económicas que estuvieren aquejando al señor Carlos Rodrigo Ordoñez Orobio, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de él, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

Presidenta

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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