CE-19001-23-31-000-2003-00744-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2003-00744-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
SEMAFORIZACION EN MUNICIPIO DE POPAYAN - Contratación anterior a la demanda de acción popular; necesidad de sincronización y demarcación de zonas peatonales / ZONAS PEATONALES - Necesidad de demarcación y señalización como complemento de la semaforización Los actores solicitan la reparación del semáforo y la demarcación de las zonas peatonales. El apoderado del Municipio de Popayán contestó que el 9 de junio de 2003 suscribió la orden No. 260 con TRANSITEL E.U. «para el suministro e instalación de semáforos vehicular 372000, suministro e instalación semáforos peatonal 27200, suministro e instalación de poste columna en concreto de 2.500 en intersección de la carrera 6 con calle 18 N». Para su pago el 10 de abril de 2003 se expidió la disponibilidad presupuestal No. 1017 con cargo al rubro 3127301. Lo anterior prueba que el Municipio de Popayán inició las gestiones de reinstalación del semáforo previamente a la notificación de las demandas. En efecto, las demandas fueron notificadas el 11 y el 18 de junio de 2003, cuando el Municipio ya había iniciado el trámite de reparación de los semáforos. Observa la Sala que el perito dictaminó que es necesario sincronizar los semáforos en la intersección mencionada para evitar accidentes entre vehículos y peatones. Se adicionará la sentencia instando al municipio en ese sentido. El perito advirtió que es necesario demarcar las zonas peatonales, con el fin de que los vehículos
realicen el pare en el lugar indicado sin poner en riesgo la vida y seguridad de los transeúntes y de otros vehículos. Infiérese de lo expuesto que el Municipio no ha incurrido en omisión. Cosa distinta es que el sistema existente sea insuficiente para asegurar la movilidad en condiciones seguras, pues ciertamente la semaforización debe completarse con una demarcación víal y peatonal que garantice la movilidad en condiciones seguras. Se adicionará la sentencia apelada para instar al Municipio de Popayán realizar la demarcación de la zona peatonal comprendida en la intersección de la carrera 9ª con calle 25 N.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 19001-23-31-000-2003-00744-01(AP)
Actor: LUZ ALINA CERON MEDINA Y HERBERT LUNA LUNA
Demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN Referencia: ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 24 de febrero de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de las demandas interpuestas contra el Municipio de Popayán, para reclamar protección a los derechos a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Mediante auto de 2 de septiembre de 2003 el Tribunal, a solicitud del Procurador Judicial, acumuló las acciones populares con radicación 2003-0715 y 2003-0744 y
2003-0743 y 2003-0713, considerando que versan sobre los mismos hechos y pretensiones.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA LUZ ALINA CERÓN MEDINA y HERBERT LUNA LUNA instauraron acciones populares contra el Municipio de Popayán para reclamar protección a los derechos a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente
1.1. Hechos
Los actores los plantean así: Las intersecciones ubicadas en la carrera 6ª con calle 18 Norte y en la calle 25 N
con carrera 9ª Vía Panamericana del Municipio de Popayán representan riesgo para la seguridad de la comunidad, pues pese a ser zonas de alto tráfico peatonal y vehicular no se han reparado los semáforos ni se ha ordenado instalar señalización adecuada que proteja la vida y seguridad de vehículos y peatones. La carrera 9ª o Vía Panamericana es vía de rápida circulación que atraviesa la ciudad de Popayán y es paso obligatorio para turistas y residentes del Municipio. 1.2. Pretensiones Los actores solicitan las siguientes declaraciones y condenas: a) Reparar los semáforos de la carrera 6ª con calle 18 Norte y de la carrera 9ª Vía Panamericana con calle 25 N. b) Señalizar el paso peatonal de la carrera 6ª con calle 18 Norte y de la carrera 9ª Vía Panamericana con calle 25 N. c) Que se les reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
2. LAS CONTESTACIONES
2.1. INTERSECCIÓN UBICADA EN LA CARRERA 6ª CON CALLE 18 NORTE
(EXPEDIENTES 2003-00744 Y 2003-0715) El apoderado del Municipio de Popayán sostuvo que el 9 de junio de 2003 suscribió la orden No. 260 con TRANSITEL E.U. «para el suministro e instalación de semáforos vehicular 372000, suministro e instalación de semáforos peatonales 27200, suministro e instalación de poste columna en concreto de 2.500 en intersección de la carrera 6 con calle 18 N». Para su pago el 10 de abril de 2003 se expidió la disponibilidad presupuestal No. 1017 con cargo al rubro 31273-01. Se está a la espera de que TRANSITEL E.U los entregue instalados. 2.2. INTERSECCIÓN UBICADA EN LA CALLE 25 NORTE CON CARRERA 9ª VÍA PANAMERICANA (EXPEDIENTES 2003-0743 Y 2003-0713) El apoderado del Municipio de Popayán sostuvo que en la intersección de la carrera 9ª con calle 25 N se instalaron detectores de vehículos y se realizaron labores de conteo de flujo vehicular para establecer parámetros técnicos como velocidad, demoras y colas. Con base en estos se modificó el ciclo de la intersección, se ajustaron las fases para accesos y se eliminaron los giros izquierdos exclusivos sobre la carrera 9ª para acortar el tiempo de salida de vehículos. Se instalaron semáforos peatonales y equipos con tecnología avanzada para el control del tránsito en tiempo real, accionando los semáforos de acuerdo
con los volúmenes existentes. Actualmente la intersección de la carrera 9ª con calle 25 N funciona en condiciones de normalidad, pues los semáforos instalados se sincronizaron en función del flujo vehicular y de su circulación en tiempo real.
3. LAS AUDIENCIAS DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvieron lugar el 30 de julio y el 28 de agosto de 2004 y se declararon fallidas por desacuerdo entre las partes, continuándose con el trámite del proceso.
4. PRUEBAS
4.1. INTERSECCIÓN UBICADA EN LA CARRERA 6ª CON CALLE 18 NORTE
(EXPEDIENTES 2003-00744 Y 2003-0715) - El Municipio de Popayán allegó como prueba la orden de suministro No. 260 de 2003 y el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1017 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Popayán 1 .
- A solicitud de la parte actora, se practicó dictamen pericial sobre la carrera
9ª N con calle 25 N y sobre la calle 18 N con carrera 6ª.
- 5 fotografías tomadas en la calle 18 N con carrera 6ª 2.
4.2. INTERSECCIÓN UBICADA EN LA CALLE 25 NORTE CON CARRERA 9ª VÍA PANAMERICANA (EXPEDIENTES 2003-0743 Y 2003-0713) - Los actores allegaron 2 fotografías3 donde se aprecia la ausencia de semáforo en la carrera 9ª con calle 25 N. - A solicitud de la parte actora, se opracticó de un dictamen pericial en la
carrera 9ª N con calle 25 N y en la calle 18 N con carrera 6ª4 . - El Municipio de Popayán allegó copia del estudio técnico realizado en la carrera 9ª con calle 25 N por la ingeniera MARÍA LILIANA VARGAS
GUZMÁN5.
II. LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal negó la pretensión relacionada con la intersección de la carrera 6 con calle 18 N pues el Municipio demostró que con anterioridad a la presentación de la demanda, había iniciado las gestiones tendientes a reparar la semaforización del sector, cuyo adecuado funcionamiento constató el dictamen pericial. En relación con la pretensión atinente a la intersección de la carrera 9 con calle 25 N el Tribunal declaró probada la excepción de cosa juzgada pues en sentencia de 1 Fl. 31 Cuaderno Principal 2 Fl. 6 Cuaderno 2 de anexos 3 Fl. 1 Cuaderno 4 de anexos 4 Fls. 4 a 16 Cuaderno de pruebas 5 Fls. 26 a 29 Cuaderno 4 de anexos 14 de junio de 20026 (Sección Quinta, C.P.: Roberto Medina López) se ordenó la instalación de semáforos en el sector comprendido entre el Colegio Los Andes y la salida al Municipio de Timbío.
III. LA IMPUGNACIÓN La actora considera que no existe cosa juzgada pues en mayo de 2003 ocurrió un
accidente que averió nuevamente el semáforo de la carrera 9ª Vía Panamericana con calle 25 N, hecho que impone un nuevo pronunciamiento. Sostuvo que el Tribunal no se pronunció respecto a la pretensión relacionada con
la señalización de las zonas peatonales de la carrera 6ª con calle 18 Norte.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 88 CP dispone : «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. ...» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. 6 Expediente 19001-23-31-000-2001-0786-01, Actora: ANDREA LILIANA BURBANO Y OTROS, Junio 14 de 2002 El caso concreto Intersección de la Calle 18 N con Carrera 6ª (Expedientes 2003-0715 y 2003-0744) Los actores solicitan la reparación del semáforo y la demarcación de las zonas peatonales. El apoderado del Municipio de Popayán contestó que el 9 de junio de
2003 suscribió la orden No. 260 con TRANSITEL E.U. «para el suministro e instalación de semáforos vehicular 372000, suministro e instalación semáforos peatonal 27200, suministro e instalación de poste columna en concreto de 2.500 en intersección de la carrera 6 con calle 18 N». Para su pago el 10 de abril de 2003 se expidió la disponibilidad presupuestal No. 1017 con cargo al rubro 3127301. Lo anterior prueba que el Municipio de Popayán inició las gestiones de reinstalación del semáforo previamente a la notificación de las demandas. En efecto, las demandas fueron notificadas el 117 y el 188 de junio de 2003, cuando el Municipio ya había iniciado el trámite de reparación de los semáforos. El dictamen pericial practicado el 3 de diciembre de 2003 a solicitud de la parte actora, constató: «Todos los semáforos de esta intersección funcionan correctamente y se complementan con la señalización horizontal que según mi criterio es completa. Claramente se encuentran claramente (sic) pintadas las líneas centrales, las líneas de carril, las flechas, la demarcación de líneas de pare y demarcación de pasos peatonales. En esta intersección, durante los tiempos de observación, identifiqué un problema con el semáforo de poste ubicado en el separador, en sentido sur, entre la venta de autos (CREDIAUTOS) y el hotel, encargado de regular la circulación de vehículos en sentido izquierdo o nororiente, ya que muchos conductores no respetan la marca longitudinal denominada
línea de carril, encargada de delimitar los carriles de tránsito que toman la dirección hacia la derecha (Sur oriente) y hacia la izquierda (Nororiente), ubicándose con su vehículo en el carril izquierdo en espera que el semáforo del separador pase 7 Fl. 10 Cuaderno 2 de anexos, Actor: Herbert Luna Luna 8 Fl. 10 Cuaderno Principal, Actora: Luz Alina Cerón Medina a color verde para girar hacia la derecha (sur oriente) mientras el semáforo de poste ubicado en la esquina de CREDIAUTOS, continúa en color rojo, siendo este último el que permite el giro a la derecha (sur oriente) Esta infracción que se comete, puede ser solucionada ajustando los tiempos de ambos semáforos para que tengan el ciclo exacto de cambio de luces de Rojo – Verde – AmarilloRojo9» Observa la Sala que el perito dictaminó que es necesario sincronizar los semáforos en la intersección mencionada para evitar accidentes entre vehículos y peatones. Se adicionará la sentencia instando al municipio en ese sentido. Intersección de la Calle 25 N con Carrera 9ª Vía Panamericana (Expedientes 2003-0743 y 2003-0713) Los actores solicitan que se ordene al Municipio de Popayán reparar el semáforo de la intersección de la calle 25 N con carrera 9ª Vía Panamericana para evitar el alto riesgo derivado de su avería. El Tribunal consideró que existía cosa juzgada pues en sentencia de 14 de junio de 2002 (Dr. Roberto Medina López) la Sección Quinta ordenó «al Director del
Instituto Nacional de Vías, que dentro del término de un mes (1) siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, tome las medidas necesarias para lograr la señalización, construcción de reductores de velocidad y andenes, instalación de semáforos, reparación y mantenimiento de puentes, zonas verdes, vías alternas, sardineles, separadores centrales, y las demás obras que con tal fin fueren indispensables para evitar la alta accidentalidad que se viene presentando en la vía Panamericana, en el sector comprendido entre el Colegio Los Andes (barrio Pino Pardo), y la piedra Sur salida al Municipio de Timbio; “ZONA URBANA 10». Sostuvo el a quo que los hechos coincidían con los ya fallados, pues la calle 25 N con carrera 9ª Vía Panamericana está comprendida en el trayecto del Colegio Los Andes (barrio Pino Pardo), a la piedra Sur salida al Municipio de Timbío. La actora argumenta que el 30 de mayo de 2003 ocurrió un accidente que dañó nuevamente el semáforo, y que no existe cosa juzgada pues el hecho nuevo acaeció después del pronunciamiento se la Sección Quinta. 9 Fls. 4 a 16 Cuaderno de pruebas 10 Expediente 19001-23-31-000-2001-0786-01, Actora: ANDREA LILIANA BURBANO Y OTROS El dictamen pericial de 3 de diciembre de 2003 constató que: «En esta intersección se encuentran ubicados diez (10) semáforos para el control del tránsito de vehículos y ocho (8) semáforos para pasos peatonales. El semáforo ubicado en el separador, entre el Colegio Sagrado
Corazón de Jesús y el Instituto Nacional de Vías INVIAS, que en la Acción Popular se menciona, en la actualidad se encuentra ubicado en el mismo sitio y funcionando correctamente, tal como se observa en la Fotos No. 1 y No. 2. Este semáforo está ubicado en dirección Sur Occidente, respecto al sentido vías y regula la circulación de vehículos en el sentido Sur Occidente, giro a la izquierda en sentido Sureste para tomar la Calle 25 Norte o girar en U, sentido Noreste [...] Otro aspecto importante que requiere inmediata atención sobre esta intersección, es la señalización horizontal o la aplicación de marcas viales pintadas sobre el pavimento para que los conductores de los vehículos hagan el pare y permitan que los peatones transiten por su respectiva franja, además de la canalización de los carriles, y las flechas de los sentidos viales. Estas marcas se conocen como marcas longitudinales y marcas transversales11». El perito advirtió que es necesario demarcar las zonas peatonales, con el fin de que los vehículos realicen el pare en el lugar indicado sin poner en riesgo la vida y seguridad de los transeúntes y de otros vehículos. Infiérese de lo expuesto que el Municipio no ha incurrido en omisión. Cosa distinta es que el sistema existente sea insuficiente para asegurar la movilidad en condiciones seguras, pues ciertamente la semaforización debe completarse con una demarcación víal y peatonal que garantice la movilidad en condiciones seguras12. Se adicionará la sentencia apelada para instar al Municipio de Popayán realizar la
demarcación de la zona peatonal comprendida en la intersección de la carrera 9ª con calle 25 N. 11 Fls. 4 a 16 Cuaderno de pruebas 12 Esta Corporación había ordenado en casos anteriores la reparación e instalación de señalización en la Vía Panamericana? obligando al ente demandado la adecuación y reparación de esta vía del orden nacional, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 105 de 1993. Por lo expuesto, se confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : CONFÍRMASE la sentencia de 24 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. Segundo.- ÍNSTASE al Municipio de Popayán para que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y a más tardar en el mes siguiente: 2.1. Efectúe la sincronización de los semáforos de la intersección ubicada en la calle 18 N con carrera 6ª del Municipio de Popayán. 2.2. Realice la demarcación de las zonas peatonales ubicadas en la calle 25 N con carrera 9ª del Municipio de Popayán e instale la señalización horizontal o la aplicación de marcas viales pintadas sobre el pavimento para que los conductores de los vehículos hagan el pare y permitan que los peatones transiten por su respectiva franja. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al
Tribunal de origen. Cúmplase. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 11 de octubre de 2006.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente