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CE-19001-23-31-000-2003-01062-01(AP)-2007

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Título
CE-19001-23-31-000-2003-01062-01(AP)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

VERTIMIENTOS DE RESIDUOS SOLIDOS Y LIQUIDOS - Ríos Zanjón, Guengue y La Paila: Municipio de Puerto Tejada y CAR del Cauca / CONTAMINACION HIDRICA - Invulneración de derechos colectivos ante gestión de la CAR Cauca y Municipio de Puerto Tejada En ese contexto, en síntesis, solicita que se tomen las medidas necesarias para evitar que se siga contaminando el río Guengüé con la descarga de residuos sólidos, como de aguas contaminadas de los barrios aledaños, del matadero municipal y del Hospital y del Seguro Social. De todo lo anterior es claro que en materia de contaminación sobre cauces naturales las autoridad ambiental competente para proteger dicho derecho colectivo de manera sobresaliente es la Corporación Autónoma Regional, para el caso concreto la del Cauca, advirtiéndose que la misma entidad no ha sido ajena a la problemática ambiental materia de este proceso, toda vez que de conformidad con el material probatorio se encuentra suficientemente demostrado que dicha corporación ha detectado las fuentes de la contaminación que genera la problemática ambiental, y ha buscado remedios a esta, celebrando para tal fin diferentes contratos para mitigar el impacto sobre el medio ambiente y restablecer el equilibrio ecológico, desde mucho antes del inicio de la acción popular (presentación de la demanda 5 agosto de 2003). Ahora en cuanto al municipio de Puerto Tejada, este no contestó la demanda, pero de la respuesta al oficio remitido por el a quo expresó a través del empleado que maneja el Banco de proyectos que desde hace varios años se han venido realizando gestiones tendientes a desviar los vertimientos de agua

provenientes del matadero municipal y del hospital local sobre los ríos la Paila, Guengüé y el Palo, y que para lograr tal fin ya se cuenta con los estudios y diseños para la construcción de tres plantas de tratamiento de aguas residuales y un lote para construir la PTAR. Además, que frente al vertimiento del seguro social se dijo que esa institución estaba adelantando procedimientos necesarios con miras a conectar sus aguas servidas al sistema general de alcantarillado del municipio. Con lo cual es claro que el ente municipal también ha tomado medidas para zanjar la contaminación de los afluentes de agua contaminados. DERECHO A UN AMBIENTE SANO - Contaminación con aguas servidas en cauces naturales: principio de armonía regional / PRINCIPIO DE ARMONIA REGIONAL - Política Nacional Ambiental: CAR Y Entidades Territoriales Del examen de los distintos elementos de prueba obrantes en la actuación, la Sala encuentra que está demostrado en forma más que clara la contaminación sobre los denominados ríos Zanjón Oscuro, el cual es afluente del río Guengüe y La Paila, que es afluente del río Palo. Es más, de conformidad con la Agenda Ambiental, la contaminación sobre estos dos cauces obedece a las situaciones descritas en la demanda: por el vertimiento de aguas servidas emanada de los barrios aledaños al mismo, así como por la descarga de residuos sólidos y líquidos por parte del matadero municipal y el arrojo de residuos peligrosos y aguas residuales por parte del hospital y el Seguro Social. En materia de medio ambiente en Colombia se expidió la ley 99 de 1993 que estableció dentro del artículo 1º la

política ambiental que se regiría de acuerdo a los principios generales, así: En aras de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y que este sea protegido, las funciones anteriormente descritas se deben ejercer por parte de las entidades territoriales, sujetándose al principio de armonía regional, desarrollado en el artículo 63 de la ley 99 de 1993, que consiste en que los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercen sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con observancia de las normas de carácter superior y de las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril del dos mil siete (2007) Radicación número: 19001-23-31-000-2003-01062-01(AP)

Actor: CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA LEON

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA Y LA CORPORACION

AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC Referencia: ACCION POPULAR La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 8 de noviembre de 2005 proferida por el Tribunal

Administrativo del Cauca, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda. I.- LA DEMANDA 1.- Las pretensiones El 5 de agosto de 2003, el ciudadano Carlos Alberto Castañeda León promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el MUNICIPIO DE PUERTO TEJADA y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC, en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la seguridad y salubridad pública y, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, con el fin de que el Tribunal Administrativo del Cauca adoptara las siguientes disposiciones: “1. Los Honorables Magistrados se servirán ordenar a las autoridades públicas demandadas, se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar se continúe el vertimiento de aguas servidas al Río Guengüe – La Paila, provenientes de los barrios aledaños al mismo, de residuos sólidos y líquidos provenientes del matadero municipal y de los barrios aledaños y de residuos peligrosos y aguas residuales del Hospital y Seguro Social, que contaminan el Río Guengüé la Paila, al pasar por la cabecera municipal de Puerto Tejada; en tal sentido se deberá construir un sistema de tratamiento de aguas residuales, exigir a los empresarios e industriales y comerciantes del lugar, cumplan con las normas ambientales y con las obligaciones derivadas de la licencia ambiental que debió concedérseles para el desarrollo de sus actividades en el municipio y desarrollar

campañas educativas, para que los pobladores de los barrios aledaños a las riveras del Río, eviten depositar basuras y deshechos orgánicos y toda clase de deshechos, que contaminan ésta importante fuente de riqueza hídrica y natural. “2. En el caso de darse un pacto de cumplimiento, muy respetuosamente solicito a la Corporación, que la auditoría de que trata el inciso final del Art. 27 de la ley 472 de 1998, esté conformada por funcionarios de la Personería Municipal de Puerto Tejada Cauca y la Defensoría del Pueblo. “3. Se decrete el incentivo consagrado en el Art. 39 de la Citada (sic) Ley 472/98. “4. Sírvase condenar a las entidades oficiales demandadas, al pago de las costas y gastos que ocasione el proceso.” (Folios 5 a 6 c. ppal) 2.- Los hechos y omisiones en que se funda Como fundamento de la demanda se exponen, en síntesis, los siguientes: 1.- El río la Paila nace en el Municipio de Corinto que se encuentra ubicado en la Cordillera Central del Departamento del Cauca, el cual recorre los Municipios de Corinto, Padilla y Puerto Tejada, adquiriendo el nombre de Guengüé – La Paila que vierte sus aguas al río Palo, que termina en el río Cauca. 2.- Señaló que el río Guengüé – La Paila es contaminado en el Municipio de Puerto Tejada por: a) el vertimiento de aguas servidas que son emanadas de los barrios aledaños, lo cual sucede por no existir en el Municipio un sistema

adecuado de recolección de basuras para dichos habitantes, los cuales depositan toda clase de basuras deshechos, residuos, desperdicios industriales y comerciales, que contribuyen a contaminar aún más las aguas del citado río; b) los residuos sólidos y líquidos que provienen del matadero municipal, y c) los residuos peligrosos y aguas residuales por parte del Hospital Local y del Seguro Social al Zanjón oscuro, que es afluente del Río Palo. 3.- Precisó que el arrojo de contaminantes patógenos que se vierten al río, además de contaminar el aire con olores fétidos y nauseabundos, se constituye en un riesgo para las personas, pues son constitutivos de enfermedades como la fiebre tifoidea, el cólera, amebiasis, disentería, enfermedades diárreicas y de las vías respiratorias siendo en muchos casos causa de mortalidad en la zona. 4.- El Municipio de Puerto Tejada y la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, autoridades ambientales, han incumplido sus competencias al permitir que tanto los ciudadanos como los industriales, comerciantes empresarios y entidades públicas depositen agentes contaminantes en el río Guengüé – La Paila. II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.- La Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C. contestó en tiempo la demanda a través de apoderado judicial, quien se opuso a la prosperidad de sus pretensiones con fundamento en las siguientes razones: 1.- Señaló que el actor confunde los ríos en cuestión, pues de acuerdo con el conocimiento de los profesionales de la Corporación se tiene que las aguas

servidas del matadero y del Hospital Local y del Seguro Social caen al denominado Zanjón Oscuro, el cual es afluente del río Guengüé – La Paila, afluentes del río Palo. 2.- Manifestó que la CRC celebró el contrató No. 0389 del 22 de junio de 2001, cuyo objeto era el estudio de “MODELACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y DISPOSICIÓN DE CARGAS CONTAMINANTES SOBRE EL RÍO PALO”; así mismo, se celebró el contrato No. 0772 de 20 de diciembre de 2001 consistente en el estudio de “MODELACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA Y DISPOSICIÓN DE

CARGAS CONTAMINANTES SOBRE LA SUBCUENTA DEL ZANJÓN OSCURO”.

El fin primordial de esos contratos era determinar el estado de contaminación de los mencionados cuerpos de agua. 3.- No obstante lo anterior, se celebró un contrato de administración delegada No. 0163 de 2000, dentro del convenio suscrito entre CRC y el Departamento del Cauca No. 0399 de 2000, en el cual se contrató la primera etapa del Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cabecera Urbana de Puerto Tejada – Cauca. La inversión para tal fin asciende a $1.900’000.000,oo y de un proyecto que es obligación legal del Municipio que se estima en $15.000’000.000,oo. 4.- Informó que de acuerdo con las disposiciones legales (artículo 5 de la Ley 142 de 1994), a quien le corresponde prestar los servicios públicos domiciliarios es al Municipio en condiciones de eficiencia. En el Municipio demandado existen dos

entidades que abastecen a la comunidad de agua potable, la primera es EMPUERTO que provee la cabecera Municipal y las veredas San Carlos, Bocas de Palo y Vuelta Larga cuyo cubrimiento es del 92% y se abastece del río la Paila, y la segunda empresa es EARPA la cual tiene a su cargo el acueducto regional que comprende los Municipios de Santander, Caloto y Puerto Tejada cuya planta de tratamiento se encuentra ubicada en Caloto y que se abastece de las aguas del Río Palo para la vereda Perico Negro. 5.- Comunicó que la agenda ambiental del Municipio de Puerto Tejada en cuanto al Plan Maestro de Alcantarillado se encuentra ejecutada en un 80% faltando sólo la zona centro, la cual dará solución al servicio de alcantarillado en dicha localidad. 6.- Ahora, en cuanto a la imputación frente al Matadero Municipal, indicó que la CRC ha realizado visitas de control por parte de los profesionales de la subdirección de gestión ambiental encontrándose que incumplen con los parámetros legales para su funcionamiento respecto de las aguas servidas, para lo cual se le ha requerido en múltiples oportunidades. Y afirmó que: “Como consecuencia y ante el incumplimiento del Municipio de Puerto Tejada respecto de este tema la CRC procederá a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio por contravención a la normatividad ambiental.” 7.- Concluyó que de todo lo expuesto la CRC ha venido cumpliendo con sus cometidos de acuerdo con las competencias legales en el Municipio de Puerto Tejada, con el fin de mitigar los impactos ambientales que se ocasionan por las deficiencias en el sistema de alcantarillado del casco urbano.

8.- Y solicitó se vincularan a las dos empresas de servicios públicos domiciliarios EMPUERTO y EARPA, por el incumplimiento de sus cometidos estatales (folios 21 a 24 cuaderno principal). 2.- El Municipio de Puerto Tejada, fue notificado por el despacho comisorio No. 2561 en cual se le hizo entrega de la demanda y del auto admisorio de la misma. El Municipio no contestó (folios 28 a 33 c. ppal). 3.- Por auto del 11 de marzo de 2004, el a quo vinculó al proceso a las empresas de servicios públicos EMPUERTO y EARPA, las cuales contestaron las demandas de manera extemporánea. (folios 50, 54 a 80 y 82 a 90 c. ppal). III.- LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Atendiendo a los dictados del articulo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 9 de septiembre de 2004, la cual se declaró fallida por cuanto el Municipio de Puerto Tejada y la EARPA no asistieron a la diligencia (folios 99 a 100 c. ppal). IV.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.- El apoderado de la parte demandante: Señaló en esta oportunidad que en el proceso existe suficiente prueba que demuestra los hechos descritos en la demanda, que incluso la C.R.C., ha iniciado acciones administrativas para sancionar a la administración municipal de Puerto Tejada, por incumplir con sus competencias legales, ya que presta el servicio de recolección de basuras sin tener un servicio técnico para su depósito. Además,

afirmó que el comportamiento asumido por las autoridades municipales constituye un indicio grave en su contra, porque a pesar de haber sido notificados de la demanda no concurrieron en defensa de sus derechos. Así mismo, precisó que las pretensiones están llamadas a prosperar ya que se encuentra acreditada la afectación a los derechos colectivos y reiteró los argumentos de la demanda (folios 129 a 131 c. ppal). 2.- La parte demandada: En esta etapa no intervino ninguno de los demandados.

3. Concepto del Ministerio Público: Consideró que con la prueba que existía hasta ese momento dentro del proceso no era factible establecer la violación a los derechos colectivos invocados por el actor. Igualmente, le solicitó al Tribunal que antes de proferir la sentencia practicara el dictamen que se había ordenado y que requiriera a la C.R.C., para que acompañara los documentos que relacionó como pruebas en la contestación de la demanda (folios 131 a 132 c. ppal).

V.- LA PROVIDENCIA APELADA Surtido el trámite de rigor, se profirió la sentencia apelada, en la cual el a quo luego de reseñar la actuación procesal negó las pretensiones de la demanda. Señaló que de las pruebas obrantes en el expediente se observa que el problema de contaminación del río Guengüé la Paila del Municipio de Puerto Tejada, ya ha sido detectado por la C.R.C., quien para mitigar la situación ha celebrado varios contratos, por lo cual concluyó lo siguiente: “De lo anterior se advierte que las Entidades demandadas no han estado ajenas a la problemática ambiental que se

presenta en el Municipio de Puerto Tejada y sus fuentes hídricas, motivo por el cual se inicia esta acción, ya que se han preocupado por adelantar proyectos y gestiones, que si bien no han sido solución definitiva, contribuyen a mantener el equilibrio ecológico y darle una adecuada utilización a los recursos.”; en consecuencia denegó las súplicas de la demanda (folios 207 a 214 c. ppal). VI.- EL RECURSO Inconforme con la anterior decisión el apoderado del actor apeló con el fin de que sea revocada, a su juicio el Tribunal se equivocó en la valoración de las pruebas del proceso, pues las mismas demuestran que los ríos El Palo y Zanjón Oscuro o Guengüé La Paila sufren los efectos de la contaminación por aguas provenientes de las alcantarillas del Municipio de Puerto Tejada, de las aguas servidas provenientes del matadero Municipal e igualmente de los desechos que provienen del Hospital y de la Clínica del Seguro Social que vierten sus residuos sobre la mencionadas fuentes hídricas que son afluentes del río Cauca. Precisó, que la conclusión a que llegó el a quo frente a las medidas tomadas para mitigar los daños ecológicos fue errada, por cuanto las mismas no son suficientes para mantener el equilibrio ecológico, ya que como se probó la contaminación sobre los ríos persiste y se ha prolongado en el tiempo por la omisión de las entidades demandadas. Afirmó que con la decisión del Tribunal se esta amparando la negligencia en que incurre la administración en la protección de los derechos colectivos invocados. Por último manifestó que no hubo pronunciamiento respecto de las fotografías

aportadas al expediente por el actor, dejando el a quo de constatar la contaminación que generaban los habitantes del sector sin tomar medidas los entes encargados. (folios 217 y 219 a 220 c. ppal). VII.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 2º inciso 2º de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible; y al tenor del artículo 9º ibídem, esas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. 2.- Con el ejercicio de la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los

recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad públicas; y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. En ese contexto, en síntesis, solicita que se tomen las medidas necesarias para evitar que se siga contaminando el río Guengüé con la descarga de residuos sólidos, como de aguas contaminadas de los barrios aledaños, del matadero municipal y del Hospital y del Seguro Social. 3.- El a quo en la sentencia apelada negó las pretensiones de la demanda por estimar que la C.R.C. ya era conciente de tal situación y venía adelantando las medidas necesarias para mitigar el impacto ambiental y así irse restableciendo el equilibrio ecológico. 4.- Pues bien, en materia de acciones populares, la carga de la prueba le corresponde al demandante, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, salvo que por razones de orden técnico o económico no pueda cumplirla, caso en el cual le corresponde al juez impartir las órdenes necesarias para suplir esa deficiencia, para lo cual puede acudir a las entidades públicas cuyo objeto esté referido al tema de debate. Para probar los supuestos de hecho en que se fundan las pretensiones de la

demanda, el actor allegó seis (6) fotografías, en las que se observa basura sólida cerca de un río, como el vertimiento de aguas sobre el cauce natural, así mismo se puede observar un letrero en el lugar en el cual expresa la prohibición de botar basura sobre dicho lugar (folios. 1 a 3 c. ppal). Además de esa prueba, en el proceso se decretaron como tales los documentos que se solicitaron tanto en la demanda como en la contestación de la misma por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.R.C., dentro de los cuales es pertinente señalar los siguientes: - En respuesta al oficio del 22-09-04, la Alcaldía Municipal de Puerto Tejada remitió al Tribunal la siguiente información suscrita por diferentes funcionarios del municipio de Puerto Tejada (fl. 6 c. pbas) así: a. El Jefe de Presupuesto Municipal certificó que para la vigencia fiscal del 2004 en el “PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE INVERSIÒN, no hay partida presupuestal destinadas para resolver el problema de contaminación en las riveras del Río Guengue (sic) – La Paila, en su paso por el Municipio de Puerto Tejada.” (folio 7 c. pbas). b. El Técnico Agropecuario UMATA manifestó: “… que el municipio adelanta gestiones tendientes con el objetivo de canalizar los vertimientos que se están haciendo a los Ríos Palo y Paila, para lo cual se cuenta con estudios sobre el Plan Maestro de Alcantarillado, estudios y diseños para la construcción de 3 plantas de tratamiento de agua residual y un lote para la construcción de la PTAR del sur que

daría solución a este vertimiento de aguas residuales a las fuentes hídricas del Municipio” (folio 8 c. pbas). c. Se remitió copia parcial del Acuerdo Municipal No. 016 de 2003 “Por medio del cual se aprueba y se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio de Puerto Tejada 2003 – 2005 de mano por la Paz reconciliémonos” el cual fue sancionado el 15 diciembre de 2003 por el Alcalde Municipal, y dentro del articulado del mismo no se acreditó nada de la problemática del medio ambiente (folios 9 a 15 c. pbas). d. El Auxiliar del Banco de Proyectos de la Alcaldía, comunicó “que el Municipio desde hace varios años viene adelantando gestiones relacionadas con el desvío de las vertimientos que hace a los ríos La Paila, Güengue (sic) y el Palo; incluyendo los puntos del Hospital Local, el Matadero Municipal entre otros, para lo cual ya cuenta con los estudios y diseños para la construcción de tres plantas de tratamiento de aguas residuales y un lote para la construcción de la PTAR del sur que solucionarán el problema. Con relación al vertimiento del seguro social ésta institución vienen adelantando gestiones con miras a conectar sus aguas servidas al sistema general de alcantarillado del municipio.” (folio 16 c. pbas). - La Corporación Autónoma Regional del Cauca envió copia de los siguientes documentos, así: En las consideraciones del contrato 162 se estableció que el Departamento del Cauca y la C.R.C. el 28 de junio de 2000 celebraron el convenio No. 0399 cuya

finalidad es aunar esfuerzos para la ejecución por el sistema de administración delegada las obras de saneamiento básico y tratamientos de aguas residuales en la cuenca del río cauca, que establece dentro de las obras a ejecutar “el Plan Maestro de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas residuales de la cabecera municipal, en el municipio de Puerto Tejada”. Dicho acuerdo (0162 – 0809 - 00 del 2000) fue celebrado entre el Departamento del Cauca y Murgueitio Ruiz Ingenieros Ltda., con el objeto de construir el plan maestro de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales de la cabecera Municipal de Puerto Tejada, por el sistema de administración delegada y prestación de servicios profesionales. El valor del mismo fue de $147’200.000,oo, el plazo para la ejecución del mismo fue de cinco (5) meses (folios 29 a 36 c. pbas). Igualmente se acompañó el acta de recibo y liquidación final de dicho contrato en la cual se declaró a paz y salvo al contratista (folios 37 a 46 c. pbas). b. Contrato 0389 del 22 de junio del 2001, celebrado entre la C.R.C. y INGESAM Ltda., con el objeto de que el contratista “se obliga a realizar para la C.R.C., el estudio de modelación de la calidad del agua y disposición de cargas contaminantes sobre el río Palo, de acuerdo con los términos de la referencia suministrados por la C.R.C…”. El valor del contrato fue de $54’703.532,oo, el término de duración fue de seis (6) meses (folios 47 a 51 c. pbas). Se remitió el

acta de liquidación final del contrato en la cual se estableció que se recibía a satisfacción los estudios (folios 52 a 53 c. pbas). c. Contrato 0772 – 10 – 12 – 01 del 10 de diciembre de 2001, celebrado entre la C.R.C., con DBO INGENIERÍA SANITARIA Ltda., tuvo por objeto que: “La Contratista se obliga a realizar para CRC, el estudio de modelación de la calidad de agua y disposición de cargas contaminantes sobre la Subcuenca del Zanjón Oscuro, de acuerdo con los términos de referencia suministrados por la CRC ...”. El valor fue de $51’863.470,oo y su término de ejecución fue de seis (6) meses (folios 54 a 58 c. pbas). En el acta de liquidación final de mutuo acuerdo, se indicó que se recibía a satisfacción el estudio (folios 59 a 60 c. pbas). Con posterioridad, en oficio 06550, la Corporación Autónoma Regional del Cauca – C.R.C., remitió por solicitud del Tribunal la Agenda Ambiental del Municipio de Puerto Tejada y copia del contrato 937 de 2002; dentro de estos documentos se puede establecer lo siguiente: El citado pacto fue celebrado el 23 de diciembre de 2002 entre la C.R.C. y la Corporación para el Manejo Integral y Recuperación de la Cuenca del Río Palo – CORPOPALO; su finalidad fue “Desarrollar el proyecto ‘Alianza ambiental para la recuperación ordenamiento y manejo sostenible de la Subcuenca del Río Palo, zona norte del Departamento del Cauca’, cuyo objeto es la formulación del plan de ordenamiento y manejo ambiental de la subcuenca del Río Palo, a través de un

diagnostico participativo con las instituciones públicas y privadas, entes territoriales y sociedad civil en general y a establecer y asilar 25 has de bosque protector productor con especie guadua y 25 has de bosque protector productor con las especies nativas e introducidas, en los tres pisos térmicos de la Subcuenca”. El término de duración fue de ocho (8) meses y su valor de $224’811.525,oo., que sería pagados por aporte entre la CRC, la comunidad y Corpopalo. Durante la ejecución del mismo se dieron varias modificaciones siendo liquidado por mutuo acuerdo el 25 de agosto de 2004, en la cual textualmente se indicó: “Por lo anterior el interventor certifica en la presente acta final que la ejecución presupuestal del contrato fue recibida a entera satisfacción, según consta en las actas de pago parcial No. 01, 02 y Acta final 03 y define además el recibo del avance del diagnostico adelantado por CORPOPALO, con una inversión cercana a los 95 millones de pesos (incluyendo impuestos cercanos a los 10 millones de pesos por concepto de reiteiva sobre honorarios causados)” (folios 70 a 78 c. pbas). La Agenda Ambiental del Municipio de Puerto Tejada, en la cual se estableció dentro los Aspectos Biofísicos lo siguiente:

“4.3. HIDROLOGÍA.

El tramo de la cuenca del río cauca correspondiente al municipio de Puerto Tejada está conformada en su margen derecha por la desembocadura y la parte baja de dos subcuencas que son la del río desbaratado y la del río

Palo. “A su vez estas subcuencas reciben las aguas de los ríos La Paila y Guengüe. El área rural del municipio esta irrigada también por dos quebradas conocidas como las cañas y Zanjón Oscuro, además de una serie de acequias y zanjones para el riesgo de los cultivos de caña de azúcar y otras actividades agrícolas, ganaderas e industriales. “4.3.1. USOS DEL AGUA. “Consumo humano: El agua para consumo humano es suministrada por el río Paila, que alimenta el tanque elevado ubicado en el barrio Luis A. Robles, suministrando al 92% de la población urbana. “…. “5.3.2. ALCANTARILLADO. “El Municipio de Puerto Tejada cuenta con dos estaciones de bombeo de aguas residuales, una ubicada en cercanías a la plaza de mercado que bombea al río Palo y la otra en el sector oriental de la cabecera municipal, evacuando sus aguas en el Zanjón Oscuro, el cual entrega sus aguas al río Cauca. “El plan maestro de alcantarillado se encuentra ejecutado en un 80%, sólo falta la zona centro, el cual dará solución a este servicio. (negrillas fuera del texto original). “… .

“7. RIESGOS Y AMENAZAS NATURALES.

“7.2.2. CONTAMINACIÓN HÍDRICA.

Los factores contaminantes que se presentan en el casco urbano son debido al aporte de las aguas residuales que mediante su bombeo son depositados en el río Palo y en el Zanjón Oscuro, los cuales entregan sus

aguas al río Cauca, además de los aportes realizados por el matadero municipal, las industrias e ingenios que se encuentran en operación, produciendo cenichazas (residuos de los hornos de los ingenios), ocasionado sedimentación del cauce y contaminación de las aguas de los ríos. “…

“8. PROBLÉMATICA AMBIENTAL.

“8.1. PANORAMA AMBIENTAL DEL MUNICIPIO.

SECTOR ANÁLISIS AMBIENTAL, FUENTE CONTAMINANTE Cabecera municipal HÍDRICO - Vertimiento de aguas servidas sobre los ríos Palo, Paila, Zanjón Oscuro, emanada de los barrios aledaños a los mismos - Vertimiento de residuos sólidos y líquidos al río Palo y el Zanjón oscuro por parte del matadero municipal y los barrios aledaños. - Vertimiento de residuos peligrosos y aguas residuales por parte del hospital y el seguro social al Zanjón Oscuro. - Problemas de inundación en los barrios Dos aguas y el Triunfo por los ríos Palo y Paila y del barrio la Cabaña por el taponamiento del Zanjón Oscuro. (folio 69 c. pbas). El Tribunal intentó determinar el grado de contaminación con los residuos y vertimientos de aguas de todo tipo sobre el río Guangüé –

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