CE-19001-23-31-000-2003-01243-01(40135)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2003-01243-01(40135)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Recurso de queja / RECURSO DE QUEJA - Contra auto que deniega recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA - Se rechaza al no allegarse en tiempo la sustentación del recurso interpuesto / RECHAZO DE RECUSO DE QUEJA - Se considera precluida la procedencia para conocer del mismo El recurso ordinario de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010, se presentó ante esta Corporación sin expresarse los fundamentos invocados para que se conceda el recurso de apelación denegado. Advertida esta situación, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2011, se le concedió al recurrente el término de cinco días para que allegara la sustentación del recurso interpuesto y de esta forma cumplir con lo dispuesto en el artículo 378 del C. de P. C. (…) Así las cosas, y encontrándose vencido el término concedido a la parte interesada sin que se subsanara la falencia señalada, el Despacho considera precluida la procedencia para conocer del mismo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 378
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 19001-23-31-000-2003-01243-01(40135)
Actor: JUDI ORALIA SÁNCHEZ PUNGO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: RECURSO DE QUEJA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Revisado el expediente, observa el Despacho que el recurso ordinario de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2010, se presentó ante esta Corporación sin expresarse los fundamentos invocados para que se conceda el recurso de apelación denegado, tal como se constata en el informe secretarial obrante a folio 443 del cuaderno principal.
Advertida esta situación, mediante auto de fecha 9 de febrero de 20111, se le concedió al recurrente el término de cinco días para que allegara la sustentación del recurso interpuesto y de esta forma cumplir con lo dispuesto en el artículo 378 del C. de P.C. Dentro del plazo otorgado, la apoderada de la parte demandante presentó certificación2 suscrita por el Tribunal Administrativo del Cauca en la que se informa el momento en el cual fueron entregadas las copias del expediente para el trámite del recurso de queja, situación que no guarda relación con 10 solicitado en la providencia anteriormente mencionada. Así las cosas, y encontrándose vencido el término concedido a la parte interesada sin que se subsanara la falencia señalada, el Despacho considera precluida la procedencia para conocer del mismo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Rechácese el recurso ordinario de queja propuesto contra el auto del 28 de septiembre de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de
origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ 1 Folios 444 y 445 C. principal 2 Folios 447 y 450 ibídem