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CE-19001-23-31-000-2003-02310-01(40192)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-2003-02310-01(40192)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PRUEBAS - Tiene como pruebas documentos aportados al proceso / PRUEBAS-Deniega prueba de inspección judicia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Pruebas Con el valor que de su autenticidad se derive, ténganse como pruebas los documentos acompañados con la demanda por el recurrente De los anteriores documentos córrase traslado la parte demandada y al Ministerio Público. En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte actora, es preciso manifestar que tal prueba no está encaminada a demostrar los hechos que encuadran la causal de revisión que se pretende demostrar, sino para demostrar lo narrado en la demanda, por lo que no resulta pertinente ni conducente para el desarrollo del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto deniégase esta prueba. En cuanto a la inspección judicial solicitada por el actor con el objeto de conocer el estado real del contenido de los documentos que conforman las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos el día 12 de diciembre de 2001, encuentra el despacho que tales documentos fueron allegados al proceso por la parte actora mediante memorial de 12 de abril de 2005, y que dichas piezas procesales fueron tenidas en cuenta por el Tribunal a quo para tomar su decisión, por lo que resulta innecesaria la práctica de esta prueba.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente (E): DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

Radicación número: 19001-23-31-000-2003-02310-01(40192)

Actor: MARTHA LUCIA LOPEZ VASQUEZ Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en el trámite de este recurso extraordinario de revisión (art 191 y 192 del Código Contencioso

Administrativo). Solicitadas por el recurrente

1. Con el valor que de su autenticidad se derive, TÉNGANSE como pruebas los documentos acompañados con la demanda por el recurrente (f. 10-104, c. ppl y f. 1-124 c. pruebas).

2. De los anteriores documentos CÓRRASE traslado la parte demandada y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

3. En cuanto a la prueba testimonial solicitada por la parte actora, es preciso manifestar que tal prueba no está encaminada a demostrar los hechos que encuadran la causal de revisión que se pretende demostrar, sino para demostrar lo narrado en la demanda, por lo que no resulta pertinente ni conducente para el desarrollo del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto DENIÉGASE esta prueba.

4. En cuanto a la inspección judicial solicitada por el actor con el objeto de conocer el estado real del contenido de los documentos que conforman las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos el día 12 de diciembre de 2001, encuentra el despacho que tales documentos fueron allegados al proceso por la parte actora mediante memorial de 12 de abril de 2005, y que dichas piezas procesales fueron

tenidas en cuenta por el Tribunal a quo para tomar su decisión, por lo que resulta innecesaria la práctica de esta prueba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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