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CE-19001-23-31-000-2004-00855-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-19001-23-31-000-2004-00855-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

PUENTE VIAL EN MUNICIPIO DE POPAYAN - Vulneración de derechos colectivos por riesgos significativos en circulación vehicular y peatonal: medidas urgentes provisionales / MUNICIPIO DE POPAYAN - Protección de derechos colectivos con medidas provisionales mientras se construye vía alterna prevista en Plan de Ordenamiento Territorial Las anteriores respuestas del perito y los documentos integrantes de su dictamen permiten adquirir la certeza sobre la desorganización existente en el tráfico, tanto vehicular como peatonal, sobre el Puente Viejo de Cauca, lo cual se agrava por su poca anchura y la falta de andenes peatonales, confundiéndose, especialmente en las horas picos, el tráfico de personas y automotores de toda clase en la misma área, exponiéndose mutuamente a riesgos eventualmente significativos, los cuales no se han conseguido minimizar pese a las anunciadas medidas adoptadas por el municipio de Popayán, relacionadas con la circulación en un solo sentido, la predicada semaforización vehicular y las campañas educativas. Si bien es cierto que el ente territorial insiste en la existencia de una solución a los hechos objeto de la demanda, al contemplarse estudios y obras al respecto en el Plan de Ordenamiento Territorial con ejecución total prevista a más tardar para el año 2009, no es menos veraz que los riesgos evidenciados imponen la adopción de medidas provisionales urgentes mientras se concreta la construcción de la vía alterna al Puente Viejo de Cauca, en guarda de los derechos colectivos comprometidos. El a-quo previó como solución el adelantamiento de los estudios técnicos y gestiones necesarias para la instalación de semáforos peatonales

debidamente sincronizados con el tiempo suficiente para permitir la afluencia de transeúntes de lado y lado, sin perjuicio de la necesaria vigilancia de la policía de tránsito y el adelantamiento de campañas pedagógicas. La orden impartida por el a-quo se encuentra dentro de los marcos de razonabilidad propios de una solución urgente y temporal mientras se ejecuta la prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial para materializarse totalmente en el año 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 19001-23-31-000-2004-00855-01(AP)

Actor: DIEGO FELIPE CHAVES MARTINEZ

Demandado: MUNICIPIO DE POPAYAN Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la apelación presentada por el MUNICIPIO DE POPAYAN contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual concedió el amparo de los derechos colectivos vulnerados y fijó la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a favor del actor por concepto del incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

I – ANTECEDENTES I.1. DIEGO FELIPE CHAVES MARTINEZ, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de

1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos al espacio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y al “tránsito eficiente y el adecuado estado de las vías que transitan los usuarios.”, que estima vulnerados por el Municipio de Popayán. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, en resumen, los siguientes:

1. En la carrera 6N, salida antigua a Cali, se encuentra situado el denominado Puente Viejo de Cauca de propiedad del municipio de Popayán.

2. Dicho puente constituye una vía pública transitada por peatones y vehículos de hasta 5 toneladas de capacidad. Es vía de diferentes rutas de transporte urbano que une el norte con el centro de la ciudad y viceversa y solo cuenta con una sola calzada pues tiene 4.5 metros de ancho.

3. Todos los peatones que hacen uso a diario del puente arriesgan permanentemente sus vidas pues la afluencia vehicular en los dos sentidos es continua y en grandes proporciones, más aún cuando los semáforos existentes no contemplan la opción para el tránsito de personas y se carece de andenes o espacio para dicho propósito.

4. El riesgo se acentúa por la existencia del Colegio Gabriela Mistral al extremo norte del puente y el funcionamiento a escasos metros de una escuela de menores cuyos estudiantes deben atravesarlo obligatoriamente exponiendo constantemente su integridad física al pasar muy cerca de los vehículos (carros, buses, busetas) que por allí circulan. En la parte sur se encuentra la empresa

Lácteos Puracé, la vía de ingreso al centro recreacional de Comfamiliar, aparte de diversos barrios residenciales que también deben transitar por el puente.

5. A la Administración Municipal le corresponde por intermedio de su Secretaría de Planeación y de Tránsito ordenar la inmediata solución del problema planteado mediante acciones tales como la construcción de un puente peatonal anexo o la conversión de dicho puente en peatonal únicamente buscando otras alternativas para el tráfico vehicular.

I.2. PRETENSIONES. Para el restablecimiento de los derechos colectivos que estima vulnerados, el actor solicita que se ordene a la autoridad pública demandada, “… que en ejercicio de sus competencias se proceda a la inmediata SOLUCION AL PROBLEMA AQUÍ PLANTEADO en el Puente Viejo de Cauca, de la ciudad de Popayán, mediante acciones propias para el efecto entre otras: la construcción de un puente peatonal anexo al puente del que se habla en esta acción o la peatonalizaicón del mismo y evitar con ello la situación de eminente peligro en que se ven sometidos los múltiples peatones que transitan por dicho inmueble. En caso de darse un pacto de cumplimiento, muy respetuosamente solicito a la Corporación que la auditoria de que trata el inciso final del art. 27 de la Ley 472 de 1998 esté conformada por funcionarios de la Personería Municipal de Popayán y la Defensoría del Pueblo. Se decrete el incentivo consagrado en el art. 39 de la precitada ley.”

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

II.1. EL MUNICIPIO DE POPAYAN, a través de apoderado, contesta los hechos

de la demanda y se opone a sus pretensiones por cuanto a su juicio resultan improcedentes. Expresa que la construcción del Puente Viejo de Cauca, por cuyos bajos corre el río del mismo nombre, empezó en 1767 y finalizó en 1780, siendo hoy día considerado como inmueble de interés cultural, razón por la cual resulta prohibida su remodelación o variación arquitectónica para ajustarlo a las exigencias actuales. Anota que al no existir en el sector ningún otro paso habilitado para el cruce del río, el Puente Viejo de Cauca, gracias a su fuerte estructura, ha servido hasta la época para dar paso a peatones y vehículos, tráfico que se ha incrementado cada día más al punto de haberse dispuesto la circulación de automotores en un solo sentido, de manera organizada y sin atascos, a una velocidad no superior a 30 kilómetros por hora, así como también realizado la semaforización del lugar. Explica que facilitó a los estudiantes del colegio Gabriela Mistral el acceso al transporte público deteniéndose los buses al momento del semáforo en rojo, frente a dicha institución, donde se hace de manera segura el transbordo de pasajeros. Agrega que además adelantó campañas educativas con óptimos resultados porque no se han presentado accidentes que involucren a estudiantes. Destaca que el Plan de Ordenamiento Territorial y dentro del sistema de transporte terrestre y aéreo, (que contiene las acciones a seguir para generar y mantener los corredores viales del municipio), se estableció el plan de diseño y construcción de una vía alterna al Puente Viejo del Cauca, cuya primera etapa

debe culminarse en el año 2006 y su edificación definitiva a más tardar en el año 2009 con una inversión cercana a los tres mil millones de pesos. Considera que una solución definitiva como la consignada en el Plan de Ordenamiento Territorial no puede hacerse realidad sino dentro de los tiempos allí señalados, lo cual, a su parecer, torna inútil buscar otras soluciones a través de un trámite expedito como el de la acción popular, más aún cuando representa una alta carga económica y el ente territorial ha celebrado con sus acreedores un acuerdo de reestructuración de pasivos donde se estableció que la sobretasa de la gasolina, principal ingreso, se tomara para el saneamiento fiscal. Transcribe apartes de sentencias tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional a partir de las cuales reivindica la tesis de que a pesar de resultar las obras fundamentales para la población, éstas se deben llevar a cabo de conformidad con las posibilidades económicas de la entidad a su cargo. Advierte que a fin de brindar una mayor participación ciudadana y abrir un significativo espacio para ello implementó el proyecto denominado presupuesto participativo para concertar con la comunidad las prioridades de inversión sin que figurara entre ellas la que hoy es objeto de reclamo por lo que no se cuenta con suma de dinero para ejecutar la obra ahora perseguida, siendo imposible su realización.

III. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2004 el Tribunal Administrativo del Cauca declaró que el Municipio de Popayán ha afectado los derechos a la defensa del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos

urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. Para el restablecimiento de tales derechos ordenó al ente territorial, por medio de la Secretaría de Tránsito Municipal que “inicie dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia los estudios técnicos y gestiones necesarias para la instalación, que máximo se hará dentro de los dos (2) meses siguientes, de semáforos peatonales debidamente sincronizados con el tiempo suficiente para permitir la afluencia de transeúntes de lado a lado, apoyados con personal de la Policía de Tránsito que vigilen el cumplimiento de las normas y señales especialmente en aquellas horas de mayor congestión vehicular y peatonal. Igualmente se realizarán campañas pedagógicas para concienciar a conductores y transeúntes del respeto a las señales y turnos de paso regulados por los semáforos, todo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” Igualmente condenó al Municipio de Popayán a pagar a favor del actor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de diez salarios mínimos legales. Para adoptar tales decisiones tuvo en cuenta el peritaje allegado al plenario en donde se establecen claramente las dificultades de los transeúntes para movilizarse a través del puente, reveladas incluso en las fotografías integrantes del mismo experticio, que acreditan suficientemente la situación de peligro afrontadas por los moradores y alumnos de los centros educativos del sector, sin

que pueda descartarse el riesgo de los conductores quienes pueden verse involucrados en un eventual accidente al tratar de esquivar a los grupos de peatones que cruzan de lado a lado, más aún cuando el puente no tiene andenes en ningún lado para el tránsito peatonal siendo el mismo espacio para quienes lo cruzan a pie o en algún vehículo. Pondera igualmente la situación adicional puesta de presente en el dictamen y constituida por la posibilidad de que se supere la carga máxima de la estructura con ocasión de la congestión de vehículos a lo largo del puente, aspecto que debe tenerse en cuenta por parte de las autoridades municipales en aras de cumplir con el deber correlativo de prevenir técnicamente cualquier tipo de contingencia no solo originada en el tránsito peatonal. Advierte que si bien es cierto que el juez administrativo debe tener en cuenta la condición económica de la entidad y la disponibilidad de recurso, también lo es que ante situaciones como las ahora estudiadas donde se evidencia un peligro inminente para la comunidad, debe proceder a evitarlo, y ante el largo plazo de ejecución del proyecto contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial, se impone la adopción de una medida eficaz y proporcionada para evitar el peligro actual, como la finalmente dispuesta. Resalta además que el municipio de Popayán debe destinar los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de este fallo, a fin de atender el servicio público que le ha sido atribuido por la ley en condiciones de eficiencia y oportunidad objetivamente razonables mientras se hace realidad la solución definitiva planteada en el Plan de Ordenamiento Territorial. Como sustento de este planteamiento transcribe apartes de la sentencia proferida por el Consejo de

Estado, el 5 de diciembre de 2003, con ponencia del Consejero Dr. Ricardo Hoyos Duque. IVFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION IV.1. LA ALCALDIA MUNICIPAL DE POPAYAN, mediante apoderado, apela la sentencia de primera instancia para que se revoque y se declare que no ha vulnerado derecho colectivo alguno. En su escrito de interposición y sustentación del recurso prácticamente reitera lo dicho en la contestación de la demanda. Insiste en la existencia de una solución definitiva contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial para la construcción de una vía alterna al Puente Viejo de Cauca prevista para culminarse a más tardar en el año 2009 con una inversión cercana a los tres mil millones de pesos. Sin embargo resalta que sabida de la necesidad de adoptar medidas provisionales para minimizar los riesgos en el sector mientras se logra la ejecución final de la obra, y teniendo en cuenta la condición de inmueble de interés cultural del puente lo que impide su remodelación arquitectónica, implementó una semaforización que a corto y mediano plazo representaba mayores beneficios, reorganizó el tráfico automotor por el puente en su solo sentido y adelantó charlas educativas en los planteles del área sobre las normas a observar para un transitar seguro. A juicio de la administración de Popayán tales medidas resultan suficientes para demostrar su diligencia en la protección de derechos fundamentales y colectivos, pero acepta como evidente que aún no se reduce a su mínima expresión el riesgo que representa para la comunidad la utilización del puente, solo superable definitivamente cuando se ejecute plenamente lo estipulado en el POT.

Sostiene que el Tribunal Administrativo del Cauca, con la intención de garantizar la vigencia del orden constitucional, le exigió la colocación de semáforos peatonales cuando ella no es la única medida para organizar el tránsito peatonal, impidiéndole implantar otras con igual efectividad y menos gravosas para las arcas municipales. Por lo anterior pide que en el evento de no ser acogidas sus pretensiones se le permita la aplicación de las medidas pertinentes o la ejecución de labores menos onerosas, pero no la realización de una obra específica. VCONSIDERACIONES DE LA SALA El actor le atribuye al Municipio de Popayán (Cauca) la vulneración de los derechos colectivos al espacio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y al “tránsito eficiente y el adecuado estado de las vías que transitan los usuarios.”, a su juicio vulnerados por el peligro inminente que representa para peatones y conductores de vehículos transitar por el Puente Viejo de Cauca pues carece de andenes peatonales y lo angosto de su calzada solo permite el paso de automotores en un solo sentido, incrementándose el riesgo en las horas pico o de mayor tráfico ya que constituye paso obligado de diversas rutas de buses, así como también de trabajadores y escolares que cumplen labores en sus inmediaciones. El ente territorial argumenta en su defensa la condición de inmueble de interés cultural del Puente Viejo de Cauca, lo que impide su remodelación o ajuste arquitectónico para satisfacer las necesidades actuales, lo cual solo le ha permitido adoptar una serie de medidas preventivas como la reorganización del tráfico

vehicular en un solo sentido, la semaforización para ello y el adelantamiento de campañas educativas para el tránsito peatonal, mientras se cumple con la planeación y total ejecución de una solución paralela al puente prevista ya en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Popayán. A folios 71 y siguientes del expediente figura un peritaje rendido por el ingeniero civil Julián Moreno del cual a continuación se transcriben los apartes que responden a cada punto de los hechos de la demanda. El perito sostiene: “… AL SEGUNDO: De acuerdo a las visitas realizadas a este puente se rectificó su ancho en 4,50 metros de calzada, para una capacidad de 5 Toneladas tal como se muestran en el registro fotográfico anexo. Esta vía es muy importante para el transporte público ya que comunica el centro con el norte de la ciudad pasando por los barrios que comprenden la ruta de la carrera 6 contra la intersección de la calle 25N (Vía al Instituto de Vías o salida a Coconuco) continuando hacia el norte, pasando por el Puente Viejo de Cauca para llegar a la Calle 48N, luego a la calle 51N para tomar la carrera 9 ó Vía Panamericana hasta la Transversal 8 (Vía a la Variante). Los barrios que compromete esta ruta son: Barrio Soratá, PROVITEC, Barrio Yambitará, Barrio Palacé, Galicia, Alicante, El Portón de la Hacienda, Villa Alicia, Villa Mercedes, Barrio La Ximena, Rincón de la Ximena, Barrio Las Tres Margaritas, Portal de La Vega, Barrio Vegas de Prieto, Lácteos Puracé, Nuevo Acueducto de Popayán, Barrio Río

Vista, Urbanización Villa del Viento, etc. Sobre el Puente Viejo de Cuaca, sus 4,50 metros de ancho es únicamente para una calzada por donde transitan peatones, vehículos particulares, motos, bicicletas, taxis, buses y busetas.

AL TERCERO: Personalmente atravesé en varios sentidos este puente (147,30 mts de longitud) y puedo constatar que se percibe el PELIGRO PERMANENTE de ser arroyado por los buses y busetas de transporte público, ya que al transitar sobre este puente es mínimo el espacio entre el peatón y el vehículo.

El tiempo promedio en cruzar a pie y a un paso normal este puente es de un minuto y cuarenta segundos (140”). Si observamos los cambios de los semáforos a la luz roja se registra un tiempo de 40 segundos (40”) de espacio de tiempo que demora en cruzar el puente el primer vehículo que encabeza la cola ya sea en ambos sentidos. Esto quiere decir que el peatón tendría que cruzar el puente a trote en cuarenta segundos (40”) sin encontrarse el primer vehículo en ambos sentidos. Anoto que este puente no presenta andenes en ningún lado para el tránsito de peatones.

AL CUARTO: En el caso del Colegio Gabriela Mistral que tiene dos jornadas de clases, comprendida la primera jornada entre las 7:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 7:00 P.M. y la Escuela Mixta del Cauca con jornada de 7:00 A.M. a 1:00 P.M., se registran mayor número de peatones y vehículos en los horarios de las 7:00 A.M., 1:00 P.M. y 7:00

P.M. Pero donde realmente es CAÓTICO el tránsito de vehículos y peatones es entre las 12:00 del Medio día y 1:15 PM, hora de salida y entrada de las alumnas del Colegio Gabriela Mistral, sumado a la salida los niños de la Escuela Mixta Del Cuaca, y la Casa Materna y Pre escolar Creando Sueños. En este lapso de tiempo se congestiona completamente el tránsito vehicular, se cometen innumerables infracciones de los conductores de buses y busetas, que no respetan los semáforos ni las señales horizontales (cebras). Lo que se enuncia en este punto de la demanda se confirma plenamente. En este lapso de tiempo (entre 12:00 M y 1:15 P.M.) los semáforos no cumplen su función de regular el tránsito sobre el Puente Viejo de Cauca congestionándose completamente a lo largo del puente todas clase de vehículos en especial los de transporte público siendo preocupante la carga que está soportando la estructura y en mi opinión se está superando la carga máxima. Otro aspecto registrado es que salen o ingresan al Colegio Gabriela Mistral y la Escuela Mixta del Cauca, se distraen mirando el río Cauca y sus alrededores, prefieren andar en grupos, caminando sobre ambos lados del puente incrementando el peligro de ser atropellados olvidando que su prioridad es cruzar el puente en orden y rapidez para salir del peligro. La espera de los buses y busetas en los horarios de ingreso para estas dos instituciones educativas en su afán de acaudalar mayor número de pasajeros impacienta a los que están haciendo cola y que también quieren acaudalar pasajeros incurriendo en graves

infracciones como sobrepasar la fila de vehículos e incluso si el semáforo está en rojo trayendo como consecuencia el trancón de vehículos sobre el puente.

AL QUINTO: Se confirma con la respuesta al anterior punto además del Registro Fotográfico que se anexa.

AL SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO: En el Plan de Ordenamiento Territorial y tal como lo describí anteriormente dentro de los planes de adecuar la Carrera 6 salida antigua a Cali, y en especial el Puente Viejo de Cauca, se enuncian varios proyectos a largo plazo; trabajos que le corresponden al Municipio de Popayán, a la Corporación Regional del Cauca y a la Fundación Procuenca Río Piedras. Dentro de estos proyectos no se menciona la construcción de un puente exclusivamente peatonal alterno al Puente Viejo de Cauca. Personalmente pienso que es la solución adecuada y a corto plazo con menor costo para su construcción. (…).” El peritaje se complementa con doce fotografías del lugar tomadas a distintas horas, con menor y mayor flujo vehicular y peatonal, de las cuales se destacan: -La Núm. 9 con la siguiente leyenda: “Mirando hacia el Colegio Gabriela Mistral. Antes de las 1:00 P.M. Se observa el ingreso de vehículos al puente.” -La Núm.10 cuyo texto es: “Salida de alumnos del Colegio Gabriela Mistral. Momento de gran congestión. Obsérvese la salida de busetas del puente y la buseta 749 y vehículos particulares tratando de ingresar al mismo tiempo.”. –La Núm. 11 precedida de esta

nota: “Salida de alumnos del Colegio Gabriela Mistral. Momento de gran congestión. Se observa la buseta 749 parqueada después del semáforo, obstaculizando la salida de los vehículos que vienen en sentido contrario. No se respetan los semáforos ni las cebras. También figuran otras fotografías donde se aprecia la circulación peatonal al lado de los vehículos que igualmente transitan por el puente. (Ver folios 77 al 82). Las anteriores respuestas del perito y los documentos integrantes de su dictamen permiten adquirir la certeza sobre la desorganización existente en el tráfico, tanto vehicular como peatonal, sobre el Puente Viejo de Cauca, lo cual se agrava por su poca anchura y la falta de andenes peatonales, confundiéndose, especialmente en las horas picos, el tráfico de personas y automotores de toda clase en la misma área, exponiéndose mutuamente a riesgos eventualmente significativos, los cuales no se han conseguido minimizar pese a las anunciadas medidas adoptadas por el municipio de Popayán, relacionadas con la circulación en un solo sentido, la predicada semaforización vehicular y las campañas educativas. Si bien es cierto que el ente territorial insiste en la existencia de una solución a los hechos objeto de la demanda, al contemplarse estudios y obras al respecto en el Plan de Ordenamiento Territorial con ejecución total prevista a más tardar para el año 2009, no es menos veraz que los riesgos evidenciados imponen la adopción de medidas provisionales urgentes mientras se concreta la construcción de la vía alterna al Puente Viejo de Cauca, en guarda de los derechos colectivos

comprometidos. El a-quo previó como solución el adelantamiento de los estudios técnicos y gestiones necesarias para la instalación de semáforos peatonales debidamente sincronizados con el tiempo suficiente para permitir la afluencia de transeúntes de lado y lado, sin perjuicio de la necesaria vigilancia de la policía de tránsito y el adelantamiento de campañas pedagógicas. Sin embargo la Alcaldía de Popayán estima que con tal orden se le cierra la puerta a ejecutar otras medidas igual de efectivas y menos onerosas. A juicio de la Sala, dentro del contexto general de los hechos planteados armonizados con lo consignado en el peritaje que reposa en el expediente, la orden impartida por el a-quo se encuentra dentro de los marcos de razonabilidad propios de una solución urgente y temporal mientras se ejecuta la prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial para materializarse totalmente en el año 2009. De otra parte si bien involucra la ejecución de una obra se cuida de flexibilizar su mandato a tal punto de permitir previamente la realización de gestiones necesarias, dentro de las cuales están incluidas las presupuestales, para llevarla a cabo. Además la alcaldía de Popayán no relaciona, explica o detalla cuáles serían esas otras obras, distintas a la ordenada, que tendrían igual efectividad y menor costo, lo cual impide a la Sala acometer la valoración respectiva. Las precedentes consideraciones llevan a la Sala a confirmar la sentencia apelada, tal cual como se consignará en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero: CONFÍRMASE la providencia impugnada.

Segundo: Envíese el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de 2 de junio de 2006.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFIA SANZ TOBON

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