CE-19001-23-31-000-2004-01096-01(1212-08)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2004-01096-01(1212-08)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
INTERLOCUTORIO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 19001-23-31-000-2004-01096-01(1212-08)
Actor: AMPARO JIMENEZ MAMIAM Demandado: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA Por auto de fecha 13 de septiembre de 2010, se puso en conocimiento de a la Contraloría Departamental del Cauca, la nulidad saneable prevista por los artículos 140-9 del C.P.C.,1 norma aplicable por remisión del artículo 165 del C.C.A. consistente en que el proceso se tramitó si su comparecencia.
Cuando, conforme al artículo 207-3 del C.C.A. el juez de lo contencioso administrativo debe notificar “personalmente a la persona o a las personas que, según la demanda o los actos acusados, tengan interés directo en el resultado del proceso.” y, en el presente asunto, comporta una obligación vincular a la Contraloría Departamental. La providencia citada se ordenó notificar en la forma prevista en el artículo 320, del C.de P.C., para ello, se libraron los correspondientes Despachos Comisorios (folios 138 a 163). 1 “Art. 140. Reformado Decr.2282 de 1989. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o parte, solamente en los siguientes casos:
[...]9. Cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante, o el emplazamiento a las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o aquellas de que se deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla. [...]” La Contraloría Departamental del Cauca, mediante apoderado, dentro del plazo otorgado por el artículo 145 del C.P.C., en escrito visible a folios 159 y 160, solicita que se declare la nulidad del proceso, es decir, alegó la nulidad puesta en su conocimiento. En consecuencia, es del caso declarar la nulidad puesta en conocimiento por el auto mencionado desde el auto admisorio de la demanda del 8 de junio de 2004. Se dará validez a las pruebas recaudadas que no resulten afectadas por la declaración de nulidad (artículo 146 ibidem). En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria, RESUELVE: 1) Reconócese a la doctora ANGELA MARIA CHAVES FERNANDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 25.287.923 de Popayán y tarjeta profesional No. 165.306 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Contraloría
Departamental del Cauca, en los términos y para los efectos del poder otorgado visible a folio 157. 2) Declárase la nulidad puesta en conocimiento a la Contraloría Departamental del Cauca, en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demanda del 8 de junio de 2004. 3) Ténganse en cuenta las pruebas que se hubieren practicado dentro del proceso, en los términos del artículo 146 del C.P.C., para los efectos legales consiguientes. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.