CE-19001-23-31-000-2005-00495-01(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2005-00495-01(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CALIDAD DE BIENES Y SERVICIOS - Política Nacional de Sanidad / POLITICA NACIONAL DE SANIDAD - Documento Conpes 3376 de 2005 / PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA - Sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de carne y productos cárnicos / CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS - Regulación constitucional y legal Según el artículo 78 de la Constitución Política la ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, y serán responsables quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El documento CONPES 3376 de 2005 (5 de septiembre) desarrolló la Política Nacional de Sanidad y de inocuidad de la cadena de carne bovina y leche, y formuló directrices para cumplir los Acuerdos Internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias para mejorar la sanidad animal y vegetal suscritos por Colombia. Priorizó el mejoramiento de los estatutos sanitarios de la carne y el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control con miras a minimizar los riesgos que puedan afectar su inocuidad por tratarse de un alimento fácilmente contaminable de alto riesgo para la salubridad pública. Mientras se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, el Decreto 415 de 2007 (15 de agosto) dispuso como medida transitoria, en coordinación con las entidades territoriales, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para mejorar la sanidad animal y vegetal, evitando los riesgos a la salud pública. Para asegurar la efectividad del
sistema de vigilancia de alimentos y materias primas sin causar traumatismos en la industria ni desinformación en la ciudadanía en general, se adoptan medidas para reforzar la coordinación entre el INVIMA y las entidades territoriales, comoquiera que las mencionadas modificaciones en las competencias de vigilancia y control forman parte del fortalecimiento del sistema sanitario nacional. El Decreto 1500 de 2007 (4 de mayo) establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados al Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. En lo esencial la normativa dispone: (…). MATADERO MUNICIPAL - Normas aplicables Para los años 2001 a 2005, cuando se surtió la primera instancia, aún no habían entrando en vigencia la Ley 1122, el Decreto 1500 y la Resolución 2905 de 2007, normativa que crea el sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados al consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir en su desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. En esas condiciones, los trámites tendientes a obtener autorización sanitaria y registro de los establecimientos de beneficio se guiarán por la normativa aplicable para ese
momento. En esas condiciones, los trámites tendientes a obtener autorización sanitaria y registro de los establecimientos de beneficio se guiarán por la normativa aplicable para ese momento. MATADERO DEL MUNICIPIO DE PATIA EL BORDO - Vulneración de derechos colectivos ante carencia de requisitos de salubridad, higiene y técnicos para su funcionamiento / SALUD OCUPACIONAL - Matadero Municipal de Patía El Bordo Diseño y localización del matadero (artículos 90 a 112 de Decreto 2278 de 1982). La localización actual del matadero es en el caso urbano, a cinco (5) metros de las viviendas del Barrio Hueco Lindo, lo que contraría el articulo 94 del Decreto 2278 de 1982. El matadero carece de recipientes de almacenamiento y transporte de vísceras rojas y blancas y escalado de porcinos, detergentes y desinfectantes en cantidad suficiente, al unidad sanitaria y el sistema para el calentamiento de agua. El sistema de alcantarillado en los corrales carece de las condiciones óptimas que impidan su taponamiento. Sacrificio y faenamiento (artículos 39 y 195 a 216 del Decreto 2278 de 1982). No se hace mención específica sobre este requisito y dado su importancia en el funcionamiento, no se probó que no cuente con los elementos necesarios para realizar el sacrificio según los parámetros legales.
Controles ante y post mortem: no se probó que se realizaron los controles ante y post mortem pues el contrato celebrado entre la Dirección Departamental de Salud y el Hospital Nivel I EL BORDO no prevé tal labor. Programas de salud ocupacional de las empresas y medicina preventiva: pese a que nada se dijo en el
material probatorio sobre el tema, el Plan Nacional de Salud Ocupacional dispone que sea obligatorio para las empresas establecer Programas de Salud Ocupacional e implementar actividades de medicina preventiva, actividades de higiene y seguridad que de acuerdo a los artículos 125 a 129 de la Ley 9a de 1979 deben ser observados por la empresa al momento de establecerlo. Debe advertirse que las intervenciones que las autoridades Departamentales con competencias en materia ambiental, sanitaria y de vigilancia realizadas por la Secretaría de Salud del Departamento y la CRC prueban inequívocamente las autoridades del Municipio de Patía han cumplido algunas de las recomendaciones dadas por estas entidades, sin embargo, continúan presentando deficiencias que ponen en riesgo la salubridad de los habitantes y el goce de un ambiente sano pues no se probó que se haya construido un estercolero con tanques lixiviados, se efectúe manejo de sólidos y líquidos seleccionados, se realice sacrificio aéreo, se haga control del horario para sacrificio de ganado y se contrató un administrador para el matadero. Se pone de presente que si bien la reubicación del matadero se tiene prevista en el PBOT no se probó que el municipio haya formulado proyectos para adquirir los recursos presupuestales necesarios ante las instancias departamental y nacional, pues no se puede tener como prueba la copia del proyecto de Acuerdo 016 de 2005 pues tan solo se allegaron las páginas 1 y 5, proporcionando datos aislados que no evidencia ninguna gestión presupuestal actual y más aún, cuando no obra prueba que demuestre que tal acuerdo haya sido radicado ante el Concejo para su discusión y aprobación. Frente a tan
categóricos mandatos (Constitución Política artículos 356 y 357; Ley 715 de 2001 artículos 3, 4, 76 y 78), para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del Municipio de Patía El Bordo hayan desatendido sus obligaciones constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver la problemática de salubridad y de saneamiento ambiental del matadero. El Municipio no demostró desde entonces haber efectuado avances graduales y progresivos para solucionarla en forma provisional y definitiva. Esta Sala revocará la sentencia y amparará los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 19001-23-31-000-2005-00495-01(AP)
Actor: ULDARICO TEJADA MONTAÑO
Demandado: MUNICIPIO DE PATIA EL BORDO Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca de 29 de noviembre de 2005, desestimatoria de
las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 31 de marzo de 2005, ULDARICO TEJADA MONTAÑO ejerció acción popular contra el Municipio de Patía El Bordo para reclamar protección a los derechos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la seguridad y salubridad públicas, a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios. 1.1. Hechos El matadero de Patía El Bordo está ubicado en el casco urbano contraviniendo el artículo 94 del Decreto 2278 de 1982 1. 1 Artículo 94. Los mataderos se localizarán suficientemente alejados de industrias, actividades o lugares que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación igualmente, aislados de focos de insalubridad y separados convenientemente de viviendas o conjuntos de ellas.
Por no tener el matadero un estercolero técnicamente construido ni un procedimiento para el tratamiento de los residuos orgánicos sólidos, se producen malos olores y proliferación de vectores y zoonosis. A causa de estas deficiencias el matadero no satisface las especificaciones técnicas y el adecuado funcionamiento establecido en los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991. Como las aguas residuales generadas en la labor de sacrificio de animales se
vierten directamente al alcantarillado, sin tratamiento previo, contaminan las quebradas Hueco Lindo, Paso Palo y los Ríos Guachicono y Patía y ponen en grave riesgo la salud de los habitantes del Municipio. 1.2. Pretensiones El actor solicita que se ordene al Municipio Patía El Bordo: 1.2.1 Reubicar el matadero en un lugar que cumpla los requisitos contemplados en los artículos 90 a 112 del Decreto 2278 de 1982. Dotarlo de la infraestructura requerida para el tratamiento de los residuos orgánicos sólidos y líquidos derivados del sacrificio de animales, y velar porque se satisfagan las especificaciones de salubridad e higiene establecidas en la Ley 9ª de 1979 2. 1.2.2 Realizar, a través de las autoridades competentes, los controles ante y post mortem de los animales para proteger los derechos de los consumidores asegurando que los productos sean higiénicamente procesados y de calidad. 1.2.3 Que se le reconozca el incentivo de que tratan los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. La Dirección Departamental de Salud del Cauca puso de presente que es competencia del municipio adelantar las labores de beneficio, desposte y almacenamiento de carne bovina y otros productos cárnicos comestibles provenientes de la especie bovina, así como efectuar la inspección ante y post mortem. 2 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Diario Oficial 35308 de 1979 (16 de julio) Agregó que incluyó al Municipio de Patía El Bordo en el proyecto de mejoramiento
de las plantas de sacrificio de animales bovinos y porcinos, con cuyo fin adelantará estudios técnicos. 2.2 El Municipio de Patía El Bordo sostuvo que el Plan de Ordenamiento Territorial –POT 3 contempla la reubicación del matadero y que para ese fin se en el proyecto de Acuerdo 16 de 2005 (26 de mayo) se pretende adicionar una partida presupuestal por diez millones de pesos ($ 10’000.000) y advirtió que no existe un terreno que reúna los requisitos indispensables para ello. Agregó que para disminuir el impacto ambiental celebró el contrato de obra 27 de 2004 (11 de diciembre) realizó las siguientes obras: (1) Mantenimiento del portón, la reja, las instalaciones eléctricas e hidráulicas, enchape del tanque, la pared y el mesón del sitio de sacrificio de porcinos. (2) Mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y de la tapa en concreto reforzado del tanque principal de reserva. (3) Mantenimiento de grifos, de la instalación hidráulica, de los accesorios sanitarios, del flotador del tanque de reserva, de los lavamanos y las rejillas. Negó que los desechos sólidos sean vertidos directamente a la quebrada «Paso Malo» a través del alcantarillado pues son llevados a un sitio de disposición final donde se transforman en abono o compostaje. Expuso que carece de recursos presupuestales suficientes para atender las necesidades básicas del municipio y que por tal razón, se acogió a un plan de reestructuración de pasivos por lo que propone que el actor como representante legal de la Fundación Ecológica Fomento de Viveros y Reciclajes coopere con el
municipio para la realización de la obra.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 1° de septiembre de 2005, con asistencia del actor, la apoderada de la Dirección Departamental de Salud del Cauca, y el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Administrativo del Cauca y se declaró fallida por la inasistencia injustificada del Alcalde Patía El Bordo y su apoderado. 3 Adoptado mediante Acuerdo 44 de 2003 ( 12 de Diciembre)
4. PRUEBAS 4.1El actor allegó fotocopia del análisis técnico del matadero realizado el 17 de febrero de 2004 4, por Zootecnista de la Confederación de Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia – CONVEZCOL que concluyó: «[…] De acuerdo a la visita realizada el día 2 de enero de 2004, y con el ánimo de hacer muy respetuosamente, una serie de recomendaciones desde el punto de vista técnico, operativo, ambiental y administrativo de la debilidad de la planta de sacrificio de bovinos y porcinos del matadero municipal:
1La planta física donde funciona el matadero y el salón de sacrificio, donde se realizan el faenado (eviscerado rojas y blancas y de pieles etc.), presenta un deterioro considerable que lo hace inoperante desde el punto de vista técnico sanitario y ambiental. 2El deterioro ambiental que están generando las descargas de los desechos sólidos y líquidos a la pequeña fuente de agua (Quebrada Hueco Lindo) está afectando el 100% de la comunidad de los barrios que están en el radio de acción del
matadero, debido a los malos olores y acumulación de desechos sólidos y sangre que generan vectores (zancudos, ratas, gallinazos) y una alta contaminación ambiental. 3Para asegurar la inocuidad de los alimentos se deben cumplir las exigencias de los Decretos 2278 de 1982, 1036 de 2001, Decreto Reglamentario 3075 de 1997 y Decreto 60 de
2001. Hay que realizar una serie de remodelaciones y adecuaciones a muy corto plazo, que permitan que el matadero siga operando en el sitio que hoy ocupa y prestando el servicio de sacrificio y faenado de bovinos y porcinos mejorando así la calidad de vida de los habitantes del Bordo, al consumir carnes higiénicamente procesadas y evitando el contagio de 52 enfermedades zoonoticas, que pueden ser trasmitidas de animal a humano y de humano al animal como resalta el Ministerio de Salud.
4Si se quiere continuar haciendo uso del matadero en el lugar donde está actualmente, se debe cumplir con las normas ambientales vigentes, exigidas por el Ministerio del Medio Ambiente y las C.R.C. Es urgente pensar en el traslado de la Planta (Matadero), pero de momento hay que realizar un buen plan ambiental, con tecnología quien aproveche los desechos sólidos y líquidos en la producción de abonos orgánicos y la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para evitar la contaminación de la pequeña fuente de agua que pasa cerca al matadero los malos olores y presencia de vectores. Concluyendo lo anterior se puede considerar que es factible 4 Folios 10 a 12.
pensar que en el traslado del matadero municipal, de no hacerse los respectivos correctivos, para que el matadero municipal sea viable desde el punto de vista zoonotico, ambiental, operativo, técnico y administrativo. Realizar una inversión a corto plazo en la construcción de una nueva planta de sacrificio y faenado de los bovinos y porcinos [...]» Fotocopia del Acta 056 de 2004 (11 de agosto) 5 de la sesión Ordinaria del Concejo de Patía El Bordo en la cual se citaron funcionarios de la Secretaría de Salud Departamental del Cauca para socializar el proyecto de reubicación del matadero, así: «[…] Inicia la intervención el doctor José Demetrio Galíndez Muñoz, alcalde Municipal de Patía quien manifiesta que en fecha anterior se concertó con la comunidad del barrio Olaya Herrera y los concejales la forma más efectiva de tomar los correctivos frente a la problemática del matadero municipal, la ley establece que los mataderos no pueden quedar inmersos en la zona urbana, en nuestro caso el PBOT es quien regula esta parte y por tal motivo se ha considerado la posibilidad de reubicar las instalaciones con el fin de garantizar a la comunidad mejoramiento ambiental, saneamiento y producción de carne de buena calidad. Nuestro municipio es quizá uno de los más beneficiados al tener el plan básico de ordenamiento territorial ya aprobado, pues el documento es el garante para que se puedan ejecutar programas de vivienda y otros proyectos que redundan en beneficio de las comunidades Patianas. Cabe anotar que el Gobierno Nacional día a día recorta las transferencias a los municipios lo cual impide ejecutar proyectos de gran envergadura como es el caso del
matadero municipal, la reubicación de la estructura requiere de gran inversión y es a través de la gestión de recursos que se podría cumplir con el objetivo. Toma la palabra el ingeniero Fredy Orozco funcionario de la Secretaría de Salud Departamental quien resalta la importancia de la empresa como ente de control en la parte de salud regional, argumentando que los mataderos municipales causan un problema social y es por ello que la secretaría de salud se ha dado a la tarea de elabora proyectos para la construcción de nuevos mataderos con el propósito de remediar en gran medida los problemas de saneamiento ocasionados en todo el ente territorial. La idea es que los establecimientos cumplan con las legales para el sacrificio de ganado, la ARD es quien está apoyando la elaboración de los proyectos y se tiene conocimiento de que el Fondo Nacional para la paz es quien podría colaborar en la asignación de recursos. Por lo anterior, solicita al ejecutivo realizar gestión en la ciudad de Bogotá para la consecución de recursos. El señor Dimas Chávez, representante de la comunidad 5 Folios 13 a 20 manifiesta que lo que realmente se quiere saber es quienes se van a comprometer al aseo constante del matadero, para que los problemas ambientales no se agudicen, argumenta que falta más control de la sanidad en la revisión del ganado con destino a sacrificio. El ingeniero Yedilver Sánchez profesional universitario de la Secretaría de Obras Públicas sostiene que el alcalde sí se ha preocupado por la problemática del matadero, tanto así que ordenó construir unas rejas para detener residuos sólidos, al igual que un estercolero siendo estos deteriorados por los
operarios encargados de degüelle de ganado mayor y menor. Es preocupante que en el alcantarillado se hayan encontrado pieles, calaveras, colas y huesos los cuales obstruyen considerablemente la cañería ocasionando la acumulación de olores, insectos y otros vectores perjudiciales para la integridad humana. […] El señor Gonzalo David Guerrero director de la CRC zona sur considera que el matadero no está siendo operado satisfactoriamente, la administración debe colocar un operario que se encargue de recolectar los producidos del sacrificio, establecer un horario de degüello, realizar charlas de salubridad a los operarios del matadero y abastecedores, colocar un operario que se encargue de recolectar los producidos del sacrificio, establecer un horario de degüello, realizar charlas de salubridad a los operarios del matadero y abastecederos, colocar una trampa grasas para evitar que se tapone las cañería, dotar de implementos de aseo a las personas encargadas de realizar el aseo. El PBOT es quien delimita el área poblacional, en tal sentido la CRC colaborará en lo posible con la viabilidad para que los requerimientos en la parte ambiental de la reubicación del matadero sean abalados por la Corporación. El señor Adiel Galíndez funcionario encargado de saneamiento en el municipio de Patía, manifiesta que la administración municipal hace mucho tiempo se desentendió del funcionamiento del matadero, por lo cual hoy se encuentra los tanques dañados, se realiza sacrificio a media noche, no se controla el ingreso de ganado. Los factores anteriormente enunciados determinan la importancia de colocar un
administrador al matadero municipal. […] El señor Edinson Ortega representante legal de ASOPLAZA, sostiene que particularmente le preocupa que no hayan sido tenidos en cuenta para participar en la escogencia del lote para la reubicación del matadero municipal, no comparte la idea de que la infraestructura se construya contiguo a la plaza de ferias y principalmente por los problemas de orden ambiental que se ocasionarían, no es conveniente trasladar el problema de un lugar a otro, se deben buscar alternativas que permitan buscar una salida loable a la situación del actual matadero. Propone que EMPATÍA, sea quien se encargue de la administración con el propósito de disminuir costos de administración. El ingeniero Fredy Orozco funcionario de la Secretaría de Salud Departamental manifiesta que el problema del matadero municipal radica básicamente por no llevar a cabo los siguientes procedimientos: Falta compromiso por parte del Municipio Falta un administrador y operarios para el aseo y mantenimiento del establecimiento. Vigilancia y control La CRC debe vigilar que el matadero cumpla con las especificaciones técnicas para el proceso de sacrificio. Realizadas las intervenciones anteriores se establece el siguiente compromiso: Salud Departamental: Se compromete a asignar un médico veterinario para que realice control y vigilancia a las actividades de sacrificio llevadas a cabo en el matadero municipal. Asignación de funcionarios encargados de saneamiento.
Administración municipal: Asignar funciones de control al inspector de Policía Municipal, entrada de ganado y registro de marcas.
EMPATÍA, debe encargarse de la recolección de residuos producto del sacrificio.
El municipio colocará dos empleadas las cuales se encargarán de la asepsia del lugar. Se mejorarán las tuberías y se construirá un tanque de grasas.
Compromiso CRC: Vigilancia y control del medio ambiente y problemas de salubridad.
El ingeniero Jonny Humberto Eguizabal solicita a los abastecedores de carne socializar con sus compañeros los acuerdos realizados en la presente reunión, con el fin de que estos contribuyan al mejoramiento de la problemática presentada. De igual forma, argumenta que la administración municipal debido a las condiciones económicas que se encuentra le es difícil colocar un administrador al matadero, y mayor aún cuando los dineros recaudados por sacrificio son aportados a FEDEGAN, y otras instituciones que se llevan gran parte de los recursos. El H. Concejal Maru Carmelo Peña Mellizo, considera que los abastecedores y operarios del matadero también deben comprometerse para que el problema no se agudice, pues de no hacerlo estos causaría el cierre del establecimiento lo cual acarrearía un problema social. Toma la palabra el ingeniero Baltasar Aldana funcionario de la Secretaría de Salud Departamental, quien de forma breve sustenta el proyecto de reubicación matadero municipal de lo cual se destaca lo siguiente: Los mataderos deben ser construidos de forma adecuada y con las especificaciones técnicas acorde a la norma así: Servicio de energía, alcantarillado y aseo eficientes Agua potable y abundante (por cada animal disponibles 500 litros) Garantía en el transporte de la carne. Eficientes vías de acceso. Campos de infiltración.
Tanques de almacenamiento Estercolero con tanques lixiviadores Manejo de sólidos y líquidos seleccionados. Sacrificio aéreo Las carnes deben tener 12 horas de oreo. Control en horario para sacrificio de ganado. […]» Fotocopia del Contrato Interadministrativo 131 de 2004 (21 de septiembre) 6 celebrado entre la Dirección Departamental Salud del Cauca y el Hospital El Bordo, en cuya virtud se ejecutan las actividades técnicas de inspección y vigilancia de la observación de las normas y métodos sanitarios. Oficio de 2 de noviembre de 2004 7 que el Gerente del Hospital El Bordo dirigió al Alcalde de Patía El Bordo informándole las deficiencias de diseño, localización, equipos y dotaciones básicas del matadero. Señaló los correctivos a implementarse en firma inmediata, así:
1. Proveer el tanque de reserva del agua con una tapa para impedir su contaminación.
2. Adquirir un recipiente de material inoxidable de buena capacidad para hervir el agua para el escaldado de los porcinos.
3. Habilitar un sistema de calentamiento del agua (Tipo estufa de gas industrial).
4. Instalar tomas de aguas suficientes para las necesidades del proceso y aseo.
5. Dotar de recipientes adecuados para almacenar y transportar vísceras rojas y blancas.
6. Asegurar el suministro de detergentes y desinfectantes en cantidad 6 Folios 28 a 34. 7 Folio 35. suficiente para el aseo y mantenimiento.
7. Revisar el sistema de alcantarillado de los corrales los cuales se
encuentran tapados.
8. Mejorar las condiciones de la unidad sanitaria. Un video en el cual se muestra el estado actual del matadero municipal 8. 4.2El MUNICIPIO DE PATÍA EL BORDO allegó: El Acuerdo 44 de 2003 (12 diciembre) 9 del Concejo de Patía El Bordo por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio. El artículo 169 de ese Acuerdo dispone: «Artículo 169. Programa de Reconstrucción y Ampliación de Equipamientos Existentes. Se compone de proyectos que buscan recualificar y ampliar la oferta de algunos equipamientos urbanos existentes.
1. Justificación: las condiciones de oferta actual del palacio municipal, la plaza de mercado, el matadero municipal, la estación de bomberos y el hospital de primer nivel del municipio, requieren de ampliaciones y mejoras.
2. Objetivo: mejorar y ampliar las condiciones de oferta de algunos de los equipamientos urbanos existentes.
3. Meta: mejorar las condiciones ambientales y espaciales y ampliar la Galería Cubierta, lograr la reubicación del matadero municipal; adecuar las edificaciones del palacio municipal y realizar mantenimiento del centro cultural y biblioteca.
4. Costo aproximado: Ampliación Galería cubierta
$300’000.000; Reubicación Matadero Municipal $50’000.000,00 Adecuación Palacio Municipal $300’000.000,00; Mantenimiento y adecuación del Centro Cultural y Biblioteca $50’000.000,00; un total de $700’000.000,00
5. Plazo: Largo Plazo (10 años)
6. Financiación: Municipio $210’00.000,00 Nación
$490’000.000,00» Contrato de Obra 031 de 2003 (20 diciembre) 10 suscrito entre el municipio de Patía El Bordo y Roberto González para efectuar las siguientes obras, de mantenimiento y mejoramiento del matadero municipal:
ITEM DESCRIPCIÓN UNID. CANT Vr. Vr.
. UNIT TOTAL ESTERCOLERO 8 Folio 195. 9 Folio. 100 a 103 10 Folios. 92 a 99
1. Excavación en material M3 10.2 10500 107.100 común
2. Concreto simple M3 2.85 385.00 1.100.100
0
3. Tapa lateral Und 1.00 250.00 250.000
0
4. Rejillas Und 2.00 120.00 240.000
0
5. Instalaciones sanitarias Gbl 1.00 250.00 250.000
0
TRAMPA GRASA
6. Excavación en material M3 15.60 10.500 163.800 común
7. Concreto simple M3 2.65 386.00 1.032.900
0
8. Concreto reforzado M3 0.85 452.00 364.200
0
9. Tapa circular Und. 1.00 115.00 115.000
0
10. Instalaciones sanitarias Gbl 1.00 320.00 320.000
0
11. Reparación cámara de lavado Gbl 1.00 150.00 150.000
0
12. Limpieza y Mantenimiento del Mes 2.00 350.00 700.000 matadero 0 Copia del oficio AMP de 2004 (4 de agosto) que el Alcalde de Patía El
Bordo a la Juez 2° Promiscuo Municipal en que informa: «[…] A instancias de la comunidad y con la participación de funcionarios de la C.R.C. hemos adelantado lo siguiente: - Problema: La conexión del matadero directamente al alcantarillado de aguas residuales del sector ha ocasionado en varias oportunidades el rebose de la recámara con la consecuencia de los malos olores y taponamiento de la red; - Solución: debido a esta situación que se presentaba cada 15 o 20 días, aproximadamente, según recomendaciones de la C.R.C., se procedió a la construcción de un estercolero. - Para que la estructura funcione (Estercolero) correctamente se instaló un sistema de rejas al interior del matadero para evitar que pieles, huesos y otros desperdicios se vayan al estercolero y lo taponen. Cuando empezó a operar el sistema funcionó correctamente y solo era necesario un día de limpieza y la cantidad a remover era mínima.
Problema: Posteriormente se evidenció que las rejas habían sido destruidas con el agravante nuevamente de los desperdicios, pieles, etc., donde su descomposición ocasiona los malos olores y el lleno del estercolero.
Solución: Debido a esto se tuvo que hacer nuevamente las rejas y el sistema volvió a operar correctamente. Hemos implementado las labores de aseo cada vez que se utilice el matadero con lo que solucionaremos definitivamente el problema de los malos olores que han motivado la queja. Lo anterior se ha coordinado con EMPATIA (Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Patía). Según las recomendaciones de la C.R.C., Unidad Operativa El
Bordo se ha hecho lo siguiente: - El retiro diario del estiércol resultante no era necesario con el correcto funcionamiento del sistema, pero se realizara según los días de sacrificio, y se lleva al basurero donde se le hace su disposición final. - La fumigación no se ha realizado ya que no se indicó qué tipo de compuesto químico habría que utilizar y según los conocedores del tema, el recomendable sería el DDT, pero que se encuentra prohibida su utilización. - Para evitar el ruido, se les ha informado a las personas que sacrifican y se ha decidido r
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