🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-19001-23-31-000-2007-00330-01(AC)-2008

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-23-31-000-2007-00330-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DERECHO DE DEFENSA – Vulneración por no notificación de la sanción en el domicilio del afectado / REVOCATORIA DE PERMISO DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTE - Debe ser notificada en el domicilio del afectado De lo allegado dentro del proceso se puede inferir que la notificación de la Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2005, por medio de la cual se sancionó a la actora, fue enviada a la Carrera 17 No. 7-10 de Popayán, según obra a folio 44 del expediente. Según lo manifestado por el accionante la dirección de la Cooperativa de Transportes se encuentra ubicada en la ciudad de Popayán, pero en la Carrera 17 No. 712. En razón a lo anterior, se tiene que la notificación de la referida resolución no fue enviada a la dirección real de la empresa, lo cual genera una indebida notificación, originándose una violación al derecho de defensa y el debido proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00330-01(AC)

Actor: COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE TIMBIO

Demandado: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRANSITO Y

TRANSPORTE Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 26 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, Cooperativa Transportadora de Timbio, acudió ante el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por parte de la entidad demandada. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se decrete la nulidad de la Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2005, proferida por el superintendente Delegado de Tránsito y Transporte y los demás actos administrativos subyacentes seguidos en contra de la accionante. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: Manifiesta el accionante, que el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte profirió Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2005, por medio de la cual declara a la Empresa TRANSTIMBIO responsable de transgredir el artículo 46 literal “B” del Decreto 3366 de 2003. Como consecuencia de la declaración, se dispuso sancionar a la empresa con la revocatoria del permiso otorgado para prestar servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y una multa de once (11) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. La misma Resolución, señaló que contra ésta procedían los recursos de reposición o de apelación, de los cuales se podría hacer uso en al diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. La entidad accionada, envió la notificación personal a una dirección que no es el domicilió de la empresa, por lo cual se enteraron de la existencia del acto mucho

tiempo después cuando sobrevino la ejecución de la multa impuesta, en proceso coactivo que ordenó el respectivo embargo y retención de los dineros depositados en el Banco Caja Social. En conclusión, no se dio la notificación personal de la pluricitada Resolución, lo cual genera una violación ostensible del derecho al debido proceso y el único mecanismo jurídico viable para subsanar el arbitrio de la administración es la acción impetrada. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Cauca, tuteló y dejó sin efectos todo lo actuado a partir de la notificación de la Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2007 (sic) y ordenó realizar la respectiva notificación, toda vez que la misma se realizó en una dirección diferente a la indicada, lo cual señalada que no se surtió conforme a lo preceptuado en el numeral 2° del Artículo 44 del C.C.A. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la providencia anterior. Señaló que con dicha providencia se desconoce que la acción de tutela es de carácter excepcional y procede sólo cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para resolver, se C O N S I D E R A La Cooperativa Transportadora de Timbio, acudió ante el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por parte de la entidad demandada. Pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se decrete la

nulidad de la Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2005, proferida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte y los demás actos administrativos subyacentes seguidos en contra de la accionante. De lo allegado dentro del proceso se puede inferir que la notificación de la Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2005, por medio de la cual se sancionó a la actora, fue enviada a la Carrera 17 No. 7-10 de Popayán, según obra a folio 44 del expediente. Según lo manifestado por el accionante la dirección de la Cooperativa de Transportes se encuentra ubicada en la ciudad de Popayán, pero en la Carrera 17 No. 712. En razón a lo anterior, se tiene que la notificación de la referida resolución no fue enviada a la dirección real de la empresa, lo cual genera una indebida notificación, originándose una violación al derecho de defensa y el debido proceso. En conclusión, la Superintendencia de Puertos y Transporte no realizó la notificación en la dirección indicada por el accionante, lo cual indica que no se cumplió con lo preceptuado en el Numeral 2° del Artículo 44 del C.C.A., toda vez que si efectivamente se envió la citación por correo certificado ésta llegó a la dirección correcta. Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia impugnada, que accedió a la acción de tutela la cual resolvió dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la notificación de la Resolución No. 13387 del 3 de agosto de 2007 y ordenó realizar la notificación en su debida forma. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia del 26 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a la acción de tutela incoada mediante

apoderado por COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE TIMBIO.

Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo del Cauca. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

Consultar sobre este documento ...