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CE-19001-23-31-000-2008-00150-01(40631)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-19001-23-31-000-2008-00150-01(40631)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA /

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00150-01(40631)

Actor: LEO GENTIL GÓMEZ ALVEAR Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

El 15 de octubre de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2016, porque en la parte resolutiva se indicó que Cristian Felipe Gómez Díaz y José Luis Gómez Cerón eran beneficiarios de la condena por perjuicios morales cuando sus nombres eran Cristian Felipe Díaz Gómez y José Luis Cerón Gómez.

1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. La providencia del 25 de mayo de 2016, en forma errada, indicó en el numeral

tercero de la parte resolutiva como beneficiarios de la condena por perjuicios morales, entre otros, a Cristian Felipe Gómez Díaz y José Luis Gómez Cerón, cuando sus nombres correctos eran Cristian Felipe Díaz Gómez y José Luis Cerón Gómez, según da cuenta la copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 23 y 26 c.1). En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 25 de mayo de 2016, en el numeral tercero, en el sentido de señalar que Cristian Felipe Díaz Gómez y José Luis Cerón Gómez son los nombres correctos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].

NICOLÁS YEPES CORRALES

AMB/LMM/8C

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