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CE-19001-23-31-000-2009-00226-01(20515)-2014

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Título
CE-19001-23-31-000-2009-00226-01(20515)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción / LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION – Procedencia. / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva. 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e

intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión. 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 1. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los

artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, los requisitos de la solicitud de conciliación y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 5. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE

2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 19001-23-31-000-2009-00226-01(20515)

Actor: NEFROLOGICA SAN JOSE LTDA LIQUIDADA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la sociedad NEFROLÓGICA SAN JOSÉ LTDA – LIQUIDADA y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente reconocidos dentro de este proceso.

ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2009, la sociedad NEFROLÓGICA SAN JOSÉ LTDAEN LIQUIDACIÓN1 con NIT. 817.001.580-9, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 172412009000004 del 24 de marzo de 2009, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán modificó la 1 Según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio del

Cauca, expedido el 17 de enero de 2014, por Acta No. 0000035 de la Junta de Socios del 6 de octubre de 2009, inscrita el 4 de enero de 2010, bajo el número 00026337 del Libro IX, se inscribió la liquidación de la persona jurídica Nefrológica San José Ltda. En esa misma fecha se inscribió la cancelación de la matrícula mercantil correspondiente (Fl. 480). liquidación privada presentada por el contribuyente el 24 de mayo de 2007, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006.

2. El 14 de junio 2013, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 21 de agosto de 2013, la señora Denise Home Caicedo, en su calidad de liquidador suplente de la sociedad demandante, presentó ante la U.A.E., DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de

20123.

4. El 11 de septiembre de 2013, los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E., DIAN, suscribieron el Acta de Conciliación No. 006, en la que se decidió “NO TRANSAR y en consecuencia, NO PROCEDE LA CONCILIACIÓN POR MUTUO ACUERDO el (sic) proceso contencioso (…)”, porque no se cumplió con el requisito de acreditar el pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año

gravable 20124.

5. En esa misma fecha, los miembros del Comité Especial de Conciliación suscribieron la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa No. 006, en la que acordaron “NO CONCILIAR” la suma de $105.604.000 por concepto de sanción. Decisión contra la cual procedía el recurso de reposición y el de apelación5.

6. El recurso de reposición interpuesto por el contribuyente contra la anterior decisión, fue resuelto por el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo No. 002, el 8 de octubre de 2013, en el sentido de “CONFIRMAR, en todas sus partes el Acta 005 (sic) de Septiembre 11 de 2013”, porque verificado en MUISCA la sociedad a la fecha de solicitud de conciliación (i) no había cancelado el RUT, (ii) no 2 Folios 342-373. 3 Folios 403-409. 4 Folios 427-429. 5 Folios 430-432. acreditó la presentación y pago de la declaración de renta del año gravable 2012 y (iii) revisado el sistema de análisis de operaciones de los años 2011 y 2012 aparecen registros de terceros que han reportado al contribuyente por ambos años6.

7. El 21 de octubre de 2013, se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia7 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo8.

8. El recurso de apelación contra la negativa de conciliación, fue desatado mediante la Resolución No. 010669 del 9 de diciembre de 2013,

proferida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En esa oportunidad se resolvió: (i) revocar el Acta No. 006 del 11 de septiembre de 2013 y (ii) aprobar la conciliación acordada entre la DIAN y el contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

Esta decisión se fundamentó en que en los casos de liquidación de personas jurídicas durante el ejercicio, el año fiscal concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación del acta liquidatoria de la sociedad sometida a vigilancia del Estado. Por tanto, al desaparecer de la vida jurídica y perder su capacidad jurídica, no es posible legalmente realizar actividades productoras de renta y, por ende, desaparece la obligatoriedad de presentar denuncios rentísticos. En este orden de ideas se concluyó que al contribuyente no se le puede obligar a lo imposible, es decir, a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012.

9. El 20 de enero de 2014, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9. 6 Folios 453-455. 7 Folio 399. 8 Según informe secretarial que obra en el folio 524 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 5 de febrero de 2014, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 9 Folios 472-474. 10.El 27 de enero de 2014, se radicó ante esta Corporación la fórmula

conciliatoria en el proceso de la referencia10.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de 10 Folio 402. septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes,

agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 21 de agosto de 201311, la señora Denise Home Caicedo, en su calidad de liquidador suplente de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso.

2.2 Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación Por Mutuo Acuerdo No. 002 del 17 de enero de 201412, se decidió: “PRIMERO: REVOCAR el Acta 06 del 11 de septiembre de 2013.

SEGUNDO: APROBAR, la Conciliación entre la DIAN y SOCIEDAD NEFROLÓGICA

SAN JOSÉ LTDA –SOC LIQUIDADA

De acuerdo con la siguiente información:

VALOR A CONCILIAR Sanción 105.604.000

Intereses 0” 2.3 El 20 de enero de 201413, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar la suma de $105.604.000 por concepto de intereses. 2.4 El 27 de enero de 201414, se radicó ante esta Corporación el escrito por medio del cual y de manera conjunta, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. 3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 11 Folios 403-409. 12 Folios 470-471. 13 Folios 472-474. 14 Folio 402. 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Cauca el 24 de julio de 2009. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de

2013 La solicitud de conciliación se presentó el 21 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión (sanción) Sanción Intereses $93.504.000 $105.604.000 $0 La suma de $105.604.000 corresponde a la sanción actualizada, conforme lo certifica la Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán. 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán certifica que una vez revisada la cuenta corriente de la sociedad se pudo establecer que “LOS IMPUESTOS DE RENTA AÑO GRAVABLE DE 2006, MATERIA DE LA DISCUSIÓN SE ENCUENTRAN AL DÍA”. Se agrega que: “PRESENTA, LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2006, STIKER No. 9100000669819, EL 24 DE MAYO DE 2007, CON UN SALDO A FAVOR POR LA SUMA DE $124.586.000.oo, LA DIAN POR INTERMEDIO DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN LE DISMINUYE EL SALDO A FAVOR EN 58.440.000 Y LE IMPONE UNA SANCIÓN DEL 160% ($93.504.000) SOBRE

ESTE VALOR”15. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 Conforme con lo expuesto por la U.A.E. DIAN en la Resolución No. 010669 del 9 de diciembre de 2013, la sociedad no está obligada a acreditar la prueba del pago de la declaración privada por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Se observa que en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa No. 002 del 16 de enero de 2014, la U.A.E. DIAN afirma que este requisito se cumple conforme con lo “Certificado por la División de Recaudo y Cobranzas del 30 de Agosto de 2013”16, por lo tanto, la Sala tiene por cumplido este requisito. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 20 de enero de 2014, por el apoderado de la sociedad demandante y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 15 Folio 420. 16 Folios 467-469. Aún cuando la fecha de suscripción de la fórmula conciliatoria supera la señalada en la ley como límite para llevar a cabo esta actuación -30 de septiembre de 2013-, la Sala tendrá por cumplido este requisito, de una parte,

porque la fórmula de conciliación se presentó dentro del término legal -21 de agosto de 2013-, y de otra, porque el 11 de septiembre de 2013, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo – Dirección Seccional de Impuestos de Popayán, mediante el Acta No. 006 decidió “NO TRANSAR”, lo que conllevó a que se surtiera el trámite administrativo que finalmente culminó con la Resolución No. 010669 del 9 de diciembre de 2013 por medio de la cual se revocó en apelación la citada acta y se aprobó la conciliación acordada entre la DIAN y el contribuyente. Es decir, está debidamente justificado que la suscripción de la fórmula conciliatoria se haya realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2013, porque tuvo que surtirse un trámite previo para determinar la viabilidad de la conciliación solicitada por la parte demandante. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 27 de enero de 2014, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula conciliatoria, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán certifica que una vez revisada la cuenta corriente de la sociedad se pudo establecer que “A LA FECHA NO TIENE RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO VIGENTE, NI SOLICITUD

PENDIENTE POR TRAMITAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1066 DE 2006, ART. 1º DE LA LEY 1175 DE 2.007 O EL ART. 48 DE LA LEY 1430 DE 2010”17. 17 Folio 420. 4 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad NEFROLÓGICA SAN JOSÉ LTDA – LIQUIDADA con NIT. 817.001.580-9 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 172412009000004 del 24 de marzo de 2009, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán modificó la liquidación privada presentada por el contribuyente el 24 de mayo de 2007, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 190012331000-2009-00226-01

(20515).

TERCERO: Reconócese personería al doctor PABLO FERNANDO GARZÓN ARDILA, como apoderado de la sociedad NEFROLÓGICA SAN JOSÉ LTDA – LIQUIDADA, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 479.

CUARTO: Reconócese personería al doctor AUGUSTO FERNANDO RODRÍGUEZ RINCÓN, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 498.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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