CE-19001-23-31-000-2009-00333-01(49446)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-19001-23-31-000-2009-00333-01(49446)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA /
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO La Sala, teniendo en cuenta el análisis que en conjunto realizó de las pruebas que las partes trajeron al proceso y la que se recaudó en la instancia, concluye que no demostró la parte demandante la afectación anormal de la dignidad de los demandantes. No existe prueba del rechazó que sufrieron la víctima directa de la información y su núcleo familiar por parte de la comunidad y tampoco de que la alegada suspensión del contrato fuera la consecuencia directa de la irregularidad de la información. […] En este orden de ideas, la parte demandante no logró demostrar que las entidades demandadas le causaran un daño que la víctima directa no estuviera obligada a soportar y al incumplir esta carga probatoria resulta improcedente el análisis de la imputación. Consecuente con lo expuesto, la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda, debe ser confirmada.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En este caso, el cómputo del término para la presentación oportuna de la acción contaba a partir de […], un día después de la fecha en que ocurrieron los hechos en que se fundamentó la reclamación, es decir, que la parte demandante tenía hasta el […] para presentar la demanda. En este orden y como la petición de conciliación prejudicial se radicó […] y la Procuraduría expidió […] la constancia de no conciliación y el libelo se presentó […], al tenor de lo que prescribía el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, la acción de reparación directa se ejerció oportunamente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21
COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE
DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO Estos documentos fueron aportados por la demandante en copia simple, pero al ser incorporados al proceso y puestos en conocimiento de la parte contraria, no fueron controvertidos y, en tal virtud, serán valorados en su totalidad […].
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C. P. Enrique Gil Botero; y Corte
Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M. P. Mauricio González Cuervo.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / FUNDAMENTO
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: i) un daño antijurídico y ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. […] El daño antijurídico incorpora dos elementos: uno, físico, material y otro jurídico, formal. El elemento físico o material consiste en la destrucción o el deterioro que las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, provocan en un objeto apto para satisfacer una necesidad. El elemento jurídico o formal, por su parte, se verifica si y solo si, se acreditan los siguientes supuestos adicionales al elemento material: a) Que la lesión recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado; b) Que la lesión no haya sido causada por la propia víctima; c) Que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado (en abstracto), esto es, que la víctima no esté jurídicamente obligada, en las condiciones particulares y concretas en que sufrió la lesión, a
soportar sus consecuencias.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE
[P]ara que exista afectación al buen nombre y/o a la honra es necesario que, sin fundamento alguno, se propague entre la comunidad, ya sea de manera directa o a través de los medios de comunicación, informaciones falsas o erróneas que distorsionen el concepto público que se tiene de una persona, y afecte el prestigio y la confianza que lo caracteriza en el entorno social en el que actúa, o que, de cualquier forma, se manipule la opinión general para desdibujar la imagen del sujeto.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero
Guillermo Sánchez Luque.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-31-000-2009-00333-01(49446) Actor: CARLOS ARTURO CASTILLO, NOHEMÍ CASTILLO DE VIÁFARA, DIALINA PAZ ZAPATA EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU
HIJA ANA SOFÍA CASTILLO PAZ Y REALIDAD VIÁFARA CASTILLO
Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO
DE LA TECNOLOGÍAS Y DE LA INFORMACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Y EL DIARIO EL LIBERAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01 DE 1984)
(APELACIÓN SENTENCIA) Tema. Falla en el servicio/ausencia de daño antijurídico La Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Cauca, el 27 de septiembre del 2013[1], y en la que negó las pretensiones de responsabilidad y reparación del daño, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, Ministerio de las Tecnologías y de la Información, Superintendencia de Notariado y Registro, Registraduría Nacional del Estado Civil y el Diario El Liberal de Popayán.
I. SÍNTESIS DEL CASO La Fiscalía General de la Nación, como respuesta a una petición que radicó el Consejo Gremial y Empresarial del Cauca, con fundamento en el listado que le suministró la Registraduría Nacional de los candidatos inscritos para las elecciones departamentales de octubre del 2007, relacionó el nombre de Carlos Arturo Castillo, candidato a la Asamblea del Cauca, como investigado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En dicha comunicación, la Fiscalía aclaró que “concuerda con la cédula, pero NO con el nombre (Henry
Orozco)”. Afirmaron los demandantes que esta información irresponsable afectó el buen nombre de Carlos Arturo Castillo y trajo consecuencias desfavorables para su aspiración electoral y laboral, por lo que las autoridades demandadas deben responder y pagar los perjuicios ocasionados, tanto a él como a su núcleo familiar
más cercano.
I. ANTECEDENTES Carlos Arturo Castillo, Nohemí Castillo de Viáfara, Dialina Paz Zapata en nombre propio y en representación de su hija Ana Sofía Castillo Paz y Realidad Viáfara Castillo presentaron, el 27 de octubre del 2009[2], a través de apoderada, demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Superintendencia de Notariado y Registro, Registraduría Nacional del Estado Civil y el Diario El Liberal S.A., con el objeto de que sean declaradas responsables a título de falla del servicio por la actuación que afectó el buen nombre de Carlos Arturo Castillo y le frustró no solo la 1 Folios 268 a 298 del presente cuaderno. 2 Folios 86 a 93 del cuaderno principal. posibilidad de resultar electo diputado por el Departamento del Cauca, sino también su vinculación el Programa ADAM -Áreas de Desarrollo Alternativo Municipal-, operador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional-USAID. 2.1. Trámite procesal relevante en primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca, por auto del 30 de noviembre del 2009, admitió la demanda y dispuso la notificación a las partes y al Ministerio Público3.
Las entidades demandadas contestaron la demanda4 y manifestaron su total oposición a la prosperidad de las pretensiones. Por auto del 9 de mayo del 2011, el tribunal abrió el proceso a pruebas5 y, una vez venció el término probatorio, corrió traslado para alegar el 14 de febrero del 2013[6]
y el 27 de septiembre del 2013 profirió sentencia en la que negó las pretensiones7. La parte demandante interpuso recurso de apelación8 contra la decisión de primera instancia. En un acápite posterior, la Sala resumirá los motivos de inconformidad. 2.5. Trámite en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso en auto del 5 de febrero del 2014[9]. El 12 de marzo del 2014[10], dispuso el traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, término del que hicieron uso la Fiscalía General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil11.
III. PRESUPUESTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO 3.1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en proceso con vocación de segunda instancia ante el Consejo de Estado12, de acuerdo con el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, referido a la competencia de la Corporación13, que establece que la Sala Contenciosa Administrativa conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales. 3 Folios 105 a 106 del cuaderno principal. 4 Folios 121 a 127; 157 a 162; 169 a 176 y 182 a 185 ibídem. 5? Folios 224 a 225 ibídem. 6 Folio 249 ibídem. 7 Folios del cuaderno 3. 8 Folio 300 a 302 ibídem.
9 Folio 311 ibídem. 10 Folio 313 ibídem. 11 Folios 314 a 320 y 330 a 338 ibídem. 12 De acuerdo con lo consignado en el artículo 40 de la ley 446 de 1998, la cuantía requerida para que un proceso tuviera vocación de doble instancia debía superar los 500 smlmv para la época de la interposición de la demanda. El libelo se presentó en el año 2009 cuando el salario mínimo equivalía a $497.000.00, y la mayor pretensión superaba los $950.000.000 millones de pesos solicitados a título de “perjuicios psicológicos causados hasta la fecha de presentación de la demanda”, para el demandante Carlos Arturo Castillo. 13 Es preciso advertir que el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, dice que el nuevo Código “sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. 3.2. Vigencia de la acción En este caso, el cómputo del término para la presentación oportuna de la acción contaba a partir del 29 de agosto del 2007, un día después de la fecha en que ocurrieron los hechos en que se fundamentó la reclamación, es decir, que la parte demandante tenía hasta el 29 de agosto del 2009 para presentar la demanda. En este orden y como la petición de conciliación prejudicial se radicó el 27 de julio del
2009[14] y la Procuraduría expidió el 26 de octubre del 2009 la constancia de no conciliación15 y el libelo se presentó el 27 de octubre del 2009[16], al tenor de lo que prescribía el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, la acción de reparación directa se ejerció oportunamente. 3.3. Legitimación para la causa Carlos Arturo Castillo manifestó ser el directamente afectado con la información errónea suministrada por las demandadas, por lo tanto, se encuentra legitimado en la causa por activa. De igual manera, quienes reclaman como víctimas indirectas del hecho dañoso, demostraron actuar en su condición de cónyuge, Dialina Paz Zapata17, y de hija, Ana Sofía Castillo Paz18, por ende, se encuentran legitimadas por activa. Ahora bien, en relación con la legitimación por activa de Nohemí Castillo de Viáfara, quien dice actuar como madre de la víctima directa del daño, pero no aportó el registro civil de nacimiento de su hijo, es posible que la Sala la tenga como legitimada, porque uno de los testigos19 afirmó claramente que es la madre de Carlos Arturo y de Realidad Viáfara. Esta última acudió en su condición de hermana y aportó para ello el registro civil de nacimiento en el que se lee que es hija de Nohemí Viáfara Castillo20. Así las cosas, Nohemí Viáfara Castillo y Realidad Viáfara están legitimadas por activa. En lo que concierne a la demandada, la Nación – Fiscalía General de la Nación,
Ministerio de la Tecnologías, de la Información y de la Comunicaciones, Superintendencia de Notariado y Registro, Registraduría Nacional del Estado Civil y el Diario El Liberal de Popayán, están legitimados en la causa por pasiva, pues se les atribuyó la autoría de la conducta que según los demandantes generó el daño cuya reparación reclaman.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. De la prueba de los hechos expuestos en la demanda y en su réplica por parte de los demandados A continuación, la Sala analizará las pruebas que obran en el expediente en relación con los supuestos fácticos de la pretensión declarativa de responsabilidad que solicitó la parte demandante, para valorar el mérito que tengan para acreditar los 14 Folios 72 a 78 del cuaderno principal. 15 Folios 83 a 85 ibídem. 16 Folio 94vto ibídem. 17 Registro Civil de matrimonio visible al folio 68 ibídem. 18 Registro Civil de nacimiento visible al folio 66 ibídem. 19 José Fernando Mezu Mina al preguntársele si conoce a la familia del señor CARLOS ARTURO CASTILLO, CONTESTÓ: si los conozco, está la mamá Nohemí Castillo, la hermana Realidad Viáfara (…)” Folio 16 del cuaderno de pruebas. 20 Folio 66 ibídem. hechos que expuso como fundamento de sus pretensiones y respecto de los cuales las demandadas manifestaron su total oposición.
Estos documentos fueron aportados por la demandante en copia simple, pero al ser incorporados al proceso y puestos en conocimiento de la parte contraria, no fueron controvertidos y, en tal virtud, serán valorados en su totalidad21 y de su contenido la
Sala puede afirmar que la parte demandante logró probar los siguientes supuestos fácticos relevantes:
1. La inscripción de Carlos Arturo Castillo como candidato a la Asamblea Departamental del Cauca para las elecciones del 2007, con la lista que remitió la Registraduría Nacional del Estado Civil al Presidente de la Corporación Colegio de
Abogados del Cauca: 22
PARTIDO CAMBIO
RADICAL CARLOS ARTURO 10.489.040
COLOMBIANO CASTILLO Nótese que el número de la cédula que consignó la Registraduría en la respectiva comunicación, no coincide con el número que corresponde a Carlos Arturo Castillo 10.489.014[23].
2. La solicitud que hizo el Consejo Gremial y Empresarial del Cauca a la Fiscalía de Popayán para que informara si los nombres y cédulas de los inscritos, aparecían en los sistemas de información de la entidad investigativa.
La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de Jefe de Asignaciones, dirigió el 20 de septiembre del 2007 al Consejo Gremial y Empresarial del Cauca, una la relación parcial de los candidatos con registros en los sistemas de información SIJUF y SPOA, y en la que aparece, entre otros:24 Nombre del DELITO RADICADO FISCALÍA ESTADO candidato Concuerda con la Carlos Arturo Tráfico, fabricación o 122994 21-001 cédula, pero NO Castillo porte de con el nombre estupefacientes (Henry Orozco)
3. Carlos Arturo Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.489.014, solicitó, en octubre del 2007, a la Fiscalía General de la Nación, que
le informara si su nombre y cédula aparecían en los sistemas de información como infractor de la ley penal25.
4. La Fiscalía de Popayán respondió la petición anterior, el 1° de octubre del 2007, a través del Jefe de Asignaciones en los siguientes términos: “revisados los sistemas de información SIJUF y SPOA, de esta Seccional, con los datos aportados, NO se encontró ningún registro sobre investigación en su contra”.26 21 Sentencia del 28 de agosto del 2013, expediente 25022. 22 Folios 16 a 21 del cuaderno principal. 23 Folio 12 ibídem. 24 Folios 22 a 23 ibídem. 25 Folio 24 ibídem. 26 Folio 25 ibídem.
5. El periódico El Liberal de Popayán, el 24 de octubre del 2007, publicó en sección de Política: “Por unos comicios transparentes EJERCICIO EN PRO DE LAS ELECCIONES “(…) Una vez recibida respuesta de todos los entes de control, fue procesada la información que contenía datos de 28 aspirantes con procesos, 16 con resoluciones de acusación y 12 con procesos activos. La información fue dirigía a la Registraduría, para que fuera analizada de acuerdo a su competencia, al igual que a los directorios políticos que avalaron a los candidatos que aparecían registrados en la lista suministrada, varios con un solo proceso, otros con más de una investigación.
En este orden de ideas, algunos aspirantes presentaron constancias de que sus casos ya habrían sido cerrados o no eran procedentes. Por lo tanto, una vez confrontada la información, a finales de la semana pasada, se reunió el Comité Coordinador del Consejo Gremial para analizar los
documentos, llegando a la conclusión de que dicha investigación no se podía hacer pública en cuento se habrían presentado inconsistencias en los datos suministrados. (…) Por ahora, el Colegio de Abogados del Cauca se encuentran verificado las constancias recibidas así como la certeza de los datos suministrados”.27
6. La participación de Carlos Arturo Castillo en las elecciones departamentales del 28 de octubre del 2007, se infiere del boletín informativo número 22, en el que se lee que por el partido Cambio Radical, Carlos Arturo Castillo obtuvo 948 votos de los 3.916 del total del partido28.
7. La vigencia de la cédula número 10.489.014 correspondiente a Carlos Arturo Castillo, la certificó la Registraduría Nacional del Estado Civil, el 15 de mayo del 2009[29].
Para demostrar el rechazo de Carlos Arturo Castillo como integrante de la terna a candidato del programa ADAM operador de la USAID, aportó la parte demandante los siguientes documentos:
8. Comunicación que Carlos Arturo Castillo dirigió al Coordinador Regional Programa ADAM Cauca, en los siguientes términos:30 “Con el fin de aclarar las inquietudes presentadas en la reunión el día 07 de mayo de 2009 a las cinco (5:00 P.M.) en la ciudad de Popayán, oficina Regional Programa ADAM, presento en orden cronológico de la información que se anexa y contiene diecinueve (19) folios, de la misma manera se realizó la explicación
verbal de la información aquí relacionada: (…)”. La documentación a la que se hace referencia en la comunicación es la misma que se acabó de relacionar en los numerales anteriores, incluyendo además los
certificados de antecedentes fiscales y disciplinarios, el certificado judicial y la fotocopia de la cédula de ciudadanía de Carlos Arturo Castillo.31 27 Folio 28 del presente cuaderno. 28 Folio 31 ibídem. 29 Folio 36 ibídem. 30 Folios 5 y 6 ibídem. 31 Folios 9 a 12 ibídem.
9. Carta que suscribió y dirigió el Subdirector de Gobiernos Locales Programa ADAM, el 1° de diciembre del 2008, al Gobernador del Departamento del Cauca, en los siguientes términos:32 “Con la presente ratificamos nuestro interés serviles (sic) de apoyo en las acciones que la Gobernación ha emprendido en las comunidades Afrocolombianas de su Departamento. El programa ADAM está muy complacido por el avance de estos temas, y respecto a las hoja de vida enviadas por su despacho mediante el oficio del 18 de noviembre, radicado con el número 008990, identificamos a estos tres profesionales muy idóneos para desatar los procesos que se requieren en desarrollo de la creación dela Consejería Departamental de Comunidades Afrocaucanas.
En ese sentido estaremos muy atentos en recibir información del profesional que para el desarrollo de esta actividad usted elija, y así avanzar en los trámites correspondientes de contratación. (…)”
10. El Gobernador del Cauca, como respuesta a la comunicación anterior, le manifestó al Subdirector de Proyectos Locales, el 15 de enero del 2009[33], que: “Evaluadas las tres (3) hojas de vida, consideramos que todas reúnen los requisitos de idoneidad, profesionalismo y compromiso social. Hechas estas consideraciones,
propongo que el nuevo Consejero Departamental de Comunidades Afrodescendientes sea el Doctor Carlos Castillo, quien además de reunir los requisitos ya mencionados, tiene la aceptación de las comunidades Afrodescendientes (…)”.
11. El Secretario de Gobierno y Participación de la Gobernación del Departamento del Cauca remitió el 17 de febrero del 2009 a Carlos Castillo una comunicación en la que le solicitó: “la presentación de un Plan de Trabajo con su respectivo Cronograma en relación con la labor de implementación de los Proyectos Productivos en zonas Afro del
Cauca”.34
12. Correo electrónico que remitió la Coordinadora de Participación y Grupos Vulnerables –Martha Luz Chaverra Ríosal email chepemayag@ hotmail.com en los siguientes términos: “Buenas tardes Chepe te envió las actividades que deberá realizar Carlos Arturo Castillo en la consejería. Estas actividades harían parte de los términos de referencia, por favor ubica los temas que la Gobernación considera para la elaboración del documento final”.35
13. Formato de hoja de vida diligenciada por Carlos Arturo Castillo en marzo del 2009[36], correo electrónico que remitió a “Martha Chaverra Ríos” el 20 de abril del 2009 a las 5:03 P.M., y en el que manifestó su preocupación por la legalización del contrato “a pesar de que lleva varios meses desarrollando un trabajo en la gobernación (…)”.37 32 Folio 43 del cuaderno principal. 33 Folios 45 y 46 ibídem. 34 Folio 44 ibídem. 35 Folio 46 ibídem. 36 Folios 37 a 38 ibídem.
37 Folio 39 ibídem. Los documentos que se acaban de describir refieren: i) la inclusión de Carlos Arturo Castillo en la terna para la selección del Consejero Departamental de Comunidades Afrodescendientes; ii) su selección para el cargo por parte del Gobernador del Departamento, en un proceso que se adelantó en el 2009. Así mismo, son prueba de que la irregularidad que alegó la parte demandante, no afectó la participación de Carlos Arturo en el proceso de selección, al punto que fue incluido en la terna, seleccionado e inició su labor aún sin que el contrato respectivo se hubiera legalizado. Pero lo que si no puede deducir la Sala es que como consecuencia de la inconsistencia en el número de la cédula por parte de la Registraduría y la información que la Fiscalía de Popayán remitió al Consejo Gremial y Empresarial del Cauca el 20 de septiembre del 2007, el contrato no se hubiera legalizado. En este punto es importante advertir que si bien a folios 3 a 4 del expediente principal se anexó una comunicación que dirigió Carlos Arturo Castillo al Coordinador Regional Programa ADAM Cauca en la que afirmó aclarar inquietudes relacionadas en la reunión del 7 de mayo del 2009, esta comunicación no es suficiente para concluir que por la irregularidad en la información en el 2007, el contrato no fue legalizado, aspecto este último que no está probado pues ningún documento existe en relación con este punto. Finalmente, al proceso se trajo prueba testimonial con la cual la parte demandante pretendió demostrar la afectación al buen nombre y a la candidatura de Carlos
Arturo Castillo:
José Fernando Mezu Mina afirmó que para las elecciones del año 2007, Carlos Arturo se inscribió como candidato a la Asamblea del Cauca y no logró llegar a la Corporación, porque en los corrillos de la política del municipio y del departamento se rumoraba el escándalo que lo vinculaba como narcotraficante. Afirmó que esta sindicación fue determinante para que Carlos Arturo perdiera el trabajo con la USAID, de manera textual afirmó: “si definitivamente ese fue el argumento principal para cortarle la vinculación con USAID y el Departamento del Cauca”.38 Este testigo mencionó una lista de candidatos inhabilitados, en los que apareció el nombre de Carlos Arturo “en una situación que lo comprometía como narcotraficante”. Agregó que para la fecha que rinde la declaración -2 de agosto del 2011- “esto le ha afectado hasta el día de hoy tanto que ayer que hice la consulta en las páginas CAUCA NOTICIIAS COM, aun esta tal y como vi el documento”. Diego Zuluaga manifestó que Carlos Arturo Castillo aspiró a la Asamblea departamental en el 2007 y una de las razones por las que “se cree no salió elegido es por la afectación que tuvo en la vinculación en un proceso judicial y disciplinario que apareció en un medio de comunicación creo que fue el liberal que salió la publicación que salió (sic) la lista de candidatos que tenían pendientes con la justicia y también correos electrónicos, quien nos envió los correos fueron compañeros amigos, y los correos hacían referencia a un reporte del ingeniero Castillo como implicado en tráfico y fabricación de porte de estupefacientes”.39
El tribunal dejó constancia que para responder el testigo leyó el reporte CAUCA.COM., de personas vinculadas a procesos penales y judiciales, de fecha 1° de agosto del 2011. Este documento se anexó al expediente a los folios 12 y13 del cuaderno de pruebas. 38 Folios 16 y 17 del cuaderno de pruebas. 39 Folios 9 a 11 ibídem. El declarante, al ser preguntado sobre la candidatura y los resultados de las elecciones del año 2007, manifestó que Carlos Arturo sí participó “con el aval de cambio radical para aquel entonces, en lo personal creo que tuvo aceptable votación, pero estuvo debajo de las expectativas, probablemente por las implicaciones de la vinculación con el tráfico y porte de estupefacientes”. En relación con el trabajo que el hoy demandante principal tenía con la USAID, el testigo manifestó lo siguiente: “el ingeniero había comenzado labores en marco de uno de los trabajos de USAID en el norte del Departamento, USAID es una agencia de los Estados Unidos como apoyo a diferentes actividades en América, pero dentro de los términos de legalización del contrato se presentó la publicación de su implicación en delitos razón por la cual no se adjudicó el contrato, yo conocí esta situación directamente de parte del ingeniero el me comentó”.40 Luis Absalón Paz Rebolledo, a la pregunta relacionada con la aspiración y participación de Carlos Arturo a la Asamblea del Cauca, manifestó: “él fue concejal de Santander y después se metió a la política y ahí fue que tuvo problema, con una vaina que le pusieron que él tenía, otro nombre, otro número de
cédula y lo confundieron con otra persona, eso le trunco la carrera a él, eso me parece que lo confundió la fiscalía. La carrera política se le acabó el hombre quedo malo, el hombre se fregó por eso que le pusieron ahí, el participó en las elecciones pero nadie voto por el (…)”. El testigo agregó que la información errada apareció cuando Carlos Arturo quiso hacer un viaje al extranjero y en el aeropuerto lo confundieron con otra persona.41 Mauricio Vidal42 relató que Carlos Arturo participó en las elecciones departamentales del año 2007, pero que en la campaña tuvo problemas con el jefe del partido que representó por las investigaciones que en su contra reportó la Fiscalía. Afirmó textualmente: “(…) en el caso de Carlos la cédula no correspondía y que él no tenía ninguna investigación, pero desde ese momento, nuestro jefe dejo de colaborarnos estaba bravo que nosotros no le habíamos comunicado eso, pero nosotros no sabíamos nada. (…) PREGUNTADO. Sírvase informar en caso tal que le conste y recuerde si CARLOS ARTURO CASTILLO; presentó alguna solicitud a la Registraduría con el fin de que esta certificara el número de su cédula con el fin de probar y descartar que la persona a la cual reportaban en internet, no correspondía a él. CONTESTO. Sí claro, nosotros queríamos que alguien nos dijera porque habían sacado esa información, pero nadie se apareció ni los empresarios, ni mil 4º, nadie se apareció, ni el Liberal nadie se pronunció para decir que estaba pasando pero si sacaban unos volantes donde aparecían en (sic) nombre de Carlos y el mío como los
candidatos más investigados y si se mete en INTERNET, en la página CAUCA NOTICIAS.COM seguimos apareciendo, yo me metí el lunes 18 de abril de 2011”.43 Estos testigos si bien coinciden en el hecho de que la información que consideran afectó el la candidatura y el buen nombre de Carlos Arturo y su núcleo familiar, circuló en redes sociales y fue suministrada por amigos y se escuchó en los corrillos de la “politiquería”, no son concluyentes en la manera como se afectó la 40 Folio 10 ibídem. 41 Folios 14 y 15 del cuaderno de pruebas. 42 Folios 19 a 21 ibídem. 43 La declaración se recibió el 2 de agosto del 2011 (folio 19 del cuaderno de pruebas). campaña y su buen nombre, pues mientras unos testigos dicen que la votación se redujo, otros dicen que no pudo participar en la contienda electoral. Además uno de estos testimonios refiere que la confusión se generó en un aeropuerto cuando Carlos Arturo viajó al extranjero y si se revisa el contenido de la información que en septiembre del 2007 suministró la Fiscalía, claramente se observa una anotación relacionada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.