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CE-19001-23-33-000-2004-00572-01(AP)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-23-33-000-2004-00572-01(AP)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR / DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL - Por haber proferido la sentencia que dio lugar a la sanción por desacato Pone de manifiesto que es a dicho Despacho a quien le corresponde conocer el grado jurisdiccional de consulta, por haber proferido la sentencia que dio lugar a la sanción por desacato, cuyo titular actualmente es el doctor [R.A.S V].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23-33-000-2004-00572-01(AP)

Actor: CHRISTIAN JOSUÉ NARVÁEZ OVIEDO, JOSUÉ NARVÁEZ DÍAZ Y

JANIO EDUARDO NARVÁEZ OVIEDO

Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 26 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que sancionó por desacato con multa equivalente a veinte (20) 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Guillermo Gómez Canales, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SMURFIT

KAPPA CARTÓN DE COLOMBIA S.A. y con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Yesid González Duque, en su calidad de Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, por el incumplimiento de la sentencia de 14 de diciembre de 2009, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el Despacho advierte que: 1 En adelante, el Tribunal 1.- Los ciudadanos CHRISTIAN JOSUÉ NARVÁEZ OVIEDO, JOSUÉ NARVÁEZ DÍAZ Y JANIO EDUARDO NARVÁEZ OVIEDO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, presentaron demanda ante el Tribunal contra la sociedad SMURFIT KAPPA CARTÓN DE COLOMBIA S.A. y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA -CRC, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 2.- El Tribunal, mediante sentencia de 31 de mayo de 2005, denegó las pretensiones de la demanda y ordenó remitir los dictámenes periciales rendidos dentro del proceso a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC, para lo pertinente. 3.- La decisión fue apelada por los actores.

4.- En segunda instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado, a través del fallo de 14 de diciembre de 2009 (Consejero ponente doctor Marco Antonio Velilla Moreno2), revocó la sentencia apelada y, en su lugar, amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los 2 Despacho que en la actualidad está a cargo del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés. recursos naturales para garantizar el derecho sostenible, e impartió las órdenes para su protección. Lo anterior, pone de manifiesto que es a dicho Despacho a quien le corresponde conocer el grado jurisdiccional de consulta, por haber proferido la sentencia que dio lugar a la sanción por desacato, cuyo titular actualmente es el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, por la Secretaría remítase el expediente al citado Despacho, para lo de su competencia.

ANOTESE LA SALIDA, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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