CE-19001-23-33-000-2012-00239-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-33-000-2012-00239-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
SANCION POR DESACATO - Confirma decisión por incumplimiento injustificado del fallo de tutela que amparó derecho de menor de edad frente a sustitución pensional y ordena cumplimiento de decisión En este sentido, haber condicionado el reconocimiento de la sustitución pensional a que se definiesen las actuaciones relativas al reconocimiento de la representación y custodia del menor, desconoce el núcleo del derecho de petición, pues condiciona de manera innecesaria la respuesta de fondo por dar prioridad a una actuación que impone cargas injustificadas y desproporcionadas a la actora. Así, ante la ostensible negligencia del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de de Defensa por cumplir el fallo, excusándose en que no se ha adelantado el trámite para definir la representación del menor Andrés Felipe Quinayas Meneses, queda demostrado el incumplimiento de las obligaciones que le fueron fijadas en la sentencia proferida el 30 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cauca, y por lo tanto, la Sala confirmará el auto consultado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTICULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 19001-23-33-000-2012-00239-01(AC)
Actor: ROSA HIDALGO HOYOS COMO AGENTE OFICIOSA DE ANDRES
FELIPE QUINAYAS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Se revisa en el grado de consulta el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, de 18 de septiembre de 2012, mediante el cual sancionó a la señora Lina María Torres Camargo con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a lo ordenado por dicha corporación en sentencia de 30 de abril de 2012.
I. ANTECEDENTES - La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente fue dictada en la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Rosa Hidalgo Hoyos como agente oficiosa de Andrés Felipe Quinayas, contra la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional para reclamar la protección del derecho fundamental de petición, seguridad social y mínimo vital del menor Andrés Felipe Quinayas Meneses, por cuanto no se ha expedido por parte de la demandada acto administrativo donde se proceda a realizar la solicitud de sustitución pensional enviada el 18 de noviembre del 2011. - Mediante sentencia del 30 de abril del 2012 el Tribunal Administrativo del Cauca accedió a la pretensión de la demanda, y concedió la protección del derecho fundamental de petición.
Dicha providencia dispuso: “(…) ORDENAR a la COORDINADORA DEL GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expidan el acto administrativo mediante el cual se resuelva al menor ANDRES FELIPE QUINAYAS MENESES la solicitud de reconocimiento de la
sustitución pensional que envió el 18 de noviembre del año 2011, el cual le será notificado a través de su representante legal, ROSA CELIA HIDALGO
MENESES
II. TRAMITE DEL INCIDENTE En escrito recibido el 31 de mayo por el Tribunal Administrativo del Cauca, la ciudadana ROSA HIDALGO HOYOS propuso incidente de desacato contra la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto, a su juicio, se ha incumplido la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 30 de abril del 2012.
Mediante providencia del 5 de junio de 2012 el Tribunal Administrativo del Cauca corrió traslado a la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, para que en un término de tres días contestara el incidente de desacato.
III. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 18 de septiembre de 2012 el Tribunal Administrativo del Cauca impuso a la señora Lina María Torres Camargo, en calidad de Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en desacato.
Consideró que la entidad demandada mediante el escrito de acción de tutela, no ha cumplido con la orden de la acción de tutela, en el sentido de expedir el acto administrativo mediante el cual se resuelva la solicitud de sustitución pensional del menor Andrés Felipe Quinayas Meneses. Esto, por cuanto, de acuerdo con la Defensoría de Familia de Popayán, se reconoció a la señora Rosa Hidalgo Hoyos como la encargada de la custodia y el cuidado personal del menor.
Advirtió el Tribunal que para el caso en concreto, la entidad demandada se encuentra en desacato, ya que no acreditó haber expedido una respuesta concreta que permitiera satisfacer el núcleo duro del derecho fundamental de petición, pues la respuesta proferida no resuelve de fondo la materia solicitada, en cuanto a que se defina sobre la sustitución pensional del menor Andrés Felipe Quinayas, pues la situación relativa a la representación de éste ya ha sido definida, con lo que tan solo se está dilatando injustificadamente el proceso.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, dispone: ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. De acuerdo con el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, que obra en el expediente, del 30 de abril del 2012, se ordenó a la entidad demandada proceder a resolver de fondo el derecho de petición, en el sentido que se decidiera sobre la solicitud de sustitución pensional que fue presentada el 18 de noviembre del 2011. Ante esto, la entidad accionada dio respuesta al incidente de desacato, en el sentido de indicar que mediante oficios del 24 de abril y el 14 de junio de 2012, se
resolvió de fondo lo solicitado por la ciudadana, en calidad de agente oficiosa, por cuanto se indicó a la peticionaria que, para que pudiese ser tenida como representante del menor, debía adelantar el proceso de curaduría, donde se definiese sobre la titularidad de la representación. Una vez esto fuese definido, la entidad procedería a la reactivación del menor en la nomina, para que le fuesen reconocidos los pagos correspondientes por concepto de pensión. En este sentido, después de valorar la decisión de tutela, proferida por el Tribunal del Cauca, junto a las respuestas emitidas por la entidad demandada, donde considera que se dio una respuesta al derecho de petición, se da razón a la decisión del Tribunal adoptada mediante el auto del 18 de septiembre del 2012, pues se encuentra que mediante los oficios de respuesta que alega la entidad accionada, del 24 de abril y el 14 de junio del 2012, no se emitió respuesta de fondo que satisficiese la pretensión objeto de la petición. Esto por cuanto, la accionante solicitó se realizase la sustitución pensional causada por la muerte de la madre del menor, para que este quedase protegido por el reconocimiento de la pensión que por pleno derecho le corresponde. Para este momento, como lo señala el Tribunal, la accionante ya se encontraba reconocida como la encargada de la custodia del menor. En este sentido, haber condicionado el reconocimiento de la sustitución pensional a que se definiesen las actuaciones relativas al reconocimiento de la representación y custodia del menor, desconoce el núcleo del derecho de petición, pues condiciona de manera innecesaria la respuesta de fondo por dar
prioridad a una actuación que impone cargas injustificadas y desproporcionadas a la actora. Así, ante la ostensible negligencia del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de de Defensa por cumplir el fallo, excusándose en que no se ha adelantado el tramite para definir la representación del menor Andrés Felipe Quinayas Meneses, queda demostrado el incumplimiento de las obligaciones que le fueron fijadas en la sentencia proferida el 30 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cauca, y por lo tanto, la Sala confirmará el auto consultado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMASE el auto del 18 de septiembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. SEGUNDO CONMINASE a la señora Lina María Torres Camargo, como Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, para que en el término de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla con lo decidido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 30 de abril del 2012. TERCERO. En firme esta providencia DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la fecha de la referencia.
MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidenta