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CE-19001-23-33-000-2013-00235-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-19001-23-33-000-2013-00235-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción /

CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO PARA LA

IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO / SERVICIOS DE SALUD

[R]esulta reprochable la conducta asumida por el señor Brigadier General Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien no solamente guardó silencio durante todo el trámite incidental, y ante los requerimientos efectuados por el juez de instancia, sino que, con su actuación omisiva, ha impedido que el actor acceda a los servicios de salud.(…) [E]n torno a la individualización del funcionario adscrito a la entidad accionada que tenía a su cargo el cumplimiento de la orden (fase subjetiva), se encuentra que el señor [G.L.G.] es el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, está debidamente vinculado a la actuación, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción y, además, aportar las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo por parte de esa entidad. Sin embargo, guardó silencio al interior de todo el trámite incidental y tampoco acreditó que se encontrara imposibilitado para atender la sentencia de tutela proferida desde el 17 de mayo del 2013. Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que se cumple a cabalidad con los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, en contra del funcionario incidentado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00235-01(AC)A

Actor: ÁLVAREZ IVÁN NAVIA GUACA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 18 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida por la precitada Corporación, en sentencia del 17 de mayo de 2013.

1. ANTECEDENTES 1.1. El señor Álvarez Iván Navia Guaca, instauró acción de tutela el 29 de abril del año 2013, tendiente a la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 1.2. El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2013, amparó los derechos fundamentales invocados por el actor y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional lo siguiente: 1 “[…] En un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada esta providencia, deberá expedir las órdenes de apoyo para que sea valorado por un médico a fin de determinar las patologías que padece el señor ALVAREZ IVAN NAVIA GUACA y posteriormente se le expidan las órdenes médicas necesarias para que, con los conceptos

de los especialistas idóneos, sean valorados por la Junta Médico Laboral, la cual procederá a aclarar si los quebrantos de salud son con ocasión al servicio militar y de ser así deberá asumir la entidad todos los gastos, con miras a garantizar un tratamiento integral oportuno y eficaz que vele por la recuperación de la salud del señor Navia Guaca. […]” 1.3. El 19 de abril de 20182, el señor Álvarez Iván Navia Guaca promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Cauca, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia referida, asociadas a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional inactivó sus servicios médicos no siendo posible la valoración de los especialistas, para así obtener los conceptos médicos definitivos y realizar la junta médica laboral. 1.4. En proveído del 23 de abril de 2018,3 el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que en el término de tres (3) días, informara sobre los trámites y procedimientos adelantados para dar cumplimiento a la orden de tutela del 17 de mayo de 2013. 1.5. Ante el silencio de la autoridad accionada, mediante auto del 7 de mayo de 20184, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó la apertura del trámite incidental en contra del Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, por el presunto incumplimiento del fallo de 1 Folio 4 a 5 del expediente. 2 Folio 1 a 2 del expediente. 3 Folio 47 del expediente.

4 Folios 49 del expediente. tutela y corrió traslado por el término de tres (3) días para que ejerciera su derecho de defensa. 1.6. El Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio dentro de las presentes diligencias.

2. PROVIDENCIA CONSULTADA 2.1. Mediante proveído del 18 de mayo de 20185, el Tribunal Administrativo del Cauca, resolvió: 6 “[…] PRIMERO: SANCIONAR al señor Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su calidad Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3-0820000640-3 del Banco Agrario, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 17 de mayo de 2013, proferido dentro del asunto en cita y en los términos que fue ordenado.

TERCERO.- Remitir copia de las providencias al Director de la DESAJ, para lo de su cargo. CUARTO.- Consúltese la anterior medida ante el Honorable Consejo de Estado. Remítase el expediente. QUINTO.- Comuníquese la presente decisión a las partes, por el medio más expedito. […]” 2.2. Para resolver consideró que en el presente asunto el elemento objetivo se

configuró, debido a que la entidad obligada a cumplir no se pronunció frente al requerimiento, el traslado de la apertura del trámite incidental ni obra prueba en el expediente del acatamiento de las órdenes proferidas en el fallo de tutela. 2.3. En relación con el elemento subjetivo, señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, no se manifestó 5 Folios 51 a 53 del expediente. 6 Folio 53 del expediente. frente a los requerimientos realizados en este asunto, de tal manera que, teniendo pleno conocimiento del sentido de la providencia de tutela, se ha sustraído al deber de cumplir.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpliere la orden de tutela de un juez, incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales legales y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior, quien decidirá si debe o no revocarse.

Además, en el incidente por desacato, no basta con atender los fundamentos puramente objetivos, sino que también deben valorarse los subjetivos para establecer la responsabilidad, por lo que es necesario ponderar si el encargado de materializar la decisión, ha desplegado o no los esfuerzos necesarios para ello o si existe una justificación lógica y razonable para la desatención de la orden.

4. CASO CONCRETO En el caso bajo examen, las órdenes judiciales que se afirman incumplidas son las

contenidas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que determinó lo siguiente: “[…] TERCERO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada esta providencia, deberá expedir las órdenes de apoyo para que sea valorado por un médico a fin de determinar las patologías que padece el señor ALVAREZ IVAN NAVIA GUACA y posteriormente se le expidan las órdenes médicas necesarias para que, con los conceptos de los especialistas idóneos, sean valorados por la Junta Médico Laboral, la cual procederá a aclarar si los quebrantos de salud son con ocasión al servicio militar y de ser así deberá asumir la entidad todos los gastos, con miras a garantizar un tratamiento integral oportuno y eficaz que vele por la recuperación de la salud del señor Navia Guaca. […]”.7 7 Folios 4 a 5 del expediente. Tales órdenes debían ser ejecutadas por el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y estaban dirigidas a permitir que el señor Álvarez Iván Navia Guaca accediera a los servicios de salud para obtener los conceptos médicos definitivos y así la junta médica laboral pueda establecer si las enfermedades que padece tienen o no relación con el servicio militar. Pese a que el fallo de tutela data del año 2013, no existen elementos de juicio que

permitan a la Sala llegar a la conclusión que el Director de Sanidad del Ejército Nacional haya cumplido con la citada orden y por el contrario es posible afirmar que la entidad demandada no aportó informe ni hizo manifestación alguna luego de notificada del requerimiento efectuado por el Tribunal,8 ni de la apertura formal del incidente de desacato9 o de la sanción impuesta mediante proveído del 18 de mayo de 2018.10 En ese orden de análisis, resulta reprochable la conducta asumida por el señor Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien no solamente guardó silencio durante todo el trámite incidental, y ante los requerimientos efectuados por el juez de instancia, sino que, con su actuación omisiva, ha impedido que el actor acceda a los servicios de salud.11 De otra parte, en torno a la individualización del funcionario adscrito a la entidad accionada que tenía a su cargo el cumplimiento de la orden (fase subjetiva), se encuentra que el señor Germán López Guerrero es el actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, está debidamente vinculado a la actuación, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción y, además, aportar las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de la orden de amparo por parte de esa entidad. 8 Notificado el 23 de abril de 2018, tal y como consta en el folio 48 del expediente. 9 Notificado el 7 de mayo de 2018, tal y como consta en el folio 50 del expediente. 10 En efecto, se tiene que luego de ser sancionado el señor Brigadier General Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante auto del 18 de mayo de 2018 (y

notificado el 21 de mayo del 2018, tal y como consta en el folio 54 del expediente), aun así, optó por guardar silencio y no intervino en manera alguna al interior de las presentes diligencias. 11Adicionalmente, el día 27 de junio del año en curso, el Despacho sustanciador del Consejo de Estado se comunicó al abonado 300 653 3939 y contestó la señora Karol Bibiana Legarda, quien manifestó ser la apoderada del señor Álvarez Iván Navia Guaca e informó que la entidad incidentada hasta la fecha no ha cumplido la decisión. Sin embargo, guardó silencio al interior de todo el trámite incidental y tampoco acreditó que se encontrara imposibilitado para atender la sentencia de tutela proferida desde el 17 de mayo del 2013. Bajo el anterior contexto, la Sala encuentra que se cumple a cabalidad con los criterios objetivo y subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, en contra del funcionario incidentado. Por las razones explicadas, la Sala confirmará la providencia consultada del 18 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se sancionó al señor Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden judicial impartida por esa Corporación, en sentencia de tutela del 17 de mayo de 2013. Así mismo, se ordenará comunicar esta decisión al señor Comandante del Ejército Nacional, para que haga el correspondiente seguimiento, con el fin de hacer cumplir el fallo de tutela que es motivo de consulta.

En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE el auto consultado, proferido el 18 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo del Cauca, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al señor Comandante del Ejército Nacional y EXHÓRTASELE con el fin de que haga el correspondiente seguimiento para hacer cumplir el fallo de tutela del 17 de mayo del 2013, dictado por el Tribunal

Administrativo del Cauca.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente Consejero de Estado

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Consejera de Estado

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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