CE-19001-23-33-000-2013-00480-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-33-000-2013-00480-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE AUTO - Por error mecanográfico [L]a autoridad judicial que tramitó el incidente objeto de consulta corresponde al Tribunal Administrativo del Cauca y no al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como equivocadamente quedó consignado en la mentada providencia. Por consiguiente, se corregirá el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 22 de marzo de 2018, en el sentido de indicar que la orden allí impuesta es al Tribunal Administrativo del Cauca.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00480-01(AC)A
Actor: ZULMA PATRICIA RINCÓN ARBOLEDA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE
SANIDAD MILITAR OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a corregir, de oficio, el error de digitación contenido en el auto interlocutorio del 22 de marzo de 2018.
I. ANTECEDENTES Con escrito radicado el 20 de octubre de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca, la señora Zulma Patricia Rincón Arboleda informó sobre el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia de tutela del 7 de octubre 2013 y solicitó la
iniciación del respectivo incidente de desacato. Mediante proveído del 24 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió el incidente de desacato presentado por la accionante, en el que sancionó al Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, Director General de Sanidad Militar, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de octubre de 2013 y lo sancionó con multa equivalente a 2 SMLMV. En grado jurisdiccional de consulta, el asunto correspondió a esta Sección que en auto de 22 de marzo de 2018 resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos en la providencia del 24 de enero de 2018, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (sic) que adelante nuevamente el presente trámite incidental, ordenando la vinculación del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, de quien se deriva la responsabilidad de cumplir el fallo de 7 de octubre de 2013, que fue vinculado desde el inicio en el proceso de tutela, radicado 19001-23-33-0022013-00480-00 y realice el respectivo análisis de responsabilidad en el presente asunto”.
Lo anterior, por cuanto se pudo evidenciar que, en torno a la individualización del funcionario responsable, la autoridad que se vinculó en el trámite de tutela fue la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, cuyo director es el Brigadier General
Germán López Guerrero y no la Dirección de Sanidad Militar, cuyo director es el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos1, quien fue vinculado y sancionado en el presente trámite incidental sin haber tenido la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, contradicción y aportar las pruebas en sede de tutela.
II. CONSIDERACIONES La Sala advirtió el error mecanográfico contenido en el auto interlocutorio de 22 de marzo de 2018, al indicar que la autoridad judicial que adelantó el trámite de desacato fue el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y no el Tribunal Administrativo del Cauca como en realidad corresponde.
Al regular la aclaración, corrección y adición de las providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso dispuso lo siguiente: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así el error advertido se encuentra en la parte considerativa y en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 22 de marzo de 2018: “SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (sic) que adelante nuevamente el presente trámite incidental, ordenando la vinculación
del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, de quien se deriva la responsabilidad de cumplir el fallo de 7 de octubre de 2013, 1 Entre las dos direcciones se presentan funciones distintas, en razón a que la Dirección General de Sanidad Militar, desarrolla actividades netamente administrativas cuyo objeto es administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; y las Direcciones de Sanidad de las diferentes fuerzas cumplen tareas operativas ya que son las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. que fue vinculado desde el inicio en el proceso de tutela, radicado 19001-23-33002-2013-00480-00 y realice el respectivo análisis de responsabilidad en el presente asunto” subraya la Sala. Sin embargo, la autoridad judicial que tramitó el incidente objeto de consulta corresponde al Tribunal Administrativo del Cauca y no al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como equivocadamente quedó consignado en la mentada providencia. Por consiguiente, se corregirá el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 22 de marzo de 2018, en el sentido de indicar que la orden allí impuesta es al Tribunal Administrativo del Cauca. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley,
III. RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 22 de marzo de 2018 el cual quedará así: SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca que adelante nuevamente el presente trámite incidental, ordenando la vinculación del Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, de quien se deriva la responsabilidad de cumplir el fallo de 7 de octubre de 2013, que fue vinculado desde el inicio en el proceso de tutela, radicado 19001-23-33-002-201300480-00 y realice el respectivo análisis de responsabilidad en el presente asunto.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La presente decisión se discutió y aprobó en sesión de la fecha.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero