CE-19001-23-33-000-2014-00498-05(AC)A-2020
Detalles
- Título
- CE-19001-23-33-000-2014-00498-05(AC)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción /
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA /
ATENCIÓN INTEGRAL CONTINUA A MENOR DE EDAD CON ENFERMEDAD
HUÉRFANA
[E]l Área de Sanidad de la Policía del Cauca ha llevado a cabo algunas de las actuaciones pertinentes para acatar al fallo de tutela de 17 de octubre de 2014, frente a lo cual debe resaltarse que estos no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento por lo que persiste el desacato a la orden judicial, pues aún no le garantiza en su integridad el acceso a los servicios requeridos por la menor (…). Ello implica un desconocimiento de su deber constitucional y legal de prestar un servicio médico eficiente, eficaz, continuo, ininterrumpido, integral, (…). En consecuencia, esta Sala de decisión concuerda con el a quo respecto de las condiciones particulares y especiales de la menor agenciada y que requiere de un tratamiento continuo, frente a lo cual los trámites administrativos y las controversias suscitadas entre la madre de la menor y la entidad accionada no pueden convertirse en excusa para impedir el acceso efectivo al servicio requerido. (…) Así las cosas, en esta oportunidad se confirmará el proveído consultado en cuanto declaró en desacato e impuso una sanción pecuniaria de 6 S.M.L.M.V. de multa, en tanto si bien la entidad incidentada ha cumplido parcialmente la orden de tutela, actualmente, incurrió en desatenciones que van en desmedro de los bienes ius fundamentales de la menor (…), los cuales se
encuentran por encima de cualquier discusión de índole sancionatoria. Igualmente, debe indicarse al Área de Sanidad de la Policía del Cauca que, independientemente del cambio de representante legal de la entidad, debe continuar con el trámite necesario para acatar totalmente a la orden emitida por el juez de tutela, especialmente en los asuntos relacionados en esta providencia y por los cuales el Tribunal Administrativo del Cauca decidió sancionar, en atención a que la prestación del servicio médico de manera integral está circunscrito al restablecimiento de la salud de la menor (…) de manera satisfactoria, el cual no puede verse suspendido ni interrumpido de forma alguna.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00498-05(AC)A
Actor: MARTHA ISABEL QUIÑÓNEZ COMO AGENTE OFICIOSA DE HAILYEN
JULIETH GRAJALES QUIÑÓNEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL CAUCA La Sala procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia de 12 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió el sexto incidente de desacato promovido por la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía NacionalDirección de Sanidad del Cauca, por el presunto incumplimiento de la sentencia
de tutela de primera instancia de 17 de octubre de 2014, emitida por la misma corporación judicial.
ANTECEDENTES
1. Por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y la salud de su hija menor la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego interpuso acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca, con el fin de que se ordenara a la autoridad accionada, en favor de ella, la atención integral en salud, los servicios médicos especializados que requiere y la entrega de los medicamentos necesarios.
2. El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 17 de octubre de 2014, tuteló los derechos fundamentales invocados, en los siguientes términos: «[…] ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir las órdenes de apoyo prescritas a la menor HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ, que hagan falta y las que sean necesarias para el tratamiento de su patología, en la CLÍNICA IMBANACO DE CALI, hasta que el médico tratante determine el restablecimiento de su salud de manera satisfactoria.
TERCERO: ORDENAR al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, reembolse a quien haya realizado el pago, el valor cubierto por la atención médico prestada a la menor HAILYEN JULLIETH GRAJALES QUIÑONEZ entre 30 de septiembre de 2014, 03 y 14 de octubre de 2014, según las facturas aportadas al proceso, sin que haya lugar a cobro de
porcentaje alguno del valor de cuotas de recuperación […]». Adicionalmente, como consecuencia de los reiterados trámites incidentales cursados dentro del presente asunto constitucional y solicitud de las partes, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de Auto de 19 de febrero de 2018, moduló la referida Sentencia de tutela, de la siguiente manera: 1 El proceso subió con el informe de la Secretaría General de la Corporación de 6 de septiembre de 2019. «[…] SEGUNDO: MODULAR la orden impartida por esta Corporación mediante sentencia del 17 de octubre de 2014, en el sentido de que si bien los servicios de especialistas pueden ser prestados como se ha venido haciendo hasta el momento con el Centro Médico Imbanaco2, lo referente a exámenes de laboratorio, imagenología y demás ayudas diagnósticas sean prestados a través de la red propia o la red externa contratada por el Área de Sanidad de la Policía Nacional; esto último excepto que el personal médico justifique que debe realizarse en el Centro Médico Imbanaco y no dentro de la red contratada, por calidad o agilidad. Si Sanidad de la Policía Nacional demuestra que puede adelantarse la transición médica para que los servicios que se puedan prestar a través de la red propia o contratada en las mismas condiciones en las que se recibe actualmente por la menor Grajales Quiñónez, deberá justificarlo suficientemente para evaluar por parte del juez constitucional esa posibilidad previo conocimiento de la agente oficiosa. […]».
3. Dentro del trámite de tutela se han presentado seis incidentes de desacato, el primero, el 12 de diciembre de 2014, con ponencia del Dr. Naun Mirawal Muñoz
Muñoz, el cual fue resuelto el 9 de marzo de 20153 y el segundo, resuelto con sanción contra el Jefe de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca mediante providencia del 13 de enero de 2016, la cual fue confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 25 de febrero de 20164. Posteriormente, se presentó un tercer desacato el 28 de marzo de 2016 dentro del cual se sancionó al director de sanidad del departamento de Policía del Cauca, a través de Auto de 3 de agosto de la misma anualidad, sin embargo, aquella decisión fue revocada por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, mediante proveído de 15 de septiembre de 2016. Después, se promovió un cuarto desacato en el que se emitió proveído de 30 de marzo de 2017, donde el Tribunal Administrativo del Cauca sancionó por desacato al Jefe del Área de Sanidad del Cauca con 1 día de arresto y 5 S.M.L.M.V. de multa, la cual fue, nuevamente, revocada por esta corporación judicial ante la demostración de cumplimiento parcial, mediante providencia de 4 de junio de 2017. Por último, antes del presente trámite se interpuso el quinto trámite incidental de desacato en el que el Tribunal Administrativo del Cauca profirió Auto de 8 de junio de 2018, con el que sancionó por desacato al Jefe del Área de Sanidad del Cauca con 1 día de arresto y 3 S.M.L.M.V. de multa. Decisión que fue confirmada por la
subsección B de la sección segunda de esta corporación y la modificó en el 2A través de pago anticipado (fls. 654) 3 Información extraída del auto de 7 de diciembre de 2015 (fl. 191 C. Incidente N° 1) 4 Folios 38 a 65 del cuaderno 1 Ibídem. sentido de mantener, únicamente, la sanción pecuniaria de 3 S.M.L.M.V. de multa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4. La señora Martha Isabel Quiñónez Gallego madre de la menor Hailyen Julieth Grajales Quiñónez, por sexta vez, promovió ante el Tribunal Administrativo del Cauca incidente de desacato contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad del Cauca, por el incumplimiento del fallo de tutela de 17 de octubre de 2014. Específicamente, mencionó que el Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional no ha cumplido lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 8 de junio de 2018, por el cual resolvió el quinto incidente de desacato y la providencia del 13 de noviembre de 2018, emitida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, por la cual confirmó la sanción impuesta. Al respecto, mencionó que algunos servicios continúan sin prestarse y no se autorizan algunos reembolsos, los cuales relaciona de la siguiente manera: Inmunología: reembolso Gastroenterología pediátrica: reembolso y autorización Reumatología pediátrica: reembolso y autorización
Otorrinolaringología pediátrica: autorización Psiquiatría infantil: sin autorización Neuropsicología: reembolso y autorización Proctología pediátrica: reembolso y autorización Pediatría: reembolso y autorización Fisioterapia: servicio suspendido Genética: reembolso Neurocirugía: reembolso y autorización Resonancia magnética de columna sacroilíaca: reembolso Transaminasa glutamicopirúvica: reembolso Eritrosedimentación automatizada , bilirrubinas total y directa, proteína C reactiva, hemograma IV automatizado, transaminasa glutámico, oxalacética: reembolso Audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento: reembolso Radiografía de tórax (PA o AP de cúbito lateral, oblicuas o lateral): reembolso Hemograma, eritrosedimentación proteína e reactiva, transaminasas TGO y TGP, uroanálisis, BUN, creatinina , sangre oculta en heces, PT y PTT: reembolso Resonancia de cerebro con GD y EGG con privación de sueño: reembolso Hemograma, eritrosedimentación, proteína C reactiva, inmunoglobul ina G sérica y ferritina: reembolso Radiografía tránsito gastrointestinal con medio de contraste (vías digestivas altas serie radiológica): reembolso Hidrocortisona ampolla x 100 mg y clemastina ampolla: reembolso
lnfliximab ampolla x 100 mg: reembolso Centro de Infusión Pediátrico: reembolso Nedox x 20 mg: entrega incompleta Xalar x 5 mg: autorización Benzirin e insumos para su adecuada y correcta aplicación: reembolso lsporum D crema: reembolso Mesalazina y prednisolona: autorización y reembolso Humylub y Oloftal: autorización Dermatología: reembolso 25 OH, Vitamina D, TSH, T4L, frotis vaginal, zinc, 812, ácido uérico (sic) y hierro sérico: reembolso Ceptanil loción limpiadora piel sensible, cicalfate crema, solución salina y Nuctis D gotas: autorización y reembolso PEG #3 y ESOMED 20 #40 : autorización Ginecología: reembolso Hematooncología: reembolso Nefrología pediátrica: autorización Así mismo, indicó que por concepto de reembolsos se le adeuda actualmente la suma de $24.201.348 correspondientes a los pagos realizados por citas médicas especializadas, medicamentos, transporte y hospedaje de la menor hasta el Centro Médico lmbanaco. Aunado a lo expuesto en el escrito inicial de desacato, la parte actora presentó los siguientes memoriales: - De 8 de febrero de 2019 5 . La señora Quiñónez Gallego en esta oportunidad informó que luego de una
reunión sostenida con personal del Área de Sanidad Cauca el 11 de diciembre de 2018, para garantizar el acceso al servicio de salud de la menor agenciada; se presentaron nuevamente inconvenientes, pues luego de recibir 14 órdenes de apoyo y dos copias, se comunicó con el teniente Lugo en su condición de subjefe de Sanidad, quien le manifestó que ya se tenía contrato vigente con el Centro Médico lmbanaco con todas las especialidades. Procedió a programar las citas de las órdenes entregadas por la accionada, informándosele en el call center que: i) La entidad no había adelantado las gestiones administrativas para el acceso al servicio y ii) No era cierto lo del contrato con esa institución médica. Por ello el 24 de diciembre de 2018, mediante oficio devolvió las órdenes de apoyo y las cotizaciones por inefectivas. Frente al tema de los reembolsos, señaló que Sanidad se comprometió en la reunión del 11 de diciembre de 2018 a realizar otro con el comité conformado para dicho trámite y estudiar sus solicitudes, pero luego se le indicó que no era viable, incumpliendo así sus compromisos. Ahora, frente al tema del transporte, señaló que aceptó un traslado por parte de Sanidad el 22 de enero de 2019, para las citas de nefrología, infectología y otorrinolaringología pediátricas. Ese día, según su dicho, se presentó personal del Área de Sanidad en un vehículo particular, sin las medidas de protección adecuadas para el traslado de su hija (sin tapabocas, ni vestuario antifluido,
botiquín de primeros auxilios y sin equipo básico para toma de signos vitales), la menor presentó emesis color café oscuro y se vieron obligados a parar en el área de urgencias del Hospital de Piendamó, donde le fue diagnosticada hemorragia de vías digestivas latas y alergia no especificada. No pudieron acudir a las citas médicas a las cuales se dirigían. Señala que Sanidad insiste en ofrecer sus servicios de transporte institucional y ante la reacción de su hija del día anterior, ella se niega aceptar tal ofrecimiento y la accionada, se niega a reembolsarle los valores que invierte en el traslado de su 5 Folios 506 a 545. hija. Es por ello que solicita que la accionada no le vuelva a ofrecer transporte, siendo su única opción el reembolso de los dineros que invierta por este concepto. Que entre la semana del 28 de enero al 1.° de febrero de 2019, le fueron programadas varias citas de control, las cuales se perdieron porque ella no contaba con el dinero para pagar el transporte y además, porque Sanidad había expedido incorrectamente las órdenes de apoyo, negándose así el acceso al servicio. Con su escrito, la agente oficiosa acompañó un DVD el cual contiene grabaciones de conversaciones telefónicas. - De 4 de marzo de 2019 6 . En esta oportunidad, continúa allegando copias de los memoriales con los cuales devuelve a sanidad de la Policía Nacional las órdenes de apoyo mal diligenciadas y que le son rechazadas por parte del Centro Médico lmbanaco y las solicitudes de reembolso de los servicios médicos y de los transportes en los que ha incurrido
para proporcionar los servicios médicos que requiere la menor Grajales Quiñónez. Así mismo, manifestó que el 22 de febrero de 2019 fue notificada por correo electrónico de 3 citas médicas, de las cuales corrió traslado por ese mismo medio a sanidad de la Policía para efectos de que se garantizara tanto el acceso al servicio, como transporte y hospedaje adecuado, sin que se hubiese obtenido respuesta por parte de la accionada.
Insiste en que Sanidad: i) No garantiza el acceso directo del transporte y hospedaje de la menor; ii) tampoco lo referente a los medicamentos; iii) No realiza los reembolsos de los dineros cancelados por la agente oficiosa, los cuales ascienden a la suma de $24.357.547. Acompaña otro audio con este escrito. - De 22 de abril de 2019 7 .
Indicó que sanidad le remite a su correo electrónico el 6 de febrero del presente año, notificación de la cita con la especialidad de gastroenterología pediátrica para el 7 de marzo; en esa misma fecha dio apertura a su correo y se enteró de la cita, 6 Folio 658. 7 Folios 726 a 732. perdiéndose ésta. Adicionalmente, ha presentado queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por la mala prestación de los servicios de salud y la falta de garantía de transporte para la menor Grajales Quiñónez, pero sanidad de la Policía Nacional, continúa sin contestar de fondo. En esta oportunidad, la señora Quiñónez Gallego solicita: i) Que se estudie por completo la historia clínica de su hija, para que un profesional médico determine si
su hija puede continuar trasladándose a sus citas médicas en el carro particular de uso familiar o exponerla al traslado en las condiciones ofrecidas por Sanidad de la Policía debido a la reacción alérgica presentada en oportunidad anterior; ii) Que se determine si Sanidad adelantó la correspondiente auditoría médica a la historia clínica de su hija y en caso positivo, se den a conocer los resultados de la misma y se informe con qué documentos se adelantó ese trámite; iii) Se ordene a la entidad garantice la adecuada prestación del servicio de transporte y hospedaje en caso de ser necesario, para la menor agenciada y un acompañante; iv) Que se garantice el acceso efectivo a los servicios que se encuentran interrumpidos, entre ellos, la quimioterapia; v) Se requiera tanto a la accionada como al Centro Médico lmbanaco con el fin de informar los términos y condiciones del contrato celebrado entre ambas y vi) El reembolso de los dineros adeudados a la señora Quiñónez. - De 8 de abril de 2019 8 . La señora Martha Isabel Quiñónez Gallego solicitó se le hicieran unas precisiones frente a la Junta Médica que se realizaría a la menor Hailyen Jullieth. Esta solicitud fue resuelta mediante auto del 10 de abril de 2019. - De 27 de junio de 2019. La agente oficiosa informa que sanidad de la Policía continúa incumpliendo con las órdenes médicas que le permiten acceder de manera efectiva a los servicios requeridos. Acusa a Sanidad de la Policía y al Tribunal Administrativo del Cauca de no acatar lo dispuesto por esta corporación judicial, ya que a la fecha, la entidad accionada
8 Folios 840 a 843. no le ha hecho efectiva ninguna de sus solicitudes de reembolso, adeudándole a la fecha por este concepto la suma de $24.357.547. - De 3 junio de 2019. Informa que existe desidia de la accionada para la prestación del servicio de salud que requiere su menor hija; allega copias de un oficio dirigido a sanidad de la Policía Nacional el 16 de abril de 2019, donde solicita se expidan las órdenes de apoyo para acceder a los servicios de genética, laboratorio, biopsia, colonoscopia y endoscopia. Devuelve órdenes de apoyo, no indica el motivo.
5. La dirección de sanidad del Cauca de la Policía Nacional también presentó varios memoriales relacionados con el cumplimiento de la orden de tutela emitida a través de la sentencia de 17 de octubre de 2014, los cuales se relacionan de la siguiente manera: - La mayor Sherly Lised Lara Castañeda, mediante comunicación del 11 de enero de 20199, señaló que no existía incumplimiento a la orden judicial porque había garantizado el acceso al servicio de salud de la menor Grajales Quiñónez, realizando un reporte de los servicios autorizados entre los años 2012 a 2018, así como de los reembolsos efectuados a los padres de la menor.
Sostiene la inviabilidad de los reembolsos pedidos por la señora Martha Isabel Quiñónez porque el comité de reembolsos del Área de Sanidad Cauca ha sometido a estudio todas sus solicitudes y no las aprueba; actos administrativos que le son notificados, teniendo la parte accionante los recursos establecidos en el
artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Frente a los reembolsos por concepto de hospedaje, combustible, alimentación y peajes, estos gastos no pueden ser asumidos, por cuanto el dinero administrado por ellos es para la adquisición de servicios de salud, de lo contrario, incurrirían en el delito de desviación de recursos del Estado. Adicionalmente, el fallo de tutela no obliga a asumir estos costos. Insiste en que es la madre de la menor Grajales Quiñónez, la que no permite acceder a los servicios de salud autorizados a su hija, desconociendo las causas, pues devuelve las órdenes a la jefatura. 9 Folios 319 a 337. - Mediante memorial radicado el 18 de enero de 201910 del año en curso, la mayor Lara Castañeda solicitó la realización de una Junta Médica a la menor Hailyen Jullieth, para determinar la enfermedad que padece, cuáles son las especialidades y subespecialidades que requiere y las ayudas diagnósticas requeridas, para suministrar la atención efectiva a la agenciada. - A través de memorial del 24 de enero de 201911 la mayor Lara Castañeda informa el incidente ocurrido el 22 de enero de 2019, esto es que mientras la menor y su madre eran transportadas en un vehículo institucional, donde habitualmente no se transportan pacientes, hasta el Centro Médico lmbanaco, todo concluyó con el ingreso de la menor Grajales Quiñónez al Hospital de Piendamó por presentar vómito y, al parecer, alergia. - Por oficio del 25 de enero de 201912 informan que la madre de la menor
agenciada les señala que no recibe ninguna de las opciones de transporte que le ofrece el Área de Sanidad porque su hija presenta alergias. Asegura la mayor Lara Castañeda, que no cuenta con otras opciones para ofrecerle transporte a la señora Quiñónez Gallego, encontrándose en imposibilidad de asumir el transporte. De igual forma, manifestó que la agente oficiosa no hace presencia en las instalaciones de Sanidad, para tramitar las órdenes de apoyo. - Con la comunicación de 5 de febrero de 201913, la mayor Sherly Lised Lara Castañeda informa la constante devolución de órdenes de apoyo por parte de la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego, la entrega que se le hizo de 11 autorizaciones y la disposición de un funcionario de sanidad, para que adelante todos los trámites administrativos en el Centro Médico Imbanaco y así la menor agenciada acceda al servicio y evitar la devolución de órdenes de apoyo. - Comunicación del 7 de marzo de 201914, suscrita esta vez por el teniente Jader Augusto Tasama Lenis, jefe encargado del Área de Sanidad Cauca, señala que ha tratado de garantizar el acceso a los servicios de la menor Grajales Quiñónez, ofreciéndole la ambulancia de traslado básico, pero que la madre de la menor se 10 Folio 420. 11 Folios 428 y 429. 12 Folios 455 y 456. 13 Folios 472 a 476. 14 Folios 704 y 705. niega, lanzando acusaciones sobre "tentativa de homicidio" por utilizar ese medio
de transporte. - Oficio del 21 de marzo de 2019, donde informan no poder poner a disposición servicio de transporte para la agenciada y su señora madre, por motivos de orden público, pues para esa fecha se desarrollaba el paro indígena que mantenía bloqueada la Vía Panamericana y habían sido notificados de una cita con la especialidad de Hematología.
6. Por su parte, el Tribunal Administrativo del Cauca, previo a dar apertura al incidente de desacato, efectuó las siguientes actuaciones: - Auto del 18 de diciembre de 2018, por el cual se realizó requerimiento previo a la apertura, respecto de las acciones desplegadas por parte de sanidad de la Policía Nacional para dar cumplimiento al fallo de 17 de octubre de 2014. - Auto de 18 de enero de 2019, se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas por la mayor Sherly Lised Lara Castañeda, respecto de la solicitud de la historia clínica de la agenciada al Centro Médico Imbanaco, la vinculación del padre de la menor Grajales Quiñónez al presente proceso, la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y el ICBF conforme a los autos del 15 de septiembre de 2016 y 13 de noviembre de 2018 del Consejo de Estado y conminar a la señora Quiñónez Gallego para acudir a las instalaciones de sanidad para tramitar las citas de su menor hija. - Auto de 1.° de febrero de 2019, con el que requirió al Centro Médico Imbanaco para que diera cumplimiento al auto de 18 de enero de 2019 y al ICBF para que
informara el nombre del Defensor de Familia asignado para este asunto. - Auto del 22 de marzo de 2019: A través de esta providencia se resolvieron varias solicitudes probatorias de la mayor Lara Castañeda, entre ellas, la realización de una Junta Médica a la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez en el Centro Médico lmbanaco; solicitudes de la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego y se decretaron varias pruebas de oficio. - Auto de 10 de abril de 2019, por medio del cual se resuelven dudas planteadas por la señora Quiñónez Gallego frente a la Junta Médica ordenada por auto del 22 de marzo de 2019. - Auto del 29 de mayo de 2019, a través del que se puso en conocimiento del teniente Arturo Lugo Matiz, jefe encargado de sanidad del Cauca, el resultado de la Junta Médica realizada en el Centro Médico Imbanaco, a la menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez.
7. En atención a lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de auto de 21 de junio de 201915, dio apertura al incidente de desacato en contra del teniente Arturo Alejandro Lugo Matiz, actual Jefe encargado del Área de Sanidad Cauca, al encontrar que luego de realizarse la Junta Médica, no se había desplegado de su parte actividad alguna para suplir los requerimientos médicos de la menor Grajales Quiñónez y que quedaron claramente determinados en ese acto médico.
8. Durante el trámite del asunto, inicialmente, se allegó por parte del oficial Lugo
Matiz solicitud enviada a la Gerente Comercial de IMBANACO para que se remitieran las cotizaciones y los certificados de disponibilidad presupuestal de los servicios de: i) endoscopia, colonoscopia con biopsias con estudios especiales y calproctectina; ii) anticuerpos contra antígeno de superficie de hepatitis B; iii) valoración por inmunología pediátrica, genética, psicología, psiquiatría infantil y trabajo social; iv) se asignara fecha y hora para la realización de los exámenes de laboratorio anticuerpos antinucleares manual, complemento sérico C3 automatizado, complemento sérico automatizado C4, inmunogobulina A (IG A) automatizado, inmunogobulina A (IG E) automatizado, inmunogobulina A (IG M) automatizado, inmunogobulina A (IG G) automatizado, tuberculina prueba (de Mantoux) y factor reumatoideo semiautomatizado o automatizado. - Luego, el 27 de junio de 2019, informa el incidentado que se han adelantado todos los trámites administrativos necesarios con el Centro Médico lmbanaco para garantizar el acceso de la menor Grajales Quiñónez, pues no tiene contrato con esa entidad. 15 Folio 894 a 895 vto. del cuaderno de incidente de desacato. - Por último, en memorial del 2 de julio de 2019, el teniente Lugo Matiz solicita no ser sancionado por desacato pues no ha vulnerado los derechos de la menor agenciada y ha puesto a su disposición, toda la capacidad administrativa a su alcance para garantizar el acceso al servicio de salud requerido por la menor Grajales Quiñónez.
Allega copia del oficio entregado a la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego donde se le entregan las órdenes de apoyo para los procedimientos que fueron dispuestos en la Junta Médica.
9. El Tribunal Administrativo del Cauca emitió Auto de 12 de agosto de 2019, en el que sancionó por desacato al Jefe Encargado del Área de Sanidad del Cauca16 con 6 S.M.L.M.V. de multa. Adicionalmente, dispuso: «[…] TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe encargado del Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca, teniente Arturo Alejandro Lugo Matiz, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela en los términos en que fue ordenado, por esta Corporación sin demoras ni justificaciones.
CUARTO.- OFICIAR a la brigadier general Juliette Guiomar Kure Parra, Directora General de Sanidad de la Policía Nacional para que obligue al teniente Arturo Alejandro Lugo Matiz a dar cumplimiento a la orden contenida en auto del 8 de junio de 2018 confirmada por el Consejo de Estado, mediante providencia del 13 de noviembre de 2018, fuera de la investigación disciplinaria a que haya lugar por estos hechos; so pena de iniciar investigación disciplinaria en su contra. QUINTO.- NEGAR la solicitud de declaración de responsabilidad administrativa del Área de Sanidad de la Policía Nacional elevada por la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. SEXTO.- NEGAR la solicitud de la señora Quiñónez Gallego de ejercer acciones legales para el cumplimiento de la decisión adoptada dentro del
quinto incidente de desacato, por lo expuesto. SÉPTIMO.- NEGAR la solicitud de seguimiento por parte de esta Corporación a las investigaciones penales que se adelanten por la Fiscalía General de la Nación en virtud de una compulsa de copias ordenada en providencia del 29 de julio de 2016, por lo anotado en precedencia. OCTAVO.- EXONERAR al Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca del cubrimiento del servicio de transporte, por lo anotado. NOVENO.- NEGAR la solicitud de investigación por maltrato en contra de la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego y la vinculación al trámite del señor Milton César Grajales Triviño, por lo expuesto. 16 Arturo Alejandro Lugo Matiz. DÉCIMO.- OFICIAR al Defensor de Familia William Perafán Navisoy para que informe al señor Milton César Grajales Quiñónez, que en la medida de sus posibilidades y sin que se afecte su mínimo vital, puede aportar un poco más en la cuota alimentaria, para que apoye a la señora Quiñónez Gallego con el gasto del transporte en su carro particular, los traslados de su menor hija al Centro Médico lmbanaco. DÉCIMO PRIMERO.- INSTAR a la señora Martha Isabel Quiñónez Gallego y al teniente Arturo Alejandro Lugo Matiz que en un ambiente de cordialidad y respeto, se efectúe lo siguiente: Deberá adoptarse el mecanismo con colaboración desprevenida de ambas partes, para que el Área de referencia y Contrareferencia de Sanidad Cauca designe un funcionario que expida las órdenes de apoyo que requiera la
menor Hailyen Jullieth Grajales Quiñónez con ayuda de su madre y se acceda al servicio únicamente por este medio. En caso de no poder conseguirlo, el teniente Arturo Alejandro Lugo Matiz deberá implementar nuevamente el mecanismo diseñado por la anterior jefe de Sanidad, enviando al Centro Médico lmbanaco un miembro de Sanidad para que realice las gestiones administrativas y que la señora Quiñónez Gallego, se presente con la menor para acceder a la consulta médica o exámenes de laboratorio u otras ayudas diagnósticas, s
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