🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-19001-23-33-000-2015-00319-02(AC)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-23-33-000-2015-00319-02(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN

IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción

[E]l Capitán, [D.S.A.], en su condición de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca mediante oficios de 18 y 23 de mayo de 2017 manifestó que la entidad ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por cuanto está y seguirá prestando los servicios médicos especializados a favor de [J.J.M.P.], pues ha autorizado y suministrado de forma ininterrumpida todos los procedimientos, exámenes y medicamentos requeridos por el menor, para el tratamiento que le permita atender la enfermedad de epilepsia y problemas inmunológicos que padece, de acuerdo con las órdenes y prescripciones médicas dadas por los médicos tratantes. (...) Revisado el contenido de los referidos documentos, se observa que los mismos fueron recibidos por la parte interesada el día 17 de mayo de 2017. (...) De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, pues se evidencia que emitió las autorizaciones correspondientes, para que el niño [J.J.M.P.]; i) fuera atendido por la especialidad de Alergología e Inmunología, (...); ii) se le aplicaran las vacunas (...); y iii) se le practicara el examen, Electroencefalograma Convencional, (...). Adicionalmente, se observa que la

entidad accionada expidió las autorizaciones pertinentes, para que los padres del menor [J.J.M.P.] pudieran reclamar los medicamentos (...) requeridos por el niño para el tratamiento de la epilepsia que padece y para atender los problemas de orden inmunológico que presenta. (...) Por lo anterior, teniendo en cuenta que (...) se observa el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2015, se revocará el auto de 11 de mayo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se sancionó con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Capitán, [D.S.A.] en su condición de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 – ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 19001-23-33-000-2015-00319-02(AC)A

Actor: SARA LIZETH PECHENÉ TORRES EN REPRESENTACIÓN DE JUAN

JOSÉ MONTOYA PECHENÉ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD - ÁREA DE SANIDAD DEL CAUCA Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 11 de mayo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, que sancionó con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Capitán David Salazar Angulo, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 9 de julio de 2015.

I. ANTECEDENTES La señora Sara Lizeth Pechené Torres actuando como agente oficiosa de Juan José Montoya Pechené, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos a la vida, salud, integridad y seguridad social de su hijo, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, al negarle los servicios médicos que requiere el menor para el tratamiento de la “epilepsia” que padece.

El Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia del 9 de julio de 2015 resolvió1: “(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la seguridad social del menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ, vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- ORDENAR al JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y suministre todos los servicios, medicamentos y tratamientos

ordenados al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ por su médico tratante con ocasión de la epilepsia que padece. De manera concreta deberá autorizar y garantizar la entrega del medicamento DEPAKENE frasco x 120 ml en la cantidad y periodicidad ordenada por el médico tratante. A su vez deberá autorizar y hacer efectiva la valoración por optometría requerida por el menor y ordenada desde el 5 de febrero de 2015. De igual manera, una vez el médico tratante determine cuál es la vacuna o medicamento alternativo, para reemplazar la vacunación acelular, el JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, deberá suministrarlo al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ en el 1 Folios 39 reverso término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la radicación de la solicitud por parte de la accionante (…)”. En escrito radicado el 14 de diciembre de 2016 la accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Cauca incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área de Sanidad del Cauca, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2015, porque la entidad no ha procedido a expedir las autorizaciones para que el menor Juan José Montoya pueda ser valorado por los especialistas en la ciudad de Popayán, con el fin de garantizar un tratamiento integral con terapias y medicamentos POS y no POS, que requiere el niño para atender la enfermedad de epilepsia que padece2.

Agregó que el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, no ha expedido las órdenes médicas, “(…) para continuar la vacunación con alergología consistente en inmunoterapia subcutánea, con el señor Doctor Víctor Jesús Rivera Rivera, (…) quien manifiesta que el menor presenta alergia a los alimentos, medicamentos y a los anticonvulsionantes (…)” (sic).

1. Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 16 de diciembre de 2016 dio apertura al incidente de desacato contra el Coronel Hugo Casas Velásquez, en su calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida por esa Corporación el 9 de julio de

20153. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pese a que fue notificada por correo electrónico4 del auto de 16 de diciembre de 2016, guardó silencio. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Cauca, a través de auto de 28 de febrero de 20175, dispuso vincular al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, el Capitán, David Salazar Angulo, para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2015, sin embargo, pese a que fue notificado en debida forma mediante correo electrónico6, el referido servidor público no emitió pronunciamiento alguno.

2. Decisión sancionatoria 2 Folio 1 3 Folio 29 4 Folios 31 - 32 5 Folios 34 - 36 6 Folios 37 - 38

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 11 de mayo de 2017, sancionó al Capitán, David Salazar Angulo, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento del Cauca con una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en los siguientes argumentos7: Señaló que, de acuerdo con la historia clínica de Juan José Montoya Pechené, el menor padece de una enfermedad denominada “EPILEPSIA Y SINDROMES EPILEPTICOS IDIOPATICOS GENERALIZADOS”, sumado al siguiente diagnóstico: “paciente que presenta un problema inmunológico importante que está en manejo con inmunólogo con vacunas, ha realizado alergia al vpa al valproato de magnesio, el keprra no lo toleró y bzd tipo clobazam presentó alergia, no queda fenobarbital”. Igualmente el material probatorio advierte la prescripción de la medicina “FENOBARBITAL 0.4 % ELIXIR, FENOBARBITAL 50 MG TABLETA”, medicamento usado para controlar las convulsiones. Expresó que el fallo de tutela de 9 de julio de 2015 dispuso un tratamiento integral frente a los problemas de salud que se pudieran derivar de la patología que padece el niño, por ende, la entidad accionada estaba obligada a brindar todos los servicios de salud que requería el menor para garantizar los derechos de Juan José Montoya. Indicó que en el presente trámite incidental la entidad accionada guardó silencio y no acreditó la prestación de los servicios médicos que necesita Juan José Montoya Pechené, quien cuenta con 3 años de edad (nació el 28 de enero de

  1. y es sujeto de especial protección constitucional, por lo que consideró que esta situación demuestra la negativa de la demandada de atender los requerimientos médicos de la parte demandante y el incumplimiento objetivo de la orden de tutela de 9 de julio de 2015.

Añadió que también se acreditó que el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca se rehusó en forma negligente a dar cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto no demostró ninguna gestión tendiente a acatar el fallo, y se abstuvo de rendir un informe en la que explicara la situación. Adujo que en el trámite incidental se garantizó el derecho de defensa del Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, quien era el encargado de cumplir el fallo de tutela de 9 de julio de 2015, sin embargo, como el mismo no 7 Folios 15 - 16 acreditó el cumplimiento de la orden judicial, consideró que en el presente asunto se configuraban los elementos objetivo y subjetivo para la imposición de una sanción por desacato.

3. Actuación posterior a la sanción El Jefe del Área de Sanidad de la Policía del Cauca mediante oficios de 188 y 23 de mayo9 de 2017, informó el trámite realizado por la entidad para dar cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015 y solicitó la revocatoria de la sanción por desacato, con fundamento en lo siguiente: Señaló que el menor Juan José Montoya Pechené es beneficiario del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con circunscripción en el Área de Sanidad Policía

Cauca, por lo tanto, tiene habilitados todos los servicios médicos y especializados de la red propia y externa contratada, con distintas IPSs en las ciudades de Popayán, Cali y Bogotá, por lo que cuenta con servicios de urgencias 24 horas, exámenes clínicos de laboratorio, procedimientos quirúrgicos, valoración médica y especializada, rehabilitación, suministro de medicamentos dentro del Plan Obligatorio de Salud y fuera del mismo, autorizaciones del Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con previa orden del médico o especialista tratante, cumpliendo los trámites y requisitos legales para su autorización, como también tiene habilitado y garantizado el servicio de transporte en la ruta Popayán – Cali – Popayán, con el fin de acudir a las consultas médicas especializadas autorizadas en otra ciudad distinta a su domicilio. Explicó que se han autorizado los servicios médicos especializados y los medicamentos ordenados, que requiere el menor Juan José Montoya Pechené, así: El 17 de mayo de 2017 se entregó a la madre de Juan José Montoya las siguientes órdenes de servicios:  Orden de servicios Nº 14091772, autorizando la valoración especializada por ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA, con cita programada para el día 22 de mayo de 2017, a las 14:45 con el Doctor Victor Jesús Rivera, en la ciudad de Popayán, quien continuará con el tratamiento integral del menor, como lo ha venido realizando. 8 Folios 43 - 51 9 Folios 77 - 107  Orden de servicios Nº 14091785 autorizando la aplicación de la vacuna

INMUNOTERAPIA – Extracto Alergénico por vía subcutánea, la cual no necesita programación de cita, únicamente dar continuidad de la aplicación en los tiempos establecidos por el especialista tratante, entre los días 17 al 19 de mayo de 2017, a partir de las 13:00 horas, con el Doctor Victor Jesús Rivera, Alergólogo e Inmunólogo.  Orden de servicios Nº 14091798, autorizando la toma del examen especializado denominado ELECTROENCEFALOGRAMA CONVENCIONAL, con cita programada para el día 24 de julio de 2017, a las 8:00 am en la IPS Henry Tellez Martínez, de la ciudad de Cali, donde la accionante uno o dos días antes de la cita deberá solicitar la autorización de los pasajes en la ruta Popayán – Cali – Popayán, o en su defecto el servicio de ambulancia según recomendaciones médicas los cuales están debidamente habilitados. Relató que la entidad ha autorizado y suministrado los medicamentos denominados: “1) ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN / EMULSIÓN/ELIXIR/

GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS – 2) ZX-BEC GRANULADO TARRO 300

FRACSO PFIZER; 3) KETOTIFENO JARABE FRASCO LABORATORIO PROFESIONAL; 4) KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA”, todos para el tratamiento continuo que requiere el niño Juan José Montoya Pechené, los cuales se entregaron a los padres del menor con las siguientes fórmulas médicas:

 El 11 de enero de 2017 fue autorizado y suministrado mediante fórmula médica con reserva Nº 361671 para tres meses (enero, febrero, marzo), el medicamento “ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS cantidad 1 frasco”.  El 26 de abril de 2017 fue autorizado y suministrado mediante fórmula médica con reserva Nº. 371469 para el mes de abril, el medicamento “ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS cantidad - 3 frascos”.  El 16 de mayo de 2017, fue autorizado y entregado mediante fórmula médica con reserva Nº 374116 para los meses de mayo y junio el medicamento “ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS cantidad - 5 frascos”.  El 10 de enero de 2017 fue autorizado y suministrado, a través de fórmula médica con reserva Nº 351025 para los meses de enero, febrero y marzo, el medicamento denominado “KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA, cantidad 6”.  El 11 de enero de 2017 fue autorizado y entregado, a través de fórmula médica Nº 367979 para dos meses (abril y mayo), la medicina “KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA, cantidad 4”.  El 17 de mayo de 2017 fue autorizado y suministrado, por medio de fórmula

médica con reserva Nº 374328 para dos meses (junio y julio) la medicina “KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA, cantidad 4”.  El 10 de enero de 2017 fue autorizado y entregado mediante fórmula médica con reserva Nº 351155 para tres meses (enero, febrero y marzo) la medicina “Z-BEC GRANULADO TARRO 300 FRASCO PFIZER, Cantidad 6”.  El 11 de enero de 2017 con fórmula médica Nº 367978 para dos meses (abril y mayo) fue autorizado y suministrado el medicamento denominado “KETOTIFENO JARABE FRASCO LABORATORIO PROFESIONAL, Cantidad 2”.  El 17 de mayo de 2017, con fórmula médica Nº 374330 para dos meses (junio y julio) fue autorizado y entregado el medicamento denominado “Z-BEC

GRANULADO TARRO 300 FRASCO PFIZER, Cantidad 2”.

Afirmó que lo anterior demuestra que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela de 9 de julio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en tanto resulta evidente que la Dirección de Sanidad y el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca están y seguirán prestando los servicios de salud de forma continua e ininterrumpida a Juan José Montoya Pechené, autorizando y suministrando los procedimientos y medicamentos requeridos por el niño, teniendo en cuenta las órdenes y prescripciones médicas, para garantizar el tratamiento integral especializado que requiere el menor.

Insistió en que se deje sin efecto la sanción por desacato impuesta al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, en el auto de 11 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, porque carece de objeto la multa, al tratarse de un hecho superado. De otro lado, precisó que si bien, el Jefe del Área de Sanidad de la Policía del Cauca no contestó dentro del término el requerimiento al incidente de desacato, eso obedeció a una situación ajena a su voluntad, por cuanto para la fecha en que se notificó el auto que vinculaba al servidor público al trámite incidental la entidad se encontraba en proceso de traslado de sus instalaciones a otro lugar en la ciudad de Popayán, lo que no significa que se haya dejado de autorizar los servicios médicos especializados y suministrado los medicamentos para el tratamiento de la patología del menor Juan José Montoya Pechené. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional10 manifestó que la entidad competente para dar cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca es el Área de Sanidad de la Policía del Cauca, donde se encuentra adscrito el beneficiario y no la Dirección General de Sanidad de la Policía, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva para responder por el requerimiento hecho por el Tribunal en el trámite incidental. Agregó que revisado el trámite adelantado por el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, se advierte que la entidad ha cumplido con suficiencia y oportunidad el fallo de tutela materia de discusión, por lo que solicita

que se archive el incidente de desacato.

II. CONSIDERACIONES

1. Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. 10 Folios 137 - 138 Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será

impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”11. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades12 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe

cumplir la sentencia de tutela […]”13. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las 11 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 12 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 13 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.

2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cauca al Capitán, David Salazar Angulo, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 9 de julio de 2015 por esa misma

Corporación. El Tribunal Administrativo del Cauca, en el fallo de tutela proferido el 9 de julio de 2015, consideró que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del Área de Sanidad de la Policía del Cauca vulneró los derechos a la vida, salud, integridad y seguridad social de Juan José Montoya Pechené, porque la entidad negó la prestación de los servicios de médicos requeridos por el menor, por cuanto no había autorizado y suministrado los procedimientos, exámenes y

medicamentos que necesitaba para el tratamiento integral, que le permitiera atender la enfermedad de epilepsia y problemas inmunológicos que padece. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la seguridad social del menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ, vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO.- ORDENAR al JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y suministre todos los servicios, medicamentos y tratamientos ordenados al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ por su médico tratante con ocasión de la epilepsia que padece. De manera concreta deberá autorizar y garantizar la entrega del medicamento DEPAKENE frasco x 120 ml en la cantidad y periodicidad ordenada por el médico tratante. A su vez deberá autorizar y hacer efectiva la valoración por optometría requerida por el menor y ordenada desde el 5 de febrero de 2015. De igual manera, una vez el médico tratante determine cuál es la vacuna o medicamento alternativo, para reemplazar la vacunación acelular, el JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, deberá suministrarlo al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la radicación de la solicitud

por parte de la accionante (…)”. Pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo del Cauca, al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, el funcionario no presentó ningún informe con el fin de demostrar las acciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015. Por esta razón, en auto del 11 de mayo de 2017, el Tribunal decidió sancionar con una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Capitán, David Salazar Angulo, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, al no haber demostrado que se están adelantando gestiones para acatar lo dispuesto por el juez de tutela14. Con posterioridad a la imposición de la sanción, el Capitán, David Salazar Angulo, en su condición de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca mediante oficios de 1815 y 23 de mayo16 de 2017 manifestó que la entidad ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por cuanto está y seguirá prestando los servicios médicos especializados a favor de Juan José Montoya Pechené, pues ha autorizado y suministrado de forma ininterrumpida todos los procedimientos, exámenes y medicamentos requeridos por el menor, para el tratamiento que le permita atender la enfermedad de epilepsia y problemas inmunológicos que padece, de acuerdo con las órdenes y prescripciones médicas dadas por los

médicos tratantes. Para acreditar sus afirmaciones, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca aportó los siguientes documentos:  Orden de servicios Nº 14091772 de 16 de mayo de 2017 por medio de la cual se autoriza la valoración especializada por ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA, para el paciente Juan José Montoya Pechené, con cita programada para el 22 de mayo de 2017 a las 14:55 horas, con el Doctor Víctor Jesús Rivera17.  Orden de servicios Nº 14091785 de 16 de mayo de 2017, por medio de la cual se autorizó la aplicación de la vacuna de INMUNOTERAPIA – Extracto Alergénico por vía Subcutánea, para los días 17 al 19 de mayo de 2017 a partir 14 Folios 39 - 41 15 Folios 43 - 51 16 Folios 77 - 107 17 Folio 54 de las 13:00 pm, con el Doctor Víctor Jesús Rivera18.  Orden de servicios Nº 14091798 de 16 de mayo de 2017 mediante la cual se autorizó la práctica del examen especializado denominado ELECTROENCEFALOGRAMA CONVENCIONAL, con cita programada para el día 24 de julio de 2017, a las 8:00 am, en la IPS HENRY TÉLLEZ MARTÍNEZ de la ciudad de Cali19. Notificado a la madre del menor Juan José Montoya por oficio de 17 de mayo de 201720. Fórmulas médicas a través de las cuales se autorizaron y entregaron los siguientes medicamentos: 1) ALERCET

JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL

PROCAPS; 2) KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA; 3) Z-BEC GRANULADO TARRO 300 FRASCO PFIZER; y 4) KETOTIFENO JARABE FRASCO LABORATORIO PROFESIONAL, con los siguientes documentos21:  Fórmula médica con reserva Nº 361671 de 11 de enero de 2017 mediante la cual se autorizó y entregó para tres meses (enero, febrero, marzo), el medicamento “ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS cantidad 1 frasco”.  Fórmula médica con reserva Nº 371469 de 26 de abril de 2017, por medio de la cual se autorizó y entregó para el mes de abril, el medicamento “ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS cantidad - 3 frascos”.  Fórmula médica con reserva Nº 374116 de 16 de mayo de 2017 mediante la cual se autorizó y entregó para los meses de mayo y junio el medicamento “ALERCET JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL PROCAPS cantidad - 5 frascos”.  Fórmula con reserva Nº 351025 de 10 de enero de 2017, a través del cual se autorizó y entregó para los meses de enero, febrero y marzo, el medicamento denominado “KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA, cantidad 6”. 18 Folio 55

19 Folio 56 20 Folio 52 21 Folios 57 - 70  Fórmula con reserva Nº 367979 de 11 de enero de 2017, por medio del cual se autorizó y entregó para los meses de abril y mayo, la medicina “KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA, cantidad 4”.  Fórmula con reserva Nº 374328 de 17 de mayo de 2017 con el cual se autorizó y suministró para los meses de junio y julio el medicamento “KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA, cantidad 4”.  Fórmula con reserva Nº 351155 de 10 de enero de 2017, por medio de la cual se autorizó y entregó para los meses de enero, febrero y marzo la medicina “Z-BEC GRANULADO TARRO 300 FRASCO PFIZER, Cantidad 6”.  Fórmula con reserva Nº 367978 de 11 de enero de 2017 a través de la cual se autorizó y suministró para los meses de abril y mayo el medicamento denominado “KETOTIFENO JARABE FRASCO LABORATORIO PROFESIONAL, Cantidad 2”.  Fórmula con reserva Nº 374330 de 17 de mayo de 2017, por la cual se autorizó y entregó para los meses de junio y julio el medicamento denominado

“Z-BEC GRANULADO TARRO 300 FRASCO PFIZER, Cantidad 2”.

Revisado el contenido de los referidos documentos, se observa que los mismos fueron recibidos por la parte interesada el día 17 de mayo de 2017. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el Área de Sanidad del

Departamento de Policía del Cauca ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, pues se evidencia que emitió las autorizaciones correspondientes, para que el niño Juan José Montoya Pechené; i) fuera atendido por la especialidad de Alergología e Inmunología, con el Doctor Victor Jesús Rivera, el 22 de mayo de 2017; ii) se le aplicaran las vacunas de inmunoterapia – extracto alergénico por vía subcutánea entre el 17 al 19 de mayo de 2017; y iii) se le practicara el examen, Electroencefalograma Convencional, con cita asignada el 24 de julio de 2017 en la IPS Henry Téllez Martínez de la ciudad de Cali. Adicionalmente, se observa que la entidad accionada expidió las autorizaciones pertinentes, para que los padres del menor Juan José Montoya Pechené pudieran reclamar los medicamentos denominados: 1) ALERCET

JARABE/SUSPENSIÓN/EMULSIÓN/ELIXIR/GOTAS SOLUCIÓN ORAL

PROCAPS; 2) KIDCAL SUSPENSIÓN FRASCO ALTEA; 3) Z-BEC GRANULADO TARRO 300 FRASCO PFIZER; y 4) KETOTIFENO JARABE FRASCO LABORATORIO PROFESIONAL, requeridos por el niño para el tratamiento de la epilepsia que padece y para atender los problemas de orden inmunológico que presenta. Entonces, revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, la Sala evidencia que la entidad demandada realizó las gestiones necesarias para

dar cumplimiento a la orden conte

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...