CE-19001-23-33-000-2017-00266-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-33-000-2017-00266-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACLARACIÓN DE AUTO PROFERIDO EN TRÁMITE INCIDENTAL DE GRADO
JURISDICCIONAL DE CONSULTA
[L]a Sala encuentra procedente aclarar el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 15 de noviembre de 2017, como quiera que el superior jerárquico del Capitán [R.A.G.R.], es el Brigadier General [G.L.G.], en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional. En tales condiciones, el despacho aclarará el ordinal segundo del auto de grado de consulta de sanción por desacato de 15 de noviembre de 2017, en el sentido de que la remisión de dicha providencia se hará al Brigadier General [G.L.G.], director de sanidad del Ejército Nacional para lo de su cargo, como superior jerárquico del funcionario sancionado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 29 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00266-01(AC)A
Actor: ANA MILENA IPIA HERNÁNDEZ COMO AGENTE OFICIOSA DE
MIGUEL ANGEL RUIZ VILLAMIZAR
Demandado: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3005 DEL EJÉRCITO NACIONAL Decide la Sala la solicitud1 elevada por el director general de Sanidad Militar, quien pide que se aclare el ordinal segundo del auto de 15 de noviembre de 20172, que resolvió en grado de consulta el incidente de desacato de la referencia, proferido por esta Sección.
I. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD En escrito de 4 de diciembre de 20173, el director general de Sanidad Militar presentó “solicitud de aclaración de auto Grado de Consulta de Sanción por desacato”, en los siguientes términos: 1 Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. 2 Folio 66 3 Folio 66. “(…) solicito respetuosamente se aclare el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto que resuelve el grado de consulta de sanción por desacato, en el sentido de que se remita copia de la providencia al superior jerárquico del Capitán Rafael
A. Giraldo Restrepo, Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 3005, esto es, a la Dirección de Sanidad (SIC) Ejército, representada Legalmente por el Señor Brigadier General GERMAN LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991”.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991, el 13 del Acuerdo 58 de 1999 y el literal C, artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de
Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.
2. La solicitud de aclaración en el trámite de tutela El artículo 4 del Decreto 306 de 1992 señala que para interpretar las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas en el Decreto 2591 de 1991, y en lo que no sea contrario a éste, se aplicarán los principios generales del Código de
Procedimiento Civil, actualmente del Código General del Proceso. El artículo 285 del Código del General del Proceso, prevé los supuestos para que proceda la aclaración de las providencias, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
3. Solución del caso concreto La solicitud de aclaración se debe conceder La Sala encuentra procedente resolver la solicitud de aclaración elevada por el director general de Sanidad Militar, respecto del auto de 15 de noviembre de 2017, dentro del trámite consulta de la sanción de desacato impuesta al capitán Rafael
Giraldo Restrepo, jefe del Área de Sanidad 3005 del Ejército Nacional, en el que se ordenó la remisión de la providencia al director general de Sanidad Militar, Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, para lo de su competencia. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el director de Sanidad Militar, la Sala encuentra procedente aclarar el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 15 de noviembre de 2017, como quiera que el superior jerárquico del Capitán Rafael A. Giraldo Restrepo, es el Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional. En tales condiciones, el despacho aclarará el ordinal segundo del auto de grado de consulta de sanción por desacato de 15 de noviembre de 2017, en el sentido de que la remisión de dicha providencia se hará al Brigadier General Germán López Guerrero, director de sanidad del Ejército Nacional para lo de su cargo, como superior jerárquico del funcionario sancionado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- ACLÁRASE el ordinal segundo del auto de 15 de noviembre de 2017, que resolvió en grado de consulta el incidente de desacato iniciado por Ana Milena Ipia Hernández como agente oficiosa de Miguel Ángel Ruiz Villamizar, el cual quedará así: “Segundo.- REMÍTASE copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para lo de su cargo,
conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, quien funge como superior jerárquico del sancionado”. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero