CE-19001-23-33-000-2017-00274-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-23-33-000-2017-00274-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 22 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Sin embargo, se exhortará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el menor tiempo posible realice al actor la valoración médica por psiquiatría y una vez tenga el resultado le practique la Junta Médico Laboral.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00274-01(AC)A
Actor: ARLEY MUÑOZ MUÑOZ Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Decide la Sala, en consulta, la providencia del 22 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR que el señor GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de
la sentencia de Tutela del 6 de julio de 2017 proferida por el Tribunal. SEGUNDO.- IMPONER sanción equivalente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al señor GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Arley Muñoz Muñoz interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se le amparara su derecho fundamental de petición.
El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 6 de julio de 2017, accedió al amparo solicitado y resolvió: “PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor ARLEY MUÑOZ MUÑOZ, de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva. SEGUNDO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a complementar la respuesta dada a la petición formulada por el actor el 4 de mayo de 2017, en el sentido de fijar un plazo máximo de dos (2) meses para que se le practique la valoración médica por el área de psiquiatría, como requisito previo para adelantar el trámite de la junta médico laboral...”
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2017, el actor presentó incidente
de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 6 de julio de 2017, por el Tribunal Administrativo del Cauca. Mediante auto del 8 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca abrió el incidente de desacato y requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esa providencia, informara sobre el cumplimiento del fallo del 6 de julio de 2017. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo del Cauca, en auto del 22 de septiembre de 2017, declaró probado el desacato en que incurrió el Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 6 de julio de 2017 y lo sancionó con multa equivalente a 3 SMLMV.
Lo anterior, porque no se acreditó el cumplimiento del referido fallo. Además, pese a haber sido notificado de la apertura del incidente de desacato, no hubo pronunciamiento al respecto.
4. Intervención del demandado El Director de Sanidad del Ejército Nacional pidió que se revocara la sanción, con fundamento en que esa Dirección ejecutó las acciones necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela.
En sentido, afirmó que el actor se encontraba en estado “inactivo” en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y que mediante oficio con radicado No. 20173391625911, se solicitó la activación de servicios médicos para que pudiera recibir la atención correspondiente.
Posteriormente, se le comunicó al señor Muñoz Muñoz sobre la activación de los servicios de salud y los pasos a seguir una vez se encontrara activo para programar la junta médico laboral. Resaltó que para hacer efectivo el concepto médico por la especialidad de psiquiatría para Comité BASAN, el interesado debe acercarse al Batallón de Sanidad Soldado “José María Hernández” en la ciudad de Bogotá. Con respecto a la responsabilidad del paciente y el deber de información, la Dirección de Sanidad sostuvo que el actor debe realizar, por su propia cuenta, las solicitudes pertinentes ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas, una vez diligenciadas y calificadas las fichas médicas unificadas, para poder practicarse sus exámenes, informando y permitiendo que la Dirección de Sanidad del Ejército pueda realizar la programación de su Junta Médica Laboral. La Secretaría de Sanidad Militar agregó que no se configuró el desacato, porque se dio respuesta al derecho de petición presentado por el accionante el día 4 de mayo de 2017, por lo que existe hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa
hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto Se advierte que mediante auto del 22 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, se declaró probado que el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, no dio cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 6 de julio de 2017 y, por lo tanto, fue sancionado con multa equivalente a 3 SMLMV. A pesar de que fue debidamente notificado de la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 11 de septiembre de 20171, el Director de Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció. Sin embargo, mediante memorial radicado el 29 de septiembre de 2017, informó que se ejecutaron las gestiones necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela, como actualizar el estado del actor en el subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, ya que mientras este se encontrara inactivo no podría acceder a los servicios de salud que prestan los establecimientos de sanidad. También informó que corresponde al actor solicitar ante los dispensarios o establecimientos de sanidad las diferentes citas de los procedimientos que necesite realizarse.
Además, adjuntó copia de la respuesta del derecho de petición enviada al señor Muñoz Muñoz, con fecha del 20 de septiembre de 20172, en la cual se le informa sobre la activación de los servicios médicos en salud ante la Dirección General de Sanidad Militar y que se acerque al Batallón de Sanidad Soldado “José María Hernández” con el fin de que se le practique el concepto médico por la especialidad de psiquiatría. 1 Folio 31. 2 Folio 45. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 22 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Sin embargo, se exhortará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el menor tiempo posible realice al actor la valoración médica por psiquiatría y una vez tenga el resultado le practique la Junta Médico Laboral. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director De Sanidad Del Ejército Nacional y, en su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 6 de julio de 2017, proferida por el Tribunal
Administrativo del Cauca.
2. Exhortar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el menor
tiempo posible realice al actor la valoración médica por psiquiatría y una vez se tenga el resultado practique al señor Arley Muñoz Muñoz la Junta Médico Laboral.
3. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
4. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección