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CE - 19001-23-33-000-2018-00286-01(25401)A-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 19001-23-33-000-2018-00286-01(25401)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 19001-23-33-000-2018-00286-01 (25401)

Demandante: VATIA S.A. E.S.P.

Problema jurídico: ¿Procede la terminación del proceso por mutuo acuerdo solicitada por el apoderado de la demandante?

COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE PARA LA EXPEDICIÓN DE AUTO – Para expedir el auto que decide sobre la solicitud de terminación del proceso formulada por la apoderada de la parte demandante / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECRETO LEGISLATIVO 678 DE 2020 / TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL PROCESO TRIBUTARIO – Condiciones / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD – De la sentencia C-448 de 15 de octubre de 2020 / PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL PROCESO TRIBUTARIO – La demandante acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio tributario / TERMINACIÓN DEL PROCESO TRIBUTARIO – Por terminación por mutuo acuerdo De acuerdo con los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre la solicitud de terminación del proceso formulada por la apoderada de la parte demandante. De la terminación por mutuo acuerdo. La recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales fue una de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 678 de 20 de mayo de 2020 por parte del Gobierno Nacional para su gestión tributaria, financiera y

presupuestal en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República con el Decreto 637 de 2020. En este sentido, el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 estableció un beneficio para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tuvieran obligaciones tributarias pendientes de pago al 20 de mayo de 2020, fecha de su entrada en vigencia. El tenor de este artículo era el siguiente: “Artículo 7°. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: - Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. (…).” Para acceder al beneficio se

fijaron como condiciones, por un lado que la obligación tributaria se encontrara pendiente de pago al 20 de mayo de 2020 (fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 de 2020) y que se pagaran los porcentajes de capital según los siguientes presupuestos: (i) que hasta el 31 de octubre de 2020 se pagara el 80% del capital sin intereses ni sanciones, (ii) que entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagara el 90% del capital sin intereses ni sanciones y (iii) que entre el 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagara el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Así, la acreditación de dichos pagos en los porcentajes y fechas establecidas daban lugar a la terminación del respectivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 19001-23-33-000-2018-00286-01 (25401) Demandante: VATIA S.A. E.S.P. proceso ya sea en sede administrativa o judicial. Por medio de la sentencia C-448 de 15 de octubre de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible con efectos hacia el futuro el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 , de manera que las

actuaciones surtidas desde la entrada en vigor y la fecha del citado fallo se reputan como legítimas por haber sido ejecutadas y estar amparadas con “la presunción de constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico”. […] En el expediente obra el Recibo Oficial nro. 14224 del 1 de septiembre de 2020, expedido por la administración tributaria territorial en el que consta que VATIA pagó la suma de $133.485.000 al municipio de Guachené, monto que de acuerdo con el mencionado Oficio del 20 de agosto de 2020 correspondía al 80% del capital sin intereses ni sanciones. Se concluye que la demandante acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7.° del Decreto 678 de 2020, para acceder al beneficio tributario, en tanto: (i) para el 20 de mayo de 2020, contaba con una obligación por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros y, la sobretasa bomberil por el año 2016, que se encontraba en discusión ante esta jurisdicción, (ii) para el 1.° de septiembre de 2020, es decir, antes del 31 de octubre de 2020 realizó el pago de $133.485.000, correspondiente al 80% de los tributos, sin incluir sanciones e intereses y (iii) a la fecha, no se ha proferido fallo definitivo. Finalmente, se encontró que el pago se efectuó el 1.° de septiembre de 2020, es decir cuando el artículo 7.° del Decreto 678 de 2020 aún estaba vigente, es decir, con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del mencionado decreto por

parte de la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 LITERAL G / DECRETO LEGISLATIVO 678 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 637 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 19001-23-33-000-2018-00286-01(25401)

Actor: VATIA S.A. E.S.P Demandado: MUNICIPIO DE GUACHENÉ Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Temas: Terminación del proceso Impuesto de Industria y Comercio - ICA.

AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 19001-23-33-000-2018-00286-01 (25401)

Demandante: VATIA S.A. E.S.P.

El Despacho decide la solicitud de terminación de este proceso, presentada por la apoderada de la parte demandante1. ANTECEDENTES El 2 de octubre de 2018 la sociedad VATIA S.A. E.S.P., en adelante VATIA radicó

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 en contra de los actos administrativos que modificaron la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2016 corregida en el mes de agosto de 2018. Cómo pretensiones la demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declarara que la demandante no estaba obligada a pagar los valores liquidados en los actos administrativos demandados y que en consecuencia, se dejara en firme la corrección presentada en el año 2018 Por medio de los actos administrativos demandados el municipio de Guachené liquidó ingresos gravables por la suma de $16.082.509.877, impuesto a cargo por $160.825.000, sobretasa bomberil de $4.825.000, anticipo de $66.260.000, intereses moratorios de $104.918.000, e impuso sanción por extemporaneidad de $370.381.000, sanción por no declarar de $160.825.000 y la sanción por no informar de $497.340.000, en este sentido, como resultado de las modificaciones se estableció un saldo a pagar de $1.204.549.000, que menos los pagos realizados con ocasión de las declaraciones presentadas quedaría en $1.201.500.000. La demanda fue admitida mediante auto del 29 de octubre de 20183 y el 18 de febrero de 2019, el municipio de Guachené radicó memorial con la contestación de la demanda4.

El 16 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió sentencia de primera instancia, por medio de la cual anuló parcialmente los actos administrativos y a título de restablecimiento del derecho declaró que VATIA no estaba obligada a pagar las sanciones por no declarar y por extemporaneidad5. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación6. El expediente fue recibido por esta Corporación y se encuentra al despacho para proferir sentencia de segunda instancia7. SOLICITUD DE TERMINACIÓN El 22 de septiembre de 2021, el apoderado de la demandante presentó solicitud de terminación del proceso, en los siguientes términos8: 1 Índice 24. SAMAÍ. 2 Folio 134 c. p. 3 Folio 137 c. p. 4 Folio 153 c. p. 5 Folio 296 a 312 c. a. 6 Folio 317 a 324 c. a. 7 Índice 21 SAMAI. 8 Índice 22 SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 19001-23-33-000-2018-00286-01 (25401) Demandante: VATIA S.A. E.S.P. “(…) la parte demandada, municipio de Guachené acogió la solicitud de la

parte demandante, VATIA S.A. ESP, presentada en vigencia del artículo 7.° del Decreto Legislativo 678 de 2020, para terminar el litigio haciendo el pago del 80% del impuesto en discusión, sin intereses ni sanciones. El acogimiento a lo contemplado en el decreto legislativo en mención se agotó en el mes de agosto de 2020, época en la que dicha disposición se encontraba plenamente vigente y generando efectos jurídicos. El trámite para que las partes optaran por la aplicación del articulo 7.° del Decreto legislativo aludido, comprendió solicitud radicada por VATIA S.A. ESP el 3 de agosto de 2020 y respuesta afirmativa emitida por el municipio de Guachené el 20 de agosto de 2020, lo cual se materializó en la transferencia por parte del contribuyente del 80% del impuesto de industria y comercio del año 2016 y sobretasa bomberil, mismos que eran objeto de discusión en el proceso judicial de la referencia. Así las cosas, comedidamente solicitamos se de por finalizado el trámite judicial.” CONSIDERACIONES Competencia De acuerdo con los numerales 2 literal g) y 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho es competente para proferir el auto que decide sobre la solicitud de terminación del proceso formulada por la apoderada de la parte demandante. De la terminación por mutuo acuerdo La recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales fue una de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 678 de 20 de mayo de 2020 por parte del Gobierno Nacional para su gestión tributaria, financiera y presupuestal en el

marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República con el Decreto 637 de 2020. En este sentido, el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020 estableció un beneficio para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados que tuvieran obligaciones tributarias pendientes de pago al 20 de mayo de 2020, fecha de su entrada en vigencia. El tenor de este artículo era el siguiente: “Artículo 7°. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: - Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. - Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Radicado: 19001-23-33-000-2018-00286-01 (25401) Demandante: VATIA S.A. E.S.P. - Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. (…).” Para acceder al beneficio se fijaron como condiciones, por un lado que la obligación tributaria se encontrara pendiente de pago al 20 de mayo de 2020 (fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678 de 2020) y que se pagaran los porcentajes de capital según los siguientes presupuestos: (i) que hasta el 31 de octubre de 2020 se pagara el 80% del capital sin intereses ni sanciones, (ii) que entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagara el 90% del capital sin intereses ni sanciones y (iii) que entre el 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagara el 100% del capital sin intereses ni sanciones. Así, la acreditación de dichos pagos en los porcentajes y fechas establecidas daban lugar a la terminación del respectivo proceso ya sea en sede administrativa o judicial. Por medio de la sentencia C-448 de 15 de octubre de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible con efectos hacia el futuro el artículo 7 del Decreto Legislativo

678 de 20209, de manera que las actuaciones surtidas desde la entrada en vigor y la fecha del citado fallo se reputan como legítimas por haber sido ejecutadas y estar amparadas con “la presunción de constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico”.10 En el caso concreto, el municipio de Guachené mediante Liquidación Oficial de Revisión nro. 086 del 10 de septiembre de 2018 11, modificó la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros presentada por la demandante en el año 2016 liquidando los siguientes valores: Concepto Mayor valor Ingresos gravables 16.082.509.877 Impuesto de Industria y Comercio 160.825.000 Sobretasa bomberil 4.825.000 Anticipo 66.260.000 Intereses moratorios 104.918.000 Sanción por extemporaneidad 370.381.000 Sanción por no declarar 160.825.000 Sanción por no informar 497.340.000 Saldo a pagar menos pagos realizados en declaración $ 1.201.500.000 9 En virtud del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, las sentencias de control general y abstracto surten efectos hacia futuro, a menos que la Corte Constitucional defina un efecto temporal diferente. 10Sentencia SU 037 de 2019. «En este orden de ideas, cuando esta Corporación declara la inconstitucionalidad de una norma sin retrotraer los efectos de su determinación, convalida de contera las situaciones jurídicas consolidadas a su amparo entre el instante en el que entró en vigencia y la fecha de la sentencia, pues las actuaciones adelantadas en ese lapso, en principio, se reputan como

legítimas por haber sido ejecutadas en consonancia con el derecho positivo vigente.» 11 Folio 112 a 136 c. a. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 19001-23-33-000-2018-00286-01 (25401)

Demandante: VATIA S.A. E.S.P.

Previa solicitud de terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 7.° del Decreto Legislativo 678 de 2020 presentada por la demandante, la administración tributaria municipal indicó mediante Oficio del 20 de agosto de 2020, que VATIA debía pagar la suma de $133.485.000 para acceder al beneficio previsto en la referida disposición. Concepto Mayor valor Impuesto de Industria y Comercio 160.825.000 80% del impuesto 128.660.000 Sobretasa bomberil 4.825.000 Total a pagar $133.485.000 En el expediente obra el Recibo Oficial nro. 14224 del 1 de septiembre de 2020, expedido por la administración tributaria territorial en el que consta que VATIA pagó la suma de $133.485.000 al municipio de Guachené, monto que de acuerdo con el mencionado Oficio del 20 de agosto de 2020 correspondía al 80% del capital sin intereses ni sanciones.

Se concluye que la demandante acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7.° del Decreto 678 de 2020, para acceder al beneficio tributario, en tanto: (i) para el 20 de mayo de 2020, contaba con una obligación por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros y, la sobretasa bomberil por el año 2016, que se encontraba en discusión ante esta jurisdicción, (ii) para el 1.° de septiembre de 2020, es decir, antes del 31 de octubre de 2020 realizó el pago de $133.485.000, correspondiente al 80% de los tributos, sin incluir sanciones e intereses y (iii) a la fecha, no se ha proferido fallo definitivo. Finalmente, se encontró que el pago se efectuó el 1.° de septiembre de 2020, es decir cuando el artículo 7.° del Decreto 678 de 2020 aún estaba vigente, es decir, con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del mencionado decreto por parte de la Corte Constitucional. RESUELVE DECLARAR terminado el presente proceso por las razones expuestas en la parte motiva del auto. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Firmado electrónicamente

MILTON CHAVES GARCÍA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 6 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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