CE - 19001-23-33-000-2022-00108-02_20220804-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 19001-23-33-000-2022-00108-02_20220804-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 19001-23-33-000-2022-00108-02
Demandantes: MANUEL JOSÉ CASTRILLÓN y otro
Demandado: JAIME ANDRÉS BONILLA VALLECILLA
PERSONERO MUNICIPAL DE POPAYÁN
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 19001-23-33-000-2022-00108-02
Demandantes: MANUEL JOSÉ CASTRILLÓN BALCÁZAR Y JUAN
MIGUEL VICTORIA PIZO
Demandado: JAIME ANDRÉS BONILLA VALLECILLA COMO
PERSONERO MUNICIPAL DE POPAYÁN POR LO QUE
RESTA DEL PERIODO 2020-2024
Temas: Apelación auto que saneó el proceso – Rechazo por improcedente, artículo 243 CPACA.
AUTO Sería del caso pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Cauca el 12 de junio de 2022, dentro de la audiencia inicial, por medio del cual, saneó el proceso y dispuso tener como demandado solo el acto que declaró la elección del señor Jaime Andreas Bonilla Vallecilla, sino fuera porque el Despacho observa que el mismo debe ser rechazado por improcedente, por las razones que pasa a explicar: El Tribunal, durante la audiencia inicial, consideró necesario adoptar una medida de saneamiento, respecto a la solicitud de declaratoria de nulidad de las
Resoluciones N°. 20221100000265 del 08 de marzo de 2022, y N°. 20221100000285 del 11 de marzo de 2022, mediante las cuales se conformó la lista definitiva de elegibles, en el sentido de precisar que las misma son actos de trámite que no son susceptibles del medio de control electoral. Sin embargo, aclaró que hará el estudio de los cargos expuestos en la demanda con relación a dichas resoluciones dictadas dentro del concurso público de méritos para la selección del personero, puesto que de llegar a prosperar alguno de estos, indefectiblemente se verá afectada la elección que adelantó el concejo municipal. Por lo anterior dictó el siguiente auto: Calle 12 N°. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 19001-23-33-000-2022-00108-02
Demandantes: MANUEL JOSÉ CASTRILLÓN y otro
Demandado: JAIME ANDRÉS BONILLA VALLECILLA PERSONERO MUNICIPAL DE POPAYÁN “PRIMERO: Excluir del presente medio de control de nulidad electoral los actos administrativos contenidos en la Resolución No 20221100000265 del 08 de marzo de 2022, mediante la cual se conformó la lista de elegibles y Resolución No 20221100000285 del 11 de marzo de 2022, mediante la cual se conformó la lista definitiva de elegibles, expedidas para la elección y posesión dentro del concurso de méritos para la elección del Personero Municipal de Popayán para el resto del periodo institucional 2020-2024.
SEGUNDO: Continuar con el medio de control de nulidad electoral respecto Decisión contenida en el Acta Número 20 del 12 de marzo de 2022, en virtud de la cual el CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN, eligió con una votación de 16 votos a favor al señor BONILLA VALLECILLA, como Personero Municipal para lo que resta del periodo 2020-2024 Declarar saneada la presente actuación” Contra la anterior decisión la parte actora presentó recurso de reposición, que le fue negado, y en subsidio el de apelación, concedido dentro de la misma audiencia.
Al respecto, se observa que el recurso de alzada interpuesto resulta, a todas luces, improcedente, si se tiene en cuenta que la vocación de apelable recae únicamente sobre las providencias señaladas de forma taxativa en el artículo 243 del CPACA, que son: “ARTÍCULO 243. APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
6. El que niegue la intervención de terceros.
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.” Respecto al saneamiento del proceso el numeral 5 del artículo 180 del CPACA precisa “Saneamiento. El juez deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias” sin señalar de forma expresa la procedencia del recurso de alzada como lo dispone el numeral 8 de la norma trascrita con anterioridad.
Calle 12 N°. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 19001-23-33-000-2022-00108-02
Demandantes: MANUEL JOSÉ CASTRILLÓN y otro
Demandado: JAIME ANDRÉS BONILLA VALLECILLA PERSONERO MUNICIPAL DE POPAYÁN Teniendo claro lo anterior, observa el Despacho que la decisión de sanear el proceso no es pasible de ser debatida a través del recurso de apelación, por lo que, se procederá a rechazar por improcedente el recurso formulado por la parte actora contra el auto dictado dentro de la audiencia inicial el 12 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de
origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 N°. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3