CE-19001-33-31-001-2008-00068-01(51391)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-33-31-001-2008-00068-01(51391)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMIENTO - Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes / IMPEDIMENTO - Regulación normativa. Normatividad aplicable / IMPEDIMENTO - Aceptación Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “2 Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de
velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.2 /
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., Ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 19001-33-31-001-2008-00068-01(51391)
Actor: ESTHER JUANA RODRIGUEZ MICOLTA
Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El Doctor Hernán Andrade Rincón, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante escrito del 22 de agosto del año en curso, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentado en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C. de P.C.; para el efecto, señaló: “…respetuosamente manifiesto impedimento para conocer del asunto de la referencia, en consideración a que participé, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, en algunas actuaciones durante el trámite de la primera instancia, circunstancia que me impide participar en
la discusión y aprobación de cualquier providencia que se profiera a lo largo de esta concreta actuación judicial”. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “2 Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón, por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia, se le declarará separado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado
doctor Hernán Andrade Rincón.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELE separado del conocimiento del asunto de la referencia.