CE-19001-33-31-002-2009-00374-02(AG)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-19001-33-31-002-2009-00374-02(AG)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener interés directo en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [C]omo quiera que el proceso de la referencia se inició en vigencia del Código Contencioso Administrativo, normativa que en su artículo 160 remite a las causales de impedimento consagradas en el artículo 150 del C. de P. C., dable es concluir que ésta es la norma aplicable al caso concreto y no la invocada por los señores Consejeros de Estado. (…). Pues bien, el Despacho encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento señalada, toda vez que los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca manifestaron que sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad tienen un interés directo en las resultas del proceso. Teniendo en cuenta que la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma, y a fin de velar por el principio de imparcialidad, que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 19001-33-31-002-2009-00374-02(AG)A
Actor: ADRIÁN VELASCO PENAGOS Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Decide el despacho sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, para conocer del recurso de queja dentro de la acción de grupo de la referencia.
ANTECEDENTES Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1 para el efecto, señalaron: “La parte actora solicita su integración al grupo de demandantes dentro del proceso que se adelanta en esta Jurisdicción por las ‘captadoras ilegales de dinero’ y como quiera que miembros de nuestra familias se encuentran dentro de las personas afectadas por esta misma situación. (sic) Ello generaría un interés indirecto por parte de los miembros de esta Corporación en las resultas del proceso.”2 CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor; para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso las circunstancias alegadas. Ahora, como quiera que el proceso de la referencia se inició en vigencia del Código Contencioso Administrativo, normativa que en su artículo 160 remite a las causales de impedimento consagradas en el artículo 150 del C. de P. C., dable es
concluir que ésta es la norma aplicable al caso concreto y no la invocada por los señores Consejeros de Estado. En efecto, el artículo 150 del C. de P. C. prevé como causal de impedimento, entre otras, “tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Pues bien, el Despacho encuentra que en el presente asunto se configura la causal de impedimento señalada, toda vez que los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca manifestaron que sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad tienen un interés directo en las resultas del proceso. 1 “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 2 Folio 30 del Cuaderno Ppal. Teniendo en cuenta que la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma, y a fin de velar por el principio de imparcialidad, que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado.
RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELES separados del conocimiento el asunto de la referencia.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca y LLÉVESE a cabo el sorteo de conjueces.