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CE-19001-33-31-002-2010-00198-01(0735-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-19001-33-31-002-2010-00198-01(0735-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO - Causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil La Sala encuentra justificado el impedimento esgrimido, debido a que el numeral 1º del artículo 150 del C. P. C, establece como causal de impedimento que exista un interés directo o indirecto del funcionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En virtud de lo anterior, observa la Sala que al Doctor Rodríguez Pérez al igual que los demandantes, le asiste interés directo en el resultado del proceso, en cuanto al incremento de la Bonificación por Gestión Judicial que incide en los factores salariales y prestacionales, razón por la cual se configura la causal de impedimento invocada.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011).

Radicación número: 19001-33-31-002-2010-00198-01(0735-11)

Actor: MANUEL ANTONIO BURBANO GOYES Y JOSE GILDARDO RAMIREZ

GIRALDO

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el Doctor Moisés Rodríguez Pérez, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en

el artículo 85 del C.C.A, los señores Manuel Antonio Burbano Goyes y José Gildardo Ramírez Giraldo, actuando a través de apoderado judicial, demandaron ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán, la nulidad de los actos administrativos contenidos en:  Las Resoluciones Nos. 2310 y 3448 del 8 de mayo y 3 de septiembre de 2009, respectivamente, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se dispuso el reintegro de los dineros entregados al señor Manuel Antonio Burbano Goyes en cumplimiento al fallo de tutela que ordenó el pago de la bonificación por gestión judicial.  Las Resoluciones Nos. 2300 y 3450 del 8 de mayo y 3 de septiembre de 2009, respectivamente, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se ordena el reintegro de los dineros entregados al señor José Gildardo Ramírez Giraldo en cumplimiento al fallo de tutela que ordenó el pago d la bonificación por gestión judicial. A titulo de restablecimiento del derecho, solicitaron condenar a la demandada a cancelar la suma de cien salarios mínimos legales mensuales, correspondiente a los perjuicios morales generados con la expedición de los actos acusados. Al momento de resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto por los actores contra el auto que negó la suspensión provisional de los actos acusados, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, por considerar que estaban incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, la Sección Segunda del Consejo de Estado, aceptó el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca y ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos, (fls 101 a 105). Antes de dar curso al sorteo de Conjueces conforme lo dispuesto por ésta Corporación, fue nombrado como Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, el Doctor Moisés Rodríguez Pérez, en propiedad y en reemplazo del Doctor Naun Mirawal Muñoz Muñoz, quien en el momento en que esta sección profirió el Auto del 22 de septiembre de 2010, se desempeñaba como Magistrado del citado tribunal. De acuerdo con lo anterior, el Doctor Moisés Rodríguez Pérez, mediante auto de fecha 18 de enero de 2011, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por encontrarse incurso de la causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, (fl 111). En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Observa la Sala, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia

objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. En éste sentido, pese a que la Sección Segunda del Consejo de Estado en su momento se pronunció sobre la manifestación de impedimento formulada por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca; es relevante el hecho que el Doctor Moisés Rodríguez Pérez fue nombrado en propiedad y en reemplazo del Doctor Naun Mirawal Muñoz Muñoz, con posterioridad al pronunciamiento de ésta sección. Por tal motivo, la Sala encuentra justificado el impedimento esgrimido, debido a que el numeral 1º del artículo 150 del C. P. C, establece como causal de impedimento que exista un interés directo o indirecto del funcionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En virtud de lo anterior, observa la Sala que al Doctor Moisés Rodríguez Pérez al igual que los demandantes, le asiste interés directo en el resultado del proceso, en cuanto al incremento de la Bonificación por Gestión Judicial que incide en los factores salariales y prestacionales, razón por la cual se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

R E S U E L V E

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Doctor Moisés Rodríguez Pérez, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca y en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que se

practique el sorteo de los Conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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