🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-19001-33-31-004-2010-00355-01(AP)A-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-19001-33-31-004-2010-00355-01(AP)A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN POPULAR / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el consejero o familiar del funcionario tenga interés en el proceso / IMPEDIMENTO EN ACCION POPULAR - No se configura el interés directo o indirecto Advierte la Sala que aún cuando el Ministerio de Cultura es parte demandada en el proceso, no puede predicarse de que quien funge como Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio, esto es, del doctor [J.M.V.A.], un interés directo o indirecto en el proceso. Ello, por cuanto el referido funcionario no se encuentra defendiendo y/o representando su interés personal sino uno ajeno, el de dicha Cartera Ministerial al ejercer las funciones propias del cargo que ostenta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 19001-33-31-004-2010-00355-01(AP)A

Actor: MARIO MONTENEGRO MONTILLA Demandado: MINISTERIO DE CULTURA El señor Consejero de Estado, doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito obrante a folio 754 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano JUAN MANUEL VARGAS AYALA, se desempeña actualmente como Jefe de la Oficina

Jurídica del Ministerio de Cultura, entidad aquí demandada, por lo cual considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral primero del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual prevé: “Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1.- Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” Como ya se indicó, el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento antes transcrita, que reproduce, en esencia, la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del C. de P.C., por cuanto su hermano, el doctor JUAN MANUEL VARGAS AYALA, se desempeña actualmente como Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura. Advierte la Sala que aún cuando el Ministerio de Cultura es parte demandada en el proceso, no puede predicarse de que quien funge como Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio, esto es, del doctor JUAN MANUEL VARGAS AYALA, un interés directo o indirecto en el proceso. Ello, por cuanto el referido funcionario no se encuentra defendiendo y/o representando su interés personal sino uno ajeno, el de dicha Cartera Ministerial al ejercer las funciones propias del cargo que ostenta. Cabe señalar que así lo ha considerado la Sala en similares situaciones, entre otros, en proveídos de 27 de febrero de 2014 y 14 de mayo de 2015 (Expedientes núms. AP-2001-90479-01, Actor: Gustavo Moya Ángel y AP-201100641-01, Actores: Ernesto Lleras Manrique y otros, respectivamente), que ahora se prohíjan. En virtud de lo anterior, debe declararse infundado el impedimento manifestado por el referido Magistrado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de septiembre de 2015.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consultar sobre este documento ...