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CE - 190012300000200900186011ACLARACIONDEV20220912143217

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 190012300000200900186011ACLARACIONDEV20220912143217
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 19001-23-00-000-2009-00186-01 (59.090)

Actor: CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA - CRIC

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razo nes de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 16 de agosto de 2022, en la cual se confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda .

Si bien coin cido con la decisión adoptada en la sentencia, en la cual se descartó el enriquecimiento sin causa alegado por la parte actora porque existió una violación de la ley de contratación , discrepo del criterio fijado en esa providencia en el sentido de que no r esultaba aplicable el fallo de unificación dictado el 19 de noviembre de 2012 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado1 -alusivo al tema del enriquecimiento sin causa -, con base en la supuesta improcedencia de la aplicación retroactiva de sus efectos al caso en cuestión.

En los fallos en los que he sido ponente se ha aplicado la referida sentencia de

Estado1 -alusivo al tema del enriquecimiento sin causa -, con base en la supuesta improcedencia de la aplicación retroactiva de sus efectos al caso en cuestión.

En los fallos en los que he sido ponente se ha aplicado la referida sentencia de unificación, aun en los asuntos en que los hechos por los cuales se demandó fueron anteriores al fallo dictado por la Sección Tercera sob re el enriquecimiento sin causa, dado que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo

1 Expediente No. 24.897, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.RADICACIÓN NÚMERO: 190012300000200900186 01 (59.090)

ACTOR: CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA - CRIC

ACLARACIÓN DE VOTO

2

de Estado 2 ha considerado que el precedente, por regla general, debe aplicarse de forma retrospectiva a aquellos casos pendientes de solución.

En estos té rminos dejo expresadas las razones que sustentan la presente aclaración de voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digi tal que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

2 Sentencia del 28 de agosto de 2018, radicad o No. 52001-23-33-000-2012-00143-01(IJ), con

aparece a la derecha.

2 Sentencia del 28 de agosto de 2018, radicad o No. 52001-23-33-000-2012-00143-01(IJ), con ponencia del magistrado César Palomino Cortés. Esto se dijo en el respectivo fallo: “ La Sala Plena de esta Corporación, por regla general, ha dado aplicación al precedente en forma retrospectiva, método al que s e acudirá en esta sentencia, disponiendo que l as reglas jurisprudenciales que se fijaron en este pronunciamiento se aplican a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables” (se destaca).

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