🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 190012331000200700205011SENTENCIAMODIFICA20220613123246

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 190012331000200700205011SENTENCIAMODIFICA20220613123246
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Consejero ponente: FREDDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 19001-23-31-000-2007-00205-01 (51.453)

Demandante: ALEJANDRO AMBUILA RODRÍGUEZ

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - INVASIÓN DE INMUEBLE –

ERROR JUDICIAL – CADUCIDAD – PÉRDIDA DE

OPORTUNIDAD

Síntesis del caso: la parte actora alega como daño la invasión de un inmueble de su propiedad por parte de terceros ocupantes, desmedro que le endilga de una parte, al municipio de S antander de Quilichao (Cauca) por no ejer cer las medid as tendientes a su desalojo luego de proferir un fallo en el que orden ó el restablecimiento del statu quo, y de otra, a la Na ción – Fiscalía General de la Naci ón porque, en su parecer, incurrió en error judicial por el hecho de precluir la investigaci ón penal que se adelant ó por el deli to de invasión de tierras o edificaciones.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 297 y 298 cdno. apelaci ón) contra la sentencia proferida el 10 de abril de 201 4 por el

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 297 y 298 cdno. apelaci ón) contra la sentencia proferida el 10 de abril de 201 4 por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Descongestión no. 4 (fls. 274 a 294 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR probada la exce pción de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN y en consecue ncia NEGAR LA PRETENS IONES DE LA DEMANDA, de acuerdo con lo expuest o en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No se condena en costas.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente una vez esté en firme esta decisión, y devolver a la parte actora los remanente s consignados para sufragar los gastos del proceso, si los hubiere ” (fl. 294 cdno. apelación – negrillas del texto original).Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 19 de julio de 2007, el señor Alejandro Ambuila Rodríguez (fl. 80 cdno. ppal.), por intermedio de apod erado judicial, presentó acción de r eparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y el municipio de Santander de Quilichao (Cauca) (fls. 74 a 79, cdno . ppal .) con las siguientes pretensiones:

en el artículo 86 del CCA en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y el municipio de Santander de Quilichao (Cauca) (fls. 74 a 79, cdno . ppal .) con las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO (CAUCA) son responsables solidaria y administrativamente de los perjuicios cau sados al señor ALEJANDRO AMBUILA RODRÍGUEZ por la invasi ón y pérdida de un lote de terreno de su propiedad.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaraci ón anterior, la FISCAL ÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO ( CAUCA) est án obligado s a pagar al señor ALEJANDRO AMBUILA RODRÍGUEZ el valor o precio actual del l ote de terreno de su propiedad ubicado en la Vereda Taminango de la Jurisdicción Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) , con extensi ón aproximada de 10.20 0 metros cuadrados, determinado por los siguientes linderos: NORTE, con la carretera vecinal ; ORI ENTE, con propiedad de Hereder os de Graciano Zapata; SUR , con propiedad d e A lejandro Ambuila Rodr íguez y OCCIDENTE, con propiedad de Nidia Salazar de Pardo , as í co mo los perjuicios de toda índole que se le han ocasionado al no poder explotar económicamente el citado inmueble.

TERCERA: Condenase en costas a los demandados FISCALÍA GENERAL

perjuicios de toda índole que se le han ocasionado al no poder explotar económicamente el citado inmueble.

TERCERA: Condenase en costas a los demandados FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN y MUNICIPIO DE SANTANDE R DE Q UILICHAO

(CAUCA)” (fl. 74 cdno. ppal. –mayúsculas sostenidas del texto original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente:

  1. El señor Alejandro Amb uila Rodr íguez adquirió mediante escritura p ública no. 1493 del 23 de n oviembre de 2001 de la Notar ía Única del Círculo de Santander de Quilichao (Cauca) el inmueble deno minado “lote de te rreno” de una extensi ón superficiaria de 10. 200 mts2 , ubicado en la vereda Taminan go del municipio de Santander de Qu ilichao (Cauca) con matr ícula inmobiliaria no. 132 -42490 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa población.Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

3 2) Cuando el señor Alejandro Ambuila Rodríguez intentó tomar posesión material del bien lo encontró invadido por personas que afirmaron haberlo comprado a su anterior propietario, de manera que presentó una querella por perturbaci ón de la posesión en contra de los señores Emiro Amu, Ana Doris Am u y Noralba Amu ante la Inspección

propietario, de manera que presentó una querella por perturbaci ón de la posesión en contra de los señores Emiro Amu, Ana Doris Am u y Noralba Amu ante la Inspección de Policía Urbana de Santander de Quilichao (Cauca).

  1. El 5 de junio de 2002 , la Inspección de Policía Urbana de Santander de Quilichao

(Cauca) dictó senten cia como conclusi ón de la ci tada querella en el sen tido de ordenar el restablecimiento del statu quo de la posesión del señor Alejandro Ambuila Rodríguez y conminar a los querellados para que se abstuvieran de perturbarla.

  1. No obstante lo anterior, los querellados con tinuaron ocupando el pred io pero, el inspector de polic ía no tom ó los correctivos neces arios para evitar que estos vendieran porciones del terreno a terceros quienes, construyeron varias viviendas.
  1. Ante la imposibilidad de poder tomar posesi ón de l bien , el señor Amb uila Rodríguez solicitó “amparo y protección” ante la referida inspección quien no ejerci ó las acciones tendientes a la salvaguarda de su derecho a la pr opiedad, razón por la cual el 16 de enero de 2004 presentó denuncia ante la Fiscal ía Local de Santander de Quilichao (Cauca) por el delito de invasión de tierras o edificaciones en contra de Emiro Amu, Ana Doria Amu y Noral ba Amu, sin embargo, el 13 de junio de 2005 la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santander de Quilichao (Cauca) calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigaci ón en

Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santander de Quilichao (Cauca) calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigaci ón en favor de los denunciados, decisión luego fue confirmada en segunda instancia.

  1. La inoperancia de la Inspección de Policía de Santander de Quilichao y la errónea decisión de la Fiscalía General de la Nación dieron lugar a los perjuicios econ ómicos

reclamados por Alejandro Ambuila Rodríguez.

3. Contestación de la demanda1

El medio de control de la referencia fue admitido el 21 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 206 cdno. ppal. 2), providencia en la que se ord enó la

1 La demanda fue admitida el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán (fl. 82 cdno. ppal.), no obstante, remitió el expediente por auto del 1º de junio de 2009 al Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 145 a 148 cdno. ppal. 1), autoridad que declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio (fls. 157 158 cdno. ppal. 1).Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

4 notificación personal del Fiscal General de la Nación y del alcalde del municipio de Santander de Quilichao (Cauca).

3.1 Municipio de Santander de Quilichao (Cauca)

4 notificación personal del Fiscal General de la Nación y del alcalde del municipio de Santander de Quilichao (Cauca).

3.1 Municipio de Santander de Quilichao (Cauca)

Contestó la demanda el 23 de noviembre de 2010 (fls. 132 a 139 cdno. ppal. 1 y 217 a 219 cdno. ppal. 2) con oposición a las pretensiones con sustento en lo siguiente:

  1. No hubo falla del servicio de la inspecci ón de polic ía de Santander de Quilichao

(Cauca), actuó en derecho y ordenó el restab lecimiento de statu quo sobre la posesión del bien afectado ; hay culpa exclusiva de la v íctima por cuanto fue el actor quien no hizo valer sus derechos y permitió que terceros invadieran el terreno.

  1. El bien ya se encontraba in vadido cuando el demandante lo adquirió, fue por esta razón que presentó una quer ella por perturba ción de la posesi ón, situación que indica que el señor Alejand ro Ambuila nunca tuvo e l goce d el predio porque no le hicieron entrega material del mismo, en esa medida, debió exigirle al vendedor y no a la administraci ón, que el lote le fuera ent regado libre de vicios y perturbaciones según las obligaciones contenidas en la correspondiente escritura pública.
  1. El Estado no est á obligado a lo imposible , de manera que el municipio no estaba llamado a implementar vig ilancia permanente con el objeto de evi tar acciones ilegales de terceros.
  1. Hay caducidad de la acci ón ejercida, si lo que se endilga como hecho dañoso es

llamado a implementar vig ilancia permanente con el objeto de evi tar acciones ilegales de terceros.

  1. Hay caducidad de la acci ón ejercida, si lo que se endilga como hecho dañoso es una supuesta om isión del municipio de Santander de Quilichao (Cauca), el término para presentar la demanda debe contarse desde la fecha de su acaecimiento, en este caso, desde el último pronunciamiento de la inspección de policía que tuvo lugar el 1º de febrero de 2003 y, como la demanda se radicó el 10 de abril de 2007 se hizo por fuera del término contemplado en el artículo 136 del CCA.

3.2 Fiscalía General de la Nación

Dio respuesta a la demanda el 22 de noviembre de 2010 (fls. 221 a 230 cdno. ppal. 2), oportunidad en la que solicitó que se nieguen las pretensiones, para cuyo efecto expresó las razones que continuación se relacionan:Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

5

  1. El daño no es imputable a la Fiscal ía General de la Naci ón debido a que no aparece acreditada la falla en la que esa entidad hubier a podido incurrir, no existe demostración de una actuación arbitraria por error jurisdiccional o por un defectuoso funcionamiento de la administraci ón de justicia; la preclusión de la investiga ción tuvo lugar porque se evidenció que la ocupación del predio se ocasionó por una conducta atribuible a la vendedora Carmen Virginia Camacho , quien habría realizado una

funcionamiento de la administraci ón de justicia; la preclusión de la investiga ción tuvo lugar porque se evidenció que la ocupación del predio se ocasionó por una conducta atribuible a la vendedora Carmen Virginia Camacho , quien habría realizado una negociación con el se ñor Valentín Amu, a raíz de lo cual sobrevino un conflicto qu e debía ser resuelto ante la jurisdicción civil.

  1. Pese a que la compr aventa se realiz ó el 23 de noviembre de 2001, no fue sino hasta e l 16 de enero de 2004 cuando el demandante presentó denuncia ante la Fiscalía, esto es, “en forma flagrantemente extemporánea”, lo cual implica que no existe nexo causal entre el daño alegado y las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación debido a que el mismo demandante contribuy ó “con su silencio procesal a las consecu encias de l os perjuicios que h oy ávidamente alega al n o instaurar querella oportuna”.

4. La sentencia impugnada

El 10 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo del Cauca – Sala de Descongestión no. 4 declaró la excepción de caducidad de la acción y neg ó las pretensiones de la demanda (fls. 274 a 294 cdno. apelación) por estimar lo siguiente:

  1. Según la sentencia de unificaci ón de la Secci ón Tercera del Consejo de Estado del 9 de febrero de 2011 (exp. 38.271), cuando se trata de ocupación permanente de bienes inmuebles por causas distintas a una obra pública el término de dos (2) años consagrado en el numeral 8 del art ículo 136 del Código Contencioso Admi nistrativo

bienes inmuebles por causas distintas a una obra pública el término de dos (2) años consagrado en el numeral 8 del art ículo 136 del Código Contencioso Admi nistrativo para ejercer la acción de reparación directa debe contarse desde de la ocurrencia del hecho y, en casos especiales , desde cuando el afectado tiene conocimien to del mismo.

  1. En este caso concreto , la ocupaci ón del inmueble de propiedad del acto r tuvo lugar en el mes de enero de 2002 según lo expresado por el demandante en la querella presentada ante la Inspección de Policía de Santander de Quilichao (Cauca)Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

6 y al momento de radicar la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en ese marco, el plazo de dos años para presentar la ac ción de reparac ión directa fenecía en enero de 2004, no obstante, la demanda se presentó el 19 de julio de 2007 , esto es, por fuera del plazo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA.

5. El recurso de apelación

En escrito del 25 de abril de 201 4 la parte demandante solicitó que se re voque la sentencia ap elada y se acced a a la s pretensiones de la demanda (fls. 297 y 298 cdno. apelación), en apoyo de lo cual invocó lo siguiente:

  1. Una vez l a Inspección de Polic ía de Santander de Quilichao (Cauca) dictó la

cdno. apelación), en apoyo de lo cual invocó lo siguiente:

  1. Una vez l a Inspección de Polic ía de Santander de Quilichao (Cauca) dictó la sentencia mediante la cual orden ó el restablecimiento del statu quo de la posesión que ejercía Alejandro Ambuila Rodríguez sobre el predio en cuestión, dicha autoridad mediante decisi ón del 29 de ener o de 2003 conminó a la parte vencida para que cesara la perturbación so pena de la realización de la corre spondiente diligencia de desalojo.
  1. Pese a ello no se reali zó la ent rega efectiva del inmueb le ni se cumpli ó lo dispuesto en la sen tencia referida, esto obligó a que el 27 de noviembre de 2003 el afectado present ara un memorial ante la aludida inspe cción para solicitar que se procediera a la entreg a real y material del pr edio objeto de la querella , sin que se ejercieran medidas para el efecto.
  1. Además, e l t érmino de ca ducidad fue interrumpido cuando Alejandro Ambuila Rodríguez puso en conocimiento de la Fiscal ía General de la N ación el delito de invasión de tierras mediante de nuncia, pero , ante “su paquidérmica actuación” transcurrió el tiempo sin que se aplicara la debida justicia.
  1. El 11 de agosto de 2005 se solicitó al Fiscal General de la Nación la reapertura de la investigación, empero, no hubo respuesta favorable.Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

7

6. Actuación surtida en segunda instancia

Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

7

6. Actuación surtida en segunda instancia

Por auto del 1º de agosto de 2014 se admitió el recurso d e apelación (fl. 318 cdno. apelación).

En auto del 13 de marzo de 2015 el despacho sustanciador se pronunció sobre siete documentos que fueron ane xados al recurso de apelaci ón, providencia en la que se evidenció que l a gran mayoría de esas pruebas ya se encontraban en el expediente por razón de que habían sido decretadas y allegadas dentro del t érmino probatorio, excepto u n memorial fechado el 27 de noviembre de 2003 suscrito por el demandante y dirigido al inspector de policía de Santander de Quilichao (Cau ca) , a través de cual solicitó a e sa autoridad la entre ga material del predio objeto de la querella dado el desconocimiento de los invasores de la orden de restablecimiento del inmueble, prueba cuya incorporación fue denegada en segunda instancia por no cumplir los requisitos del artículo 212 del CCA (fls. 320 a 323 cdno. apelación).

Posteriormente, el 10 de abril de 2015 (fl. 325 cdno apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

La Fiscalía General de la Naci ón solicitó que se mantenga la decisión de la primera instancia, reiteró lo expuesto respecto a la ausencia de falla d el servicio y de nexo

el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

La Fiscalía General de la Naci ón solicitó que se mantenga la decisión de la primera instancia, reiteró lo expuesto respecto a la ausencia de falla d el servicio y de nexo causal entre el hecho dañoso y su comportamiento (fls. 326 a 330 cdno. apelación).

El demandante y el municipio de Santander de Quilichao (Cauca) guardaron silencio,

Por su parte el Ministerio Público presentó concepto (fl. 345 a 352 cdno. apelación) en el cual expresó que la caducidad de la acci ón ejercida debió conta rse desde la “fecha de la supuesta inactividad de las entidades accionadas” y que, deben negarse de fondo las p retensiones de la demanda porque no hubo error en la d ecisión de la Fiscalía General de la Nación quien decidió precluir el proceso penal por el punible de invasión de tierras y, respecto del municipio de Santander de Quilichao (Cauca) afirmó que no incumplió sus deberes de garantizar el restablecimiento de la posesión del predio, pues les ordenó en su momento a los querellados que desocuparan el bien y restablecieran las cosas al estado anterior, máxime cuando el 14 de febrero de 2003 se celebró audiencia en la cual se produjo el restablecimiento sin que estuvieraExpediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

8 probado que luego de esa fecha se hicieran nuevos requerimientos ante la autoridad municipal que dieran cuenta de una nueva perturbación.

Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

8 probado que luego de esa fecha se hicieran nuevos requerimientos ante la autoridad municipal que dieran cuenta de una nueva perturbación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide l o actu ado proced e la Sa la a resolver el presente asunt o sometido a consideración con el sigui ente derrotero: 1) síntesis de la controversia y decisiones que se adopt arán, 2 ) hechos probados, 3) caducidad, 4) responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, 5) conclusión y, 6) condena en costas.

1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

Corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al municipio de Santander de Quilichao (Cauca) del presunto daño ocasionado con el comportamiento de esas entidades , quienes habrían omitido el ejercicio de acci ones tendientes a garantizar el derecho a la propiedad del accionado respecto de un inmueble rural que fue invadido por terceros.

El tribunal d e primera instanci a declaró la caducidad de la acci ón de reparaci ón directa cuyo término contabiliz ó desde la o cupación del inmueble, hecho que consideró tu vo ocurren cia en ener o del año 200 2 y que como la demanda se presentó e l 19 de julio de 2007 esta habr ía sido presentada de manera

consideró tu vo ocurren cia en ener o del año 200 2 y que como la demanda se presentó e l 19 de julio de 2007 esta habr ía sido presentada de manera extemporánea. En la apelaci ón, la parte demandante insisti ó en que no ha y caducidad dado que el comportamiento omisivo no ha cesado y, además, porque el correspondiente término fue interrumpido con la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de invasión de tierras o edificaciones.

De este modo, el problema jurídico en esta instancia consiste en determinar, primero, si en realidad se encuentra demostrada la excepción de caducidad de la acción, para luego estudiar si está demostrado el daño y si est e es atribuible los entes p úblicos demandados.Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

9 El fallo a pelado ser á modificado en esta instancia p or cuanto la caducidad de la acción de reparación directa solo se encuentra demostrada en relación con el hecho dañoso atribuido al municipio de Santander de Quilichao (Cauca), mas no respecto del que se endilga a la Nación - Fiscalía General de la Nación y, en lo que concierne a la responsabilidad de esta última entidad, las pretensiones de la demanda serán negadas por el hecho de que no se acredit ó que dicha entidad incurriera en error judicial en las decisiones mediante las cuales declaró la preclusión d e la investigación por el delito de invasión de tierras y edificaciones.

2. Hechos probados

negadas por el hecho de que no se acredit ó que dicha entidad incurriera en error judicial en las decisiones mediante las cuales declaró la preclusión d e la investigación por el delito de invasión de tierras y edificaciones.

2. Hechos probados

Antes de referirse de manera puntual al acervo probatorio la Sala destaca que las pruebas practicadas válidamente en un proce so podrán t rasladarse a otro siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella, estas también pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su def ensa con fundamento en aquella o cuando las dos partes lo solicitan como prueb a, una, en la demanda y, la otra, en el escrito de contestación2.

Con la demanda se aportaron al gunas piezas pertenecientes a l proceso policivo adelantado por la Inspecci ón de Poli cía Urbana de San tander de Quilichao y de l proceso penal seguido por la Fiscalía General de la N ación por el delito de invasi ón de tierras o edificaci ones, en las que se incluyen alg unos testimonios rendidos ante esas autoridades que sí podrán ser tenidos en cue nta ya que fueron practicados a instancia de esas entidades públicas.

Según las pruebas debida mente recaudadas , se de stacan como hechos probados relevantes para el presente asunto los siguientes:

  1. Mediante la escritura pública no. 1493 del 23 de septiembre de 2001 de la Notaría Única de Santander de Quilichao (Cauca) el señor Alejandro Ambuila Rodríguez

relevantes para el presente asunto los siguientes:

  1. Mediante la escritura pública no. 1493 del 23 de septiembre de 2001 de la Notaría Única de Santander de Quilichao (Cauca) el señor Alejandro Ambuila Rodríguez adquirió, por compra a Carmen Virginia Camacho Díaz, el inmueble “lote de terreno” segregado de otro de mayor extensi ón, ubicado en la vereda Taminan go del municipio de Santander de Quilichao (Cauca) de una extensi ón superficiaria de 10.200 mts2 (fl. 5 cdno. .ppal. 1) , la compraventa fue insc rita en el folio de matr ícula

2 Ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 11 de septiembre de 2013, expediente no. 20601, MP Danilo Rojas Betancourth.Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

10 inmobiliaria no. 132-42490 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao (Cauca) el 23 de noviembre de 2001 (fl. 6 cdno. ppal. 1).

  1. Durante el t rámite de una querella civil de policía por perturbaci ón de la posesión presentada por Aleja ndro Ambuila Rodr íguez, la Inspección de Polic ía Urbana de Santander de Quilichao (Cauca) realizó una diligencia de inspección judicial el 26 de marzo del 2002 en el predio del demandante, en el acta respectiva se afirmó que “no

Santander de Quilichao (Cauca) realizó una diligencia de inspección judicial el 26 de marzo del 2002 en el predio del demandante, en el acta respectiva se afirmó que “no se encont ró a nadi e (…) igualmen te no hu bo oposi ción alguna ”, sin em bargo, se recibió el testimon io del señor Jeremías Balanta Zapa ta3 quien, expresó que los señores Emiro Amu, Ana D oris Amu y Noralba Amu le impedían el ingreso al predio al señor Ambuila Ro dríguez desde el mes de diciembre de 2001 (fls. 7 a 10 cdno. ppal. 1).

  1. El 5 de junio d e 2002, la Inspección de Policía Urbana de Santa nder de Quilichao

(Cauca) dictó sentencia mediante la cual orden ó res tablecer el statu quo de la posesión del predio ma teria de la litis en fav or del señor Alejandro Ambuila Rodríguez y, conminar a los querellados para que en los sucesivo se abstuvieran de perturbarla con caución de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (fls. 12 a 15 cdno. ppal. 1).

  1. El 14 de enero de 2003 , el señor Ale jandro Amb uila Rodr íguez le solicit ó a la Inspección de Polic ía Urbana de Santander de Quilichao fijar fecha y hor a para realizar la diligencia que diera cumplimiento a la referida sentencia dado que hasta esa fecha los querellados no le habían permitido el ingreso el inm ueble, por esta razón, el 29 de enero de 2003 , esa autori dad orden ó ci tar a la parte ven cida de

esa fecha los querellados no le habían permitido el ingreso el inm ueble, por esta razón, el 29 de enero de 2003 , esa autori dad orden ó ci tar a la parte ven cida de manera inmediata para informarle del tiempo que disponía “para desocupar o que las cosas vuelvan al estado anterior, en caso omiso s e llevará diligencia de desalojo con la autoridad respecti va el d ía 14 de fe brero de 2003” (fl. 15 cdno. ppal. 1 – negrillas fuera de texto ). El acta correspondien te a la dili gencia de desalojo no fue aportada al proceso.

  1. El 16 de enero de 2004 , el señor Alejandro Ambuila Rodríguez presentó denuncia penal ante la Fiscalía Local de Santander de Quilichao (Cauca) en la cual expresó:

3 Acerca de los actos ejercidos por Emiro, A na Doris y Noralba Amu para impedir el ingreso del propietario al predio expresó: “Si, eso mas o menos unos dos años, que hizo e l negocio ALEJANDRO con do ña CARMEN y que luego ella le otorgó los papeles mientras salía una prescripción que se adelantaba ante el Juzgado , si los actos perturbatorios es que ellos dicen que esa propiedad es de ellos, no lo de jan entrar y no s é la razón por la cual ellos dicen q ue le pertenecen habiendo ellos vendido ( … ) Eso comenzó a par tir de este diciembre le empezaron impedir la entrada por agresiones de palabra.” (fls. 9 cdno. ppal. 1).Expediente 19001-23-31-000-2007-00205-01(51.453) Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

Actor: Alejandro Ambuila Rodríguez Reparación directa Apelación sentencia

11

“(…) por auto del 29 de e nero de 2003 la Inspección de Policía de Santander de Quilichao (Cauca) resolvió citar a la parte vencida “para informarles del tiempo que tiene o término para desocupar o que las cosas vuelvan al e stado ant erior, en caso omi so se llevar á diligencia de desalojo con la autoridad respectiva, el día 14 de febrero de 2003 a las 2:00 p.m”, no obstante lo anterior, los querellados y hoy denunciados hicieron caso omiso de los disp uesto, por lo cual, en la f echa y ho ra señalados el despacho procedió a la diligencia de entrega del bien, el cual se llev ó a cab o. Los señores EMIRO AMU, ANA DORIS AMU y NORALBA AMU han invadido el predio de mi propiedad y han procedido a vender parte del mi smo, con el consecuencia perjuicio a mis intereses, ya que, los co mpradores han con struido sus viviendas en el lote de mi propiedad.” (fls. 2 y 3 cdno. ppal. 1 – destaca la Sala).

  1. El 20 de enero de 2004 , el denunciante, Alejandro Ambuila Rodríguez, otorgó poder a un ab ogado para consti tuirse como parte civil dentro de l correspondiente proceso penal (fl. 18 cdno. ppal. 1).
  1. La Fisca lía Local Segunda de Santander Quilichao (Cauca) dio apertura de la correspondiente investigación el 22 de enero de 2004 y vinculó mediante indagatoria

proceso penal (fl. 18 cdno. ppal. 1).

  1. La Fisca lía Local Segunda de Santander Quilichao (Cauca) dio apertura de la correspondiente investigación el 22 de enero de 2004 y vinculó mediante indagatoria a Emir o A mu, Ana Doris A mu y N oralba Amu (fl . 1 9 c dno. ppal. 1) pero , no fue posible su comparecencia y fueron declarados como personas ausentes a través de decisión del 28 de enero de 2005 (fl. 41 cdno. ppal. 1).
  1. En ese proceso se recibieron los testimonios de Jeremías Balanta Zapata4 el 21 de abril de 2005 y el 3 de mayo de 20 05 el de Gustavo Ado lfo Balanta 5 quienes aseguraron que era cier to que el inmueble del señor Alejandro Ambuila Rod ríguez había sido in vadido por los señore s Amu y q ue esa situación perduraba hasta esa fecha, igualmente que los invasores habían ocupado el terreno alegando que la propietaria anterior del bien , Carmen Virginia Camacho6, quien lo había adquirido de Valentín Amu supuestamente, “le había robado a este último”.

4 Refirió el testigo: “Si, eso es c ierto que le invadieron un terrero que él le había comprado a Carmen Virginia Camacho y que ell a anteriormente le había comprado al padre de ellos, Valent ín Amu ( …) Sí, ellos conti núan invadiendo ese terreno y lo han vendido por pedacitos ese terreno a varias personas y han construido ahí y aún otros están haciendo otras viviendas.” (fl. 26 cdno. ppal. 1).

invadiendo ese terreno y lo han vendido por pedacitos ese terreno a varias personas y han construido ahí y aún otros están haciendo otras viviendas.” (fl. 26 cdno. ppal. 1). 5 Este testigo manifestó: “Sí, eso es cierto, que le habían invadido un terreno que él (Alejandro Ambuila) le había comprado a CARMEN VIRGINIA CAMACHO y que ella anteriormente le había comprado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...