CE - 190012331000201000113011SENTENCIA20221124084126
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012331000201000113011SENTENCIA20221124084126
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
Temas: Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque está probado que las víctimas directas atacaron a militares que se defendieron usando legítimamente sus armas.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de febrero de 2014 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía de las pretensiones estimadas en la demanda1.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 29 de mayo de
administrativo. El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía de las pretensiones estimadas en la demanda1.
El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 29 de mayo de
20142. El auto del 19 de junio de 20143 corrió traslado para alegar de conclusión.
La parte demandante y el Ejército Nacional guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante
1 Según el numeral 6 del artículo 132 del C.C.A. los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya cuantía excedía 500 SMLMV, que al momento de presentar la demanda ascendía a $257.500.000. En este caso la cuantía estimada superó dicho monto. 2 F. 423, c. ppl. 3 F. 425, c. ppl.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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1.- La demanda que dio orig en al proceso fue presentada el 26 de marzo de 2010 por los familiares de las víctimas directas, José Edwar Cabal Salinas, Jhan Oswaldo Arce Caicedo, José Alberto Domínguez Vargas y Herminson Mendoza. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para obtener la reparación de los perjuicios causados por la ejecución extrajudicial de las víctimas. 2.- Los cuatro grupo s familiares4 formularon como pretensiones que se les reconociera lo siguiente : (i) 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes
las víctimas. 2.- Los cuatro grupo s familiares4 formularon como pretensiones que se les reconociera lo siguiente : (i) 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales ; (ii) el lucro cesante a favor de los padres, compañeras permanentes e hijos de las víctimas directas; (iii) 550 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a cada uno de los demandantes, por daño a la vida de relación , y (iv) la pérdida de capacidad laboral de carácter permanente de los demandantes en primer grado por el estrés postraumático sufrido por la muerte violenta de sus familiares. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:
3.1.- Las víctimas directas desaparecieron del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, alrededor de las 17:00 horas del 12 de octubre de 2008. Algunos testigos aseguraron que las recogió un <<furgón amarillo>> cerca de un parque, y otros afirmaron que las víctimas fueron a trabajar a un sector cercano a Villagorgona. 3.2.- Los familiares de las víctimas reportaron la desaparición el 13 de octubre de 2008 ante la policía de Palmira. A las 11:30 de ese día, los familiares de las víctimas fueron informados de que los jóvenes habían sido asesinados y que iban a ser enterrados como N.N.
3.3.- El Ejército asesinó a las víctimas y presentó sus cadáveres como guerrilleros dados de baja, pese a que eran trabajadores honestos.
B. Posición de la parte demandada
a ser enterrados como N.N.
3.3.- El Ejército asesinó a las víctimas y presentó sus cadáveres como guerrilleros dados de baja, pese a que eran trabajadores honestos.
B. Posición de la parte demandada
4.- El Ejército Nacional solicitó que se negaran las pretensiones porque los demandantes no demostraron el daño, el hecho de la Administración y el nexo causal entre ambos.
4 El grupo familiar de Jhan Oswaldo Arce Caicedo está integrado por: Adriana María Borrero González, Zoraida Caicedo Mosquera, Luis Ignacio Arce Piedrahíta, Luisa Fernanda Arce Nava s, Camila Arce Girón, Diana Marcela Arce Caicedo, Jennifer Arce Navas y Lizeth Natali Arce Caicedo. El grupo familiar de José Edward Cabal Salinas está conformado por: Olga Lucía Meléndez Meneses, Winiffer Cabal Foronda, Amanda Salinas, José Reinaldo Cabal, Rosa Anyela Cabal Salinas, Juan Camilo Perdomo Cabal, Cristhian Alonso Cabal y María Alejandra Cabal Salinas. El grupo familiar de Herminson Mendoza lo integran: Nelly Cuero Vargas, Edwin Herminsul Cuero Vargas, Jefferson Andrés Cuero Vargas, Yeison Cuero Vargas Zoraida Mendoza, Irma Carolina Domínguez Mendoza, Leidy Julieth Domínguez Mendoza, Jhon Carlos Domínguez Mendoza, Angi Marcela Domínguez Mendoza, Kevin Alexánder Domínguez Mendoza, Wilson García Mendoza, Paola Andrea García Mendoza y Blanca Nubia García Mendoza. El grupo familiar de José Alberto Domínguez Vargas está compuesto por Luz Mery Murillo Moreno, Juana Valentina
García Mendoza, Paola Andrea García Mendoza y Blanca Nubia García Mendoza. El grupo familiar de José Alberto Domínguez Vargas está compuesto por Luz Mery Murillo Moreno, Juana Valentina Domínguez Murillo, María Julissa Domínguez Trujillo, María Eugenia Domínguez V argas, Lina María Domínguez Vargas, Carlos Arturo Domínguez Vargas, Leydi Yoana Varg as, Luz Ángela Vargas y Nelly Cuero Vargas.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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C. Sentencia recurrida
5.- El Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca negó las pretensiones porque los demandantes no demostraron las afirmaciones de la demanda, e indicó que:
5.1.- Las víctimas directas estaban cometiendo un delito el día de los hechos , pues se transportaban en un carro hurtado que contenía marihuana. Esto estaba probado con la denuncia y la declaración del dueño del vehículo , y con los informes presentados sobre estos hechos.
5.2.- Las víctimas dispararon a los militares y estos repelieron el ataque con disparos, lo que desvirtúa una ejecución extrajudicial . La pr ueba de absorción atómica y la experticia técnica demuestran que tres de las cuatro víctimas dispararon. Aunque una de ellas no disparó , el análisis en conjunto de las pruebas demuestra que los militares se defendieron de los ataques.
5.3.- Los testimonios solicitados por los demandantes eran de oídas y no acreditaron las afirmaciones de la demanda, según la cual víctimas fueron desaparecidas y ejecutadas.
5.3.- Los testimonios solicitados por los demandantes eran de oídas y no acreditaron las afirmaciones de la demanda, según la cual víctimas fueron desaparecidas y ejecutadas.
D. Recurso de apelación
6.- La parte demandante considera que el tribunal no realizó una debida valoración de las pruebas. Indica que las declaraciones rendidas ante la Justicia Penal Militar parecen un libreto que busca probar que las víctimas estaban en medio de un combate . Agrega que las reglas de la experiencia permiten considerar que una persona que se encuentra en un vehículo no se baja de éste a disparar, sino que lo utiliza para cubrirse del ataque.
6.1.- El Consejo de Estado ha reconocido que el Ejército altera la escena de los hechos, pone armas y, una vez asesinadas las víctimas, toma sus manos y dispara para que les quede rastro de pólvora , simulando de esta forma una muerte en combate.
6.2.- Los testimonios solicitados por los demandantes demuestran que las víctimas eran personas con buen comportamiento y que no participaban en ningún acto delictivo, y no deben descartarse por ser de “oídas”.
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales
7.- La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa se presentó dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. LaRadicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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muerte de las víctimas ocurrió el 13 de octubre de 2008 y la demanda se presentó
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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muerte de las víctimas ocurrió el 13 de octubre de 2008 y la demanda se presentó el 26 de marzo de 2010.
8.- Valorará las pruebas trasladadas del proceso disciplinario adelantado ante la jurisdicción Penal Militar y de la investigación penal de la Fiscalía. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 174 del Código General del Proceso, que dispone que <<las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella>>.
F. Decisión
9.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia y negará las pretensiones porque los accionantes no demostraron las afirmaciones de la demanda.
9.1.- Como lo señaló el tribunal, la Sala considera que l os medios de prueba obrantes en el expediente demuestran (i) que el día de los hechos, José Edwar Cabal Salinas, Jhan Oswaldo Arce Caicedo, José Alberto Domínguez Va rgas y Herminson Mendoza transitaban en un vehículo hurtado, y tenían en su posesión armas y marihuana; (ii) que en un operativo militar integrado por ocho soldados, estos les dieron la orden de pare; (iii) que los ocupantes se bajaron del vehículo y dispararon sus armas de fuego contr a los militares ; (iv) que los militares les dispararon en legítima defensa y les causaron la muerte, en desarrollo de una reacción que fue proporcional y adecuada al ataque.
y dispararon sus armas de fuego contr a los militares ; (iv) que los militares les dispararon en legítima defensa y les causaron la muerte, en desarrollo de una reacción que fue proporcional y adecuada al ataque.
9.2.- Lo anterior está acreditad o con el informe de patrullaje rendido el 14 de octubre de 20085 por el subteniente Diego Romero Jiménez y con los testimonios aportados en el proceso disciplinario adelantado contra los militares. La coincidencia en las declaraciones rendidas por los agentes estatales que participaron en los hechos y en el informe, no permite desechar su veracidad. Por el contrario, la Sala les otorga credibilidad porque el contenido de estas pruebas testimoniales es coincidente con los informes del CTI y las pruebas de absorción atómica efectuadas a los cadáveres . En este caso no está probado que los militares hubiesen alterado la escena de los hechos , ni existen razones para dudar de las conclusiones probatorias de la Fiscalía. Además, la parte accionante no ofreció pruebas que permitieran darle credibilidad a sus afirmaciones: los testimonios recibidos para acreditar que las víctimas fueron recogidas por los militares o que salieron a trabajar y que su muerte corresponde a una ejecución extrajudicial, son testimonios de oídas que no desvirtúan las pruebas anteriores.
G. Los hechos probados en el proceso
5 Fls. 193 – 196, c. pruebas 1.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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5 Fls. 193 – 196, c. pruebas 1.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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10.- En el expediente está acreditado que a las 19:30 del 13 de octubre de 2008, el subteniente Diego Romero Jiménez , a cargo del Pelotón Córdoba 3 del Batallón de Infantería No. 8 , recibió información de que por las vías de los cañaduzales se desplazaba un vehículo sospechoso que encendía y apagaba las luces. El subteniente ordenó a ocho militares iniciar un movimiento táctico hacia el sector para confirmar o desvirtuar esta información. Una vez los militares llegaron al lugar, hicieron una señal de pare a los ocupantes del vehículo. Sin embargo, estos se bajaron del vehículo y dispararon a los militares. Los militares, a su vez, repelieron el ataque en legítima defensa. 11.- El informe de patrullaje elaborado por el subteniente Diego Romero refiere las circunstancias en las que ocurrió el combate, en los siguientes términos:
<<El pelotón Córdoba 3 (…) aproximadamente siendo las 20:00 H inició un movimiento táctico en direcci ón hacia los cañaduzales que se encuentran en Guazano y el sector del Cacer ío del Jagual efectuando el cruce de la v ía que del Palo conduce a Corinto, Cauca y continuando por los cañaduzales en dirección nororiental del Guazano llegando a una vía carreteable y un cruce de corintos aproximadamente a las 21:00 H donde sucedieron los hechos. (…)
1) RELATO
nororiental del Guazano llegando a una vía carreteable y un cruce de corintos aproximadamente a las 21:00 H donde sucedieron los hechos. (…)
- RELATO Llegando a un cruce de caminos (…) se escuchó el movimiento de un vehículo que prendía y apagaba las luces y rápidamente se abrieron los dos equipos de combate uno al mando del C3 Álvarez encargado de hacerle alto al vehículo y efectuarle una requisa y otro equipo al mando mío ST Romero Jiménez brindando seguridad para efectuar la requisa, al momento en que el soldado junto al cabo salen frente al vehículo y le hacen el alto los sujetos que se movilizaban . En éste paran y descienden disparando en contra de la tropa, a la cual ésta reaccionó en contra de los agresores.
(…)
1. RESULTADOS OPERACIONALES - 04 bandidos muertos en combate. - 04 armas cortas las cuales eran portadas por estos sujetos así: • Pistola pietro bereta cal 9mm. • Pistola cal 7.65 mm. • Revólver smith and weason cal 32mm. • Revólver simth and weason cal 38mm. • Camioneta marca Chevrolet color rojo y blanco de platón. • Aproximadamente (1) arroba al parecer de marihuana prensada. (…)>>.
12.- En el proceso disciplinario que adelantó el Ejército Nacional por los hechos constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar d el combate . Las declaraciones de los ocho militares involucrados coinciden en que iniciaron un operativo en el que el cabo tercero Yusney Álvarez Ocampo y el soldado
constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar d el combate . Las declaraciones de los ocho militares involucrados coinciden en que iniciaron un operativo en el que el cabo tercero Yusney Álvarez Ocampo y el soldado profesional Jair Valencia Hipia hicieron la señal de “pare” a cuatro personas que se encontraban en un vehículo. Las declaraciones señalan que unas personas descendieron del vehículo y dispararon en contra de los uniformados, que los agentes repelieron el ataque en legítima defensa y, que una vez cesaron los disparos, iniciaron el registro y encontraron tres cuerpos sin vida. A los pocos minutos escucharon un ruido en el cañaduzal y disparos que provenían de esaRadicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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dirección, lo que generó la reacción de los militares, quienes luego de responder con disparos encontraron el cuarto cuerpo sin vida.
12.1.- El cabo Tercero Yusney Álvarez Ocampo6 manifestó que:
<<(…) Aproximadamente a las 21:00 horas hacemos un alto y se escucha un ruido en cierta vía, mi Teniente Romero me da la orden de ubicarme 10 metros más abajo de él y montar el dispositivo de seguridad, que le saliera al vehículo con un soldado, le hiciera el alto y lo requisara. El vehículo prendiendo y apagando las luces, cuando llega a un punto, salgo con el soldado VALENCIA a hacerle el alto cuando siento que abren las puertas del vehículo y abren fu ego contra nosotros. Allí reaccionamos al fuego enemigo (…) Esperamos aproximadamente cuatro minutos e iniciamos movimiento hacia el punto donde nos habían disparado (…) y
cuando siento que abren las puertas del vehículo y abren fu ego contra nosotros. Allí reaccionamos al fuego enemigo (…) Esperamos aproximadamente cuatro minutos e iniciamos movimiento hacia el punto donde nos habían disparado (…) y grité fuerte y claro <<Somos el Ejército, entréguese que le respetamos su vida>>. No obtuve ninguna respuesta, seguimos dentro del cañal cuando nos volvieron a disparar, nosotros reaccionamos al punto y esperamos aproximadamente 5 minutos, terminados estos comenzamos de nuevo a caminar y encontramos el cuerpo sin vida del sujeto, ya que yo alumbré con mi celular y lo vimos. Allí le digo al Soldado que nos devolvamos a informar a mi Teniente lo sucedido.>>
12.2.- El soldado profesional Jair Valencia Hipia7, indicó que:
<<(…) escuchamos un vehículo que se aproximaba hacia donde nosotros estábamos y veíamos que el carro prendía y apagaba las luces y mi Cabo me dio la orden de hacer alto a ese vehículo para hacer una requisa. Hice alto al vehículo, el vehículo paró, lo apag aron y se escuchó que abrieron las puertas, pero rápidamente escuchamos los disparos que nos estaban haciendo (…) Nos quedamos ahí tendidos aproximadamente unos cuatro o cinco minutos y se acabó el enfrentamiento y mi Teniente Romero le da la orden a mi Ca bo de registrar porque se escuchó como un ruido dentro del cañal, entonces nos levantamos hacia el cañal, cuando llevábamos un metro aproximadamente, mi Cabo lanzó la proclama y cuando él lanzó la proclama escuchamos otros disparos y reaccionamos nuevamente y esperamos unos cuatro o cinco minutos tendidos y mi Cabo se levantó prendiendo su celular y le gritó que <<entréguese, le
Cabo lanzó la proclama y cuando él lanzó la proclama escuchamos otros disparos y reaccionamos nuevamente y esperamos unos cuatro o cinco minutos tendidos y mi Cabo se levantó prendiendo su celular y le gritó que <<entréguese, le perdonamos la vida>>, él avanzó como tres metros aproximadamente y se devolvió y me dijo: <<Valencia devolvámonos>> (….)>>.
12.3.- El soldado profesional Carlos Marino Brand Valencia8 declaró que:
<<(…) Nos encontrábamos en movimiento hacia el lugar donde se había visto el vehículo (…) ahí llega el vehículo, se le hace la señal de pare, se detiene el vehículo, se escucha abrir las puertas cuando se bajan sujetos abriendo fuego contra la tropa. Ahí nosotros reaccionamos en defensa propia, en el cruce de disparos cayeron muertos tres sujetos que se movilizaban en el vehículo, de así pasamos a realizar el registro más o menos a los ci nco minutos se escuchó un ruido hacia el cañal, se decía que saliera, no salió nadie, el Soldado Valencia se dirigió hacia el punto a realizar el registro y nuevamente se escuchan disparos, la tropa vuelve y reacciona más o menos entre dos y un minuto más o menos, ahí ya cesa el fuego y ahí ya se dirige a hacer el registro porque no se escucha nada y se encontró el cuerpo sin vida de otro sujeto. (…)>>.
6 Fls. 44 – 47, c. pruebas 1. 7 Fls. 61 – 64, c. pruebas 1. 8 Fls. 48 -52, c. pruebas 1.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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8 Fls. 48 -52, c. pruebas 1.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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13.- La diligencia de inspección a los cadáveres realizada por la Policía Judicial y los resultados de la incautación de los elementos de quienes dispararon coinciden con el relato de los agentes.
13.1.- La diligencia de inspección demuestra que los agentes encontraron los cadáveres de tres sujetos vestidos de civil cerca al vehículo en el que se transportaban, que el otro fue hallado entre cultivos de caña , y que a todos les fue encontrada un arma. La inspección de los cadáveres consignó los siguientes datos: << INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER (…) 3. nombre del occiso: José Edwar Cabal Salinas
Sexo: F __ M X
(…)
III. Descripción del lugar de la diligencia Se trata del lugar ubicado en el corregimiento de Guazano, municipio de Caloto en un camino entre cultivo de caña, se encuentra un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet placas NEB 744 y al costado derecho del conductor de la misma a dos metros se encuentra un cuerpo sin vida en posición boca abajo del sexo masculino, se encuentra al lado derecho un arma de fuego tipo pistola. (…) Detalles de prendas de vestir (…) Camiseta color café en algodón, camiseta blanca en algodón, pantalón jean gris, correa cuero color café, pantaloneta color negro, bóxer verde, medias algodón, gris claro, zapato tenis, color blanco marca puma. (…)>>
<<INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER
correa cuero color café, pantaloneta color negro, bóxer verde, medias algodón, gris claro, zapato tenis, color blanco marca puma. (…)>>
<<INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER
(…) 3. nombre del occiso:
Sexo: F ___ M X
(…)
III. Descripción del lugar de la diligencia Se trata de un lugar despoblado ubicado en el corregimiento de Guazano, municipio de Caloto, entre un cultivo de caña, se encuentra un vehículo tipo camioneta de placas NEB – 744. Al costado izquierdo se encuentra un cuerpo sin vida en posición boca – abajo, de sexo masculino, de tez negra, aproximadamente a más de 15 cm se encuentra un arma tipo revolver. (…) Detalles de prendas de vestir (…) Camiseta en algodón de colores rojo, azul y bla nco (rayas), jean azul marca (…), cinturón café en cuero, pantaloneta blanca, bóxer negro, zapato tenis negro, gorra blanca. (…)>>.
<<INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER
(…) 3. nombre del occiso:
Sexo: F ___ M X
(…)
III. Descripción del lugar de la diligencia Sector rural del corregimiento de Guazano, municipio de Caloto, Cauca, campo abierto, sector despoblado ubicado en un cañaduzal al lado de la vía. (…) Detalles de prendas de vestir (…) Chaqueta roja con negro, franjas blancas, buso color blanco en algodón, correa negra en cuero, jean azul cirox, tenis color blanco. (…)>>.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Chaqueta roja con negro, franjas blancas, buso color blanco en algodón, correa negra en cuero, jean azul cirox, tenis color blanco. (…)>>.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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<<INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER (…) 3. nombre del occiso: NN
Sexo: F ___ M X
(…)
III. Descripción del lugar de la diligencia Se trata de un lugar ubicado en el corregimiento de Guazano, municipio de Caloto, en un camino entre cultivos de caña, se encuentra un vehículo tipo camioneta marca chevrolet placas NEB – 744 y aproximadamente a 30 mts, lado derecho parte traser a del vehículo se encuentra un cuerpo sin vida sexo masculino, en posición boca abajo y se le encuentra un arma de fuego al lado derecho de la mano derecha. (…) Detalles de prendas de vestir (…) Camiseta en algodón color beich, jean azul, pantaloneta colo r negro, bóxer color blanco, correa en cuero negra, en zapatos tenis color negro sin medias. (…)>>
(Fls. 9 – 14, 16 - 21, 23 – 28, 30 – 35, c. pruebas 3).
13.2.- En cuanto a los elementos incautados, en el proceso obra el informe fotográfico elaborado p or el CTI 9 en el sitio de los hechos que demuestra , tal como lo relataron los militares, que fueron incautados un vehículo de placas NEB – 744 en el que se desplazaban los cuatro hombres, dos revólveres y dos pistolas
como lo relataron los militares, que fueron incautados un vehículo de placas NEB – 744 en el que se desplazaban los cuatro hombres, dos revólveres y dos pistolas que se encontraban cerca del cuerpo de éstos y una estopa blanca embolada y rotulada.
14.- El informe Investigador de Laboratorio FPJ3 del 15 de octubre de 2008 10 elaborado por el CTI concluyó que: (i) los dos revólveres y l as dos pistolas que portaban los occisos estaban en buenas condiciones de funcionamiento y eran aptos para ser disparados o accionados y (ii) la prueba de identificación preliminar homologada -P.IP.H.- arrojó resultado positivo para cannabis, elemento que se encontraba en el vehículo.
15.- Por su parte, la prueba de absorción atómica demostró que José Edwar Cabal Salinas, José Alberto Domínguez Va rgas y Herminson Mendoza dispararon armas de fuego. La Sala advierte que, pese a que Jhan Oswaldo Arce Caicedo no disparó, esta persona se encontraba con quienes sí dispararon y que su cuerpo fue encontrado al <<lado derecho parte trasera del vehículo>> cerca de un arma que se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento.
16.- También está demostrado que el vehículo incautado había sido hurtado la noche de los hechos a Libardo Cunde Poscue, como consta en la denuncia penal que éste interpuso el 14 de octubre de 2008 11. El propietario señaló que había sido abordado por <<cuatro o cinco sujetos>>, dos de piel negra y dos de piel blanca vestidos de civil que tenían <<tapada la cara con pasamontañas>> y portaban armas, quienes les ordenaron a él y a su familia bajar del vehículo y los
sido abordado por <<cuatro o cinco sujetos>>, dos de piel negra y dos de piel blanca vestidos de civil que tenían <<tapada la cara con pasamontañas>> y portaban armas, quienes les ordenaron a él y a su familia bajar del vehículo y los metieron a un cañal, toman do luego <<la vía Caloto>>. La descripción de las
9 Fls. 39 – 44, c. pruebas 3. 10 Fls. 158 – 167, c. pruebas 1. 11 Fls. 309 – 312, c. pruebas 2.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
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personas que cometieron el hurto es coincidente con las conclusiones de la autopsia efectuada a los cadáveres.
17.- Así, no es cierto que las declaraciones de los militares sean un libreto previamente def inido para ocultar una ejecución extrajudicial, pues éstas coinciden con las demás pruebas obrantes en el proceso y tienen unidad de relato en relación: (i) a cómo se inició el combate, (ii) el tiempo de duración, (iii) la ubicación y distancia del enemigo y (iv) la forma de reacción y de c ómo se efectuaron esos disparos.
18.- En cuanto a la afirmación de los demandantes en el sentido de que, en general, el Ejército altera la escena del crimen, la Sala advierte que está probado que en este caso se respetó la cadena de custodia . Los cadáveres fueron inspeccionados en el lugar de los hechos por la policía judicial, quien efectuó adecuadamente el levantamiento de los mismos y los remitió a la Empresa Social
que en este caso se respetó la cadena de custodia . Los cadáveres fueron inspeccionados en el lugar de los hechos por la policía judicial, quien efectuó adecuadamente el levantamiento de los mismos y los remitió a la Empresa Social del Estado Norte 2 ESE, donde se les practicó el est udio de necropsia el 14 de octubre de 200812.
19.- Tampoco es posible afirmar que los militares ubicaron las armas cerca a los cuerpos para ocultar una ejecución extrajudicial, pues los estudios de laboratorio realizados a los cadáveres y a las armas de fuego demuestran que tres de estos cuatro sujetos dispararon. Además, está probado que minutos antes habían intimidado al propietario del vehículo con armas de fuego para hurtarlo.
20.- Los demandantes solicitaron la prác tica de algunos testimonios para evidenciar que se trató de una ejecución extrajudicial. Sin embargo, ninguno de los testigos suministró información que permita inferir esta conclusión, ni aludió a las circunstancias fácticas afirmadas en la demanda. Ni haberlos visto subirse a un <<furgón amarillo>> ni haber presenciado que se les ofreció ir a trabajar a un sector cercano a Villagorgona , como se afirmó en la demanda . Lo que hicieron estos declarantes fue reiterar la hipótesis planteada en la demanda y dar cuenta de lo que oyeron decir sobre los hechos. Sus declaraciones no acreditan que lo ocurrido fue una ejecución extrajudicial ni desmienten los medios de prueba allegados al proceso que demuestran la hipótesis contraria.
20.1.- El testigo Édison Montenegro Negrifo, vecino de Jhan Oswaldo Arce Caicedo, indicó que:
allegados al proceso que demuestran la hipótesis contraria.
20.1.- El testigo Édison Montenegro Negrifo, vecino de Jhan Oswaldo Arce Caicedo, indicó que:
<<(…) A él lo asesinaron más o menos hace dos años, no tengo muy clara la fecha, a él lo mataron en Caloto (Cauca), y las circunstancias solo sé que dicen que fue cosas que uno acepta, lo que sé es que fue un falso positivo para darle resultados al Estado o al Ejército, porque él era una buena persona sana y no tenía por qué morir así. (…)>>. (F. 138 – 141, c. pruebas 2).
12 Fls. 256 - 259, c. pruebas 2.Radicado: 19001-23-31-000-2010-00113-01 (50962)
Demandantes: Adriana María Borrero González y otros
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20.2.- El testigo Silvio Arturo Rivera, vecino y compañero de trabajo de José Edward Cabal Salinas, declaró que:
<<(…) Lo asesinaron en octubre de 2008 en Caloto, Cauca, y lo mataron porque según tengo entendido lo sacaron de su casa para un trabajo, lo llevaron engañado, y fue asesinado con tiros en la espalda, aparecieron con tres muchachos más, todos ellos eran de Villagorgona y todos aparecieron muertos con tiros en diferentes partes del cuerpo. (…)>>. (F. 142 – 145, c. pruebas 2).
20.3.- El testigo Víctor Manuel Herrera Peláez , amigo de la familia de José Edward Cabal Salinas, manifestó que:
<<(…) Lo que sé es que él estaba en la casa porque yo hablé con él por celular
20.3.- El testigo Víctor Manuel Herrera Peláez , amigo de la familia de José Edward Cabal Salinas, manifestó que:
<<(…) Lo que sé es que él estaba en la casa porque yo hablé con él por celular fue un 13 de octubre de 2008, luego salió según versiones de la mamá y de la familia y no regresó. Él vivía en la misma casa con la mamá, el papá y la esposa, luego lo que pasó fue que fue asesinad
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