CE - 190012331000201000420011SENTENCIA20221205191224
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012331000201000420011SENTENCIA20221205191224
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972)
Demandantes: DIEGO FELIPE CHAVES MARTÍNEZ Y OTROS
Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Acción: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DEFECTUOSO
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA POR VINCULACIÓN A UNA
INVESTIGACIÓN PENAL
Síntesis del caso: en contra de l señor Diego Felipe Chaves Martínez se adelant ó una investigación penal por los delitos de estafa agravada y fraude procesal , que finalizó con sentencia absolutoria porque no se demostró la responsabilidad penal, los de mandantes consideran que aquel fue sometido a un proceso penal de manera injusta y solici tan una indemnización de perjuicios por parte de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación; asimismo, estiman que existió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque i) se le prohibió salir del país y ii) se le prohibió enajenar los bienes de su propiedad sujetos a registro.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 209 a 217 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2014 por
propiedad sujetos a registro.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 209 a 217 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 196 a 206 cdno. apelación) que dispuso:
“RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con las razones expuestas (…).” (fl. 206 cdno. apelación - negrillas y mayúsculas fijas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 3 de diciembre de 2010 (fl. 54 cdno. 1 ), los señores Diego Felipe Chaves Martínez , Cristina Eugenia Zúñiga Caicedo, Diego FernandoExpediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 Chaves González, María Alejandra Rojas Zúñiga y Laura Juliana Rojas Zúñiga promovieron demanda de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 43 a 53 cdno. 1) con las siguientes súplicas:
“Declárese a LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) responsables de todos los daños y perjuicios ocasionados a los actores, por la vinculación y sindicación injusta que padeció DIEGO FELIPE CHAVES MARTÍNEZ en el proceso penal
GENERAL DE LA NACIÓN) responsables de todos los daños y perjuicios ocasionados a los actores, por la vinculación y sindicación injusta que padeció DIEGO FELIPE CHAVES MARTÍNEZ en el proceso penal adelantado en su contra por la supuesta comisión del ilícito de estafa agravada y fraude procesal el cual culminó con sentencia absolutoria.
Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN
(RAMA JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN) , a
pagar los perjuicios a los actores así:
a) POR PERJUICIOS MORALES O PETITUM DOLORIS: se debe a cada uno de los actores o a quien sus derechos representaren al momento del fallo, el equivalente a 100 SMMLV en relación al profundo trauma afectivo y psíquico que se le ha ocasionado a cada uno de los demandantes.
b) POR PERJUICIOS MATERIALES: en la modalidad de lucro cesante, se debe a favor de cada uno de los demandantes o a quien sus derechos representaren al momento del fallo, la suma de $100.000.000 guarismo para el cual se ha de tener en cuenta el tiempo que permaneció vinculado injustamente al proceso penal, su actividad laboral, el embargo y secuestro de sus bienes, sus ingresos mensuales dejados de percibir y el destino que le daba a los mismos.
c) POR PERJUICIOS MATERIALES: en la modalidad de dañ o emergente, se debe a favor de los demandantes o a quien sus derechos representaren al momento del fallo la suma de $100.000.000 por el pago de honorarios de abogado, compromisos económicos adquiridos para solventar necesidades insatisfechas a consecuencia de no percibir los
representaren al momento del fallo la suma de $100.000.000 por el pago de honorarios de abogado, compromisos económicos adquiridos para solventar necesidades insatisfechas a consecuencia de no percibir los familiares ayuda económica por parte de su padre y compañero, debido a no haber podido laborar debidamente, y en general todos los gastos y demás diligencias que han sobrevenido por el embargo de sus inmuebles, los cuales quedaron fuera del comercio por orden judicial debido a la vinculación injusta que padeció DIEGO FELIPE CHAVES MARTÍNEZ.
d) POR RECONOCIMIENT O DE INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DEL DAÑO POR ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA: se debe a cada uno de los actores o a quien sus derechos representaren al momento del fallo, el equivalente a 100 SMMLV, en relación por l a pérdida de placeres y disf rute de la vida que lo imposibilitaron a llevar la clase de vida que el directo perjudicado y su grupo familiar se permitían dar, la afectación en su dignidad, en su honor, honra y el buen nombre del abogado Diego Felipe Chaves Martínez en su ejercicio profesional y en los medios sociales en los cuales él y su familia pertenecen. Lo anterior re sulta explicable en razón de que se proyecta una imagen difusa y nada concordante con la realidad, desempeñándose dentro de la sociedad un comportamiento reprochable y calificándose a la familia Chaves Martínez como personas faltas de honestidad y de rectitud, y las prohibiciones que se le dieron al comprometido de no salir al exterior,Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa
y las prohibiciones que se le dieron al comprometido de no salir al exterior,Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 y más aún cuando su esposa pertenecía a la Rama Judicial. Y dado que el presente año el salario mínimo legal mensual vigente está establecido en la suma de $515.000 nos arroja un monto de $51.500.000 para cada uno de ellos, y siendo cinco los actores la suma total es $257.500.000 por este concepto.
e) INTERESES: las sumas reconocidas en las condenas anteriores devengarán intereses de plazo y mora conforme a lo dispu esto por el artículo 177 del CCA desde la ejecutoria del fallo hasta su efectivo cumplimiento (…).” (fls. 46 a 47 cdno. 1 - mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- La Fiscalía General de la Nación, a través de u na de sus delegadas, vinculó al señor Diego Felipe Chaves Martínez a una investigación penal por los delitos de estafa agravada y fraude procesal.
- El 9 de septiembre de 2003, el ente investigador calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y el 2 de septiembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán profirió sentencia absolutoria.
resolución de acusación y el 2 de septiembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán profirió sentencia absolutoria.
- El señor Chaves Martínez fue vinculado a una investigación penal de manera injusta porque se demostró que no cometió los punibles a él endilgados, de forma que los actores deben ser indemnizados , además, en el marco de la misma se decretaron unas medidas cautelares tales como la pr ohibición de salir del país y la prohibición de enajenar los bienes de su propiedad lo cual les ocasionó una serie de perjuicios (fls. 43 a 53 cdno. 1).
3. Contestación de las entidades demandadas
Por auto del 12 de enero de 2011 , el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director Ejecutivo de Administración Judicial (fl. 57 cdno. 1).Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 1) Mediante escrito radicado el 28 de febrero de 2012, la Nación - Rama Judicial se opuso a las pre tensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos de oposición a las súplicas de la demanda:
a) La vinculación del señor Diego Felipe Chaves Martínez a una investigación penal se fundamentó en la denuncia presentada por el señor Luis Carlos Muñoz, de modo que la administración de justicia tenía la obligación de iniciar un proceso en contra del actor para esclarecer los hechos puestos en conocimiento.
se fundamentó en la denuncia presentada por el señor Luis Carlos Muñoz, de modo que la administración de justicia tenía la obligación de iniciar un proceso en contra del actor para esclarecer los hechos puestos en conocimiento.
b) El proceso penal iniciado en contra del demandante tuvo como fundamento los presupuestos establecidos en la Ley 600 de 2000 de suerte que no se incurrió en ninguna falla del servicio.
c) En el evento hipotético que prosperaran las pretensiones de la demanda hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva en vista d e que fue la fiscalía la entidad quien mediante diligencia de indagatoria vinculó al actor al proceso penal (fls. 69 a 75 cdno. 1).
- A través de un escrito radicado el 30 de marzo de 2012, la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda con el siguiente razonamiento
de defensa:
a) La investigación iniciada en contra del señor Diego Felipe Chaves Martínez fue acertada y estuvo ajustada a las normas contempladas en el código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos.
b) La fiscalía actuó de manera diligente e investigó tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado y en ese sentido no hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial y extracontractual.
c) Pretender que ca da vez que se absuelve a un procesado de un delito se compromete la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado es aceptar que el ente investigador queda sin la libertad para recaudar y valorar pruebas paraExpediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
5 el cabal esclarecimiento de los hecho s punibles y sus presuntos autores (fls. 93 a 98 cdno. 1).
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 4 de diciembre de 2014 negó las pretensiones de la demanda . Como argumentos de su decisión el a quo expuso lo siguiente:
- Ni la Nación - Rama Judicial ni la Fiscalía General de la Nación incurrieron en alguna irregularidad toda vez que se inició un proceso penal en contra de l señor Diego Felipe Chaves Martínez con el objeto de determinar su autoría en los delitos de estafa agravada y fraude procesal , la cual finalizó en su favor con sentencia absolutoria.
- No se demostró que e l actor sufrió perjuicios con ocasión de las medidas decretadas en el marco del proceso penal consistentes en la prohibición de salir del país y la prohibición de enajenar los bienes de su propiedad.
- La investigación de un a conducta punible es una carga pública que todo ciudadano se encuentra obligado a soportar (fls. 196 a 206 cdno. apelación).
5. Recurso de apelación
El 19 de diciembre de 2014 , la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:
- La Fiscalía General de la Nación no obró de manera diligente pues, los elementos materiales probatorios recaudados desde el inicio de la investigación evidenciaban
razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:
- La Fiscalía General de la Nación no obró de manera diligente pues, los elementos materiales probatorios recaudados desde el inicio de la investigación evidenciaban que el señor Diego Felipe Chaves Martínez no era el autor de los delitos de estafa agravada y fraude procesal.Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 2) El ente investigador vulneró los derechos fundamentales del señor Diego Felipe Chaves Martínez porque tardó aproximadamente diez años en descalificar los méritos para el juicio penal.
- Con ocasión de la vinculación injusta del actor a u na inv estigación penal se afectaron su buen nombre y su reputación como profesional del derecho, aspecto que se encuentra acreditado con las declaraciones que reposan en el expediente.
- Se causaron perjuicios económicos, porque desde el inicio de la investigación se le advirtió al señor Chaves Martínez que no podía enajenar los bienes de su propiedad sujetos a registro ; igualmente, se le causó un menoscabo por la prohibición que se le impuso de no salir del país.
- El perjuicio más grave sufrido por el act or fue l a zozobra que padeció durante diez años en los que la fiscalía lo sindicó de cometer unos punibles, tiempo en el que se le señaló que sería condenado a privación de la libertad (fls. 209 a 217 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
que se le señaló que sería condenado a privación de la libertad (fls. 209 a 217 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 16 de octubre de 2015 (fl. 224 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 11 de marzo de 2016 (fl. 226 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación manifestó que hay lugar a declarar la culpa exclusiva de la víctima porque no formuló los recursos contra la decisión que prohibió al señor Diego Felipe Chaves Martínez enajenar bienes de su propiedad sujetos a registro durante el año siguiente a su vinculación al proceso (fls. 228 a 231 cdno. apelación).
La parte actora, la Nación - Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa procesal (fl. 240 cdno. apelación).Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y 4) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda de manera oportuna1, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial son patrimonial y extracontractualmente responsable s de: i) la investigación penal iniciada en contra del señor Diego Felipe Chaves Martínez por la supuesta comisión de los delitos de estafa y fraude procesal, ii) las medidas adoptadas en el marco del proceso penal consistentes en la prohibición de salir del país y enajenar los bienes de su propiedad sujetos a registro.
La sentencia de primera instancia será confirmada , por ser desestimatoria de las súplicas, toda vez que los daños alegados no tienen el carácter de antijurídicos, por cuanto la investigación penal y las prohibiciones de salir del país y enajenar los bienes de propiedad sujetos a registro del procesado fueron producto de una actuación judicial que exigía de parte de la demandante el deber de colaboración con la justicia , tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política2.
1 Dado que el presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado por la demandante se concretó en la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Política2.
1 Dado que el presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado por la demandante se concretó en la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán el 2 de septiembre de 2008 , a través de la cual absolvió al señor Diego Felipe Chaves Martínez de los delitos de estafa agravada y fraude procesal, que cobró ejecutoria el 20 de noviembre de 2008 según constancia secretarial (fl. 26 cdno. 1), el plazo legal para interponer la demanda vencía el 21 de noviembre de 20 10, sin embargo, dicho término se suspendió desde el 3 de septiembre de 2010 hasta el 2 de diciembre de 2010 mientras se surtió la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación que se declaró fallida (fl. 28 cdno. 1), y la demanda se interpuso el 4 de agosto de 2010 (fl. 54 cdno. 1), de modo que se formuló en tiempo de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. 2 Artículo 95-7 de la Constitución Política: “(…). Son deberes de la persona y del ciudadano: (…). 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”.Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
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2. Análisis de la impugnación
La Sala advierte que en el asunto de la referencia no se acreditó la configuración de un daño antijurídico ya que se encuentra probado lo siguiente:
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2. Análisis de la impugnación
La Sala advierte que en el asunto de la referencia no se acreditó la configuración de un daño antijurídico ya que se encuentra probado lo siguiente:
- El 29 de junio de 2000, el señor Luis Carlos Muñoz presentó ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación con sede en Popayán una denuncia en contra de los hermanos José René Chaves Martínez y Diego Felipe Chaves Martínez; al respecto, sostuvo que: i) contrató los servicios de abogado del primero de los mencionados , de modo que le firmó un poder en blanco para que iniciara un proceso de cobro de sus c esantías e intereses moratorios; ii) una vez acudió al Juzgado Primero Laboral de Popayán para revisar su proceso, se percató que quien figuraba como su apoderado judicial era el segundo de los mencionados, a quien no conocía; iii) fue engañado por dichos individuos pues, a pesar de que el señor Diego Felipe cobró ante la autoridad judicial la suma de $19.000.000 correspondiente a la liquidación de sus cesantías e intereses moratorios, el señor José René tan solo le entregó la suma de $6.000.000, cuando el acuerdo pactado por honorarios era el 20% de lo recaudado por las cesantías y el 50% por intereses moratorios (fls. 25 a 28 cdno. 2).
- El 10 de julio de 2000, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán dio apertura a una investigación en contra de los señores José René Chaves Martínez y Diego Felipe Chaves Martínez por los delitos de estafa e
Circuito de Popayán dio apertura a una investigación en contra de los señores José René Chaves Martínez y Diego Felipe Chaves Martínez por los delitos de estafa e infidelidad a los deberes profesionales (fl. 93 cdno. 2).
- El 11 de junio de 2002, el señor Luis Carlos Muñoz amplió su denuncia (fls. 148 a 153 cdno. 2).
- El 7 de octubre de 2002, el señor Diego Felipe Chaves Martínez fue escuchado en diligencia de indagatoria (fls. 192 a 195 cdno. 2).
- El 17 de febrero de 2003, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán ordenó informar a la Ofi cina de Registro de Inst rumentos Públicos de Popayán la prohibición de enajenar bienes sometidos a registro de losExpediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 mencionados procesados, en los términos del artículo 62 de la Ley 600 de 2000 (fls. 244 a 246 cdno. 3).
- El 9 de septiembre de 2003, se ca lificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los señores Diego Felipe Chaves Martínez y José René Chaves Martínez por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y fraude procesal. Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:
“DE LA ESTAFA (…) el documento, cesión , como lo ha denominado el
Chaves Martínez por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada y fraude procesal. Como argumentos de la decisión se destacan los siguientes:
“DE LA ESTAFA (…) el documento, cesión , como lo ha denominado el sindicado José René Chávez Martínez (pese a que el denunciante acepta que la firma en él plasmada es la suya) d a cuenta de la real intención engañosa y defraudadora perfectamente pre ordenada y programada por los sindicados, pues resulta ilógico pensar que una persona, quien laboró por más de 20 años al servicio del departamento, c eda, done o regale (como resulta c asi evidente en este proceso), más del 70% del dinero legalmente ganado y a él adeudado, esto sucedió así porque obviamente se le ocultó al denunciante la realidad del litigio ejecutivo, la existencia real de los intereses legales de sus cesantías y los de mora por el no pago oportuno de la misma, de haberse informado esta situación, obvio que el denunciante conocería el monto del dinero al que realmente tenía derecho y por ende el engaño perdería idoneidad para inducir en error (…).
DEL FRAUDE PROCESAL (…) el engaño está basado en el ocultamiento del incremento legal que derivaban su s cesantías reconocidas, para así suscribir un poder con un abogado desconocido por la víctima, y posterior firma de cesión de crédito a fin de hacerla efectiva en el proceso ejecutivo laboral, para de esta forma asegurar el perfeccionamiento del delito, obteniendo sentencia y liquidación del valor ya pluricitado, estas circunstancias, al parecer, fueron desconocidas por el funcionario judicial y creyendo en la legalidad de los documentos poder y cesión, falló a favor
obteniendo sentencia y liquidación del valor ya pluricitado, estas circunstancias, al parecer, fueron desconocidas por el funcionario judicial y creyendo en la legalidad de los documentos poder y cesión, falló a favor de los sindicados (…) preguntémonos, ¿qué tan necesaria era la intervención del doctor Diego Felipe Chaves Martínez, en toda la maquinación ideada para obtener el provecho ilícito? la respuesta es que dicha actuación era vital pues obviamente el señor José René Chaves Martínez no era abogado titulado y por ende no podía acudir ante la justicia laboral para obtener el enorme incremento legal de la cesantías de su víctima, trasluciendo su intervención necesaria para el perfeccionamiento del concurso de delitos investigados, desdibujándose desde ya en la coautoría en el concurso de hechos punibles, por la clara distribución de funciones necesarias para el perfeccionamiento de las conductas que se investigan” (fls. 270 a 278 cdno. 3).
- El 2 de septiembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán absolvió al señor Diego Felipe Chaves Martínez de los delitos de estafa agravada y fraude procesal porque no se demostró su responsabilidad penal, en consecuencia, ordenó a la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos levantar la medida deExpediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 prohibición de enajenar bienes de su propiedad sujetos a registro. De la motivación de esa decisión son especialmente relevantes los siguientes:
Reparación directa Apelación sentencia
10 prohibición de enajenar bienes de su propiedad sujetos a registro. De la motivación de esa decisión son especialmente relevantes los siguientes:
a) No se demostró que la cesión del crédito firmada por el señor Luis Carlos Muñoz en favor del señor José René Chaves Martínez , en relación con sus cesantías e intereses moratorios, fue el resultado de una inducción en error por parte de este último y su hermano Diego Felipe Chaves Martínez.
b) No se acreditó que el poder , con el que actuó el señor Diego Felipe Chaves Martínez en representación del señor Luis Carlos Muñoz para obtener el pago de cesantías e intereses moratorios, era un documento falso (fls. 8 a 25 cdno. 1).
- De lo expuesto, la Sala observa que no se acreditó la configuración de un daño antijurídico pues, el hecho de que el señor Diego Felipe Chaves Martínez fuera vinculado a una investigación penal no genera por sí mismo la existencia de un daño y menos de carácter antijurídico, vale decir, que no estuviera en el deber jurídico de sobrellevar.
La Sala advierte que las investigaciones penales constituyen una carga que, en principio, las personas están obligadas a soportar por el hecho de vivir en sociedad políticamente organizada, obligación que se deriva de lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política que consagra como deber de todo ciudadano “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia” lo cual lleva a concluir que el ejercicio de la función y deber de investigación penal a cargo del Estado no genera , per se responsabilidad de índole patrimonial
ciudadano “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia” lo cual lleva a concluir que el ejercicio de la función y deber de investigación penal a cargo del Estado no genera , per se responsabilidad de índole patrimonial extracontractual, salvo que se demuestre una afectación mayor e injustificada o indebida, caprichosa o abusiva.
- En efecto, de las pruebas allegadas al expediente se tiene, que el señor Luis Carlos Muñoz presentó una denuncia en contra del señor Diego Felipe Chaves Martínez y su hermano José René Chaves Martínez porque, a su juicio, fue engañado por estos dado que: i) firmó un poder en blanco con la finalidad de que José René Chaves iniciara un proceso para que cobrara sus cesantías e intereses moratorios, no obstante, se percató que quien fungió como su abogado fue DiegoExpediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 Felipe Chaves, a quien no le otorgó tal facultad ; ii) el señor Diego Felipe Chaves Martínez cobró ante la autoridad judicial la suma de $19.000.000 correspondiente a la liquidación de sus cesantías e intereses moratorios, sin embargo, el señor José René tan solo le entregó la suma de $6.000.000 , cuando el acuerdo pactado por honorarios era el 20% de lo recaudad o por las cesantías y el 50% por intereses moratorios.
En este asunto, la Subsección no encuentra que la investigación penal fue injustificada ni temeraria en tanto fue iniciada con el fin de esclarecer los hechos
moratorios.
En este asunto, la Subsección no encuentra que la investigación penal fue injustificada ni temeraria en tanto fue iniciada con el fin de esclarecer los hechos puestos en conocimiento del ente acusador de manera que este actuó en el ejercicio del deber constitucional previsto en el artículo 250 constitucional 3, con debida aplicación de la normatividad legal que regulaba la materia.
- Así las cosas, esta S ala de Decisión considera que el daño alegado en la demanda no tiene la connotación de antijurídico, pues, el señor Diego Felipe Chaves Martínez estaba en el deber de soportar la investigación pen al que se adelantó en su contra, de manera razonada y debidamente motivada, por tanto, ante la ausencia de acreditación del daño la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda.
- De otro lado , la parte actora man ifestó que con la decisión de iniciar una investigación penal contra el señor Diego Felipe Chaves Martínez se causó un daño antijurídico porque se le impidió salir del país y se le prohibió enajenar los bienes de su propiedad sujetos a registro.
Sobre este punto de la controversia, debe ponerse de presente que s i bien al expediente de la referencia no se allegó la resolución que resolvió la situación jurídica del procesado Diego Felipe Chaves Martínez , lo cierto es que de conformidad con el artículo 419 del Decreto 2700 de 1991 -vigente para la época en que se originó el sumario - el sindicado tenía la obligación de no salir del país sin previa autorizació n del funcionario competente, aspecto que no constituye una
que se originó el sumario - el sindicado tenía la obligación de no salir del país sin previa autorizació n del funcionario competente, aspecto que no constituye una
3 Texto original del artículo 250 de la Constitución Política: “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio (…)”.Expediente 19001-23-31-000-2010-00420-01 (54.972) Actores: Diego Felipe Chaves Martínez y otros Reparación directa Apelación sentencia
12 prohibición sino el deber de solicitar el consentimiento de la autoridad judicial para dejar el territorio colombiano , para de esta manera colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia en virtud del numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, de modo que es una carga o deber procesal que no rompe el equilibrio ante las cargas públicas.
Asimismo, se advierte que a través de una Resolución del 17 de febrero de 2003, el ente investigador le prohibió al sindicado enajenar los bienes de su propiedad sujetos a registro en los términos del artículo 62 de la
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