CE - 190012331000201100072011SENTENCIA20220816145140
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012331000201100072011SENTENCIA20220816145140
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
:
Actor: JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)
Síntesis del caso: los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní fueron capturados y vinculados a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y, posteriormente el sumario fue calificado con resolución de preclusión porque las pruebas no evidenciaban su responsabilidad penal . La Sala analiza la responsabilidad extracontractual del Estado y modifica la sentencia de primera instancia.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora (fls. 268 a 283 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 230 a 243 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
proferida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 230 a 243 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los señores JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA y MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA, según lo expuesto.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a pagar las siguientes sumas de dinero:
Grupo de Jhon Jairo Valencia Guegia Perjuicio moral Diocelina Guegia $4.510.450 Brayan Andrés Valencia Delgado $4.510.450 Luz Ángela Valencia Delgado $4.510.450 Ana Cecilia Ordóñez Guegia $2.255.225 María Inés Guegia $2.255.225 Demandante Perjuicio moral Lucro cesante Jhon Jairo Valencia Guegia $4.510.450 $184.904 Manuel Alveiro Samboní $4.510.450 $184.904Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 José Reinel Guegia $2.255.225 Lennin Debray Valencia Guegia $2.255.225
Grupo de Manuel Alveiro Samboní Perjuicio moral Manuel Antonio Samboní Molano $4.510.450 Gloria Portilla López $4.510.450 Magnolia Ruiz Galindez $4.510.450
Grupo de Manuel Alveiro Samboní Perjuicio moral Manuel Antonio Samboní Molano $4.510.450 Gloria Portilla López $4.510.450 Magnolia Ruiz Galindez $4.510.450 Manuel Alexánder Portilla Hernández $4.510.450 Julieth Viviana Samboní Portilla $2.255.225 Dania Fernanda Samboní Portilla $2.255.225 Myriam Jacqueline Samboní Portilla $2.255.225 Elcy Amparo Samboní Portilla $2.255.225 Leydi Susana Samboní Portilla $2.255.225
TERCERO: SE NIEGAN las demás pretensiones de la demanda (…).”
(fls. 242 a 243 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Cauca el 17 de febrero de 2011 (fl. 49 cdno. 1) los señores Diocelina Guegia, Ana Cecilia Ordóñez Guegia, Edgar Evelio Ordó ñez Muñoz, María Inés Guegia, José Reinel Guegia, Lennin Debray Valencia Guegia, Jhon Jairo Valencia Guegia, Luz Alba Delgado Martínezquien actúa en nombre propio y en r epresentación de sus hijos menores Brayan Andrés Valencia Delgado y Luz Ángela Valencia Delgado -, Manuel Antonio Samboní Molano, Gloria Portilla López -quien actúa en nombre propio y en representación de sus hija s menores Juliet h Viviana Samboní Portilla y Dania Fernanda Samboní Portilla-, Myriam Jacqueline Samboní Portilla, E lcy Amparo
representación de sus hija s menores Juliet h Viviana Samboní Portilla y Dania Fernanda Samboní Portilla-, Myriam Jacqueline Samboní Portilla, E lcy Amparo Samboní Portilla, Leydi Susana Samboní Portilla, Magnolia Ruiz Galíndez y Manuel Alveiro Samboní Portilla -quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor Manuel Alexá nder Samboní Fernández-, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Códi go Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación (fls. 50 a 65 cdno. 1) con las siguientes súplicas:
“PRIMERA. La NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL , son responsables administrativamente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por afectación en su vida de relación que les ocasionaron aExpediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
3 los señores Ana Cecilia Ordóñez Guegia , Edgar Evelio Ordóñez Muñoz, María Inés Guegia, José Reinel Guegia y Lennin Debray Valencia Guegia; a los compañeros permane ntes, Jhon Jairo Valencia Guegia y Luz Alba Delgado Martínez, y a los menores de edad Br ayan Andrés Valencia Delgado y Luz Ángela Valencia Delgado, los mayores vecinos de Popayán
a los compañeros permane ntes, Jhon Jairo Valencia Guegia y Luz Alba Delgado Martínez, y a los menores de edad Br ayan Andrés Valencia Delgado y Luz Ángela Valencia Delgado, los mayores vecinos de Popayán integrantes del PRIMER GRUPO FAMILIAR, con motivo de la detención arbitraria, injusta e ilegal de que fue objeto el s eñor JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA , quien es hijo de la primera, hermano de los siguientes, compañero permanente de Luz Alba y padre de los menores, en hechos sucedidos el día 17 de noviembre hasta el 23 del mismo mes, del año 2006, tiempo durante el cual estuvo sometido a una detención preventiva y a una investigación judicial sin haber cometido ningún delito, en una evidente , presunta y probada falla en el servicio creadora de la responsabilidad objetiva consagrada por el artículo 90 de la Consti tución Nacional.
A los compañeros permanentes Manuel Antonio Samboní Molano y Gloria Portilla López; a las menores de edad Juliet h Viviana Samboní Portilla y Dania Fernanda Samboní Portilla; los señores My riam Jacqu eline Samboní Portilla, Elcy Amparo Samboní Portilla y Leydi Susana Samboní Portilla; a los esposos Magnolia Ruiz Galindez y Manuel Alveiro Samboní Portilla; y al menor de edad Manuel Alexá nder Samboní Fernández, los mayores vecinos del municipio de Bolívar, integrantes del SEGUNDO GRUPO FAMILIAR, con motivo de la detención arbitraria, injusta e ilegal de qu e fue objeto el señor MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA, quien es hijo de los primeros, hermano de los siguientes, esposo de
GRUPO FAMILIAR, con motivo de la detención arbitraria, injusta e ilegal de qu e fue objeto el señor MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA, quien es hijo de los primeros, hermano de los siguientes, esposo de Magnolia y padre del menor, en hechos sucedidos el día 17 de noviembre hasta el 23 del mismo mes, del año 2006, tiempo durante el cual estuvo sometido a una detención preventiva y a una investigación judicial sin haber cometido ningún delito en una evidente, presunta y probada falla en el servicio creadora de la responsabilidad objetiva consagrada por el artículo 90 de la Constitución Nacional.
SEGUNDA. Condénese a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL a pagar a los integrantes del PRIMER GRUPO FAMILIAR , por intermedio de su apoderado, la totalidad de los perjuicios morales, materiales y daño en la vida de relación, que se les han ocasiona do, con la detención arbitraria, injusta e ilegal de que fue víctima el señor JHON JAIRO VALENCIA
GUEGIA.
A los integrantes del SEGUNDO GRUPO FAMILIAR , por intermedio de su apoderado, la t otalidad de los perjuicios m orales, materiales y daños en la vida d e relación, que se les han ocasionado, con la detención arbitraria, injusta e ilegal de que fue víctima el señor MANUEL ALVEIRO
SAMBONÍ PORTILLA.
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrar á en el proceso, así:
PARA EL PRIMER GRUPO FAMILIAR:
SAMBONÍ PORTILLA.
Conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrar á en el proceso, así:
PARA EL PRIMER GRUPO FAMILIAR:
a. El equivalente en moneda nacional a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes, por los perjuicios morales como compensación por el profundo dolor sufrido con ocasión de la sindicación y posterior detención arb itraria, ilegal e injusta de que fue víctima el señor JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA , por part e de laExpediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 Fiscalía General de la Nación, durante un lapso de siete días.
b. La suma de $60.000.000 que se liquidarán a favor del señor JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA , directo afectado con los hech os por las sumas de dinero dejadas de percibir por el mismo durante el tiempo que duró su detención arbitraria, injusta e ilegal y se liquidará teniendo en cuenta la actividad que desarrollaba (carpintero) para la fecha de los hechos.
c. La suma de $30.000.000 en favor del señor JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA por concepto de daño emergente, a raíz de los múltiples gastos en que debió incurrir para costear la manutención propia en el Comando de P olicía Cauca y la de su familia durante el tiempo que estuvo injustamente detenido, pago de abogados y en fin todos los gastos emanados de la arbitraria medida judicial y que me permiti ré probar
de P olicía Cauca y la de su familia durante el tiempo que estuvo injustamente detenido, pago de abogados y en fin todos los gastos emanados de la arbitraria medida judicial y que me permiti ré probar durante el proceso.
d. El equiva lente a 100 salarios mínimos legales mensuales que se liquidarán a favor del señor JHON JAIRO VALENCIA GUEGIA y a cada uno de los demandantes, por concepto de daño a la vida de relación o pérdida de goce fisiológico a que se vio sometido el detenido y toda su familia, por su detención injusta durante siete días y por el señalamiento de que fue víctima (…).
PARA EL SEGUNDO GRUPO FAMILIAR:
a. El equivalente en moneda nacional a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes, por los perjuicios morales como compensación por el profundo dolor sufrido con ocasión de la sindicación y posterior detención arbitraria, ilegal e injusta de que fue víctima el señor MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA, por parte de la Fiscalía General de la Nación durante un lapso de siete días.
b. La suma de $60.000.000 que se liquidarán a favor del señor MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA, directo afectado con los hechos por la s sumas de dinero dejadas de percibir por el mismo durante el tiempo que duró su detención arbitraria, injusta e ilegal y se liquidará teniendo en cuenta la actividad que desarrollaba (carpintero) para la fecha de los hechos.
c. La suma de $30.000.000 en favor del señor MANUEL A LVEIRO
duró su detención arbitraria, injusta e ilegal y se liquidará teniendo en cuenta la actividad que desarrollaba (carpintero) para la fecha de los hechos.
c. La suma de $30.000.000 en favor del señor MANUEL A LVEIRO SANBONI PORTILLA por concepto de daño emergente, a raíz de los múltiples gastos en que debió incurrir para costear la manutención propia en el Comando de Policía Cauca y la de su familia durante el tiempo que estuvo injustamente detenido, pago de abogados y en fin todos los gastos emanados de la arbitraria medida judicial y que me permitir é probar durante el proceso.
d. El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales que se liquidarán a favor del señor MANUEL ALVEIRO SAMBONÍ PORTILLA y a cada uno de los demandantes, por concepto de daño en la vida de relación o pérdida de goce fisiológico a que se vio sometido el detenido y toda su familia, por su detención injusta durante siete días y por el señalamiento de que fue víctima (…).” (fls. 50 a 53 cdno. 1 – mayúsculas y negrillas del original).Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
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2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 17 de noviembre de 2006 , los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 17 de noviembre de 2006 , los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla fueron capturados por miembros de la Policía Nacional sindicados del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
- El 4 de marzo de 2009, la Fiscalía Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito de Popayán precluyó la investigación penal iniciada en su contra por considerar que no cometieron el punible endilgado.
- La privación injusta de la libertad a la que estuvieron sometidos por el lapso de siete días les ocasionó a ellos y su n úcleo familiar perjuicios inmateriales y materiales los cuales deben ser indemnizados (fls. 1 a 64 cdno. 1).
3. Contestación de las entidades demandadas
El Tribunal Administrativo del Meta por autos del 9 de noviembre de 2011 y 28 de febrero de 2012 admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Comandante de la Policía Nacional (fls. 75 a 78, 81 a 82 cdno. 1).
- Mediante escrito radicado el 3 de julio de 2012 la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que no se presentó ninguna falla en el servicio pues los miembros de la entidad que participaron de la captura de los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel
Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que no se presentó ninguna falla en el servicio pues los miembros de la entidad que participaron de la captura de los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla tenían el deber de aprehenderlos y ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente dentro del término de ley, además la captura se dio porque estos pretendían derrocar el régimen constitucional y legal (fls. 91 a 94 cdno. 1).Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 2) Mediante escrito radicado el 9 de julio de 2012 la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa:
a) En el momento de resolver la situación jurídica de los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento y, en su lugar, les concedió la libertad provisional de modo que no hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial.
b) Sus actuaciones se ajustaron a la Constitución Nacional y al Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, tenía el deber de adelantar una investigación integral para esclarecer los hechos que fueron puestos a su conocimiento y se respetó el derecho de defensa y debido proceso de los aquí demandantes.
c) Debe declararse probado el eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero pues la investigación tuvo su génesis en un señalamiento directo que se
a su conocimiento y se respetó el derecho de defensa y debido proceso de los aquí demandantes.
c) Debe declararse probado el eximente de responsabilidad del hecho exclusivo de un tercero pues la investigación tuvo su génesis en un señalamiento directo que se hizo en contra de los procesados (fls. 118 a 131 cdno. 1).
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 19 de febrero de 2015 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación.
Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad a la que estuvieron sometidos los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla fue injusta toda vez que la investigación penal seguida en su contra se precluyó al no haberse acreditado la comisión de un delito (fls. 230 a 243 cdno. apelación).
5. Recursos de apelación
- El 11 de marzo de 2015 , la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia seExpediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 resumen así:
a) El daño alegado por los actores no es antijurídico pues no se demostró que se profirió una decisión abiertamente contraria a derecho. La entidad a través de una de sus delegadas tenía la obligación constitucional de asegurar la comparecencia
a) El daño alegado por los actores no es antijurídico pues no se demostró que se profirió una decisión abiertamente contraria a derecho. La entidad a través de una de sus delegadas tenía la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal y para ello desplegó la actividad conducente.
b) No puede pretenderse que cada vez que se absuelva a un sindicado de un delito se compromete la responsabilidad patrimonial de la entidad porque sería aceptar que la misma no puede adelantar una investigación.
c) Los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla tenían la obligación de soportar la privación de su libertad dado que la investigación penal seguida en su contra estuvo ajustada al ordenamiento jurídico (fls. 247 a 253 cdno. apelación).
- El 12 de marzo de 2015 , la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así:
a) Debe aumentarse la indemnización reconocida por perjuicios morales a un monto que ascienda a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo anterior debido a que la detención a la que estuvieron sometidos los actores les causó una grave afrenta a su dignidad humana.
b) Debe aumentarse la tasación por concepto de lucro cesante a un valor de sesenta millones de pesos, para calcular la indemnización se debe tener en cuenta el salario mínimo para la fecha en que los señores Valencia Guegia y Samboní Portilla fueron aprehendidos, así como la actividad de carpintería que desempeñaban.
c) Es procedente otorgar una indemnización por concepto de perjuicio de daño a la
mínimo para la fecha en que los señores Valencia Guegia y Samboní Portilla fueron aprehendidos, así como la actividad de carpintería que desempeñaban.
c) Es procedente otorgar una indemnización por concepto de perjuicio de daño a la vida de relación pues con la privación de la libertad los actores se vieron impedidos para practicar sus deportes favoritos, trasladarse a los lugares deseados, disfrutar de la compañía de sus familiares y disfrutar su vida a plenitud.Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 d) Se debe reconocer perjuicios morales a favor de los señores Edgar Evelio Ordóñez Muñoz y Luz Alba Delgado Martínez (fls. 268 a 272 cdno. apelación).
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 24 de julio de 2015 se admitieron los recursos de apelación (fl. 305 cdno. apelación) y el 27 de agosto de 2018 se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación expuso los mismos argumentos señalados en el proceso, mientras que la parte actora, la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio (fls. 336 a 345 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Ministerio de Defensa-Policía Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio (fls. 336 a 345 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restri cción de la libertad que soportaron los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la demandada y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora y la Fiscalía General de la Nación formularon recurso de apelación. De acuerdo con loExpediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
9 anterior se pone en evidencia que no se trata de una situación procesal de apelante único.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para
9 anterior se pone en evidencia que no se trata de una situación procesal de apelante único.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución del 4 de marzo de 2009 proferida por la Fiscalía 06 -002 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuit o de Popayán mediante la cual precluyó la investigación penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas a favor de los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla quedó ejecutoriada el 25 de marzo de 2009 (constancia de ejecutoria, fl. 27 cdno. 1), mientras que la solicitud de conciliación fue presentada el 22 de julio de 2010 (fl. 47 cdno. 1) y la demanda el 17 de febrero de 2011 (fl. 49 cdno. 1), de modo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
- Se abstendrá de pronunciarse frente a la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional pues la parte actora, única interesada, no apeló la decisión que absolvió a dicha entidad con lo cual se entiende que aceptó la determinación del a quo.
- Se modificará la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación de modo que: i)
determinación del a quo.
- Se modificará la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial y extracontractual de la Fiscalía General de la Nación de modo que: i) se disminuirán los perjuicios morales, ii) se ajustará la indemnización por concepto de lucro cesante, iii) se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y iv) se negarán las demás pretensiones.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación.Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 1 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos
de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
De conformidad con el oficio número 033 del 20 de febrero de 2014 suscrito por la Fiscalía 58 -002 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla estuvieron privados de su libertad entre el 17 de noviembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2006 (fl. 16 cdno. pruebas); no obstante, se advierte que en la demanda se solicitó la declaración de responsabilidad patrimonial y extracontractual por la privación que sufrieron las víctimas entre el 17 de noviembre de 2006 y el 23 de noviembre de
20062. Por lo tanto, de ser el daño imputable al extremo pasivo se tendrá en cuenta
sufrieron las víctimas entre el 17 de noviembre de 2006 y el 23 de noviembre de
20062. Por lo tanto, de ser el daño imputable al extremo pasivo se tendrá en cuenta el tiempo requerido por la parte actora puesto que de lo con trario se configuraría una decisión extra petita.
1 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 2 Es preciso advertir que en las pretensiones y en los hechos de la demanda los actores manifestaron haber estado privado de la libertad durante 7 días comprendidos entre el 1 7 de noviembre de 2006 al 23 de noviembre de 2006.Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 3.1.2 Legalidad de la privación de la libertad
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- El 4 de marzo de 2009 , la Fiscalía 06-002 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán calificó el mérito del sumario iniciado contra los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla por el delit o de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas con resolución de preclusión en aplicación del principio in dubio pro reo
(fls. 18 a 25 cdno. 1) . Como consideraciones de la decisión se destaca n las siguientes:
a) Para demostrar la respo nsabilidad de los procesados en el proceso solamente
(fls. 18 a 25 cdno. 1) . Como consideraciones de la decisión se destaca n las siguientes:
a) Para demostrar la respo nsabilidad de los procesados en el proceso solamente reposaba el informe de captura y la declaración del patrullero Edgar Orlando Ramírez, quien supuestamente participó de la aprehensión , el cual manifestó que el día 17 de noviembre de 2006 junto con otros miembros de la Policía Nacional se dirigieron a un lugar donde se tenía información de que se iba a llevar a cabo una negociación de arma s y explosivos que serían utilizados en atentados terroristas, los uniformados al llegar al lugar vieron a dos sujetos que notaron la presencia de las autoridades y quienes huyeron, siendo estos los señores Jhon Jairo Valencia Guegia y Manuel Alveiro Samboní Portilla.
b) El dicho del patrullero Edgar Orlando Ramírez era contrario a lo manifestado por los investigados quienes manifestaron de forma unánime que el día de los hechos se encontraban en el lugar donde fueron capturados porque iban a realizar un trabajo de carpintería, en el momento en que se disponían a hacerlo cerca de ellos pasó un desconocido que arrojo un morral en el piso y detrás venían integrantes de la Policía persiguiéndolo, quienes sin ninguna razón procedieron a capturarlos.
c) A la investigación penal se allegaron diversas declaraciones que d aban cuenta que los sindicados eran personas honorables y trabajadoras , los que como lo manifestaban en su indagatoria, se dedicaban a las labores de construcción y ebanistería.Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
12
ebanistería.Expediente 19001-23-31-000-2011-00072-01 (54.507) Actor: Jhon Jairo Valencia Guegia y otros Reparación directa Apelación sentencia
12 2) El 20 de febrero de 2014 la Fiscalía 58-002 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán certificó lo siguiente:
“El día 17 de noviembre de 2006 fueron capturados los señores Jhon Jairo Valencia Guegia, Manuel Alberto Samboní Portilla y otro, por parte del grupo antiterrorista del Departamento de Policía Cauca, en la misma fecha fueron dejados a disposición de la Fiscalía 003 de la Unidad de Reacción Inmediata, quien procede a indagar
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