CE - 190012331000201100220011SENTENCIASENTENCIA20220419222312
Consejo de Estado
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- CE - 190012331000201100220011SENTENCIASENTENCIA20220419222312
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-23-33-000-2011-00220-01(53671) Actor: JESÚS ARNELIO IJAJI QUINAYAS Y OTROS Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA- (LEY 600 DE 2000)-DAÑO ESPECIAL Síntesis del caso: la fiscalía profirió detención preventiva en contra del señor Ijajis por el delito de secuestro extorsivo y un juez lo absolvió de responsabilidad por considerar que su conducta se amparó en la causal excluyente de la responsabilidad penal de insuperable coacción ajena. Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la demandada Fiscalía General de la Nación (fls. 354 a 396 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 317 a 352 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “ FALLA PRIMERO.- DECLÁRASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación patrimonial y administrativa responsable por los daños
de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 317 a 352 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “ FALLA PRIMERO.- DECLÁRASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación patrimonial y administrativa responsable por los daños ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar a la parte demandante en las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a). Por daño moral: -A favor del señor ÁLVARO IJAJI QUINAYAS y su grupo familiar; DEMANDANTES CONDENA2 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia
1 “Los testigos NUBIA PERAFÁN LEYTON y JESÚS PERAFÁN LEYTON en sus declaraciones se refieren a este joven que fuera criado por el actor desde pequeño, es decir como un hijo de crianza y vivía con él y su núcleo familiar en la casa. (Folios 49 a 56 del cuaderno de pruebas)” (sic). ÁLVARO IJAJI QUINAYAS (afectado) CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de sesenta y un millones seiscientos mil pesos ($ 61.600.000) SANDRA PATRICIA ANACONA LEITON (compañera) CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) BREIDY ALEJANDRA IJAJI ANACONA (hija) CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) KAREN LISETH IJAJI ANACONA (hija) CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) DAISON ALBEIRO SAMBONI ANACONA (hijo de crianza)1
CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) JOSEFINA QUINAYAS (madre) CINCUENTA (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de treinta millones ochocientos mil pesos ($30.800.000) ARNULFO IJAJI QUINAYAS (hermano) VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) ELVIO IJAJI QUINAYAS (hermano) VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) DIOMIRA QUINAYAS (hermana) VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones3 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia
b.). Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. A favor del señor ÁLVARO IJAJI QUINAYAS la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 52.048.549). TERCERO: DECLARAR aprobada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Nación-Rama Judicial y la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional. CUARTO: las demás pretensiones de la demanda. QUINTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. SEXTO: Sin costas SÉPTIMO: Por Secretaría liquídense los gastos del proceso. OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVESE inmediatamente el expediente. (fls. 350 a 352 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original -). cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) JESÚS ARNELIO IJAJI QUINAYAS (hermano) VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) ROGERIO QUISABONI QUINAYAS (hermano)
VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) LUZ MELBA IJAJI QUINAYAS (hermana) VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000) ROLANDO IJAJI QUINAYAS (hermano) VEINTICINCO (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden a la suma de quince millones cuatrocientos mil pesos ($14.400.000)4 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia I. ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 3 de mayo de 2011 en la Oficina Judicial de Popayán los accionantes Álvaro Ijaji Quinayas, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Breidy Alejandra Ijaji Anacona, Karen Liseth Ijaji Anacona y Daison Albeiro Samboni Anacona; Sandra Patricia Anacona Leiton y Arnulfo, Elvio, Diomira Jesús Arnelio, Luz Melba y Rolando Ijaji Quinayas; Rogerio Quisaboni Quinayas y Josefina Quinayas por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del CCA presentaron demanda (fls. 147 a 163 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: declarar que LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNADMINISTRACIÓN
y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del CCA presentaron demanda (fls. 147 a 163 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: declarar que LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL es responsable administrativamente y civilmente de todos los daños y perjuicios tanto Morales como materiales ocasionados a los demandantes con ocasión de la detención injusta de que fue víctima el señor ÁLVARO IJAJI QUINAYAS en hechos denunciados el 10 de febrero de 2005 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y atenuado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones en contra del señor Álvaro Martín Perafan, vinculándose al señor ÁLVARO IJAJI QUINAYAS quién injustamente purgó cuatro (4) años un (1) mes y veinticinco (25) días y posteriormente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán mediante sentencia (…) de primera instancia resolvió (…) absolver al procesado (…) de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (…) por los cuales fue acusado por la Fiscalía 004 Cuatro especializada de Popayán (…). SEGUNDA: Condénese a LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -DIRECCIÓN EJECUTIVA a pagar a favor de los demandantes las siguientes cantidades de dinero por el daño antijurídico causado por la detención injusta y que debe ser reparada por el Estado así: 1. El equivalente en moneda nacional de 1000 salarios mínimos mensuales legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, para el actor principal
de dinero por el daño antijurídico causado por la detención injusta y que debe ser reparada por el Estado así: 1. El equivalente en moneda nacional de 1000 salarios mínimos mensuales legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, para el actor principal ÁLVARO IJAJI QUINAYAS (…). 2. El equivalente a $ 45.000.000 dejados de percibir (…) desde marzo de 2006 hasta mayo de 2010 por rendimientos por las cosechas de café de la finca situada en Costa Rica corregimiento de San Miguel de la Vega Cauca, en la cual tenía sembradas (sic) 10.5000 árboles de café los cuales producían 250 arrobas cada 6 meses, para un total por el tiempo de privación de su libertad $ 180. 000.000 (sic).5 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 3. El equivalente en moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales legales para SANDRA PATRICIA ANACONA LEITON (…) en su condición de compañera permanente por concepto de perjuicios Morales, (…) (sic). 4. El equivalente en moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales legales para el menor DAISON ALBEIRO SAMBONI ANACONA (…) hijo de la señora SANDRA PATRICIA ANACONA LEITON compañera permanente de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS personas quienes responden económica y moralmente por todas las necesidades del mencionado menor. (…) Por concepto de perjuicios Morales (…). 5. El equivalente en moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales
LEITON compañera permanente de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS personas quienes responden económica y moralmente por todas las necesidades del mencionado menor. (…) Por concepto de perjuicios Morales (…). 5. El equivalente en moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales legales para la hija menor de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, KAREN LISETH IJAJI ANACONA por concepto de perjuicios morales (…) 6. El equivalente en moneda nacional de 500 salarios mínimos mensuales legales para la hija menor de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, BREIDY ALEJANDRA IJAJI ANACONA por concepto de perjuicios morales (…) 7. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, ARNULFO IJAJI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 8. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, ELVIO IJAJI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 9. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, ARNELIO IJAJI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 10. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, JESÚS ROGERIO QUISABONI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 11. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de
de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, JESÚS ROGERIO QUISABONI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 11. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, ROLANDO IJAJI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 12. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima (sic) de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, DIOMIRA QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…) 13. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la hermana legítima de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, LUZ MELBA IJAJI QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…)6 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 14. El equivalente en moneda nacional de 300 salarios mínimos mensuales legales para la madre de ÁLVARO IJAJI QUINAYAS, JOSEFINA QUINAYAS por concepto de perjuicios morales (…). TERCERA: Las condenas anteriores serán actualizadas al momento del fallo conforme al índice de precios al consumidor. CUARTA: Las sumas obtenidas en las condenas anteriores deberán devengarán los intereses señalados en el artículo 177 del C.C. desde la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Se dará cumplimiento a la sentencia dentro de los
índice de precios al consumidor. CUARTA: Las sumas obtenidas en las condenas anteriores deberán devengarán los intereses señalados en el artículo 177 del C.C. desde la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Se dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo. (fls. 148 a 153 cdno. ppal. -mayúsculas y negrillas del original -). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 16 de marzo de 2005 la Fiscalía 2 Especializada de Popayán conoció de una denuncia interpuesta en contra del señor Ijajis Quinayas por el delito de secuestro extorsivo agravado. El ente investigador mediante auto de la misma fecha abrió la investigación, decretó la práctica de pruebas y ordenó la indagatoria del sindicado. 2) El 29 de marzo de 2005 la fiscalía lo afectó con la medida de detención preventiva como presunto autor del delito de secuestro agravado sin beneficio de libertad provisional. 3) El 31 de agosto de 2006 la Fiscalía 4 Especializada acusó al señor Ijajis Quinayas como presunto autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con circunstancias de agravación punitiva. 4) El 5 de mayo de 2010 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado absolvió de responsabilidad
penal al señor Ijajis por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación y porte de armas de fuego o municiones agravado porque consideró que no existía mérito para proferir condena y como consecuencia le concedió la libertad desde el 7 de mayo del mismo año.7 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 5) La privación de la libertad que sufrió el señor Ijajis fue injusta porque se configuró un error judicial. 3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 15 de junio de 2011 el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Ministro de Defensa Nacional-Comandante Policía Departamento del Cauca-2, el Director Ejecutivo de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación (fls. 177 a 178 cdno. ppal.). 1) Mediante escrito de contestación radicado el 28 de febrero de 2012 (fls. 191 a 198 cdno. ppal.) la Nación-Rama Judicial se opuso a las pretensiones y señaló que su actuación no configuró un error judicial o falla del servicio como se señaló en la demanda, por el contrario indicó que la detención preventiva no fue arbitraria, caprichosa e injusta toda vez que existieron los indicios graves que exigía el Código de Procedimiento Penal para su procedencia. 2) La Nación-Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda el 1 de marzo de 2012 (fls. 199 a 203 cdno. ppal.) y señaló que no era responsable del daño que alegaron los
exigía el Código de Procedimiento Penal para su procedencia. 2) La Nación-Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda el 1 de marzo de 2012 (fls. 199 a 203 cdno. ppal.) y señaló que no era responsable del daño que alegaron los demandantes pues capturó al señor Ijajis por orden de la fiscalía. 3) A través de escrito de contestación del 2 de marzo de 2012 (fls. 215 a 219 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones y manifestó que no le constaban los hechos de la demanda, razón por la cual precisó que se atenía a lo que se probara en relación con su responsabilidad administrativa3. 2 En el escrito de la demanda se señala a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional como demandada; sin embargo, frente a dicha entidad no existe pretensión concreta en el acápite respectivo. 3 El a quo tuvo en cuenta la contestación de fecha 19 de diciembre de 2012; sin embargo, el escrito que presentó la fiscalía dentro del término de fijación en lista tiene fecha del 2 de marzo del mismo año (fl. 233 cdno. ppal.). Por tal circunstancia se tendrán en cuenta los argumentos de defensa expuestos con la contestación que la demandada hizo dentro del término legal.8 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 27 de marzo de 2014 declaró probada la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Fiscalía General
Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca en providencia del 27 de marzo de 2014 declaró probada la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Fiscalía General de la Nación y la falta de legitimación en la causa respecto a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional y la Nación-Rama Judicial (fls. 317 a 352 cdno. apelación). El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda conforme los siguientes argumentos: 1) La medida de detención fue desproporcionada e injustificada, toda vez que el ahora demandante cometió el delito amparado por la insuperable coacción -artículo 232 de Ley 600 de 2000-, por tal razón concluyó que no debió soportar la restricción de la libertad personal, sino que era procedente la indemnización conforme el artículo 90 constitucional, a pesar que la razón de absolución estuviera por fuera de las hipótesis del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. 2) El trámite del proceso estuvo a cargo de la fiscalía y a raíz de su actuación se produjo el daño antijurídico al señor Álvaro Ijajis Quinayas. Por ende, la condena se impone a la entidad que causó el daño y no a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y la Rama judicial porque no estaban legitimadas en la causa. 5. Recurso de apelación La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 354 a 396 cdno. apelación) y solicitó revocarla conforme los siguientes argumentos: 1) El a quo admitió que la medida fue desproporcionada e injustificada; sin embargo, no tuvo en cuenta que: i) la fiscalía actuó en cumplimiento de un deber legal, ii) la detención
396 cdno. apelación) y solicitó revocarla conforme los siguientes argumentos: 1) El a quo admitió que la medida fue desproporcionada e injustificada; sin embargo, no tuvo en cuenta que: i) la fiscalía actuó en cumplimiento de un deber legal, ii) la detención procedía toda vez que existieron indicios graves de la presunta responsabilidad y iii) la pena mínima de los delitos imputados era de 4 años conforme con la Ley 600 de 2000.9 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 2) La detención se sustentó en pruebas que en ese momento procesal determinaron la presunta responsabilidad del señor Ijajis; no obstante, el a quo omitió considerar que la exigencia probatoria para adoptar decisiones en el proceso era gradual, por lo tanto cuando se ordenó la captura, detención preventiva y acusación del procesado no era necesario la prueba plena de su responsabilidad. 3) El artículo 250 de la Constitución habilitó a la entidad para investigar, acusar y restringir la libertad personal del señor Ijajis. 4) El a quo no valoró que el daño alegado por la demandante también era imputable a la Nación-Rama Judicial pues esta entidad avocó conocimiento del proceso penal con posterioridad a la acusación de la fiscalía. 5) El a quo desconoció que la responsabilidad por privaciones injustas procede cuando existe un comportamiento abiertamente ilegal y errado del funcionario instructor. 6) El daño antijurídico se configuró por causa imputable al actor. 6. Actuación surtida en segunda instancia. Por auto del
a quo desconoció que la responsabilidad por privaciones injustas procede cuando existe un comportamiento abiertamente ilegal y errado del funcionario instructor. 6) El daño antijurídico se configuró por causa imputable al actor. 6. Actuación surtida en segunda instancia. Por auto del 15 de mayo de 2015 se admitió el recurso de apelación (fls. 430 a 431 cdno. apelación) y el 15 de enero de 2016 (fl. 451 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran alegatos de conclusión en el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto. En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de alegatos (fls. 453 a 458 cdno. apelación) y el Ministerio Público rindió concepto (fls. 467 a 478 cdno. apelación). La Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos que sustentó en la defensa durante la primera instancia (fls. 255 a 268 cdno. apelación).10 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia El Ministerio Público rindió concepto en los siguientes términos (fls. 467 a 478 cdno. apelación) y solicitó condenar a la fiscalía con los siguientes argumentos. 1) La fiscalía actuó conforme la ley; sin embargo, la restricción de la libertad personal que afectó al señor Ijajis resultó contraria al artículo 90 constitucional, razón
a 478 cdno. apelación) y solicitó condenar a la fiscalía con los siguientes argumentos. 1) La fiscalía actuó conforme la ley; sin embargo, la restricción de la libertad personal que afectó al señor Ijajis resultó contraria al artículo 90 constitucional, razón por la que el daño es atribuible por el régimen objetivo. 2) El eximente de responsabilidad que propuso la fiscalía no se probó pues esta, en el marco de sus funciones, debía valorar la credibilidad de la denuncia y el testimonio de la víctima que señalaba al señor Ijajis como autor del punible de secuestro extorsivo. En consecuencia, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a la fiscalía. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1. Objeto de la controversia. La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Álvaro Ijajis Quinayas constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.11 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros
Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3574 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a la parte apelante y no es posible examinar o resolver en lo que no fue objeto del recurso. Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que absolvió al ahora demandante quedó ejecutoriada el 20 de mayo de 2010 según consta en la constancia respectiva (fl. 54 cdno. ppal.) y la demanda se presentó el 3 de mayo de 2011 (fl. 164 cdno. ppal.) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del CCA. 2) Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y se ajustará la indemnización por concepto de perjuicios morales, materiales por lucro cesante y se reconocerá de oficio el daño al buen nombre por ser procedente. 3. Análisis de la impugnación En los
que declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y se ajustará la indemnización por concepto de perjuicios morales, materiales por lucro cesante y se reconocerá de oficio el daño al buen nombre por ser procedente. 3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación. 4 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.12 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 3.1 Sobre la privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 la metodología adecuada para abordar el estudio
de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño. La Sala encuentra que el señor Ijajis Quinayas fue privado de su derecho fundamental a la libertad personal en establecimiento intramural desde el 12 de marzo de 2006 momento en que fue capturado según consta en la copia del acta de derechos del capturado (fl. 14 cdno. ppal.). La privación se
prolongó hasta el 6 de mayo de 2010 según de cuenta la copia de la boleta de libertad 002 emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Popayán (fl. 48. cdno. ppal.). En ese orden, el tiempo de la privación de libertad personal fue de 49 meses y 25 días. 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.13 Expediente 19001-23-33-000-2011-00220-01(53.671) Actor: Jesús Arnelio Ijaji Quinayas y otros Reparación directa Apelación sentencia 3.1.2 Existencia de daño especial En el expediente no reposa la decisión de la medida de detención preventiva que la fiscalía hizo al señor Ijajis Quinayas; sin embargo, obra copia de la sentencia SO-006 del 5 de mayo de 2010 del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán cuyo contenido indica que se probaron los siguientes hechos (fls. 15 a 33 cdno. ppal.): 1) El 10 de febrero de 2005 el señor Álvaro Majin Perafan fue víctima de secuestro extorsivo agravado por parte de cuatro sujetos armados y encapuchados que irrumpieron su vivienda en búsqueda de un dinero. Como los delincuentes no encontraron el objetivo, entonces amenazaron al señor Majin con el secuestro de su hija menor si no entregaba la suma de $ 5.000.000 en 8 días. Con el mismo fin los captores trasladaron a la víctima a casa de sus padres y en el camino le solicitaron entregar el dinero pedido pues de lo contrario matarían a sus progenitores. 2) El 14 de febrero de
la suma de $ 5.000.000 en 8 días. Con el mismo fin los captores trasladaron a la víctima a casa de sus padres y en el camino le solicitaron entregar el dinero pedido pues de lo contrario matarían a sus progenitores. 2) El 14 de febrero de 2005 la señora Jovanis Quisoboni Quinayas interpuso denuncia ante la fiscalía y expuso que su esposo -Majin Perafanle comentó que uno de los victimarios era su cuñado Álvaro Ijajis Quinayas. La denunciante también indicó a la fiscalía que su hermano le comentó en días posteriores que cometió el hecho delictivo porque tres sujetos lo obligaron. 3) El 16 de marzo de 2004 (sic) la Fiscalía 002 Especializada de Popayán avocó conocimiento del asunto y el 29 de marzo de 2005 (sic) profirió medida de detención preventiva al señor Ijajis como presunto autor del delito de secuestro agravado sin beneficio de libertad provisional 4) El 31 de agosto de 2006 la Fiscalía 4 Especializada de Popayán lo acusó por el delito de secuestro agravado y el de fa
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