CE - 190012333000201200380081AUTOQUERESUEL20220518233349
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012333000201200380081AUTOQUERESUEL20220518233349
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-08
Demandante: Richard Pérez Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001-23-33-000-2012-00380-08
Demandante: Richard Pérez Delgado
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional
Temas: Consulta de la sanción de multa impuesta en incidente de desacato de la sentencia del 1 de agosto de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que tuteló el derecho fundamental a la salud y ordenó la prestación del servicio en forma integral.
AUTO INTERLOCUTORIO
Procede la Sala a resolver la consulta de la sanción de multa de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, mayor Diego Armando Ospina Trujillo , por parte del Tribunal Administrativo del Cauca, mediante providencia del 18 de febrero de 2022.
1. Antecedentes
1.1. Respecto de los incidentes de desacato propuestos el 9 y 31 de agosto y 4 y 25 de octubre de 2021
1. Antecedentes
1.1. Respecto de los incidentes de desacato propuestos el 9 y 31 de agosto y 4 y 25 de octubre de 2021
- Mediante escrito radicado el 9 de agosto de 2021, el señor Richard Pérez Delgado promovió incidente de desacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 con sede en la ciudad de Popayán, al no autorizarse la prestación de los siguientes2
Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-08
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servicios de salud: «OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos », «consulta de control con resultados por especialista en retinología» y «valoración por optometría».
- A través de auto del 11 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió al señor d irector del ESM BAS-29 o ESM3005 del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Popayán , mayor Diego Armando Ospina Trujillo para que , en el término de dos días, informara sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela del 1 de agosto de 2012, específicamente, sobre la entrega de las autorizaciones para la realización del examen «OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos» y para el control «con la especialidad en Retinología», y ordenó notificarlo por el medio más expedito.
de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos» y para el control «con la especialidad en Retinología», y ordenó notificarlo por el medio más expedito.
- El 12 de agosto de 2021, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca notificó del proveído al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad BAS-29 de Popayán a las siguientes direcciones electrónicas: esm30052018@gmail.com, sanidadpopayan@gmail.com,
br29@buzonejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, ripdel1970@gmail.com; y el 25 de agosto siguiente, el requerido rindió informe dando a conocer que ya había dado entrega a las autorizaciones de servicio en la Clínica La Estancia S. A. de la ciudad de Popayán.
- El 31 de agosto de 2021 , el señor Richard Pérez remitió nuevo memorial de desacato en el que manifestó que en la Clínica La Estancia S. A. de Popayán no prestaban el servicio para el examen de « OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibr as ambos ojos » y control «con la especialidad en
Retinología».
- El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca abrió incidente de desacato en contra del mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del Establecimiento de Sanidad BAS-29, por incumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia del 1 de agosto de 2012; ordenó oficiarle para que, en ejercicio de su derecho de defensa, informara sobre las manifestaciones hechas por el accionante ,
Establecimiento de Sanidad BAS-29, por incumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia del 1 de agosto de 2012; ordenó oficiarle para que, en ejercicio de su derecho de defensa, informara sobre las manifestaciones hechas por el accionante , Richard Pérez Delgado , y allegara las pruebas que t uviera a su favor, e n especial,3
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respecto de si se entregaron órdenes diri gidas a entidades que no prestaban el servicio requerido; ordenó correrle traslado del escrito de desacato ; le concedió el término de dos días para que ejerciera su d efensa, allegando el informe solic itado y las pruebas que pretendiera acreditar y, sin perjuicio de lo anterior, lo increpó a dar cumplimiento inmediato a la orden judicial contenida en la sentenc ia del 1 de agosto de 2012. De igual forma, ordenó oficiar a la coronel Beatriz Silva Miranda, directora del Dispensario Médico de Cali para que, requiriera al mayor Ospina Trujillo, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 29, al cumplimiento de la orden judicial, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran iniciarse en su contra.
- El 15 de septiembre de 2021, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca notificó del proveído a las partes, a las siguientes direcciones electrónicas:
esm30052018@gmail.com, juridicahospitalmilitarcali@gmail.com,
- El 15 de septiembre de 2021, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca notificó del proveído a las partes, a las siguientes direcciones electrónicas:
esm30052018@gmail.com, juridicahospitalmilitarcali@gmail.com, sanidadpopayan@gmail.com, ripdel1970@gmail.com, br29@buzonejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co.
- El 4 de octubre de 2021 , el señor Richard Pérez remitió otro memorial de desacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán señalando que para la fecha aún no se habían expedido las correspondientes autorizaciones.
- El 13 de octubre de 2021, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en calidad de director del Es tablecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán , rindió informe dando a conocer que una vez realizada la validación de derechos en la plataforma SALUD.SIS se encontró que el señor Richard Pérez estaba en estado de provisionalidad en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SSFM), ante la falta de actualización de datos por parte del accionante, razón por la que la plataforma SALUD.SIS no permitía al Establecimiento de Sanidad generar o expedir autorizaciones a su favor y que, por tanto, correspondía a la Dirección General de Sanidad Militar, a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, efectuar el registro de afiliación del personal que tuviera derecho a pertenecer al SSFM, así como realizar el cambio de adscripción, toda vez que el paciente se encontraba adscrito en un Establecimiento de Sanidad distinto al de la ciudad de Popayán, situación de la que fue informada al paciente.4
realizar el cambio de adscripción, toda vez que el paciente se encontraba adscrito en un Establecimiento de Sanidad distinto al de la ciudad de Popayán, situación de la que fue informada al paciente.4
Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-08
Demandante: Richard Pérez Delgado
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- El 25 de octubre de 2021 , el señor Richard Pérez remitió al Tribunal un nuevo incidente de de sacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, ahora atribuido al hecho de que tampoco se había procedido a expedir las autorizaciones para los servicios de «control por nutricionista, control por p siquiatría, ecografía vías urinarias y control con especialista en urología».
- Mediante auto de l 25 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó oficiar al señor Richard Pérez Delgado para que informara si había sido notificado de su estado de a filiación al SSFM y, además, si había adelantado algún trámite de actualización de datos en el sistema, debiendo acreditar el hecho; ordenó oficiar a la Dirección de Sanidad Militar, Grupo de Afiliación y Validaci ón de Derechos, para que informara sobre el estado de afiliación del señor Richard Pérez Delgado y sobre la Unidad de Sanidad Militar que debía prestarle los servicios, y, en caso de que el afiliado hubiera presentado alguna solicitud de traslado de servicios de salud, señalara a qué unidad se hi zo efectiva; y le concedió a los requeridos un
Delgado y sobre la Unidad de Sanidad Militar que debía prestarle los servicios, y, en caso de que el afiliado hubiera presentado alguna solicitud de traslado de servicios de salud, señalara a qué unidad se hi zo efectiva; y le concedió a los requeridos un término de tres días para aportar la información solicitada.
- El 26 de octubre de 2021, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca notificó de la providencia al señor Richard Pérez Delgado , al correo electrónico
ripdel1970@gmail.com, y a la Dirección de Sanidad Militar, Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, a las siguientes direcciones : juridicadisan@ejercito.mil.co y atención.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co.
- El 27 de o ctubre de 2021, el señor Richard Pérez Delgado manifestó que en ningún momento fue notificado de su estado de afiliación al SSFM, que tampoco ha adelantado ni solicitado trámite alguno de actualización de datos al SSFM, que desde el año 1992 se encuentra a filiado al SSFM, y desde el año 1993 se encontraba radicado en la ciudad de Popayán, y que los servicios de salud siempre le han sido prestados en el ESM BAS-29 de Popayán.
- El 27 de octubre de 2021 , la directora del Dispensario Médico de Cali (DMCAL), Coronel Beatriz Silva Miranda, rindió informe con respecto del requerimiento que le fue efectuado mediante auto del 15 de septiembre de 2021 , señalando que: a) una vez revisada la plataforma de afiliaciones se evidenciaba que el señor Richard Pérez5
Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-08
vez revisada la plataforma de afiliaciones se evidenciaba que el señor Richard Pérez5
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Demandante: Richard Pérez Delgado
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se encontraba en estado provisional (inactivo); b) que el Dispensario Médico de Cali no tenía competencia en lo relacionado con la activación al se rvicio de salud de los usuarios, ya que ello correspondía a la Dirección General de Sanidad Militar , por medio de la Dirección de Sanidad de l Ejército Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1795 del 2000 y la L ey 352 de 1997 ; y c) que verificado el sistema se encontró que el señor Richard Pérez t enía como establecimiento de atención el Batallón de Artillería n°. 5 «Ct. José Antonio Galán» ubicado en Socorro (Santander), por lo que además de solucionar su situación de activación, debía solicitar el cambio de establecimiento de atención, de acuerdo a su lugar de residencia.
1.2. Apertura del incidente
1.2.1. Mediante auto del 9 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca abrió incidente de desacato en contra del mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del Establecimiento de Sanidad BAS-29, por incumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia del 1 de agosto de 2012; ordenó oficiarle para que, en ejercicio de su derecho de defensa, informara sobre las manifestaciones hechas por el accionante, Richard Pérez Delgado, y allegara las pruebas que t uviera a su favor;
ejercicio de su derecho de defensa, informara sobre las manifestaciones hechas por el accionante, Richard Pérez Delgado, y allegara las pruebas que t uviera a su favor; ordenó correrle traslado del escrito de desacato; le concedió el término de dos días para que ejerciera su defensa, allegando el informe solic itado y las pruebas que pretendiera acreditar; y, sin perjuicio de lo anterior, lo increpó a dar inmediato cumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia del 1 de agosto de 2012 y, en consecuencia, asegurar el acceso efectivo a todos los requerimientos médicos pendientes del actor.
De igual forma, ordenó oficiar a la señora coronel Beatriz Silva Miranda, directora del Dispensario Médico de Cali para que requiriera al mayor Ospina Trujillo, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, al cumplimiento de la orden judicial, sin perjuicio de las a cciones dis ciplinarias que pudieran iniciarse en su contra; y, también, ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional d e Salud para que iniciara, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, seguimiento a lo que ocurre al interior del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 con sede en Popayán, por el continuo incumplimiento con la prestación del servicio médico al señor Richard Pérez Delgado, remitiéndole copia de la actuación.6
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1.2.2. El 9 de febrero de 2022, la Secretaría del Tribunal Adminis trativo del Cauca notificó del proveído a las partes a través de las siguientes direcciones electrónicas: ripdel1970@gmail.com, esm30052018@gmail.com, sanidadpopayan@gmail.com, br29@buzonejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co , juridicahospitalmilitarcali@gmail.com, snstutelas@supersalud.gov.co. postmaster@supersalud.gov.co, sgtadmincau@notificacionesrj.gov.co.
1.3. Respecto de los incidentes propuestos el 7 y 16 de febrero 2022
- El 7 de febrero de 2022 , el señor Richard Pérez presentó al Tribunal un nuevo incidente de desacato, ahora contra la Dirección General de Sanidad Militar, al no autorizar los siguientes servicios médicos: «OCT tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras amb os ojos, consulta de control con resultados por especialista en retinología, valoración por oftalmología, ecografía vías urinarias, consulta de control por urología, consulta de control por psiquiatra, control por nutrición, exámenes y consulta de control por endocrinólogo, control por reumatólogo, control por nefrología »; así como la entrega de los siguientes medicamentos: « Eutirox 200 mcg (50 tabletas), Eutirox 50 mcg (50 tabletas)
reumatólogo, control por nefrología »; así como la entrega de los siguientes medicamentos: « Eutirox 200 mcg (50 tabletas), Eutirox 50 mcg (50 tabletas) Jardiance dúo - Empagliflozina 12,5mg + clorhidrato de Metformina 1000 mg (120 tabletas), Losartán 50 mg (120 tabletas), Amitriptilina 25 mg (60 tabletas), Colchicina 0,5 mg (60 tabletas), Alopurinol 100 mg (60 tabletas), Atorvastatina 40 mg (60 tabletas), Insulina Toujeo - lapicero (2 unidades), Levomepromazina en gotas (2 frascos), Agujas para lapicero de insulina (60 unidades), Prednisolona acetato 1% Fenilefrina clorhidrato 0,12 % - gotas (1 frasco)».
- El 16 de febrero 2022, el señor Richard Pérez remitió al Tribunal otro memorial de desacato en contra de la Dirección General de Sanidad Militar (DISAN), pues a más de que aún no se habían expedido las autorizaciones para la prestación de los servicios de «OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos, consulta de control con resultados por especialista en retinología y valoración por optometría», tampoco se había n autorizado los siguientes: «Consulta de control con especialista en psiquiatría, consulta de control con nutricionista, ecografía vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) (Uróloga), consulta de control7
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urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) (Uróloga), consulta de control7
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con resultados por especialista en urología, examen flebotomía (1) 500 cc (sin reposición), examen polisomnografía, valoración por neumología, exámenes de depuración de creatinina, proteinuria, uro análisis, uro cultivo, control con especialista en endocrinología», así como la entrega de los siguientes medicamentos: «Fenovas 135/20 mg (1 en la noche a diario) de Amitriptilina de 25 mg (40 tabletas), EUTIROX de 200 mcg (30 tabletas) y EUTIROX de 50 mcg (5 tabletas)».
1.3. Providencia objeto de consulta
1.3.1. Mediante auto del 18 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desac ato al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, respecto de la orden de tutela contenida en el fallo del 1 de agosto de 2012, en conse cuencia, lo sancionó con multa equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, erogados de su propio peculio, y lo increpó a dar cumplimiento inmediato a l fallo de tutela, sin demoras ni justificaciones, acreditándolo en debida forma. Argumentó lo siguiente:
- El encargado de dar cumplimiento a la orden judicial es el director del
propio peculio, y lo increpó a dar cumplimiento inmediato a l fallo de tutela, sin demoras ni justificaciones, acreditándolo en debida forma. Argumentó lo siguiente:
- El encargado de dar cumplimiento a la orden judicial es el director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, mayor Diego Armando Ospina Truj illo, servidor contra el que se dio ape rtura del incidente de desacato y que, de acuerdo con las pruebas obrantes en el trámite del incidente, con las manifestaciones hechas por el accionante y del nulo interés del mayor Ospina Trujillo en intervenir en la actuación y demostrar las actuaciones adelantadas en pos del c umplimiento del fallo, no existe ni un sol o elemento de prueba que permita concluir que ha sido proactivo en conseguir los recursos para la prestación completa y efectiva tanto de los servicios médicos como de los medicamentos requeridos por el accionante.
- La orden judicial fue incumplida, puesto que, sin justificación demostrada, el encargado de cumplirla ni siquiera contestó el requerimiento del Tribunal , ni tampoco allegó pruebas que desmintieran el dicho del actor y que demostraran que el Establecimiento d e Sanidad Militar BAS-29 haya acatado a cabalidad la orden de tutela del 1 de agosto de 2012; lo que quiere decir que no se garantizó el acceso al servicio que requiere el señor Pérez Delgado, luego de haber prestado sus servicios
al Ejército Nacional.8
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- En el caso se configuran los dos supuestos para imponer la sanción por desacato, pues a pesar de que se utilizaron los medios disuasivos para lograr el cumplimiento de la orden de tutela del 1 de agosto de 2012 , estos no fueron efectivos, de manera que debe acudirse a la coerción para lograr el acatamiento del fallo judicial.
1.3.2. El 18 de febrero de 2022, la Secretaría general del Tribunal Administrativo del Cauca notificó de la decisión a las partes a las siguientes direcciones electrónicas: ripdel1970@gmail.com, esm30052018@gmail.com, sanidadpopayan@gmail.com, br29@buzonejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co , juridicahospitalmilitarcali@gmail.com, snstutelas@supersalud.gov.co. postmaster@supersalud.gov.co; y remitió el expediente al C onsejo de Estado para ser surtida la consulta de la sanción de desacato impuesta.
1.4. Otras actuaciones
1.4.1. El 22 de febrero de 2022, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad BAS-29 de Popayán, solicitó la inaplicación de la sanción.
1.4.2. A través de auto del 24 de febrero 2022, el despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas ordenó remitir el expediente al Tribunal Administra tivo del
inaplicación de la sanción.
1.4.2. A través de auto del 24 de febrero 2022, el despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas ordenó remitir el expediente al Tribunal Administra tivo del Cauca para que procediera a resolver sobre la solicitud de inaplicación de la sanción por desacato presentada.
1.4.3. Mediante memoriales de fechas 23 de febrero, y 4 y 10 de marzo de 2022, el señor Richard Pérez Delgado presentó nuevas solicitudes de desacato contra el mayor Diego Armando Ospina Trujillo.
1.4.4. Por auto del 14 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca se abstuvo de iniciar incidente de desacato , previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , contra el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en atención a que las nuevas solicitudes de desacato se sustentaban en los mismos hechos por los cuales fue sancionado en el auto del 18 de febrero de 2022 ; e inició el trá mite de9
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cumplimiento del fallo , dispuesto en el artíc ulo 27 del Decreto 2591 de 1991 , contra el mayor Diego Armando Ospina Trujillo y, en consecuencia, le ordenó obedecer de forma inmediata la sentencia del 1 de agosto de 2012, acreditando el hecho en el término de la distancia.
el mayor Diego Armando Ospina Trujillo y, en consecuencia, le ordenó obedecer de forma inmediata la sentencia del 1 de agosto de 2012, acreditando el hecho en el término de la distancia.
Asimismo, ordenó oficiar al mayor general Carlos Alberto Rincón Arango, director general de Sanidad del Ejército Nacional , para que conminara al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del ESM BAS-29, a dar cumplimiento inmediato de l fallo del 1 de agosto de 2012 o, de lo contrario , iniciara la correspondiente investigación disciplinaria en su contra, si a ello hubiere lugar; y le advirtió que si cumplido el término concedido no efectuaba lo ordenado, se ordenaría la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, tal y como lo estipula el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
De igual forma, ordenó oficiar al señor Richard Pérez Delgado para que acreditara, en debida forma , que sus servicios se encontraban activos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a la fecha y en la ciudad de Popayán; también al Consejo de Estado para que remitiera el memorial del 22 de febrero de 2022, a l cual se hizo referencia en el auto por el cual ordenó devolver el expediente a l Tribunal; y, además, a la Superintendencia Na cional de Salud para que informara de l estado actual del p rocedimiento administrativo adelantado contra el Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, ordenado en auto del 18 de febrero de 2022.
1.4.5. El 28 de marzo de 2022, el señor Richard Pérez Delgado radicó una nuev a solicitud de desacato contra el director general de Sanidad del Ejército Nacional y el
1.4.5. El 28 de marzo de 2022, el señor Richard Pérez Delgado radicó una nuev a solicitud de desacato contra el director general de Sanidad del Ejército Nacional y el director del ESM-3005 de Popayán, ante la continua negativa de la entidad en hacer entrega oportuna de las autorizaciones y medicamentos requeridos.
1.4.6. El 30 de m arzo de 2022, el despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas ordenó remitir el memorial del 28 de marzo de 2022, presentado por el señor Richard Pérez Delgado, al Tribunal Administr ativo del Cauca para que procediera a dar trámite al asunto.10
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1.4.7. Mediante auto del 5 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió no acceder a la solicitud de inejecución elevada por el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, ratificó la sanción impuesta al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, mediante el Auto Interlocutorio N° 075 del 18 de febrero de 2022, y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para surtirse la consulta de la sanción impuesta mediante auto del 18 de febrero de 2022.
1.4.8. A través de auto del 8 de abril de 2022, el despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas requirió i) a la Dirección General de Sanidad Militar, Grupo
1.4.8. A través de auto del 8 de abril de 2022, el despacho del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas requirió i) a la Dirección General de Sanidad Militar, Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, para que certificara el estado de afiliación del señor Richard Pérez Delgado y su lugar de adscripción de prestación de los servicios médicos; y, ii) al señor Richard Pé rez Delgad o, para que acreditara si ya había procedido a gestionar la actualización de su estado de afiliación ante el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares ( SSFF), radicando ante la Dirección General de Sanidad Militar, Grupo de Afiliación y Validación de Derechos, además de los formularios exigidos para reportar la novedad, la Resolución 2828 de 2018 mediante la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le otorgó el reconocimiento de su pensión de jubilación, y si ya había realizado la actualización de datos en orden a solicitar el cambio de adscripción de prestación de los servicios médicos al Batallón de A. S. P. C. n°. 29 «Enrique Arboleda Cortés» de Popayán (Cauca), pues de acuerdo con información allegada, el establecimiento de sanidad militar de adscripción era el Batallón de Artillería n°. 5 «José Antonio Galán», ubicado en Socorro (Santander).
1.4.9. El 22 de abril de 2002, el señor Richard Pérez Delgado informó que i) el 15 marzo 2022 descargó de la página de la DGSM el certificado de consecutivo 969133, donde aparece con estado activo y que goza de todos los servicios médicos
marzo 2022 descargó de la página de la DGSM el certificado de consecutivo 969133, donde aparece con estado activo y que goza de todos los servicios médicos asistenciales; ii) que el 17 marzo 2022 , el mayor Diego Armando Ospina Trujillo , director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 29, le envió un correo electrónico informándole que ya se enco ntraba subsanada la novedad de afiliación, que ya se encuentra adscrito ante dicho Establecimiento de Sanidad Militar , y que, por tanto, debía remitir al correo electrónico autorizacionesesmbas29@gmail.com las ordenes médicas para generar la respectiva autori zación; iii) que el 12 abril 2022 , acudió al ESM 3005 de Popayán a reclamar medicamentos, pero que se los entregaron de11
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manera incompleta, puesto que quedaron pendientes los siguientes: « 10 tabletas Eutirox de 50 mcg. 60 tabletas Eutirox de 200 mcg , 1 lapicero, insulina Toujeo»; y iv) que para la fecha, 22 abril de 2022, continuaba sin tomar «Eutirox 250 mcg » como está ordenado por el especialista en Endocrinología.
1.4.10. El 22 de abril de 2002, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo , director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 29, solicitó la inaplicación de la sanción dentro del incidente de desacato.
1.4.10. El 22 de abril de 2002, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo , director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 29, solicitó la inaplicación de la sanción dentro del incidente de desacato.
1.4.11. El 27 de abril de 2022, la Dirección General de Sanidad Militar, por intermedio del mayor g eneral Hugo Alejandro López Barret o, informó que una vez verificada la base de datos de afiliados, se evidenció que el señ or Richard Pérez Delgado se encontraba en estado de afiliación activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, quien es el encargado de prestarle los servicios médicos a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC n°. 29 «Gr. Enrique Arboleda Cortés».
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 de la misma norma establece que la sanción por incumplir la orden de un juez será impuesta por este mismo, mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción» , esta Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Cauca.
2.2. Problema jurídico
debe revocarse la sanción» , esta Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Cauca.
2.2. Problema jurídico
Consiste a la Sala dilucidar si en el caso procede la confirmación, modificación y/o revocatoria de la sanción de multa de seis salarios mínimos legales mensuales12
Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-08
Demandante: Richard Pérez Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
vigentes impuesta al director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, mayor Diego Armando Ospina Trujillo , por parte d el Tribunal Admini strativo del Cauca, mediante providencia del 18 de febrero de 2022.
2.3. Aspectos generales sobre el incidente de desacato y el grado d
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