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CE - 190012333000201200652011SENTENCIA20220317170035

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Título
CE - 190012333000201200652011SENTENCIA20220317170035
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 19001233300020120065201 (53376)

Demandante: Iván Rodrigo Alvarado Gaitán y Uriel Guerrero Farfán

Demandada: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.

La controversia versa sobre el derecho que tiene o no la Unión Temporal EPC 2009 a que se reconozcan los valores en los que tuvo que incurrir por mayores cantidades de obras, obras adicionales y sobrecostos por mayor perman encia en obra, en el marco de un contrato que se pactó por el sistema de precio global. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda. La parte recurrente insiste en que sí se acreditaron tales obras y en que, aunque se previeron en las condiciones que rigieron el proceso de selección, unas no se contemplaron en el programa de áreas, necesidades y organigrama de funciones que debía tenerse en cuenta para ajustar el presupuesto y otras sí se relacionaron, pero con un área menor a la finalmente ejecutada. En cuanto a la mayor permanencia en obra, menciona que se generó por causas imputables a la entidad pública demandada.

y otras sí se relacionaron, pero con un área menor a la finalmente ejecutada. En cuanto a la mayor permanencia en obra, menciona que se generó por causas imputables a la entidad pública demandada.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 26 de noviembre de 2014, en la que el Tribunal Administrativo del Cauca dispuso:

“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Liquídense por Secretaría las costas del proceso”.

2. Esta sentencia decidió la demanda presentada por Iván Rodrigo Alvarado Gaitán y Uriel Guerrero Farfán, integrantes de la Unión Temporal EPC 2009 (en adelante, la parte demandante) contra el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (en adelante, FORPO, el Fondo o el demandado). Las pretensiones, los hechos y los fundamentos jurídicos de la demanda se enuncian a continuación:Expediente: 19001233300020120065201 (53376)

Demandante: Iván Rodrigo Alvarado Gaitán y Uriel Guerrero Farfán

Demandada: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

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Pretensiones

3. La parte demandante pidió que se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe literalmente, incluso, con errores):

“PRIMERA.- Que se Declare que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

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Pretensiones

3. La parte demandante pidió que se pronuncien las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe literalmente, incluso, con errores):

“PRIMERA.- Que se Declare que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional ‘Forpo’.-, incumplió el contrato de obra No. 049-03-2009, suscrito con la UNION TEMPORAL EPC 2009, conformada por los señores URIEL GUERRERO FARFÁN e IVÁN RODRIGO ALVARADO GAITÁN, cuyo objeto fue elaborar y ejecutar a precio global el levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, estudio de suelos, diseño y cálculo estructural, diseño hidrosanitario , diseño eléctrico, y construcción de la estación de policía de San Sebastián Cauca, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo, al no reconocer en las actas de liquidación parcial y definitiva los valores de los sobrecostos incurridos durante la ejecución del mismo, según lo solicitado por el contratista, y al no cancelarle dichos valores. Igualmente desconoció sus deberes contractuales al obligar a la sociedad demandante a permanecer en las obras por mayor tiempo que el previsto al momento de contratar.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL ‘FORPO’, a pagar a los demandantes URIEL GUERRERO FARFÁN e IVÁN RODRIGO ALVARADO GAITÁN, que conforman la UNION TEMPORAL EPC 2009, el monto de los sobrecostos y perjuicios incurridos durante la ejecución del contrato ya mencionado en este escrito y derivados del incumplimiento de las obligaciones

GAITÁN, que conforman la UNION TEMPORAL EPC 2009, el monto de los sobrecostos y perjuicios incurridos durante la ejecución del contrato ya mencionado en este escrito y derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del demandado, que ascendían en el mes de Diciembre de 2 010 y en dinero de poder adquisitivo de esa época a una suma equivalente a QUINIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($502.872.611.78) , o lo que resulte probado.

CUARTA: Que la condena por p erjuicios materiales, sea liquidados ajustándolos al valor de la fecha de la sentencia con base en el índice de precios al consumidor desde cuando debió satisfacerse la obligación, como lo dispone el inciso final del artículo 187 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando la fórmula de indexación aceptada por el honorable Consejo de Estado

QUINTA: Que se prevenga a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTA: Que se condene en costas a la entidad demandada, atendiendo al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo”.

Hechos

4. En apoyo de sus peticiones, la demandante relató los siguientes hechos:

4.1. Mencionó que el 17 de junio de 2009, el FORPO y la Unión Temporal EPC 2009, de la que hicieron parte los demandantes (en adelante, la Unión Temporal o

4.1. Mencionó que el 17 de junio de 2009, el FORPO y la Unión Temporal EPC 2009, de la que hicieron parte los demandantes (en adelante, la Unión Temporal o la contratista) celebraron el contrato No . 049 -03-2009, cuyo objeto consistió en elaborar y ejecutar el levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, estudio de suelos, diseño y cálculo estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico, así como la construcción de la estación de policía de San Sebastián, Cauca, por el sistema llave en mano y a precio global que se pactó en $1.469’485.459,41. El plazo seExpediente: 19001233300020120065201 (53376)

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estipuló en 6 meses, 2 para la elaboración de estudios y diseños, y 4 para la etapa de construcción.

4.2. Señaló que como el contrato se celebró por el sistema de precio global, se acordó que la Unión Temporal no tendría derecho a solicitar reconsideración del valor inicialmente contemplado; sin embargo, también se acordó que para solucionar los inconvenientes que se llegaren a presentar po r situaciones imprevistas que variaran sustancialmente las condiciones inicialmente pactadas, se debía dar aviso por escrito a la entidad contratante con el fin de que procediera a la revisión de tales circunstancias, para que, en caso de ser necesario, se ordenaran los cambios pertinentes.

4.3. Indicó que durante la ejecución del contrato se presentaron distintas

revisión de tales circunstancias, para que, en caso de ser necesario, se ordenaran los cambios pertinentes.

4.3. Indicó que durante la ejecución del contrato se presentaron distintas situaciones extraordinarias e imprevisibles atribuibles a causas externas que alteraron gravemente la ecuación económica, lo que conllevó a una afectación patrimonial de los miembros de la Unión Temporal.

4.4. En punto a lo anterior, dijo que el plazo para la elaboración de los diseños arquitectónicos y estudios técnicos duró 2 meses más de lo inicialmente programado debido a que, además de la interventoría, la supervisión del contrato también estuvo a cargo de 2 oficinas del FORPO –la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía, DIRAF, y el Comité Técnico del FORPO –, lo que generó retrasos en la aprobación de esos trabajos en consideración a los tiempos que se tomaron para conciliar los criterios arquite ctónicos de seis profesionales, tardanza que ocasionó sobrecostos asociados a los cambios que cada supervisor realizaba a los diseños, entre ellos, los gastos relacionados con la necesidad de mantener vinculados a los profesionales encargados de los estudi os estructurales, hidrosanitarios, eléctricos y los gastos de plotteo .

4.5. Adicionalmente, afirmó que las condiciones económicas del contrato se alteraron debido a que el área final construida fue superior a la indicada en el pliego definitivo del proceso de contratación y en el anexo denominado “ INFORMACIÓN GENERAL PRESUPUESTO ESTACIONES”, que la determinó en 760m2 y que fue la información que se tuvo en cuenta para elaborar su propuesta, pues, al final, se

definitivo del proceso de contratación y en el anexo denominado “ INFORMACIÓN GENERAL PRESUPUESTO ESTACIONES”, que la determinó en 760m2 y que fue la información que se tuvo en cuenta para elaborar su propuesta, pues, al final, se construyó una obra de 760,53 m2, más un muro de cerramiento con un área de 400m2 y unas obras urbanísticas distintas a las inicialmente previstas que ascendieron a 337,82 m2. Afirmó que por esta misma razón tuvo que permanecer más tiempo en obra. Indicó que los mayores costos en los que tuvo que incurrir por mayores cantidades de obra y obras adicionales ascendieron a $119’080.666,97, correspondientes a: plaza de armas, $34’534.638,06 (cantidad 228m2); andenes (cantidad 109,782 m2), $14.733.089,11 y cerramiento en concreto –muro- (cantidad 400m2), $69’812.939,80.

4.6. En relación con ese mismo aspecto, aseveró que una vez suscrito el contrato, el supervisor entregó el programa de áreas, necesidades y organigrama de funciones, según las especificaciones técnicas suministradas en el pliego de condiciones y que con base en esta información la Unión Temporal procedió a realizar los diseños arquitectónicos correspondientes. Señaló que, si bien en el ítem 5 de las especificaciones técnicas del pliego de condiciones se incluyeron losExpediente: 19001233300020120065201 (53376)

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diseños arquitectónicos, obras e xteriores y urbanismo, y la contratista sabía que dentro de los diseños debía incluir la seguridad de la estación, lo cierto es que todo ello debía hacerse dentro del área contratada.

4.7. Añadió que, con base en los diseños arquitectónicos y estudios técni cos, la Unión Temporal procedió a realizar el presupuesto de obra, ejercicio en el que concluyó que, debido a las mayores cantidades, el presupuesto ascendía a $1.625’773.914,25 y así lo presentó a la Interventoría; sin embargo, esta le solicitó ajustar el valor a lo pactado en el contrato –$1.421’310.630,56–, sin excluir el muro de cerramiento y las obras de urbanismo a las que previamente se hizo alusión, so pena de incurrir en incumplimientos, pues se había comprometido a ejecutar la obra a todo costo. Dijo que, bajo el temor de enfrentarse a una declaratoria de caducidad del contrato, tuvo que ajustar el presupuesto.

4.8. Señaló que los ítems imprevisibles o improbables no podían ser tenidos en cuenta para la presentación de la propuesta económica y que con la visita al terreno no podían establecerse los inconvenientes que resultaran posteriormente en los estudios de suelos, así como tampoco los que se originaran en razón del clima y la situación de inseguridad y orden público de la zona, aspectos que tambié n afectaron el equilibrio económico del contrato.

estudios de suelos, así como tampoco los que se originaran en razón del clima y la situación de inseguridad y orden público de la zona, aspectos que tambié n afectaron el equilibrio económico del contrato.

4.9. Expresó que otra de las razones por las que se alteró el equilibrio económico del contrato consistió en que, una vez iniciada la obra con base en los estudios y diseños arquitectónicos aprobados, un vecino del terreno demostró que el proyecto ocupaba 6 metros de su predio, lo que impuso que tuvieran que replantearse los estudios y diseños, hecho que generó mayores costos a la contratista. Aseveró que, como consecuencia del desplazamiento, la obra quedó en u na ladera, por lo que, para garantizar la estabilidad del edificio y evitar problemas de sismo resistencia, se tuvieron que rediseñar los cimientos y hacer cambios en las pendientes del nuevo sitio, lo que obligó a hacer mayores cortes de terreno y nuevas obras de cimentación. Señaló que los mayores costos por estas mayores cantidades de obra se determinaron de conformidad con los capítulos de cimentación y estructura y que ascendieron a $205’432.941.

4.10. Agregó que se presentaron demoras injustificadas imput ables a la entidad contratante en la aprobación de las obras adicionales relacionadas con el alcantarillado, porque el requerimiento de la Unión Temporal en ese sentido se presentó el 28 de julio de 2010 y fue resuelto cuatro meses después.

4.11. De otra parte , a firmó que el FORPO no realizó los pagos en los plazos convenidos, lo que incrementó el plazo de ejecución y agravó la situación

presentó el 28 de julio de 2010 y fue resuelto cuatro meses después.

4.11. De otra parte , a firmó que el FORPO no realizó los pagos en los plazos convenidos, lo que incrementó el plazo de ejecución y agravó la situación económica de la Unión Temporal, pues los sobrecostos causados excedieron su capacidad financiera, por lo que tuvo que solicit ar préstamos para poder cumplir con sus obligaciones. Así, dijo que: el día 11 de junio de 2010 presentó a la entidad la cuenta de corte No. 2 por valor de $142’131.063,06 y el 21 de esos mismos mes y año presentó la No. 3 por el mismo valor; que el 12 de julio siguiente solicitó agilizar el pago de las mencionadas cuentas de cobro que ya tenían un mes de retraso; que el día 15 de esas mismas calendas, el FORPO solicitó el cambio de las fechas, por lo cual la contratista entregó las facturas 021 y 022; qu e el día 28Expediente: 19001233300020120065201 (53376)

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siguiente se le solicitó nuevamente el cambio de fechas de las facturas por lo que entregó las 026 y 027 y que, finalmente, el pago se hizo el 3 de agosto de 2010.

4.12. Relató que las partes suscribieron 5 prórrogas al plazo del contrato con fundamento en causas imprevisibles como el clima que afectó, por derrumbes, el

4.12. Relató que las partes suscribieron 5 prórrogas al plazo del contrato con fundamento en causas imprevisibles como el clima que afectó, por derrumbes, el transporte de materiales y de personal desde Popayán hasta el lugar de la obra. Seguidamente se refirió a cada una de las prórrogas y a las causas en las que se sustentaron, entre ellas: inconvenientes presentados en la ejecución de los estudios técnicos relacionados con los estudios de suelos (prórroga 1); imprevistos inherentes a la complejidad de una estación de policía grado 5 de seguridad que incidieron en la compra de materiale s (prórroga 2); razones de orden público que generaron dificultades en el transporte (prórroga 3); obras adicionales de alcantarillado (prórroga 4); e inconvenientes de tipo climático que dificultaron el transporte de material para los últimos acabados del edificio, además de razones de orden público (prórroga 5).

4.13. Narró también que, a través de contrato adicional No. 6, se acreció el valor del contrato en $52’286.602,28. Expresó que la Unión Temporal solicitó la adición por valor de $71’431.879,59, con fundamento en que la línea de conducción a la cual debía conectarse la estación de policía no estaba construida y, por tanto, no podía entrar en funciona miento hasta tanto se proporcionara un sistema adecuado de aguas negras; además de que se requería construir una garita adicional a las presupuestadas y un muro de concreto no diseñado en los planos, solicitados por un subintendente y un intendente por razones de seguridad. Señaló que la DIRAF

aguas negras; además de que se requería construir una garita adicional a las presupuestadas y un muro de concreto no diseñado en los planos, solicitados por un subintendente y un intendente por razones de seguridad. Señaló que la DIRAF consideró viable la adición, pero por el valor que finalmente se pactó y únicamente en relación con la obra de alcantarillado.

4.14. Indicó que el 27 de diciembre de 2010 se firmó el acta final de obra, documento en el cual se dejó constancia de que el área total construida fue de 760.53 m2, más las obras de urbanismo -337.82 M2 -. Dijo que el muro de cerramiento no fue incluido.

4.15. Indicó que el 29 de diciembre de 2010 se presentó ante el FORPO petición de restablecimiento de la ecuación económica y financiera del contrato y agregó que en reiteradas oportunidades puso en su conocimiento las circunstancias de variación económica presentadas por causas ajenas a la voluntad del contratista y que se reflejaron e n mayores cantidades de obra, obras adicionales, mayor permanencia y otros sobrecostos que llevaron al rompimiento del sinalagma contractual. Mencionó que el 13 de julio de 2011 el FORPO negó el restablecimiento de la ecuación económica y financiera del contrato.

4.16. Relató que el 30 de diciembre de 2010 se suscribió el acta de liquidación bilateral del contrato de obra No. 049 -03-2009, en la que la Unión Temporal dejó salvedad acerca del reconocimiento de mayores costos generados por diseños arquitectónicos y estudios técnicos, por mayores cantidades de obra y por mayores

bilateral del contrato de obra No. 049 -03-2009, en la que la Unión Temporal dejó salvedad acerca del reconocimiento de mayores costos generados por diseños arquitectónicos y estudios técnicos, por mayores cantidades de obra y por mayores costos administrativos.Expediente: 19001233300020120065201 (53376)

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Contestación de la demanda

5. El FORPO se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como razón principal de su defensa alegó que no es cierto que se hubieren presentado circunstancias extraordinarias e imprevisibles que afectaran la ecuación contractual.

Este aserto lo sustentó, así:

5.1. En cuanto a la ampliación del plazo inicial de dos meses que se estipuló para la elaboración de los estudios y diseños, señaló que era cierto que la DIRAF, el supervisor y el interventor hicieron acompañamiento de esa etapa y que en ocasiones se hiciero n recomendaciones sobre el diseño presentado por la contratista, pero advirtió que esos actores no funcionaban de forma individual, sino en comités de seguimiento de los que participaban. Con todo, dijo que era incomprensible la alegación de la parte deman dante en cuanto a que se le habría requerido realizar una y otra vez estudios estructurales, hidrosanitarios y eléctricos, porque, si se hace una planificación y programación acorde, primero se deben realizar las evaluaciones socieconómicas, los estudios d e suelos y topográficos y,

requerido realizar una y otra vez estudios estructurales, hidrosanitarios y eléctricos, porque, si se hace una planificación y programación acorde, primero se deben realizar las evaluaciones socieconómicas, los estudios d e suelos y topográficos y, con base en esos datos, se proyecta el diseño arquitectónico y solo después se realizan los demás diseños.

5.2. En lo que concierne a las mayores cantidades de obra por la construcción de un muro de cerramiento, la entidad señaló qu e esa era una actividad que estaba prevista en el pliego de condiciones y en el contrato, en tanto, en la página 10 de este último, se indicó expresamente que debía incluirse en los diseños, al igual que en la construcción, todos los aspectos relacionados con la seguridad de la estación, entre ellos, los muros; asimismo, en la página 30 se estableció el nivel de seguridad de las instalaciones y entre las especificaciones generales de la construcción se previeron, entre otras cosas, muros de fachada en concreto de 3000 PSI reforzados con doble malla de acero en espesor de 20 centímetros y cerramiento con muros en concreto reforzado de 3000 PSI y espesor de 20 centímetros. Agregó que las obras de urbanismo también estaban a cargo de la contratista y que de bía probar en juicio que ejecutó unas diferentes a las inicialmente previstas.

5.3. Alegó que, durante el periodo de los diseños, la interventoría y la contratista en forma conjunta debieron realizar los estudios y evaluaciones económicas correspondientes que les permitieran establecer si el valor del presupuesto asignado inicialmente para la construcción de la estación de policía era suficiente y

en forma conjunta debieron realizar los estudios y evaluaciones económicas correspondientes que les permitieran establecer si el valor del presupuesto asignado inicialmente para la construcción de la estación de policía era suficiente y en caso de que encontraran que no lo era, la Unión Temporal debía informar al FORPO oportunamente para realizar la adecuación del presupuesto y ajustarlo al diseño, pero que no hay prueba de ello, tampoco de que, por solicitud del interventor, se hubieran tenido que incluir en el presupuesto las mayores cantidades de obra y las obras adicionales respecto de las cuales reclama su reconocimiento.

5.4. Se refirió a lo estipulado por las partes en el parágrafo quinto de la cláusula séptima en cuanto a que, si durante la ejecución de los trabajos el supervisor técnico administrativo o el contratista encontraban en el sitio de la obra condiciones sustancialmente distintas a las inicialmente previstas, previa aprobación del FORPO y previo convenio sobre precio y plazo, se procedería a hacer los cambios pertinentes. Añadió que, según lo acordado, era obligación del contratista in formarExpediente: 19001233300020120065201 (53376)

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por escrito de esas circunstancias al supervisor, al gerente del proceso nombrado por el Fondo y al interventor, pero que de ello no obra ninguna prueba en las carpetas del contrato. Dijo que la única petición que se presentó para que se reconociera el rompimiento del equilibrio económico se radicó después de liquidado el negocio jurídico.

carpetas del contrato. Dijo que la única petición que se presentó para que se reconociera el rompimiento del equilibrio económico se radicó después de liquidado el negocio jurídico.

5.5. En relación con el desplazamiento de la ubicación del proyecto en 6mts, señaló que el estudio de suelos que estaba a cargo de la contratista debía hacerse con base en la escritura pública del terreno, de manera que, si eso ocurrió, en todo caso, era responsabilidad de la Unión Temporal.

5.6. Negó que se hubieran presentado demoras injustificadas para la aprobación de obras como las del alcantarillado, puesto que el FORPO, a través de la interventoría y del supervisor resolvieron oportunamente todas las inquietudes de la contratista. Añadió que, si se requería de una modificación, esta debía ser tratada por la Dirección General y que se tramitaban reuniones para lo pertinente.

5.7. En cuanto a la mayor permanencia en obra, resaltó que las 5 prórrogas al plazo se pactaron por solicitudes del contratista que se fundaron en aspectos que eran de su propio resorte y que denotaban falta de conocimiento, de experiencia y descuido en la visita efectuada al lugar de la obra que se hizo con el propósito d e que se elaboraran las propuestas y que, en todo caso, todas las causas en las que se sustentaron tales prórrogas fueron asumidas por la contratista en la matriz de distribución de riesgos. Expresó que en el estudio y señalamiento de los riesgos se incluyeron: (i) la complejidad de la construcción nivel 5 de seguridad, (ii) la magnitud de la obra a construir 760 m2, (iii) la complejidad para la consecución de los

incluyeron: (i) la complejidad de la construcción nivel 5 de seguridad, (ii) la magnitud de la obra a construir 760 m2, (iii) la complejidad para la consecución de los materiales, en tanto se encontraban a más de 8 horas de distancia del lugar de la obra, (iv) orden público en la región, e (v) inconvenientes de orden climático. Todos estos sirvieron de sustento a las prórrogas al plazo que se acordaron.

5.8. Subrayó que la contratista se obligó a ejecutar con sus propios medios, recursos físicos, técnicos y financie ros todas las obras necesarias para el cumplimiento del objeto pactado por un precio global de $1.469’485.459,41; asimismo, que, de conformidad con el pliego de condiciones y el contrato, tenía la carga de estudiar cuidadosamente el proyecto que se iba a ejecutar, su naturaleza, composición, localización, las condiciones normales y extremas del clima, la calidad de los materiales, el transporte de los materiales, y todos los demás factores que pudieran influir en el desarrollo del contrato.

5.9. Indicó que si bien es cierto que a partir de la visita al lugar de la obra no es posible establecer con absoluta precisión los inconvenientes que se pueden presentar, la experiencia de quien desarrolla este tipo de contratos sí le debe permitir determinar con cierta pr obabilidad el costo de mano de obra (si es local o debe importarla), el costo de los materiales, el transporte, el clima y la situación de seguridad de la zona.

5.10. Dijo que no incurrió en mora en el pago de sus obligaciones, sino que la contratista no presentó las facturas con el lleno de los requisitos legales, por lo cual

seguridad de la zona.

5.10. Dijo que no incurrió en mora en el pago de sus obligaciones, sino que la contratista no presentó las facturas con el lleno de los requisitos legales, por lo cual se le devolvieron para que corrigiera los defectos.Expediente: 19001233300020120065201 (53376)

Demandante: Iván Rodrigo Alvarado Gaitán y Uriel Guerrero Farfán

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5.11. Concluyó que no hay rompimiento del equilibrio económico del contrato porque: (i) la mayor extensión del plazo del contrato se debió a causas atribuibles a la demandante, (ii) tales causas no eran imprevisibles, (iii) era obligación de la contratista solicitar por escrito autorización previa para modificar los diseños y para realizar obras que implicaran un cambio de precios, pero así no lo hizo, y (iii) no hay prueba del desequilibrio que se alega.

5.12. Con fundamento en todo lo anterior, propuso las excepciones que denominó: “INEXISTENCIA DE MORA ”, “NO PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD ”, “ EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES”, “FALTA ABSOLUTA DE CAUSA Y COBRO DE LO NO DEBIDO ”, “EL CONTRATISTA NO SE MANIFESTÓ EN LA AUDIENCIA DE ANÁLISIS DE RIESGOS, DISTRIBUCIÓN Y ASUNCIÓN DE LOS MISMOS EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA 012 DE 2009” e “INEXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO

ECONÓMICO”

RIESGOS, DISTRIBUCIÓN Y ASUNCIÓN DE LOS MISMOS EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA 012 DE 2009” e “INEXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO

ECONÓMICO”

Los fundamentos de la sentencia impugnada

6. Para justificar su decisión de negar las pretensiones de la demanda, el Tribunal Administrativo del Cauca expresó, en suma, los siguientes argumentos que serán desarrollados con más precisión en la parte considerativa de la sentencia:

6.1. De manera general, en cuanto a las mayores cantidades de obra y obras adicionales, concluyó que el dictamen pericial que se practicó en el proceso con el fin de acreditarlas no ofrece certeza sobre las conclusiones a las que arribó la perito y según las cuales la mayor cantidad de obra ascendió a $77’575.885,95, y las adicionales a $80’255.200, toda vez que no efectuó un proceso de medición, ni señaló un procedimiento que permitiera inferir de manera razonable lo alegado por la parte demandante en relación con este aspecto, en tanto se limitó a realizar un cálculo matemático a partir de las reclamaciones presentadas por la Unión Temporal ante el FORPO, sin señalar por qué tales cantidades aducidas por la contratista debían tenerse por ejecutadas. Con base en lo anterior señaló que la pericia está afectada, parcialmente, en lo que a esos puntos concierne, de error grave.

6.2. Se refirió específicamente a la plaza de armas, al muro de cerramiento y a los andenes y concluyó que no era posible reconocerlos como mayores cantidades de obra u obras adicionales porque sí se previeron en las especificaciones técnicas y, por ello, quedaron cobijados por el precio global del contrato; además de que el

los andenes y concluyó que no era posible reconocerlos como mayores cantidades de obra u obras adicionales porque sí se previeron en las especificaciones técnicas y, por ello, quedaron cobijados por el precio global del contrato; además de que el diseño de la obra

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