CE - 190012333000201300558011SENTENCIAFALLO20221213095106
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 190012333000201300558011SENTENCIAFALLO20221213095106
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-3300-2013-00600-00 (acumulados) (56.547)
Actor: FENIX AIR SA Y HELIFLY SAS
Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DESTRUCCIÓN
DE AERONAVE – HECHO EXCLUSIVO DE UN
TERCERO
Síntesis del caso: un helicóptero de propiedad y uso de las sociedades demandantes, que aterrizó de emergencia por fallas técnicas en el corregimiento El Plateado del municipio de Argelia (Cauca), fue incinerado el 11 de julio de 2012 por parte las FARC, daño que se le imputa al Ejército Nacional por no haberla custodiado debidamente y por riesgo excepcional.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Cauca por medio de la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción HECHO DE UN TERCERO propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
Administrativo del Cauca por medio de la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción HECHO DE UN TERCERO propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C.P.A.C.A.
Liquídense por secretaría.
(…)” (fl. 222 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas del original).2
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Pretensiones del proceso número 2013-00558
Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013 (fl. 22 cdno. 1), la sociedad Fénix Air SA promovió demanda de reparación directa en contra d e la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con las siguientes súplicas:
“2. Que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños, lucro cesante y perjuicios materiales, ocasionados a la compañía FENIX AIR S.A., por la destrucción del helicóptero HKsolidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños, lucro cesante y perjuicios materiales, ocasionados a la compañía FENIX AIR S.A., por la destrucción del helicóptero HK4181 de su propiedad, por parte de la guerrilla de las FARC EP1.
3. Que se condene igualmente a las entidades demandadas al pago de costas del proceso conforme a lo establecido en la Ley 446 de 1998, en concordancia con los criterios de aplicación del artículo 199 del Decreto no. 2282 de 1989, esto es, las tarifas estab lecidas con aprobación del Ministerio de Justicia para este tipo de procesos a cuota litis en lo atinente a las agencias en derecho y dentro de los lineamientos expuestos en la sentencia C-539 de julio 28 de 1999 de la honorable Corte Constitucional .” (fl. 5 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original).
1.2 Pretensiones del proceso no. 2013-00600
Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013 (fl. 43 cdno. 3), la sociedad Helifly SAS instauró demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con las siguientes pretensiones:
“2. Que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional son solidaria y administrativamente responsables de la totalidad de los daños, lucro cesante y perjuicios materiales, ocasionados a la Compañía de Vuelos de Helicópteros Comerciales S.A.S. – HELIFY S.A.S., por la destrucción del helicóptero HK -4181, perteneciente a esta empresa, por parte de la guerrilla de las FARC EP2.
Compañía de Vuelos de Helicópteros Comerciales S.A.S. – HELIFY S.A.S., por la destrucción del helicóptero HK -4181, perteneciente a esta empresa, por parte de la guerrilla de las FARC EP2.
3. Que se condene igualmente a las entidades demandadas al pago
1 Los perjuicios fueron estimados en un total de $12.410’224.000. 2 Los perjuicios fueron estimados en un total de $6.268’412.892.3
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
de costas del proceso conforme a lo establecido en la Ley 446 de 1998, en concordancia con los criterios de aplicación del artículo 199 del Decreto no. 2282 de 1989, esto es, las tarifas establecidas con aprobación del Ministerio de Justicia para este tipo de proces os a cuota litis en lo atinente a las agencias en derecho y dentro de los lineamientos expuestos en la sentencia C-539 de julio 28 de 1999 de la honorable Corte Constitucional.” (fl. cdno. 3 – mayúsculas sostenidas del texto original).
1.3 Acumulación procesal
Mediante auto proferido el 3 de abril de 2014 , el Tribunal Administrativo del Cauca decretó la acumulación de los procesos identificados con las radicaciones números 19001 -23-33-004-2013-00558-00 y 19001 -23-33-0042013-00600-00 por encontrar que l os hechos, pretensiones y entidad
Cauca decretó la acumulación de los procesos identificados con las radicaciones números 19001 -23-33-004-2013-00558-00 y 19001 -23-33-0042013-00600-00 por encontrar que l os hechos, pretensiones y entidad demandada eran los mismos, con la diferencia de que en el segundo de esos expedientes la demandante fue la Compañía de Vuelos de Helicópteros Comerciales SAS -Helifly SAS-, motivo por el cual desde dicha providencia se tramitaron ambos procesos de manera conjunta (fls. 69 a 72 cdno. 1).
1.4 Hechos
Como fundamento fáctico similar de las dos demandas se narró, en síntesis, lo siguiente:
- La sociedad Fénix Air SA, propietaria del helicóptero HK -4181, firmó un contrato de leasing de esa aeronave con la sociedad Compañía de Vuelos de Helicópteros Comerciales SAS -Helifly SASy, esta última a su vez suscribió un contrato de locación de dicho bien con la empresa MPX Geophysics Ltda.
- El día 10 de julio de 2012 , a las 11:20 am, la aerona ve tuvo un problema mecánico que fue informado vía radio al Ejército Nacional, quienes le informaron al capitán del vuelo que podía aterrizar en una cancha de fútbol del corregimiento Plateado del municipio de Argelia (Cauca), en donde había una tropa que se encargaría de custodiarlos y prestar apoyo a la tripulación.4
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547)
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
- Luego de aterrizar y cuando se dirigían al municipio, el capitán del automotor aéreo Juan Carlos Álvarez y el técnico de vuelo Alejandro Ocampo, quienes conformaban la tripulación, fueron retenidos por miembros de las FARC EP.
- El Ejército Nacional quedó en custodia de la aeronave supuestamente, pero, el 11 de julio de 2012 unos descono cidos procedieron a destruirla ante el abandono de dicha entidad.
- El 29 de julio siguiente, las FARC liberó a la tripulación.
Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el razonamiento de responsabilidad con invocación y transcripción de algunos apartes de sentencias proferidas por el Consejo de Estado sobre casos en los cuales se ha declarado la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por daños producidos como consecuencia de ataques guerrilleros.
2. Posición de la entidad demandada
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fls. 80 a 93 cdno. 1) propuso la excepción previa de “falta de prueba de la calidad en que actúa uno de los demandantes y falta de requisitos formales” por el hecho de que no se acreditó debidamente la existencia y representación legal de la sociedad panameña Fénix Air SA ni la presentación del respectivo poder ante notario público.
de los demandantes y falta de requisitos formales” por el hecho de que no se acreditó debidamente la existencia y representación legal de la sociedad panameña Fénix Air SA ni la presentación del respectivo poder ante notario público.
Como excepciones de fondo propuso: i) “hecho de un tercero”, por cuanto los miembros de la entidad no son quienes causaron el daño que dio origen a la demanda, ni por acción ni por omisión; los daños causados con el accionar de un grupo subversivo no compromete automática y necesariamente la responsabilidad del Estado, e ii) “inexistencia de las obligaciones a indemnizar”, debido a que no se probó el daño en tanto se estimó el valor de la aeronave en $2.198.640.000 sin explicarlo ni probarlo , aunado al hecho de que hay confusión en la titularidad de la aeronave entre las dos demandantes, tampoco se acreditaron los perjuicios alegados toda vez que no hay prueba de los supuestos equipos que tenía la aeronave y que se hubieren perdido, y respecto5
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
del lucro cesante se solicitó por la vida útil de la aeronave, pero, el contrato de leasing iba hasta el año 2015.
3. Audiencia inicial
Ante la inexistencia de causal de nulidad el magistrado ponente de la primera instancia del proceso acumulado tuvo por saneado el proceso y denegó la excepción de “falta de prueba de la calidad en que actúa uno de los
3. Audiencia inicial
Ante la inexistencia de causal de nulidad el magistrado ponente de la primera instancia del proceso acumulado tuvo por saneado el proceso y denegó la excepción de “falta de prueba de la calidad en que actúa uno de los demandantes y falta de requisitos formales” propuesta por la entidad demandada, por cuanto en el plenario sí obra copia auténtica del certificado de existencia y representación legal de la sociedad, así como también el poder debidamente autenticado y apostillado, de manera que la sociedad Fénix Air SA acreditó su existencia en Panamá e hizo los trámites pertinentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que pudiera ser representada por un profesional del derecho en Colombia; fijó el litigio en los siguientes términos:
“La controversia versa entre las partes en determinar en primer lugar: si ocurrieron los hechos para el 11 de julio de 2012, indicados en la demanda.
En segundo lugar: en el evento en que hubiera ocurrido la destrucción de los equipos, a quién se le imputarían.
En tercer lugar: cuál es el alcance económico por el daño emergente y lucro cesante.
En cuarto lugar: En [qué] calidad actúan los demandantes
(propietarios o arrendatarios).
En quinto lugar: Cuál es la valoración de los equipos destruidos y su conversión en el daño emergente y lucro cesante ” (fls. 104 a 110 cdno. 1).
Como no fue posible llevar a cabo la diligencia de conciliación debido a la inasistencia del apoderado de la parte actora , se procedió a decretar las pruebas y se fijó fecha para la celebración de la correspondiente audiencia para
cdno. 1).
Como no fue posible llevar a cabo la diligencia de conciliación debido a la inasistencia del apoderado de la parte actora , se procedió a decretar las pruebas y se fijó fecha para la celebración de la correspondiente audiencia para su práctica, en la cual declararía el perito que rindió el dictamen en este proceso, sin embargo, no asistió a la audiencia, motivo por el cual el magistrado ponente indicó que “en caso de una condena se realizaría en abstracto debido a la falta de aclaramiento del peritazgo” (sin folios cdno. 2).6
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4. Alegatos de conclusión de primera instancia
- La parte actora (fls. 168 a 186 cdno. 1) trascribió dos fallos del Consejo de Estado sobre “daño especial o riesgo excepcional” y “posición de garante” y solicitó que para evitar la condena en abstracto se tenga como valor del helicóptero el solicitado en la demanda; además, aportó una cotización de un helicóptero de iguales características a las del automotor que ahora es objeto de debate3.
- Por su parte, la entidad demandada (fls. 195 a 208 cdno. 1) insistió en la falta de acreditación de los perjuicios solicitados y manifestó que no es cierto que el personal de la tripulación hubiera solicitado protección al Ejército Nacional y que la comunicación se hubiera podido llevar a cabo vía radio porque esto no
de acreditación de los perjuicios solicitados y manifestó que no es cierto que el personal de la tripulación hubiera solicitado protección al Ejército Nacional y que la comunicación se hubiera podido llevar a cabo vía radio porque esto no es posible desde el helicóptero a tierra, pues, las frecuencias de los radios militares son diferentes a las de uso comercial; con las pruebas practicadas se podía concluir que la intervención de las tropas de la entidad se limitó a “corroborar lo que estaba sucediendo frente a un repentino e inesperado aterrizaje de un helicóptero en medio de la cancha de fútbol del corregimiento el Plateado” , las tropas decidieron prestar la respectiva vigilancia pero miembros de las FARC incineraron la aeronave e incluso hirieron a algunos militares, dicho daño no se dio como consecuencia de un ataque al Ejército Nacional porque es evidente que el helicóptero no fue atacado de manera colateral sino que el ataque fue directo a ese bien, de manera que no está comprometida su responsabilidad en este caso; no guardaba ninguna posición de garante, la destrucción de la aeronave obedeció a un acto de terrorismo dirigido en contra de un bien civil y si las tropas se hubieran quedado a defenderla los daños hubieran sido mayores, motivo por el cual solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda.
- El Ministerio Público (fls. 189 a 194 cdno. 1) solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda por considerar que la orden del Ejército Nacional fue la de proteger la aeronave, sin embargo, los militares abandonaron el lugar, por lo que permitieron su destrucción por parte de las FARC; además, dijo que
pretensiones de la demanda por considerar que la orden del Ejército Nacional fue la de proteger la aeronave, sin embargo, los militares abandonaron el lugar, por lo que permitieron su destrucción por parte de las FARC; además, dijo que
3 Se aclara que debido a que este documento se aportó al proceso de manera extemporánea, según lo previsto en el artículo 212 del CPACA no puede ser valorado.7
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
está probado que la propietaria era la compañía Fénix Air SA, quien celebró un contrato de leasing con Helify SAS y esta última un contrato de locación del helicóptero con la empresa MPX Geophysics LTDA, por lo cual la reparación debe ser proporci onal a los da ños sufridos por cada una de tales empresas demandantes.
5. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 4 de diciembre de 2015 (fls. 211 a 222 cdno. ppal.) declaró probada la excepción de “hecho de un tercero” propuesta por la parte accionada y denegó las pretensiones de la demanda para lo cual explicó, en primer lugar, que las demandantes no probaron que la destrucción de la aeronave por parte de las FARC ocurrió como resultado del incumplimiento de los deberes a cargo de la entidad, por el contrario, se demostró que una vez aterrizó la aeronave de forma improvisada se adoptaron las medidas de protección que estaban al alcance del Ejército
resultado del incumplimiento de los deberes a cargo de la entidad, por el contrario, se demostró que una vez aterrizó la aeronave de forma improvisada se adoptaron las medidas de protección que estaban al alcance del Ejército Nacional para salvaguardar la vida de la tripulación y el buen estado del helicóptero.
La aeronave y la tropa fueron atacados por francotiradores y fue lanzada una granada que hirió a un militar, situación que es evaluada por los militares por lo que, en consideración de la alta posibilidad de afectar a más personal del Ejército Nacional o a civiles, se retiraron y se dio prioridad a la vida de los civiles y de los militares amenazada en tales hechos.
Tampoco se encuentra configurado el riesgo excepcional en este caso, porque el ataque fue dirigido directamente a la aeronave, no fue dirigido a un estamento militar o agente estatal, fue un objetivo autónomo, de manera que el daño fue ocasionado exclusivamente por el hecho de un tercero, esto es, las FARC EP.
6. El recurso de apelación
La parte demandante (fls. 227 a 234 cdno. ppal.) solicitó que se tenga en cuenta el concepto del Ministerio Público y alegó que lo considerado por el a quo se contradice con las pruebas obrantes en el expediente que dan cuenta de que8
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
la orden del Ejército Nacional era la de no abandonar la aeronave y, sin
Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
la orden del Ejército Nacional era la de no abandonar la aeronave y, sin embargo, lo hizo, situación que evidencia la falla del servicio, pues, la entidad desatendió su posición de garante por propiciar la destrucción del bien, de manera que la causa eficiente del daño no fue el hecho de un tercero sino la actividad de la entidad demandada, motivo por el cual solicitó la revocatoria del fallo impugnado y que se acceda a las súplicas de la demanda.
6. Las alegaciones de conclusión en segunda instancia
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Presentada la demanda de manera oportuna4 corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la entidad demandada es patrimonialmente responsable de la destrucción de la aeronave de propiedad y uso de las demandantes, en hechos ocurridos el 11 de julio de 2012 en el corregimiento El Platead o del municipio de Argelia (Cauca).
La sentencia de primera instancia será confirmada por encontrarse acreditada
hechos ocurridos el 11 de julio de 2012 en el corregimiento El Platead o del municipio de Argelia (Cauca).
La sentencia de primera instancia será confirmada por encontrarse acreditada la excepción d e “hecho de un tercero” como causal eximente de
4 Como los hechos ocurrieron el 11 de julio de 2012 (fls. 38 a 41 cdno. 1 y fls. 7 a 14, 21 y 56 a 58 cdno. 2) y la demanda fue presentada el 15 de noviembre de 2013 (con previa solicitud de conciliación prejudicial presentada el 8 de abril de 2013 y declarada fallida el 28 de mayo siguiente – fls. 19 a 21 cdno. 1), se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA.9
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
responsabilidad y no haberse probado una falla del servicio por parte de la entidad accionada.
2. Análisis probatorio
De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes:
- Según certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la aeronave de matrícula HK4181 es de propiedad de la
encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes:
- Según certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la aeronave de matrícula HK4181 es de propiedad de la sociedad Fénix Air SA (fl. 17 cdno. 1), respecto de la cual se expidió el correspondiente certificado de aeronavegabilidad en el país (fl. 16 cdno. 1) y su explotador es Helifly SAS, de acuerdo con la identificación técnica de la Policía Nacional (fl. 18 cdno. 1).
- El 23 de agosto de 2010 , la sociedad Fénix Air SA firmó un contrato de leasing con la sociedad Helifly SAS con el fin de dar en arriendo el helicóptero de su propiedad (fls. 42 a 46 cdno 1).
- El señor Dany Machado, piloto de la empresa Helifly SAS para la época de ocurrencia de los hechos, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la
Nación en los siguientes términos:
“Siendo las 11 :20 horas del día 10 JULIO DEL 2012 recibo la orden por parte del señor capitán Wilson López quien es el jefe de pilotos de la empresa HELIFLY (…) para la cual laboro, donde me ordena desplazarme al corregimiento del Plateado, municipio de Argelia Cauca para prestar el apoyo a otra aeronave de nuestra empresa el cual reportó un desvió de la ruta h acia este corregimiento, por una indicación de baja potencia del motor, por tal motivo tuvo que aterrizar, siendo las 12:45 horas despegué en una aeronave tipo helicóptero de matrícula hk-4223 en compañía del sr Mauricio Upegui quien es
indicación de baja potencia del motor, por tal motivo tuvo que aterrizar, siendo las 12:45 horas despegué en una aeronave tipo helicóptero de matrícula hk-4223 en compañía del sr Mauricio Upegui quien es técnico de la e mpresa y el sr Carlos Ramírez jefe de mantenimiento de la empresa desde el aeropuerto Matacana en Pere ira hacia el corregimiento del Plateado municipio de Argelia Cauca, el vuelo duró aproximadamente dos horas, siendo las 14:45 horas llegué al Plateado, observo la aeronave tipo helicóptero de matrícula hk4181 en tierra en la cancha de fútbol del corregimiento el Plateado con motor apagado, observé un lugar dentro de la misma cancha el cual era muy apropiado para aterrizar, ya que tenía seguridad por parte del Ejército Nacional, ya aterrizado me reporté con el gerente de la empresa el cual me dio la orden de bajar los dos10
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
técnicos y proceder hacia Popayán por otro piloto de la compañía HELIFLY (…) ya que no se encontraba el piloto ni su acompañante de la aeronave que estaba en tierra, siendo las 15:00 horas despegué hacia Popayán, cuando llegué a Popayán a las 15:20 horas los técnicos que dej é en el Plateado me informan telefónicamente que no me fuera a meter por donde salí porque
despegué hacia Popayán, cuando llegué a Popayán a las 15:20 horas los técnicos que dej é en el Plateado me informan telefónicamente que no me fuera a meter por donde salí porque se escucharon disparos hacia la aeronave, siendo las 15:40 horas despegué de Popayán hacia el Plateado nuevamente acompañado del Ct. Alfredo Ramírez piloto de la empresa el cual siendo las 16:00 lo dejé en el Plateado y yo me d irigí hacia Popayán, en vuelo me comunicó el piloto en tierra por radio que el helicóptero no era posible sacarlo volando y que me devolviera a recogerlo a él y los técnicos que se encontraban reparando la máquina, siendo las 16:10 horas yo me devolví a recogerlos, a las 17:00 horas despegando del Plateado escuché que desde tierra le disparaban a la aeronave en la cual nos dirigíamos para Popayán, atentando contra nuestras vidas ya que nos encontrábamos en vuelo siendo esta una aeronave civil fuera de cualquier conflicto armado siendo las 17:20 horas aterricé en la ciudad Popayán (…)” (fls. 38 y 39 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original – negrillas de la Sala).
- El señor Élber Acosta Lara , representante de la compañía Helifly SAS, también presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en los
siguientes términos:
“VENGO A DENUNCIAR LA DESTRUCCIÓN DE UN HELICÓPTERO
Y UN EQUIPO DE MAGNETOMETRÍA QUE ESTÁ COMPUESTO
POR TRES PARTES QUE SON ANTENA, MAGNETOMETRO Y
EXPECTOMETRO. YO REPRESENTO A LA COMPAÑÍA DE
Y UN EQUIPO DE MAGNETOMETRÍA QUE ESTÁ COMPUESTO
POR TRES PARTES QUE SON ANTENA, MAGNETOMETRO Y
EXPECTOMETRO. YO REPRESENTO A LA COMPAÑÍA DE
VUELOS DE HELICÓPTEROS COMERCIALES HELIFLY SA S Y
COMO REPRESENTANTE VENGO A DENUNCIAR LA
DESTRUCCIÓN DEL HELICÓPTERO Y LOS EQUIPOS
DESCRITOS. ES DE ANOTAR QUE ESTE HELICÓPTE RO CON MATRICULA HK4181 SERIE NRO. 51458 MARCA BELL MODELO 206 L3 SE ENCONTRABA VOLANDO EL DÍA MARTES 10 DE JULIO
AL MANDO DEL CAPITÁN JUAN CARLOS ÁLVAREZ Y EL
TRIPULANTE ALEJANDRO OCAMPO ENTRE LAS POBLACIONES
DE GUAPI CAUC A Y POPAYÁN EN DONDE PRESENTÓ ESE
MISMO DÍA FALLAS EN EL COMPRESOR DEL MOTOR,
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL PILOTO, TENIENDO QUE
ATERRIZAR EN LA VEREDA EL PLATEADO CAUCA DONDE
POSTERIORMENTE LLEGÓ LA FUERZA PÚBLICA
ENCONTRANDO EL HELICÓPTERO EN BUEN ESTADO PERO SE
DESCONOCE EL PARADERO DE LOS TRIPULANTES PUES LA
ZONA ESTÁ EN CONFLICTO MILITAR. ADEMÁS LA FUERZA
PÚBLICA CUSTODIÓ EL HELICÓPTERO HASTA EL DÍA
MIÉRCOLES 11 DE JULIO DONDE POR ATAQUES POR GRUPOS
ARMADOS SE VIERON EN LA OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL
HELICÓPTERO Y COMBATIRLOS. POSTER IORMENTE UN
GRUPO DESCONOCIDO DESTRUYÓ EL HELICÓPTERO Y LOS
ARMADOS SE VIERON EN LA OBLIGACIÓN DE ABANDONAR EL
HELICÓPTERO Y COMBATIRLOS. POSTER IORMENTE UN
GRUPO DESCONOCIDO DESTRUYÓ EL HELICÓPTERO Y LOS EQUIPOS DESCRITOS MEDIANTE EL USO DE EXPLOSIVOS” (fls. 40 a 41 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original – negrillas de la Sala).11
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
- El comandante del Batallón de Infantería no. 7 “Gral. José Hilario López” de Popayán (Cauca) , para el 20 de octubre de 2014 Jairo Hernán Barreto González, informó que “una vez revisada la base de datos y el archivo histórico documental de la sección de operaciones de esta unidad táctica, no se encontró registro alguno sobre solicitud de medida de protección alguna por parte de los tripulantes de la aeronave HK 4181, para aterrizar de urgencia en el departamento del Cauca, según hechos ocurridos el día 10 y 11 de julio de 2012” (fls. 7 y 8 cdno. 2).
- El comandante del Batallón de Infantería no. 7 “Gral. José Hilario López” de Popayán (Cauca) , para el momento de ocurrencia de los hechos Édison Alexánder Torres Leiva, rindió el siguiente informe sobre la “quema del
Popayán (Cauca) , para el momento de ocurrencia de los hechos Édison Alexánder Torres Leiva, rindió el siguiente informe sobre la “quema del helicóptero HK 4181” con destino al comandante de la Vigésima Novena
Brigada del Ejército Nacional:
“Respetuosamente me permito, informar al señor Coronel HENRY ELIAS PIRAQUIVE CAICEDO, Comandante de la Vigésima Novena Brigada, sobre los hechos ocurridos el día 10 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 11:50 horas, en el Corregimiento del Plateado (Cauca), con ocasión al aterrizaje improvisado del HELICÓPTERO HK 4181, en la cancha d e fútbol de dicho corregimiento, donde se impartieron las órdenes necesarias, tendientes a la protección de la aeronave y de la tripulación, por lo que el señor Mayor ÁLVARO AMORTEGUI GALLEGO, Comandante del Batallón de Combate Terrest re No. 37 “MACHETEROS DEL CAUCA ”, le orden ó al Comandante de las AFEUR6, que se dirigiera inmedia tamente hacia el lugar donde se encontraba el HELICÓPTERO, maniobrando, con el fin de verificar la situación, así como también el estado en que se encontraban los pilotos y la aeronave, realizando el respectivo movimiento táctico para controlar la situación y organizar su unidad.
Posteriormente, el señor Capitán ÁLVARO PULIDO, Comandante de la AFEUR6, informa al Mayor ÁLVARO AMORTEGUI, que los integrantes de la jun ta de acción comunal al notar la presencia
Posteriormente, el señor Capitán ÁLVARO PULIDO, Comandante de la AFEUR6, informa al Mayor ÁLVARO AMORTEGUI, que los integrantes de la jun ta de acción comunal al notar la presencia del Ejército Nacional, procedieron a dirigir al piloto y al técnico en dirección desconocida, siendo aproximadamente las 13:00 horas, el señor Capitán ÁLVARO PULIDO, informa que no encuentran los tripulantes de la aeron ave y que según información proporcionada por algunos moradores del sec tor se los habían llevado los integrantes de la junta de acción comunal. Así mismo, se transmitió la orden de asegurar el helicóptero.
La información antes relacionada, fue suministrada a mí por intermedio del señor Mayor ÁLVARO AMORTEGUI GALLEGO Comandante del BACOT 37, vía telefónica, siendo las 13:25 horas del día 10 de Julio de 2012, donde me informa acerca del aterrizaje del helicóptero y la12
Expediente 19001-23-33-000-2013-00558-01 y 19001-23-33-00-2013-00600-00 (acumulados) (56.547) Actor: Fénix Air SA y Helifly SAS Reparación directa - apelación de sentencia
situación que se desarrollaba en el corr egimiento del Plateado del Municipio de Argelia, hora en la que me encont raba verificando el dispositivo de seguridad en el área del puente sobre el r ío Ovejas de la Vía Panamericana que conduce de Popayán a Cali, en ejecución y cumplimiento de la orden di recta emitida por el Comando de la
dispositivo de seguridad en el área del puente sobre el r ío Ovejas de la Vía Panamericana que conduce de Popayán a Cali, en ejecución y cumplimiento de la orden d
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