CE - 190012333000201400088011SENTENCIA20221020120342
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 190012333000201400088011SENTENCIA20221020120342
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 19001 23 33 000 2014 00088 01
Demandante: Defensoría del Pueblo, Regional
Cauca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 19001 23 33 000 2014 00088 01
Actor: Defensoría del Pueblo, Regional Cauca Demandado: Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P., Corporación Autónoma Regional del Cauca y INVIAS Tesis: No configura error procedimental y tampoco genera nulidad de lo actuado, si en el proceso adelantado en primera instancia producto de la interposición de una acción popular se emite sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento parcial y también sentencia de fondo en contra de la autoridad que no haya participado en aquel.
La sentencia que resuelve la acción popular respecto de la entidad que no participó en el pacto parcial de cumplimiento no debe analizar la responsabilidad de las demandadas que sí lo suscribieron, pues respecto de estas la providencia aprobatoria del pacto tiene efectos de cosa juzgada. El INVIAS incurrió en incumplimiento de sus deberes legales respecto de las
demandadas que sí lo suscribieron, pues respecto de estas la providencia aprobatoria del pacto tiene efectos de cosa juzgada. El INVIAS incurrió en incumplimiento de sus deberes legales respecto de las carreteras a cargo de la Dirección Territorial Cauca, en relación con la emergencia ocasionada por la inundación que dio origen a la demanda impetrada en ejercicio de la acción popular y a la necesidad de prevenir situaciones similares. No es cierto que la sentencia de primera instancia haya atribuido responsabilidad al INVIAS por el incumplimiento de la normativa que rige el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La sentencia que decidió de fondo la acción popular no debía mantener las medidas cautelares adoptadas en el auto admisorio de la de manda ni ordenar que el INVIAS hiciera parte del pacto de cumplimiento parcial.
SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA2
Radicado: 19001 23 33 000 2014 00088 01
Demandante: Defensoría del Pueblo, Regional
Cauca
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Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Vías (en adelante INVIAS) contra la sentencia del 8 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. El 5 de marzo de 2014, la Defensoría del Pueblo, Regional Cauca, presentó acción popular en contra de la Alcaldía Municipal de Popayán, Gobernación del Cauca,
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. El 5 de marzo de 2014, la Defensoría del Pueblo, Regional Cauca, presentó acción popular en contra de la Alcaldía Municipal de Popayán, Gobernación del Cauca, Unidad Nacional del Riesgo de Desastre s, la sociedad de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, Corporación Autónoma Regional del Cauca y el INVIAS, solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamient o racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas s ituados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó:
“PRETENSIONES
Solicito Señor Juez, teniendo en cuenta los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Ordenar a los demandados ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos enunciados en la presente acción Popular.
1. Ordenar a los demandados ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos enunciados en la presente acción Popular.
2. Ordenar a los demandados la intervención a través de obras civiles necesarias tendientes a la modificación de las características del fenómeno que producen la amenaza en el perímetro de afectación de la cuenca del Río Molino que incluye la zona rural y urbana de la ciudad de Popayán de acuerdo a la descripción geográfica enunciada con el fin de reducir la vulnerabilidad.
3. Ordenar a los demandados que realicen campañas de educación en el riesgo que involucre a la comunidad de la zona de afectación de la cuenca del Río molino3
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y los funcionarios responsables del tema en las diferentes entidades accionadas, además procesos de concientización a la comunidad sobre el manejo de l as basuras y la importancia de mantener ecológicamente estable la cuenca del rio Molino, tendiente a desarrollar una efectiva política de gestión del riesgo.
4. Ordenar a los demandados proveer las medidas de preparación necesarias e n un eventual desastr e tales como capacitación, equipamiento, identificación de albergues, transporte telecomunicaciones, evaluación de daños, análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, alimentación,
un eventual desastr e tales como capacitación, equipamiento, identificación de albergues, transporte telecomunicaciones, evaluación de daños, análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, alimentación, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública que reduzcan el impacto en un eventual desastre.
5. Ordenar a los demandados implementar las medidas y acciones necesarias para la protección del puente del Humilladero considerado patrimonio cultural material e inmaterial de la ciudad”.
1.3. Como sustento fáctico de las pretensiones, adujo lo siguiente:
1.3.1. Manifestó que la subcuenca del Río Molino está localizada en el centro del departamento del Cauca y que tiene incidencia sobre ocho ( 8) corregimientos, diez (10) veredas y cuatro (4) comunas urbanas, y sobre un total de cincuenta y tres mil trescientos veintinueve (53.329) habitantes distribuidos en la zona urbana y rural, los cuales corresponden a diferentes grupos poblacionales como campesinos e indígenas, ubicados en el Resguardo de Poblazón, y las comunidades urbanas, todos los cuales afectan en mayor o menor medida el ecosistema.
1.3.2. Señaló que en la vereda Santa Bárbara, ubicada en el sector rural de la anotada subcuenca, se han asentado treinta y un ( 31) familias provenientes de procesos de reinserción y desplazamiento, equivalentes a ciento veintiún (121) personas originarias de los municipios de Ortega, Cajib ío, Popayán, El Tambo y el Departamento del Putumayo.
reinserción y desplazamiento, equivalentes a ciento veintiún (121) personas originarias de los municipios de Ortega, Cajib ío, Popayán, El Tambo y el Departamento del Putumayo.
1.3.3. Dijo que la zona rural se caracteriza por ser ganadera y agrícola y que utiliza técnicas tradicionales sin tener en cuenta la vocación de los suelos, el predominio del monocultivo con incorporación de fertilizantes químicos en exceso, deforestación para obtener leña de combustible y viviendas sin saneamiento básico.
1.3.4. Adujo que l as tierras están sembradas por pasto kikuyo, para la ganadería extensiva, que es la actividad económica predominante, la cual es combinada por la4
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población con pequeños cultivos de pancoger, como la mora, la arveja, algunas hortalizas y la papa. El clima es ecuatorial de montaña y cuenta con pisos térmicos templado, Río y de pár amo, y con los pisos bioclimáticos subandino, andino y altoandino.
1.3.5. Advirtió que la precipitación media de la subcuenca del Río Molino, por el método de curvas Isoyetas, es de mil novecientos setenta y siete mililitros ( 1.977 mm), y que el promedio de los valores de la humedad relativa medios máximos es de ochenta y
de curvas Isoyetas, es de mil novecientos setenta y siete mililitros ( 1.977 mm), y que el promedio de los valores de la humedad relativa medios máximos es de ochenta y siete punto cinco por ciento (87.5%), y el de mínimos es de setenta y tres punto uno por ciento (73.1%). Asimismo, sostuvo que la variación altitudinal de la subcuenca se encuentra entre los mil seiscientos ochenta (1.680) y los dos mil ochocientos ochenta (2.880) metros sobre el nivel del mar ( en adelante msnm), lo que da un rango de mil doscientos (1200) msnm, siendo esto , para la clasificación de Caldas , dos pisos térmicos de templado y Río, que varían respectivamente entre mil (1.000) y dos mil (2.000) msnm y entre dos mil (2.000) y tres mil (3.000) msnm, lo que se puede verificar con las líneas isotermas, donde la línea de los diecisiete punto cinco grados Celsius (17.5°C) cruza claramente la curva de nivel de los dos mil (2.000) msnm.
1.3.6. Agregó que un estudio realizado por la Universidad del Cauca en el año 1996 se indicó que ésta tiene una extensión de cuatro mil treinta hectáreas ( 4.030 ha), encontrándose la cota más alta en la zona del bosque andino a dos mil ochocientos cincuenta (2.850) msnm, y la más baja en su desembocadura, a los mil seiscientos ochenta (1.680) msnm.
1.3.7. Dijo que la aludida subcuenca es un ecosistema vulnerable que se encuentra
ochenta (1.680) msnm.
1.3.7. Dijo que la aludida subcuenca es un ecosistema vulnerable que se encuentra afectado por intensas lluvias o por el efecto de fenómenos atmosféricos de baja o alta intensidad, y también por la intervención humana. Esto genera un fuerte impacto en el orden social, productivo y ambiental, y hace necesar io identificar los factores que inciden temporal y espacialmente en el aumento desproporcionado del nivel de las aguas, y que las entidades tomen las medidas para mitigar el riesgo de una catástrofe.
1.3.8. Señaló que el 24 de diciembre del 2013 , debido a alta cantidad de precipitaciones que sobrevino sobre la cuenca alta y media del Río Molino y sus afluentes, las laderas, taludes, reservas forestales, terrenos de cultivo y pastoreo5
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fallaron y se deslizaron, se ocasionó el represamiento con material vegetal y lodo del Río y las quebradas principales: Pata de Venado, Las Hondas, La Filipina y Río Pisojé, causando una gran avalancha que produjo innumerables daños en viviendas rurales, carreteras principales , puentes, caminos veredales, acueductos rurales , redes de energía, cultivos de pancoger, y en la zona urbana afectó hospitales, barrios y el centro
carreteras principales , puentes, caminos veredales, acueductos rurales , redes de energía, cultivos de pancoger, y en la zona urbana afectó hospitales, barrios y el centro de acopio de mayoristas y minoristas de la plaza de mercado del barrio Bolívar, lo que dejó a muchas familias damnificadas.
1.3.9. Advirtió que el sector comprendido entre el km 3 y el km 11 de la carretera fue el que recibió el más alto volumen de lluvia registrado en los últimos años, lo cual se verificó con los pluvímetros instalados en la zona por el sistema de alertas tempranas que registraron ciento setenta y dos mililitros ( 172 ml) de agua por metro cuadrado. Además, indicó que, debido a la dificultad topográfica de muchos sitios , es imposible el ingreso de maquinaria pesada para la remoción de escombros.
1.3.10. Explicó que l a situación de las cuencas de las quebradas es aún peor , especialmente en la vía denominada Las Hondas, ubicada en el km 5, sector B, Arado, vereda Santa Bárbara, que en su recorrido tiene cincuenta y cinco (55) deslizamientos importantes, algunos de ellos con pérdida total de la banca e importante cantidad de material represado, el cual genera una amenaza de nuevos eventos . Agregó que, en este sector, la comunidad emprendió acciones propias para llevar a cabo el corte de grandes árboles con el apoyo de personal de la división Ambiental Río Las Piedras, pero esta labor se hace solo dos (2) días a la semana , por lo que tardaría seis (6) meses en recorrer toda la cuenca.
grandes árboles con el apoyo de personal de la división Ambiental Río Las Piedras, pero esta labor se hace solo dos (2) días a la semana , por lo que tardaría seis (6) meses en recorrer toda la cuenca.
1.3.11. Alegó que la falta de coordinación de los entes estatales para la respuesta a la emergencia ha ocasionado la demora en recolección del material apostado en la carretera principal de la vía al Huila, específicamente, en los kilómetros 7, 8 y 9, donde se presentan hundimientos del terreno. Expresó que en el km 3, a la altura de la vereda El Sendero, la banca se deslizó y vibra al paso de vehículos pesados. En los kilómetros 2, 7 y 9 la inestabilidad del terreno tiene en riesgo alto a varias familias, una de las cuales tuvo que desplazarse, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda ningún ente gubernamental se hubiere pronunciado sobre la situación.6
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1.3.12. Señaló que l a Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres ha intervenido en algunos sectores que son accesibles , pero no en lugares retirados de la carretera principal, a los que solo se puede llegar a pie, pese a que los escombros y el material vegetal generan riesgo de catástrofe.
algunos sectores que son accesibles , pero no en lugares retirados de la carretera principal, a los que solo se puede llegar a pie, pese a que los escombros y el material vegetal generan riesgo de catástrofe.
1.3.13. Resaltó que el corregimiento de Santa Bárbara , que está conformado por las veredas: Santa Bárbara, El Hogar, La claridad, El Paraíso, Pisojé Alto, La Unión, Santa Elena, Pisojé Bajo, Alto Pesares y San Alfonso, las cuales se encuentran afectadas y por estar en las partes altas, representan riesgo de desencadenar una emergencia con efectos de profundo impacto para la ciudad de Popayán.
1.3.14. Adujo que el informe técnico del 27 de julio de 2011, presentado por el ingeniero Germán Cujar Chamorro , luego de la avalancha acaecida en el mes de abril de ese año, se indicó que: “El riesgo actual de que el deslizamiento siga creciendo aguas abajo es alto, debido a que en el potrero situado a unos 10.0 m del escarpe lateral, se observó una grieta paralela a la dirección del deslizamiento de aproximadamente 0.20 m de ancho que muestra que esta área se está moviendo”. Y que: “1. Es urgente retirar los troncos y árboles que están atravesados en el lecho del rio Molino. 2. Como medida preventiva se recomienda sellar la grieta longitudinal, utilizando suelo fino bien compactado y hasta la profundidad que se pueda efectuar. 3. Al pie del deslizamiento principal y junto al rio, se están presentando unos pequeños flujos de lodo, se recomienda en lo posible provocar en forma manual para que estos flujos caigan al rio,
compactado y hasta la profundidad que se pueda efectuar. 3. Al pie del deslizamiento principal y junto al rio, se están presentando unos pequeños flujos de lodo, se recomienda en lo posible provocar en forma manual para que estos flujos caigan al rio, dando origen a una pequeña terraza que servirá de plataforma para que los bordes superiores del talud principal puedan llegar a este sitio sin que afecten al rio. 4. Se recomienda especialmente en épocas de fuertes precipitaciones, monitorear la zona de riesgo para alertar a los moradores que se encuentran próximos al lecho del rio en tres sitios diferentes aguas abajo”1.
1.3.15. Advirtió que, de acuerdo con ese informe, las intensas lluvias, aunadas a que la zona es altamente sísmica, presentaban un riesgo alto para el Municipio de Popayán, por lo que era menester adoptar medidas inmediatas para el descargue de
1 Cita visible en el folio 6 de la demanda.7
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las Lomas o las montañas más afectadas por grietas y por saturación de las masas por la humedad.
1.3.16. Destacó que la evaluación preliminar que se realizó mediante visita de expertos entre el 30 de abril y 4 de mayo de 2011, días después de la mencionada avalancha ocurrida en el mes de abril de ese año, señaló que: “Durante el recorrido de ese tramo
entre el 30 de abril y 4 de mayo de 2011, días después de la mencionada avalancha ocurrida en el mes de abril de ese año, señaló que: “Durante el recorrido de ese tramo se detectó que la dinámica fluvial y el deterioro de algunos sectores de la cuenca se encuentran directamente ligados a las actividades antrópicas, específicamente aquellas relacionadas con los conflictos con el uso de suelo tales como la construcción de viviendas en sitios hid rológica y topográficamente inconvenientes (zonas de protección al rio) y disposición inadecuada de basuras y residuos, así como deficiencias presentadas procesos algunas estructuras, constructivos y sistema de alcantarillado domiciliario... La confluencia de factores geológicos, físicos climáticos hacen de la subcuenca una zona susceptible a ser afectada por deslizamientos, crecientes súbitas y procesos erosivos acelerados, por lo que estas situaciones de emergencia como la ocurrida el pasado 29 de abril, pueden repetirse con relativa frecuencia”2.
1.3.17. A dujo que e l anterior informe técnico propuso varias acciones que no se cumplieron, y casi tres años después se presentó una avalancha similar, esto es, la del 24 de diciembre de 2013, lo cual demuestra que las autoridades responsables no actuaron en la forma que les correspondía.
1.3.18. Mencionó que en el mes de enero de 2014 esa entidad participó en un recorrido hacia la zona de la cuenca del Río Molino, junto con personas damnificadas, ingenieros ambientales y campesinos, y que de ahí constató que la única acción realizada fue la
hacia la zona de la cuenca del Río Molino, junto con personas damnificadas, ingenieros ambientales y campesinos, y que de ahí constató que la única acción realizada fue la habilitación de un (1) carril en la vía interdepartamental por parte del INVIAS y que, peso a ello, aún existían problemas en la evacuación de los materiales sólidos de lodo y barro, los cuales continúan en un considerable volumen a la orilla del Río y, por ende, podían descender y generar nuevos problemas de represamiento.
2 Cita visible en el folio 7 de la demanda.8
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Adujo que eran evidentes las debilidades en la s comunicaciones de emergencia por falta de medios tecnológicos, por lo que no era posible garantizar la agilidad y confiabilidad de los reportes de los vigías hacia las instituciones encargadas de dar aviso a las comunidades afectadas para que se coordine de manera rápida la evacuación de los pobladores a sitios seguros.
1.3.19. Mencionó que el 24 de enero de 2014 se llevó a cabo una reunión con las entidades accionadas y que éstas se comprometieron a realizar acciones inmediatas para la mitigación del ri esgo a largo y corto plazo, pero que éstas no han sido materializadas.
1.3.20. Indicó que ha presentado varios requerimientos a las mencionadas entidades,
para la mitigación del ri esgo a largo y corto plazo, pero que éstas no han sido materializadas.
1.3.20. Indicó que ha presentado varios requerimientos a las mencionadas entidades, pero que, a la fecha de interposición de la demanda, no ha habido ninguna respuesta de fondo, vulnerando lo previsto los artículos 14 y 15 de la Ley 24 de 1993 , en concordancia con la Ley 1523 de 2012.
1.3.21. Alegó que el 1 de febrero de 2014 realizó una visita a l nacimiento de la quebrada El Convento, lugar en el que nace el agua que lleva a la bocatoma del antiguo acueducto de la ciudad de Y opal y que es afluente del Río Molino, y que encontró una serie de derrumbes y de desprendimientos de la montaña que la circunda en todo su recorrido hasta el lugar conocido como El Túnel.
1.3.22. Aseveró que la Quebrada Filipilla, que también desemboca en el citado Río, se encuentra en un evidente deterioro, por lo que, a su juicio, cualquier evento natural de mediano impacto podría provocar el desprendimiento de las masas de tierra y , en consecuencia, ocasionar avalanchas.
1.3.23. Anotó que el Arquitecto Hernán Varona Silva advirtió frente a la citada situación de emergencia que “a esto hay que pararle bolas: El contr ol urbanístico debe ejercer el control en la parte urbana y la CRC como la Umata trabajar en los programas de prevención, apoyo a la rehabilitación de la cuenca y sobretodo invertir en educación comunitaria y alertas tempranas”3
3 Folio 34 del Cuaderno 1.9
prevención, apoyo a la rehabilitación de la cuenca y sobretodo invertir en educación comunitaria y alertas tempranas”3
3 Folio 34 del Cuaderno 1.9
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1.3.24. Expresó que la situación objeto de controversia era repetitiva, pues en la noche del 29 de abril de 2011, se produjo una inundación y avalancha que afectó a cerca de veinte mil (20.000) familias.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2.1. La acción popular fue presentada el día 5 de marzo de 2014 y, mediante auto del 21 del mismo mes y año, el Tribunal Administrativo del Cauca la admitió y ordenó notificar como demandados al Municipio de Popayán, al Departamento del Cauca, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), a la sociedad Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P. , a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (en adelante CRC) y al INVIAS. Además, ordenó vincular al Resguardo Indígena de Poblazón, por intermedio del Cabildo Indígena.
2.2. En la misma providencia, el Tribunal decretó la siguiente medida cautelar:
“13.-DECRETAR la MEDIDA CAUTELAR PRINCIPAL solicitada por la parte
2.2. En la misma providencia, el Tribunal decretó la siguiente medida cautelar:
“13.-DECRETAR la MEDIDA CAUTELAR PRINCIPAL solicitada por la parte accionante consistente en ordenar al MUNICIPIO DE POPAYAN, GOBERNACION
DEL CAUCA, UNIDAD NACIONAL DEL RIESGO DE DESASTRES, A LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYAN, A LA
CORPORACIÓN AUTONOMA DEL CAUCA, AL INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS TERRITORIAL CAUCA Y AL CABILDO INDIGENA DE POBLAZON para que adopten las medidas necesarias que se requieren para prevenir de nuevo otra catástrofe como la que recientemente ocurrió el 24 de diciembre de 2013 y procedan de manera inmediata, en el ejercicio de sus competencias, tomar las medidas necesarias para que cese toda acción que afecte el equilibrio ecológico de la zona de la sub-cuenca del Río Molino, es decir prohibiendo la tala de árboles, la explotación artesanal y empírica de arena, y se proceda a limpiar todo el material que fue dejado en las orillas de las vías y el Río
De igual manera procedan a ejecutar todos los actos necesarios tendientes a mitigar, controlar y superar y prevenir el riesgo que se evidencia en el cauce del Río Molino y procedan a implementar un sistema de alerta tempano, datando de redes de comunicació n que permitan la evacuación de los habitantes que se encuentran ubicados en las cuencas del Río, tanto de los sectores rural y urbano en el caso en el caso de presentarse una avalancha”4.
redes de comunicació n que permitan la evacuación de los habitantes que se encuentran ubicados en las cuencas del Río, tanto de los sectores rural y urbano en el caso en el caso de presentarse una avalancha”4.
2.3. La UNGRD solicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda, pues éste confirió a las accionadas un plazo de tres (3) días para intervenir, pese a que el artículo 22 de
4 Folio 156 a 167, cuaderno 1.10
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la Ley 472 de 1998 otorga diez (10) días. Además, esa misma entidad, el Municipio de Popayán5 y el Departamento del Cauca 6 interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la medida cautelar decretada por el Tribunal.
2.3.1. Mediante auto del 11 de julio de 20147, el Tribunal decidió no declarar la nulidad pedida por la UNGRD , pues, frente al término para contestar la demanda , se había presentado un error de digitación en el auto admisorio, que fue corregido mediante providencia del 6 de mayo de 2014. Por otro lado, declaró improcedente el recurso de reposición y rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentados por esa misma entidad contra la medida cautelar.
providencia del 6 de mayo de 2014. Por otro lado, declaró improcedente el recurso de reposición y rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentados por esa misma entidad contra la medida cautelar.
2.3.2. Luego, a través de providencia del 20 de agosto de 2014 8, declaró improcedentes los recursos de reposición y rechazó por extemporáneo s los recursos de apelación presentados por el Municipio de Popayán y el Departamento del Cauca contra la medida cautelar.
2.4. Por otra parte, las accionadas contestaron la demanda, esgrimiendo los siguientes argumentos:
2.4.1. El Instituto Nacional de Vías 9 manifestó que los hechos expuestos en la demanda como posibles causas de la avalancha ocurrida el 24 de diciembre de 2013, esto es, la deforestación, la agricultura, la ganadería, la tala del bosque nativo, la indebida explotación de las canteras, entre otros, escapan de su objeto institucional.
Invocó los artículos 1 y 2 del Decreto 2056 de 2003 y dijo que es una entidad del orden nacional, creada para velar por la construcción, mantenimiento y conservación de las vías nacionales que están a su cargo en el territorio nacional, y que no tiene dentro de sus funciones la atención de emergencias y desastres ambientales.
5 Folios 404 a 407, cuaderno 3. 6 Folios 1094 a 1096, cuaderno 6. 7 Folios 1176 a 1783, cuaderno 6. 8 Folios 1202 a 1208, cuaderno 6. 9 Folios 417 a 437, cuaderno 3.11
7 Folios 1176 a 1783, cuaderno 6. 8 Folios 1202 a 1208, cuaderno 6. 9 Folios 417 a 437, cuaderno 3.11
Radicado: 19001 23 33 000 2014 00088 01
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Dijo que al demandante no le asistía la razón al sostener que las entidades responsables hubieran incurrido en falta de coordinación y demoras frente a la recolección del material apostado en la carretera principal que dirige al Departamento del Huila, y que eso hubiera causado hundimientos por el peso del material. Que, por el contrario, desde que tuvo conocimiento de la emergencia, el INVIAS dispuso del equipo necesario para atender principalmente el sector más afectado, y a la fecha de la contestación ya estaban totalmente despejados ambos carriles de la carretera.
Aclaró, frente a la afirmación de la demanda relativa a que la situación de la quebrada La Honda es compleja, dado que se presentan deslizamientos con pérdida total de la banca, que, contrario a ello, la carretera entre Popayán y Coconuco s e encontraba habilitada y no presentaba pérdida de banca.
Agregó que el hundimiento que se presenta en la vía al Departamento del Huila en el PR 7+0500 obedece al deslizamiento del talud inferior y no al material que se encuentra sobre la carretera, el cual, en todo caso, tiene medidas preventivas de
Agregó que el hundimiento que se presenta en la vía al Departamento del Huila en el PR 7+0500 obedece al deslizamiento del talud inferior y no al material que se encuentra sobre la carretera, el cual, en todo caso, tiene medidas preventivas de señalización. Asimismo, dijo que en el PR 3+0300 se registra pérdida parcial de la banca sobre la margen izquierda como consecuencia del talud inferior, pero que éste también se encuentra debidamente señalizado y el paso de vehículos está habilitado.
Alegó que la causa eficiente de la avalancha fueron los altos volúmenes de lluvia que se registraron en la zo na, lo cual es un hecho de la naturaleza de connotación irresistible e imprevisible, por lo que los daños ocasionados por ésta no se podían evitar ni aun tomando todas las medidas preventivas del caso.
Advirtió que el INVIAS no ha incurrido en ninguna omisión frente a los deberes legales y constitucionales mencionados en la demanda, pues su competencia consistía en atender la emergencia y garantizar la transitabilidad a los usuarios, lo que se ha venido realizando durante y después de la emergencia. Adicionó que parte de las labores que le correspon
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